Estatutos de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC)

Título I
Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación “Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC”, se constituye como Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas complementarias que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La Asociación, desde el día de su constitución, tendrá plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, en ejercicio de la cual se halla facultada expresamente para:

  1. Adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes.
  2. Celebrar contratos, contraer obligaciones y adquirir derechos.
  3. Ejercitar acciones, comparecer ante los Tribunales de Justicia de cualquier grado, orden o jurisdicción y promover toda clase de recursos.
  4. Organizar actividades de carácter cultural y formativo en beneficio de sus asociados.
  5. Realizar toda clase de actos o negocios jurídicos que expresamente no le sean prohibidos por norma legal.
Artículo 2.- Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. La unión y representación en el ámbito de la abogacía de todos aquellos abogados o titulados universitarios en derecho cuya actividad profesional guarde relación directa o indirecta con la Sociedad de la Información y el Conocimiento, las Tecnologías de la Información, la Informática, la Telemática y las Redes de Comunicación.
  2. La promoción del conocimiento, difusión y formación en el uso e implicaciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ejercicio de la abogacía, tanto como herramienta al servicio de la actividad profesional, como materias de especialización de la misma.
  3. La promoción del estudio y la investigación en las disciplinas, ramas o materias del Derecho relacionadas con la Sociedad y Tecnologías de la Información y el Conocimiento.
  4. La comunicación y difusión de los fines estatutarios, para mejorar la reputación y el reconocimiento profesional y público de los abogados cuya actividad profesional se relacione con las materias indicadas.
  5. La defensa de los intereses de los asociados en el desarrollo de su actividad y conforme a los presentes Estatutos, la creación, en su caso, de sistemas de ordenación de la actividad de la Asociación y sus miembros.
  6. El desarrollo, fomento y mejora de las relaciones institucionales con aquellas entidades públicas o privadas relacionadas con los fines y actividades de esta Asociación, para la consecución de los fines sociales, y en concreto ante las instituciones u organismos de investigación, representación y oficiales, así como ante los medios de comunicación, sean nacionales o extranjeros.
  7. La unión de los integrantes de la Asociación en un foro común de intercambio de opiniones, experiencias, conocimientos e ideas, que a la vez les permita mantener el contacto profesional.
  8. La promoción y difusión entre el colectivo jurídico y la sociedad, de los principios y valores que ordenan la actividad de la abogacía, entre ellos la ética, el compromiso y la responsabilidad social.
  9. La participación en actividades y proyectos de investigación, desarrollo e innovación relacionados con los fines y objeto de la Asociación, pudiendo para ello solicitar, obtener y administrar cuantas ayudas o subvenciones puedan corresponder a la propia Asociación o a sus asociados en función de las actividades que se reconocen en estos Estatutos.
  10. Constituirse en parte procesal para defender los objetivos de la Asociación y el interés general en el cumplimiento de la normativa que rija la actividad realizada a través de medios sociales.
  11. Dirimir las controversias que les sean sometidas por sus asociados o por terceros.
Artículo 4.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Creación y organización de eventos, foros y actos que fomenten o impulsen el desarrollo de los fines sociales, por medio de conferencias, coloquios, mesas redondas y actividades análogas.
  2. Creación de grupos y comisiones de estudio, trabajo e investigación para la elaboración de informes, publicaciones, artículos, proyectos de investigación o análogos sobre asuntos relacionados con el objeto social de la Asociación.
  3. Organización y dirección de actividades de formación sobre asuntos relacionados con el objeto social de la Asociación.
  4. Organización y dirección de actividades de difusión de los fines sociales a través de cualquier formato analógico o digital.
  5. La elaboración de códigos éticos o de conducta para los asociados conforme a sus intereses y a los fines de estos Estatutos.
  6. Colaborar activamente con las Administraciones Públicas, organismos e instituciones de ámbito nacional, comunitario e internacional para lograr los fines de la Asociación, así como en general dirigir instancias, formular propuestas, realizar sugerencias, emitir informes y participar o colaborar de cualquier otro modo con los mencionados organismos y autoridades en materias que afecten a los medios sociales.
  7. Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la legislación sobre sociedad de la información.
  8. Cualquier otra actividad sobre asuntos relacionados con el objeto social y fines de la Asociación.
Artículo 5.- Domicilio y ámbito territorial

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, en Paseo de Recoletos, nº 13 y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado español.

