Primera reforma del Reglamento IA de la UE: Digital Omnibus on AI
Primera reforma del Reglamento IA de la UE: Digital Omnibus on AI
I. Introducción
La IA ha dejado de ser una tecnología emergente para convertirse en una infraestructura transversal presente en prácticamente todos los sectores económicos, administrativos y sociales. Su incorporación a procesos de decisión, actividades industriales, servicios públicos, sanidad, educación, transporte o servicios financieros ha transformado el contexto regulatorio europeo y ha obligado al legislador de la Unión a afrontar uno de los mayores desafíos jurídicos de las últimas décadas: fomentar la innovación sin comprometer la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de las personas y el correcto funcionamiento del mercado interior.
La respuesta europea se materializó en el AI Act, que adoptó una aproximación horizontal basada en la clasificación de los sistemas según su nivel de riesgo para los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y demás intereses públicos. Su arquitectura descansa sobre el principio esencial de que, cuanto mayor sea el riesgo, mayores serán las obligaciones impuestas a quienes lo desarrollan, comercializan o utilizan. Esa lógica permitió conciliar dos objetivos a menudo contrapuestos, de un lado, garantizar un elevado nivel de protección y, de otro, preservar la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, evitando cargas desproporcionadas sobre tecnologías de impacto limitado. Su objeto, alcance y complejidad técnica hicieron previsible desde un primer momento que ciertas cuestiones precisarían ajustes incluso antes de la plena aplicación de sus disposiciones, conforme a la experiencia de otros instrumentos de extraordinaria complejidad, como el Reglamento General de Protección de Datos, la normativa financiera o la legislación sobre seguridad de productos.
La finalidad del Digital Omnibus on AI no consiste en sustituir el modelo del AI Act ni en modificar los pilares de la regulación europea de la IA, ni en reducir el nivel de protección de los derechos fundamentales, sino en mejorar la aplicabilidad del Reglamento mediante ajustes técnicos, organizativos y procedimentales. El legislador vincula expresamente el aplazamiento de algunas de sus disposiciones, no solo a la falta de normas armonizadas, sino también al retraso en la implantación de las estructuras nacionales de gobernanza y evaluación de la conformidad, sin perjuicio de que las consultas a los interesados evidenciaron la necesidad de medidas adicionales de clarificación.
La adopción por el Parlamento de su posición en primera lectura constituye, así, la primera revisión legislativa del AI Act, cuya relevancia no deriva del número de disposiciones modificadas, sino de ofrecer una primera oportunidad para valorar cómo concibe el legislador la evolución futura del Reglamento. No se trata de un mero ajuste técnico carente de relevancia jurídica, pero tampoco una revisión sustancial del modelo. El análisis revela un propósito intermedio, orientado a preservar íntegramente los principios estructurales del AI Act perfeccionando los mecanismos de su aplicación, si bien, algunas modificaciones, especialmente las que afectan al calendario y al artículo 5, poseen un alcance que trasciende lo puramente procedimental.
Supone, además, una oportunidad para ampliar las prohibiciones de sistemas que debieron calificarse de riesgo inadmisible desde un inicio. A la vista del texto, considero, no obstante, que nos hallamos ante una nueva oportunidad perdida, en la medida que ni siquiera se valoró contemplar realidades desbordantes como la IA agéntica, ni incorporar unos principios generales mínimos exigibles a cualquier sistema inteligente, cualquiera que sea su nivel de riesgo, incluidos los agentes más autónomos, con origen en los marcos éticos de mayor consenso internacional. Tales principios llegaron a incorporarse al proyecto del AI Act en su última fase de tramitación como artículo 4 bis, pero finalmente fueron obviados, quedando de nuevo en el ámbito de lo dispositivo y no vinculante.

II. El contexto jurídico y político de la primera reforma
La primera modificación no se comprende al margen del contexto político, económico y regulatorio en que se produce. A diferencia de otras reformas impulsadas tras largos periodos de aplicación, el Ómnibus se adopta cuando una parte significativa de las obligaciones del AI Act todavía no es exigible. Esta circunstancia podría sugerir una revisión prematura, sin embargo, un examen más contextual evidencia que la finalidad no es corregir un eventual fracaso del Reglamento, sino adaptar determinados mecanismos a la realidad económica y tecnológica existente en el momento de su exigencia.
La reforma se inserta en una estrategia más amplia de simplificación normativa impulsada por la Comisión. La agenda de competitividad parte de la premisa de que la acumulación progresiva de obligaciones derivadas de los distintos instrumentos del Derecho Digital de la Unión -protección de datos, ciberseguridad, servicios y mercados digitales, resiliencia operativa, gobernanza de datos o IA- puede generar costes de cumplimiento especialmente gravosos para pymes, empresas emergentes y, según incorpora ahora el Reglamento, las denominadas pequeñas empresas de mediana capitalización («small mid-cap enterprises» o SMC), categoría definida por remisión a la Recomendación (UE) 2025/1099 y a la que se extienden diversas medidas de apoyo antes reservadas a las pymes. De este modo, la simplificación deja de concebirse como una reducción del nivel de protección para convertirse en una técnica orientada a alcanzar los mismos objetivos mediante mecanismos menos complejos y administrativamente más eficientes.
Lejos de cuestionar el enfoque basado en el riesgo, la reforma pretende reforzarlo eliminando cargas de utilidad limitada o de aplicación desproporcionada, sin reducir las obligaciones esenciales ni alterar la naturaleza del AI Act como Reglamento directamente aplicable, su fundamento competencial o su arquitectura. El enfoque basado en el riesgo, la clasificación de sistemas, la estructura de obligaciones, el régimen de los modelos de propósito general, la función coordinadora del AI Office y la vigilancia del mercado permanecen inalterados. La mayor parte de las modificaciones son de naturaleza organizativa o procedimental, de modo que no alteran los deberes materiales de los operadores, sino la forma de cumplirlos, acreditarlos o supervisarlos.
El rasgo que mejor caracteriza esta primera revisión es el desplazamiento del foco desde la creación de nuevas obligaciones hacia la mejora de los mecanismos que garantizan el cumplimiento efectivo de las existentes, en la medida que el legislador asume que la eficacia del AI Act dependerá tanto de la calidad de las obligaciones como de la posibilidad real de integrarlas en los procesos de gestión y cumplimiento de empresas y Administraciones.
III. Las principales modificaciones introducidas
El texto adoptado permite agrupar las modificaciones en varios bloques con el objetivo de posibilitar la aplicabilidad práctica del AI Act sin alterar los elementos esenciales de su arquitectura. Conviene, no obstante, distinguir las de carácter estrictamente técnico u organizativo de aquellas que, por su contenido, presentan una dimensión material que merece tratamiento singular.
1. El aplazamiento del calendario de aplicación
La modificación de mayor calado práctico afecta al calendario del artículo 113. El legislador considera que la indisponibilidad de normas armonizadas, especificaciones comunes y orientaciones, unida al retraso en la constitución de las autoridades nacionales competentes, comprometía la entrada en aplicación efectiva de las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo y amenazaba con un incremento injustificado de los costes de implementación. En consecuencia, la fecha de aplicación de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III se difiere hasta el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y el anexo III, y hasta el 2 de agosto de 2028 para los del artículo 6.1 y el anexo I. La distinción reproduce la diferencia de plazos ya prevista en el AI Act y condiciona la efectividad del nuevo calendario a que la Comisión asegure la disponibilidad oportuna de los instrumentos de apoyo al cumplimiento.
La reforma precisa, además, el alcance del periodo transitorio del artículo 111.2, en la medida que bastará que una sola unidad de un tipo y modelo de sistema de alto riesgo se haya comercializado o puesto en servicio antes de la fecha relevante para que las restantes unidades de ese mismo tipo y modelo puedan seguir ofreciéndose sin obligaciones adicionales, siempre que el diseño permanezca inalterado. Cualquier modificación sustancial posterior reactivará la plena exigibilidad de los requisitos. Se introduce asimismo un periodo transitorio de cuatro meses para los proveedores de sistemas de IA generativa sujetos a las obligaciones de marcado del artículo 50.2 comercializados antes del 2 de agosto de 2026, que dispondrán hasta el 2 de diciembre de 2026 para etiquetar sus contenidos sintéticos. Tales precisiones, lejos de relajar el régimen, dotan de seguridad jurídica a la transición y evitan que determinadas exigencias resulten formalmente aplicables antes de que existan los medios técnicos para satisfacerlas.