Título II
Órganos de la Asociación

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Capítulo I
La Asamblea General

Artículo 7.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez cada año natural, y las extraordinarias, se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Se entenderán como válidamente efectuadas aquellas convocatorias remitidas por medios electrónicos a las direcciones facilitadas a tal efecto por los asociados.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución de las Asambleas

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 11.- Quórum para la toma de decisiones de las Asambleas

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, de forma democrática, entre las personas presentes o representadas y conforme a la Ley, estos Estatutos y a lo establecido en el
Reglamento de Régimen Interno de la Asociación que aprobará la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes con derecho a voto, para:

  1. La aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y la adopción de códigos éticos o de conducta.
  2. Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de Estatutos.
  5. Disolución de la entidad.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Remoción de miembros de la Junta Directiva.

El resto de acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto o cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Cada socio tendrá un voto y podrá concurrir personalmente a las reuniones que la Asamblea General celebre, o delegar su representación a favor de otro socio.

A efectos de toma de decisiones se tendrán en cuenta los votos delegados según las siguientes cuestiones:

  1. Las representaciones o delegaciones de votos deberán realizarse por escrito y con expresa referencia a cada Asamblea, debiendo ser facilitadas al Secretario, con
    anterioridad a la votación o votaciones en las que deban de ser tenidas en cuenta.
  2. Sólo se podrán conferir a otro asociado. Varias personas podrán conferir el voto a un mismo asociado.
  3. Se limita a cinco el número máximo de delegaciones o representaciones que puede presentar un asociado.
  4. Sólo serán válidas para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida o que indique el sentido de un voto
    determinado. Deberá indicar nombre y apellidos, tanto del socio delegante, como del socio delegado y estar fechado y firmado por aquel.
Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos y cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  6. Disposición y enajenación de bienes.
  7. Aprobar los Reglamentos y Normativas generales de aplicación a los asociados.
Artículo 13.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento, y en su caso remoción de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Aprobar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva y su consiguiente cambio estatutario.

Capítulo II
La Junta Directiva

Artículo 14.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva estará formada por un máximo de veinte miembros y un mínimo de siete miembros, repartidos según cada caso en:

  • Un Presidente.
  • Al menos dos Vicepresidentes.
  • Un Tesorero.
  • Un Secretario.
  • Al menos dos Vocales.

Asimismo, la Junta Directiva podrá nombrar internamente, de entre los Vocales, hasta dos vicesecretarios y dos vicetesoreros que ayuden al Secretario y al Tesorero en el desarrollo de sus funciones.

En caso de ausencia temporal por cualquier cuestión de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta según el siguiente orden de prelación:

  • El Presidente será sustituido en orden por los Vicepresidentes.
  • Los Vicepresidentes serán sustituidos en orden por el Vicepresidente inmediatamente posterior. En caso de que la ausencia sea del último Vicepresidente, será sustituido por cualquiera de los demás Vicepresidentes.
  • El Secretario será sustituido en orden por los vicesecretarios que se nombren internamente. Si no se nombrara ninguno, será sustituido en orden por los Vicepresidentes.
  • El Tesorero será sustituido en orden por los vicetesoreros que se nombren internamente. Si no se nombrara ninguno, será sustituido en orden por los Vicepresidentes.
  • Los Vocales serán sustituidos en orden por el Vocal inmediatamente posterior. En caso de que la ausencia sea del último Vocal, será sustituido por cualquiera de los
    demás Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva son de carácter no remunerado, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que aquellos se encuentren debida y formalmente justificados.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.

Todos los cargos son reelegibles con un máximo de dos mandatos en el mismo cargo.

Artículo 15.- Baja como directivo

Todos los cargos que componen la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán ser cubiertas entre dichos miembros, si bien la Junta Directiva podrá designar provisionalmente nuevos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 16.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

Tanto la elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General, como la presentación de candidaturas para la misma, se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno y estos Estatutos.

Cuando proceda, y una vez debidamente convocada la Asamblea General, se podrán presentar las candidaturas para constituir la Junta Directiva a la misma, con sujeción a las reglas y requisitos siguientes:

  1. Las candidaturas para la elección de la Junta Directiva deberán ser presentadas en la Secretaría de la Asociación, al menos con veinte días de antelación a la fecha en que haya de realizarse la votación.
  2. Dichas candidaturas deberán ser completas, es decir, deberán contener suficientes candidatos para cubrir la totalidad de los puestos que componen la Junta Directiva,
    siempre que cumplan los requisitos previstos en estos Estatutos.
  3. Conformadas las candidaturas, la Secretaría las tendrá a disposición de todos los electores para que las conozcan con antelación a la celebración de la Asamblea.

Constituida la Asamblea, y cuando proceda de conformidad con el Orden del Día, se formará una mesa electoral compuesta por dos miembros, el de más edad y el de menos presentes en la Asamblea, el primero de los cuales actuará como Presidente de la mesa. Estarán asistidos por el Secretario de la misma.

Al término de la votación, quedará elegida la candidatura más votada, siempre que obtenga la mayoría necesaria según los Estatutos. Si así no fuere, acto seguido se procederá a una nueva votación con el mismo sistema entre las dos candidaturas más votadas, resultando elegida la que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos.

Artículo 17.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus componentes.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos siete días entre ésta y su celebración.

La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta siempre que la misma sea por escrito. En ningún caso la delegación podrá indicar el sentido de una votación. Se limita a dos (2) el número de delegaciones que un miembro de la Junta Directiva puede presentar en cada sesión.

Artículo 18.- Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
  4. Elaborar los Reglamentos y Normativas generales de aplicación a los asociados.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y reconocimiento de socios fundadores.
  6. Nombrar delegados o crear comisiones para alguna determinada actividad de la
    Asociación.
  7. Nombrar un Consejo Asesor así como Comisiones Sectoriales o cualquier otro órgano para el desarrollo de tareas por delegación de la Junta Directiva. Será la propia Junta Directiva la que determinará sus funciones, objetivos y alcance, delegando en su caso las tareas sobre las que estos órganos puedan tomar decisiones, así como su composición de entre sus miembros y el resto de asociados. La convocatoria, quórum de asistencia y tipo de votaciones se regirán por los mismos criterios y normas que los de la Junta Directiva.
  8. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  9. Invitar a cualquier socio a asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.
  10. Invitar a la Asociación, conforme a los Estatutos, a personas que cumplan los requisitos como Socios Invitados.
  11. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 19.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y la de cualquier comisión u otros órganos determinados por vía reglamentaria en la reunión a la que asista.
  5. Dirimir, con su voto de calidad, el empate en cualquier votación de la Junta Directiva y, en su caso, de las comisiones u otros órganos determinados por vía reglamentaria de las que pueda formar parte.
  6. Adscribir, entre los miembros de la Junta Directiva, los diferentes cargos y su sustitución durante la vigencia del mandato.
  7. Adoptar cualquier medida urgente, dentro de las que conforme a las competencias de la Junta Directiva, que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  8. Todas las demás que le encomienden estos Estatutos.
Artículo 20.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, y tendrá las mismas atribuciones que él.

También existirá la figura del Vicepresidente de Honor, cuyo nombramiento será facultad de la Junta Directiva y tendrá las mismas limitaciones y derechos de los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes se sustituirán de igual forma según su prioridad.

Artículo 21.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación:

  1. Redactará las actas de los órganos directivos y expedirá certificación de las mismas.
  2. Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  3. Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 22.- El Tesorero

El Tesorero desempeñará las siguientes funciones:

  1. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
  2. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  3. Autorizará junto con el Presidente la disposición de fondos.
  4. Presentará un informe de la situación económica, financiera y patrimonial en cada Asamblea General Ordinaria.
  5. Someterá las cuentas y registros de la Asociación a una auditoría de cuentas cuando así le sea requerido.
  6. Gestionará las declaraciones y liquidaciones de impuestos que afecten a la Asociación y custodiará los registros y formularios relacionados.
  7. Llevará los libros de contabilidad y velará por el cumplimiento de las obligaciones fiscales en plazo y forma.
  8. Preparará las cuentas anuales y presentará los estados financieros anuales y la liquidación del presupuesto a la Junta Directiva y a la inscripción en los registros que procedan.
Artículo 23.- Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Título III
Los Asociados

Capítulo I
Clases de socios, requisitos, adquisición de condición de socios y pérdida de la condición de socio

Artículo 24.- Clases de socios

La Asociación contará con las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores.
  2. Socios de número.
  3. Socios júnior.
  4. Socios invitados.
  5. Socios de honor.
Artículo 25.- Requisitos para asociarse

1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que:

  1. Hayan aceptado el cumplimiento de los presentes Estatutos así como los acuerdos de la Junta Directiva.
  2. Esté avalada su solicitud por al menos tres Socios Fundadores o de Número.
  3. Cumplan con los siguientes requisitos:
    • Para ser Socios Fundadores: ser socio firmante del acta fundacional de la asociación así como declarar ser colegiado en algún Colegio de Abogados o ser invitado formalmente por los promotores, y estar dedicada su actividad profesional, por cuenta propia o de terceros, de forma directa o indirecta al Derecho de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y con el derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las Telecomunicaciones.
    • Para ser Socio de Número: declarar ser colegiado en algún Colegio de Abogados y estar dedicada su actividad profesional, por cuenta propia o de terceros, de forma directa o indirecta al Derecho de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y con el derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las
      Telecomunicaciones.
    • Para ser Socio Junior: acreditar ser estudiante de la titulación universitaria en Derecho correspondiente, Máster o Postgrado de alguna especialidad del Derecho relacionada con el Derecho de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y con el derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las Telecomunicaciones.
    • Para ser Socio Invitado: debe ser propuesto por un mínimo de 3 socios, y posteriormente aceptado por la Junta Directiva atendiendo a su trayectoria profesional, a su conocimiento y experiencia siempre que esté vinculada directa o indirectamente con la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y con las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las Telecomunicaciones y sin necesidad de acreditar su condición de jurista.
    • Para ser Socio de Honor: debe ser propuesto por un mínimo de 10 socios, y debe posteriormente ser aceptado por la Junta Directiva atendiendo a su relevancia institucional y estratégica para la Asociación así como a su trayectoria profesional, a su conocimiento y experiencia, sin que esté vinculada directa o indirectamente con la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y con las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las Telecomunicaciones y sin necesidad de acreditar su condición de jurista.
  4. Se hallen al corriente del pago de la cuota anual en la cuantía establecida en la Asamblea General.
  5. Sean admitidas por la Junta Directiva.

2. También podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Su objeto social y finalidades sean compatibles con el objeto social y fines de esta Asociación.
  2. Sean personas jurídicas sin ánimo de lucro.
  3. Su órgano de administración haya acordado expresamente formar parte de esta Asociación y haya aceptado el cumplimiento de los presentes Estatutos así como los acuerdos de la Junta Directiva.
  4. Sean aceptadas por la Asamblea General de la Asociación.

3. Todas las personas que deseen formar parte de la Asociación, deberán presentar una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva así como hacer frente al pago de la correspondiente cuota de alta una vez sean admitidos. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio sin que quepa recurso alguno sobre dicho acuerdo. Los modelos de solicitud y ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Asociación, así como los datos precisos para hacer efectiva la cuota correspondiente.

Artículo 26.- Adquisición de la condición de socio

La cualidad de asociado se entenderá adquirida cuando el interesado reciba confirmación expresa por parte de la Asociación en tal sentido.

Artículo 27.- Suspensión de la condición de socio

La condición de asociado quedará en suspenso:

  1. En caso de impago de las cuotas que se establezcan, desde el día siguiente a la expiración del plazo de ingreso hasta que se verifique la regularización o la definitiva
    falta de pago. En el caso de que transcurran seis meses desde la fecha en que finalizó el plazo para abonar la cuota sin que ésta haya sido satisfecha, se entenderá que el asociado ha perdido dicha condición.
  2. En caso de dejar de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociado de los presentes Estatutos, desde el día siguiente a la recepción en la Asociación de la comunicación efectuada al efecto por el interesado o desde el momento en la que la Junta Directiva tuviera conocimiento de tal circunstancia hasta el momento de volver a reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociado en el plazo de un año.
    En el caso de que, al dejar de reunir alguno de los requisitos, el asociado pudiera caber en otra categoría de asociado, pasará a tal categoría automáticamente asumiendo los derechos y obligaciones implícitos a la misma mientras no recupere la anterior condición.
    En el caso de que transcurra más de un año, desde la fecha en que se dejo de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociado sin que ésta se haya recuperado, se entenderá que el asociado ha perdido dicha condición.
    En los supuestos de inhabilitación, la suspensión será por el periodo de duración de la misma, salvo que se acordase la expulsión.
  3. En caso de expediente de expulsión, desde el día siguiente al de la notificación al interesado de la apertura del mismo hasta su finalización. Mientras se mantenga esta situación, quedarán en suspenso todos los derechos y deberes derivados de la condición de asociado.
Artículo 28.- Causas de baja en la condición de socio

Los asociados causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, por la pérdida de alguna de las condiciones o requisitos del artículo 25 c) de estos Estatutos o por lo establecido en el Artículo 27 a) y b).