2. Las nuevas prohibiciones del artículo 5. Material íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil
La reforma incorpora al catálogo de prácticas prohibidas del artículo 5 la comercialización, puesta en servicio o uso de sistemas de IA destinados a generar o manipular material íntimo no consentido -fenómeno asociado a las aplicaciones de “nudificación”- y material de abuso sexual infantil, incluido el total o parcialmente sintético. Es la modificación de mayor trascendencia desde la perspectiva de los principios que inspiran la reforma, pues no perfecciona un mecanismo de aplicación, sino que amplía el núcleo de lo prohibido en atención a desarrollos tecnológicos y sociales sobrevenidos.
El legislador delimita cuidadosamente su alcance. Respecto de los proveedores, la prohibición no impide desarrollar las capacidades técnicas de generación o manipulación de imágenes, vídeos o audio, sino que se proyecta sobre dos supuestos. De un lado, los sistemas concebidos para producir ese material y aquellos en que tal resultado sea razonablemente previsible y reproducible y no se hayan implantado medidas técnicas de seguridad adecuadas -por ejemplo, depuración de datos, entrenamiento orientado al rechazo, filtros y clasificadores de contenido, restricciones de uso o mecanismos de detección de abusos- conformes al estado de la técnica. La responsabilidad del proveedor no se limita, así, al diseño intencionado, sino que alcanza los resultados previsibles cuando faltan tales salvaguardas.
La prohibición relativa al material íntimo se circunscribe a representaciones realistas de partes íntimas de personas identificables o de actividad sexual explícita, y excluye expresamente los usos legítimos -aplicaciones médicas, obras artísticas no realistas, supuestos amparados por el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de la persona representada o, tratándose de material de abuso sexual infantil, las actividades cubiertas por una excepción del Derecho nacional y las tareas de evaluación y “red-teaming”-. El uso de un sistema de IA que genere o manipule el material o las actuaciones precitadas solo estará prohibido cuando el responsable del despliegue utilice el sistema con el fin de generar o manipular dicho material o dicha actuación.
El propio texto justifica la proporcionalidad de la medida y precisa que respeta el contenido esencial de la libertad de expresión y de la libertad de empresa (artículos 11 y 16 de la Carta), a la vez que la sustenta en la protección de los derechos reconocidos en los artículos 1, 3.1, 4, 7, 8, 21, 23 y 24 de la propia Carta y a la coherencia con la Directiva 2011/93/UE y la Directiva (UE) 2024/1385, recordando la vigencia del principio “ne bis in idem”» cuando la misma conducta resulte sancionable en vía penal. La incorporación de estas prohibiciones confirma que el modelo europeo no es un sistema cerrado, sino un marco llamado a actualizar su umbral de lo inaceptable a medida que la tecnología habilita nuevas formas de lesión de la dignidad y de los derechos fundamentales, singularmente de mujeres y menores.
3. Proporcionalidad, alfabetización en IA y simplificación documental
Diversas modificaciones refuerzan la proporcionalidad de las obligaciones administrativas, sin contemplar un régimen privilegiado por razón del tamaño, en la medida que el nivel de obligaciones sigue respondiendo al riesgo del sistema. Así, la evaluación de la conformidad simplificada para el sistema de gestión de la calidad, antes reservada a las microempresas, se extiende ahora a todas las pymes, incluidas las empresas emergentes. El instrumento reformula además el artículo 4, sustituyendo la obligación de garantizar la alfabetización en IA del personal por un deber de adoptar medidas que fomenten su desarrollo, atendiendo al conocimiento técnico, la formación y el contexto de uso, sin exigir un nivel concreto de competencia individual. De este modo transforma una obligación de resultado en un deber de medios, que la Comisión y los Estados miembros deberán facilitar, especialmente a pymes. Racionaliza también las obligaciones documentales y de registro, simplificando el contenido exigible para la inscripción de los sistemas del artículo 6.3 en la base de datos de la UE conforme al anexo VIII, sin merma de las exigencias esenciales de documentación, trazabilidad y gestión del riesgo. Por último, el nuevo artículo 4 bis habilita el tratamiento excepcional de categorías especiales de datos personales, con estrictas salvaguardias, para la detección y corrección de sesgos, y extiende esa base jurídica -antes circunscrita a los proveedores de alto riesgo- a proveedores y desplegadores de otros sistemas y modelos, reconociendo que el sesgo discriminatorio no es exclusivo de los sistemas de alto riesgo y reforzando la articulación con el RGPD.
4. Normalización, evaluación de la conformidad e interacción con la legislación sectorial
El recurso a normas armonizadas y especificaciones comunes es inherente al modelo europeo de regulación tecnológica. La reforma no lo altera, pero refuerza su operatividad y la coordinación con la legislación sectorial. Cuando la legislación de armonización de la sección A del anexo I garantice un nivel de protección equivalente o superior, la Comisión podrá limitar mediante actos delegados la aplicación de determinados requisitos del Reglamento para evitar duplicidades. Se prevé una solicitud y un procedimiento únicos de evaluación para los organismos notificados ya designados conforme a aquella -como los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 sobre productos sanitarios- y se precisa que la clasificación como alto riesgo no impone automáticamente evaluación por tercero cuando quepa acudir a normas armonizadas. En la misma línea se traslada el Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas de la sección A a la sección B del anexo I y se incorpora la regla del artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/2847 (Cyber Resilience Act), de modo que el cumplimiento de sus requisitos esenciales de ciberseguridad se reputa cumplimiento del artículo 15 del AI Act. Del mismo modo, la reforma redefine el concepto “componente de seguridad” del artículo 3.14 -que ahora exige una función de seguridad determinada por la finalidad prevista-, evitando una expansión de la clasificación de alto riesgo más allá de lo justificado por el enfoque de riesgo. La disponibilidad de los futuros estándares técnicos incrementará la seguridad jurídica y favorecerá una interpretación homogénea de las obligaciones.
5. Gobernanza, competencias del AI Office y espacios de pruebas
La reforma incrementa la coherencia de la supervisión sin centralizar más la aplicación ni alterar el reparto competencial. Se especifica la competencia exclusiva del AI Office sobre los sistemas construidos a partir de modelos de propósito general, que alcanza no solo a los supuestos en que sistema y modelo proceden del mismo proveedor, sino también a aquellos en que ambos son desarrollados por proveedores integrados en una misma empresa, y se atribuye a la Comisión la condición de autoridad de vigilancia del mercado cuando el sistema de IA constituya o se integre en una plataforma o motor de búsqueda de muy gran tamaño en el sentido del Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act), con coordinación entre ambos regímenes conforme a los principios de cooperación leal, proporcionalidad y “non bis in idem”. En materia de innovación, se habilita al AI Office para establecer un espacio de pruebas o sandbox regulatorio a escala de la Unión, con acceso prioritario a pymes, empresas emergentes y SMC, y se amplían las pruebas en condiciones reales fuera de los sandboxes a los sistemas de alto riesgo cubiertos por la legislación sectorial del anexo I. No se crean nuevas estructuras ni se redistribuyen las competencias, sino que se pretende mejorar el funcionamiento de las instituciones ya previstas, favoreciendo la consolidación progresiva del modelo.
IV. Impacto sobre los distintos operadores
Los efectos de la reforma no se proyectan de manera uniforme. La estructura subjetiva del AI Act -proveedores, desplegadores, importadores, distribuidores, representantes autorizados y operadores de modelos de propósito general- permanece intacta, pero la intensidad con que cada categoría experimentará las consecuencias difiere según la naturaleza de las modificaciones. Para los proveedores de sistemas de alto riesgo, no se modifica el contenido de las obligaciones esenciales -gestión del riesgo, gobernanza de los datos, documentación técnica, registros, transparencia, supervisión humana, robustez, precisión, ciberseguridad y vigilancia poscomercialización-, pero se mejora la forma de acreditarlas y se concede, sobre todo, un margen temporal adicional de adaptación derivado del nuevo calendario. La principal dificultad de muchas organizaciones no residía en comprender las obligaciones, sino en integrarlas en procesos existentes, integración que la reforma facilita sin rebajar el estándar de diligencia. Las relativas a los modelos de propósito general aportan mayor previsibilidad mediante la clarificación del reparto competencial entre el AI Office y las autoridades nacionales, relevante para operadores de dimensión transfronteriza.