La baja de un asociado no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendiente para con la Asociación.

Artículo 29.- Expulsión de socios

Los socios podrán ser expulsados a propuesta de la Junta Directiva por las siguientes causas:

  1. Por la comisión de actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la Asociación.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
  3. Por no compartir las finalidades de la Asociación o no colaborar en la consecución de las mismas.
  4. Por incumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  5. Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

La expulsión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V según el Régimen Sancionador que la Asamblea General establezca.

Sin embargo, en todo caso, se garantizará que la expulsión será precedida de expediente abierto por la Junta Directiva, que deberá oír al interesado. Posteriormente se remitirá el expediente a la Asamblea General, que también deberá oírlo antes de materializar la expulsión.

La expulsión de un socio no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes para con la asociación.

Capítulo II
Derechos de los asociados

Artículo 30.- Derechos de los socios fundadores y de número

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda proporcionar.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto. Para ejercer el derecho de voto el socio ha de estar al corriente del pago de las cuotas en el momento de la convocatoria.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. La posibilidad de asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Dicha asistencia se solicitará mediante escrito dirigido al Presidente quien, previa consulta a la Junta Directiva resolverá sobre el particular.
  8. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Artículo 31.- Derechos de los socios invitados

Los socios invitados tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda proporcionar según las condiciones particulares que se establezcan en su caso.
  3. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  4. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  5. La posibilidad de asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Dicha asistencia se solicitará mediante escrito dirigido al Presidente quien, previa consulta a la Junta Directiva resolverá sobre el particular.
  6. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Artículo 32.- Derechos de los socios junior

Los socios junior tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda proporcionar según las condiciones particulares que se establezcan en su caso.
  3. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  4. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  5. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Capítulo III
Obligaciones de los asociados

Artículo 33.- Deberes de los socios

Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos acordados válidamente por las Asambleas y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.
  2. Respetar los fines de la Asociación.
  3. Abonar las cuotas que se fijen según su categoría.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Capítulo IV
Socios de honor

Artículo 34.- Derechos y deberes de los socios de honor

Los socios de honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios fundadores a excepción del derecho de voto y no estarán obligados a pagar las cuotas.

Capítulo V
Régimen sancionador

Artículo 35.- Régimen sancionador

El Reglamento Interno de la Asociación desarrollará todo el procedimiento aplicable al régimen sancionador que se regirá por los principios de estos Estatutos.

La separación de la asociación de los asociados por motivos de sanción, siempre llevarña aparejado la apertura de expediente de expulsión que contemple la audiencia del asociado afectado.Dicho procedimiento estará recogido en el Reglamento Interno que la Asamblea General habrá de aprobar.

En todo caso, se garantizará que la aplicación del Régimen Sancionador contra los asociados será precedida de la apertura de un disciplinario, debiendo oirse al interesado.

Posteriormente se remitirá el expediente a la Asamblea General, que también deberá oírlo antes de materializar la sanción.

Artículo 36.- Normativa disciplinaria

Se podrá iniciar expediente de expulsión de un asociado cuando éste incumpla los presentes Estatutos, así como las normas que se adopten válidamente y los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

La Asamblea General aprobará, conforme a los Estatutos un Reglamento Disciplinario que recoja y defina los tipos de incumplimiento, las sanciones y el procedimiento disciplinario.

Título IV
Del régimen documental

Artículo 37.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados en el Libro de Socios.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Título V
Del régimen económico

Artículo 38.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
  4. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 39.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Título VI
De la disolución

Artículo 40.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados y siendo aprobada, en su caso, conforme a las reglas establecidas en estos Estatutos.

Artículo 41.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, la Asamblea General que la acuerde nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, dos de ellos miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad española legalmente constituida, que se dedique a iguales o semejantes fines a los de esta Asociación. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Título VII
Resolución extrajudicial de conflictos

Artículo 42.- Resolución de extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán de buena fe mediante un acto de conciliación o mediación previo con la Junta Directiva y en última instancia por arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en la legislación nacional vigente reguladora de la materia.

Disposición final

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid a 27 de enero de 2012