Las pymes y las empresas emergentes figuran entre los principales beneficiarios. La extensión a todas ellas del sistema de gestión de la calidad simplificado y el acceso prioritario a los sandboxes favorecen la entrada de nuevos operadores, y la categoría de las SMC evita que el tránsito de pyme a gran empresa se traduzca en un salto regulatorio abrupto. Las Administraciones Públicas, autoridades supervisoras y a la vez usuarias de sistemas de IA, se beneficiarán de una aplicación más homogénea derivada de la mejor coordinación institucional, debiendo a la par adaptar sus procedimientos internos. Y los desplegadores y usuarios profesionales verán facilitada la identificación de las responsabilidades de cada operador dentro de cadenas de suministro complejas, cuestión creciente cuando las soluciones se basan en modelos de terceros integrados mediante múltiples relaciones contractuales.
V. Valoración jurídica
Un análisis conjunto, tras esta primera aproximación, permite formular varias conclusiones preliminares, al margen de la valoración profunda que el instrumento requerirá una vez aprobado y publicado en los idiomas oficiales. La primera es que la reforma responde a una lógica de continuidad y no de ruptura. El legislador no cuestiona ninguno de los principios estructurales precitados del AI Act -enfoque basado en el riesgo, régimen de prohibiciones, clasificación de sistemas, régimen de los de alto riesgo, obligaciones de los modelos de propósito general, vigilancia del mercado y arquitectura institucional-. La segunda concierne a la simplificación, que no constituye necesariamente una técnica de desregulación. Su objetivo es reforzar la eficacia del sistema eliminando obstáculos de utilidad limitada, de modo que opera al servicio del cumplimiento.
Esta lectura debe, sin embargo, matizarse. El aplazamiento del calendario y la ampliación del artículo 5 demuestran que la reforma no se agota en la dimensión procedimental, en la medida que el primero incide sobre la exigibilidad temporal de obligaciones nucleares y la segunda amplía el perímetro de lo prohibido. Ambas son coherentes con los fines del Reglamento, la primera, al supeditar la efectividad de las obligaciones a la disponibilidad real de instrumentos de apoyo y, la segunda, al extender la protección a bienes jurídicos de primer orden, pero advierten frente a su caracterización como mero ajuste técnico. La tercera conclusión es que dicho aplazamiento comporta necesariamente la extensión de un período de menor seguridad consecuente a la inexigibilidad de sus obligaciones, al margen de quienes ya invirtieron importantes esfuerzos en prepararse para dicha exigencia en las fechas primigenias. La cuarta conclusión es la importancia creciente de los mecanismos de coordinación institucional, de los que depende la aplicación uniforme del AI Act. Y la quinta, que la primera revisión pone de manifiesto la capacidad de adaptación del modelo europeo frente a quienes lo consideraban excesivamente rígido. El Ómnibus demuestra que el legislador dispone de mecanismos suficientemente flexibles para introducir ajustes cuando la experiencia lo aconseja o exige, preservando la estabilidad de los principios fundamentales. El texto adoptado deberá aún ser aprobado formalmente por el Consejo de la Unión Europea.
VI. Conclusiones
La primera reforma del Reglamento (UE) 2024/1689 constituye un hito en la evolución del marco regulador europeo de la IA, no por alterar los principios esenciales del AI Act, sino por confirmar la voluntad de las instituciones de perfeccionar progresivamente un instrumento central en la transformación digital de la Unión. La adopción por el Parlamento de su posición en primera lectura el 16 de junio de 2026 deja la reforma a falta únicamente de su adopción formal y publicación, y permite ya valorar su contenido previsiblemente definitivo. Los mecanismos organizativos adquieren un papel decisivo, pues la efectividad del Reglamento dependerá tanto de la calidad técnica de las obligaciones como de la organización institucional encargada de su aplicación homogénea, y el nuevo calendario concede a los operadores el tiempo de adaptación que la indisponibilidad de estándares e instituciones hacía necesario. Al mismo tiempo, la incorporación al artículo 5 de las prohibiciones frente al material íntimo no consentido y al material de abuso sexual infantil revela que el modelo europeo conserva la capacidad de actualizar su umbral de lo inaceptable a medida que la tecnología habilita nuevas formas de lesión de la dignidad humana.
La primera revisión consolida, en definitiva, un aprendizaje metodológico necesario en la regulación tecnológica, ya que la complejidad de las tecnologías reguladas exige marcos capaces de evolucionar mediante ajustes puntuales, técnicamente fundamentados y cuidadosamente delimitados, evitando tanto la rigidez excesiva como la inestabilidad legislativa permanente. El verdadero alcance de la reforma no debe medirse por el número de artículos modificados, sino por su contribución a hacer posible la aplicación efectiva de uno de los instrumentos normativos más complejos y relevantes aprobados por la Unión en la transformación digital. El AI Act continúa siendo el eje de la estrategia regulatoria europea, mientras que el Digital Omnibus on AI perfecciona los mecanismos necesarios para una aplicación más eficaz, proporcionada y homogénea de sus disposiciones. La reforma no altera el modelo europeo de regulación de la IA, sino que constituye, más bien, una manifestación de madurez regulatoria.
Referencias normativas
– Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act).
– Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre la propuesta de Reglamento por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo relativo a la simplificación de la aplicación de las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Digital Omnibus on AI) [P10_TA (2026)0198; procedimiento 2025/0359(COD); COM (2025) 836]. Posición del Parlamento adoptada en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2026/… [texto consolidado P10_TC1-COD (2025)0359].
– Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
– Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
– Directiva 2011/93/UE y Directiva (UE) 2024/1385, sobre lucha contra el abuso sexual de menores y contra la violencia sobre la mujer, respectivamente.
Bibliografía básica
– MUÑOZ VELA, J. M. (2024). La regulación de la inteligencia artificial. Reto y oportunidad desde una perspectiva global e internacional. Madrid: Aranzadi La Ley.
– MUÑOZ VELA, J. M. (2024). «Aspectos generales del Reglamento de IA» y comentarios a los anexos I, III, IV, V y VI, en BARRIO ANDRÉS, M. (dir.), Comentarios al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Madrid: Aranzadi La Ley.
– MUÑOZ VELA, J. M. (2025). «El Reglamento IA de la UE. Cuestiones de actualidad», en GUILLÉN, R. (coord.), Derecho de datos, inteligencia artificial e internet en el sector público y privado. Aranzadi La Ley.
– Comisión Europea, Proposal for a Regulation laying down harmonised rules on Artificial Intelligence, COM (2021) 206 final, y comunicaciones sobre competitividad y simplificación normativa.
– OCDE, Recommendation of the Council on Artificial Intelligence; Consejo de Europa, Framework Convention on Artificial Intelligence, Human Rights, Democracy and the Rule of Law.
Resumen
El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) constituyó un hito sin precedentes al erigirse en el primer marco horizontal y vinculante destinado a regular el desarrollo, la comercialización, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA desde un enfoque basado en el riesgo. Su complejidad técnica, la amplitud subjetiva de sus destinatarios y la acelerada evolución tecnológica y su despliegue aconsejaron introducir ajustes, antes incluso de que buena parte de sus obligaciones resultara plenamente exigible.
En ese contexto se promovió la primera modificación, articulada mediante el denominado Digital Omnibus on AI. El 16 de junio de 2026 el Parlamento Europeo adoptó, en primera lectura, su posición [P10_TC1-COD (2025)0359] sobre la propuesta de la Comisión [COM (2025) 836] de modificación de los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230, cerrando el acuerdo provisional alcanzado con el Consejo y dejando la reforma a falta únicamente de su adopción formal y publicación. Lejos de constituir una revisión estructural del modelo europeo, persigue simplificar mecanismos de aplicación, reducir cargas administrativas innecesarias, reforzar la proporcionalidad del régimen y clarificar aspectos que habían suscitado dudas interpretativas. Su rasgo más visible y de mayor impacto práctico es el aplazamiento del calendario de aplicación de las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo, acompañado de la incorporación al artículo 5 de nuevas prohibiciones frente a la generación de material íntimo no consentido y de material de abuso sexual infantil.
El presente artículo analiza, en una primera aproximación, el texto adoptado desde una perspectiva estrictamente jurídica, identificando las principales modificaciones, su fundamento y sus consecuencias previsibles. La conclusión es que la reforma mantiene intactos los pilares estructurales del AI Act -protección de los derechos fundamentales, enfoque basado en el riesgo, supervisión pública y fomento de la innovación responsable-, pero recalibra diversos instrumentos para una aplicación más eficiente, homogénea y proporcionada.
Sobre el autor
José Manuel Muñoz Vela
Abogado especialista en Derecho Digital e Inteligencia Artificial
Doctor en Derecho (IA). Director Jurídico de Adequa Corporación.
ENATIC aporta su visión sobre IA responsable y derechos digitales en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales
ENATIC participa en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales para debatir sobre IA responsable, AI Act y protección de derechos fundamentales
La inteligencia artificial, la protección de datos y los derechos digitales se han convertido en algunos de los grandes retos jurídicos de nuestro tiempo.
Con el objetivo de analizar estos desafíos, Barcelona acogió el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales, un foro que reunió a representantes institucionales, expertos, investigadores y organizaciones para debatir sobre el impacto de la transformación digital en la sociedad, la democracia y los derechos fundamentales.
ENATIC estuvo presente en este encuentro a través de la participación de su presidenta, Belén Arribas, y de su presidente emérito, Rodolfo Tesone, quienes aportaron la visión de la asociación en dos de los debates más relevantes del programa.

¿Cómo se aplican los derechos digitales y el AI Act en la práctica?
Uno de los principales retos actuales consiste en trasladar los principios regulatorios a situaciones reales.
En este contexto, Belén Arribas participó en una sesión «Derechos digitales, IA y garantías jurídicas: del AI Act a la aplicación práctica», dedicada a analizar cómo la inteligencia artificial y los derechos digitales están transformando el ejercicio profesional del Derecho y la protección efectiva de las personas.
Entre las cuestiones abordadas destacaron:
- La aplicación práctica del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act).
- Las garantías jurídicas en sistemas automatizados.
- La protección de los derechos fundamentales en entornos digitales.
- La responsabilidad de organizaciones e instituciones ante el uso de inteligencia artificial.
El debate puso de manifiesto una idea clave: la regulación es necesaria, pero por sí sola no basta. El verdadero desafío consiste en garantizar que los derechos digitales puedan ejercerse de forma efectiva en un entorno cada vez más automatizado.
¿Qué es una inteligencia artificial responsable?
Otro de los ejes centrales del encuentro fue la inteligencia artificial responsable.
Rodolfo Tesone participó en la mesa internacional “Responsible AI in Practice: Design, Bias, Privacy and Rights Protection”, centrada en los desafíos que plantea el diseño y despliegue de sistemas de IA respetuosos con los derechos fundamentales.
La sesión abordó cuestiones como:
- Sesgos algorítmicos.
- Privacidad y protección de datos.
- Transparencia algorítmica.
- Gobernanza de sistemas de inteligencia artificial.
- Protección de derechos fundamentales.
- Confianza y rendición de cuentas en sistemas automatizados.
La conclusión compartida por los participantes fue clara: una inteligencia artificial verdaderamente confiable debe incorporar mecanismos de protección de derechos desde su diseño y desarrollo.

Inteligencia artificial, privacidad y derechos digitales: un reto común
A lo largo del encuentro se analizaron múltiples cuestiones relacionadas con la transformación digital:
- Inteligencia artificial.
- Protección de datos.
- Democracia digital.
- Identidad digital.
- Protección de menores.
- Gobernanza tecnológica.
- Participación ciudadana.
Aunque los temas eran diversos, todos compartían un objetivo común: garantizar que el desarrollo tecnológico avance de forma compatible con los derechos fundamentales y los valores democráticos.

¿Por qué este debate es relevante para abogados y profesionales del Derecho?
La expansión de la inteligencia artificial está generando nuevos desafíos para despachos, asesorías jurídicas, departamentos legales y administraciones públicas.
Conceptos como:
- AI Act.
- Gobernanza de la IA.
- Privacidad.
- Transparencia algorítmica.
- Responsabilidad de sistemas automatizados.
- Derechos digitales.
forman ya parte del trabajo cotidiano de muchos profesionales.
Por ello, comprender cómo evolucionan estos marcos regulatorios y cómo se aplican en la práctica resulta cada vez más importante para quienes trabajan en el ámbito jurídico.
La aportación de ENATIC al debate sobre derechos digitales
La participación de ENATIC en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales refuerza el compromiso de la asociación con el desarrollo de un modelo de transformación digital basado en la innovación responsable, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.
Porque el reto ya no consiste únicamente en desarrollar nuevas tecnologías.
El verdadero desafío consiste en garantizar que la inteligencia artificial y la digitalización sigan estando al servicio de las personas.
Qué es la IA agéntica y cómo puede transformar la práctica jurídica: claves del taller ENATIC junto a Vincent (vLex)
Qué es la IA agéntica y cómo puede transformar la práctica jurídica: claves del taller ENATIC junto a Vincent (vLex)
La evolución de la inteligencia artificial en el sector legal está entrando en una nueva fase.
Tras la irrupción de la inteligencia artificial generativa, comienzan a aparecer sistemas capaces no solo de responder preguntas o generar contenido, sino también de ejecutar tareas complejas de forma autónoma dentro de flujos de trabajo profesionales.
Precisamente sobre esta transformación giró el taller organizado por ENATIC junto a Vincent (vLex), celebrado el pasado 5 de mayo, en el que los asistentes pudieron conocer de primera mano qué es la IA agéntica, cómo funciona y qué implicaciones puede tener para la práctica jurídica en los próximos años.
La sesión fue impartida por Humberto A. Iglesias,Software Engineer at Clio, y contó finalmente con la participación de Humberto Iglesias, Software Engineer de vLex, quien mostró en directo diferentes casos de uso y ejemplos prácticos de esta nueva generación de herramientas.
De asistentes a sistemas capaces de ejecutar tareas
Uno de los principales mensajes de la sesión fue que la evolución de la inteligencia artificial jurídica ya no pasa únicamente por generar respuestas.
La IA agéntica introduce un enfoque diferente: sistemas capaces de comprender objetivos, planificar acciones, consultar múltiples fuentes, encadenar procesos y ejecutar tareas complejas con un mayor grado de autonomía.
En otras palabras, la inteligencia artificial deja de actuar únicamente como un asistente conversacional para convertirse en un sistema capaz de participar activamente en determinados procesos de trabajo.
Este cambio abre nuevas posibilidades para la investigación jurídica, la redacción documental, el análisis de jurisprudencia o la preparación de estrategias procesales.
¿Qué es la IA agéntica?

Durante la sesión se explicó que un agente de inteligencia artificial es un sistema capaz de combinar distintas capacidades para resolver un objetivo concreto.
A diferencia de los modelos generativos tradicionales, que responden a una única instrucción, los agentes pueden:
- Planificar varios pasos para resolver una tarea.
- Consultar diferentes fuentes de información.
- Encadenar acciones de forma autónoma.
- Adaptar su comportamiento según el contexto.
- Utilizar herramientas especializadas para completar un objetivo.
Este enfoque permite automatizar procesos mucho más complejos que los que habitualmente se asocian a la IA generativa.
Casos de uso en el ámbito jurídico
Uno de los aspectos más valorados por los asistentes fue la demostración práctica de diferentes escenarios de aplicación.
Durante el taller se mostraron ejemplos relacionados con:
- Investigación jurídica automatizada.
- Localización y análisis de jurisprudencia.
- Comparación de sentencias.
- Elaboración de memorandos jurídicos.
- Análisis de demandas.
- Preparación de estrategias procesales.
- Redacción de documentos legales.
- Revisión y comparación de contratos.
Las demostraciones permitieron visualizar cómo los sistemas agénticos son capaces de combinar distintas tareas dentro de un mismo flujo de trabajo, reduciendo tiempos de búsqueda, análisis y elaboración documental.
Personalización y adaptación al contexto profesional
Otro de los temas destacados fue la importancia de adaptar estas tecnologías a la forma de trabajar de cada despacho u organización.
La sesión abordó cómo los nuevos sistemas de IA jurídica evolucionan hacia modelos cada vez más personalizables, capaces de incorporar metodologías de trabajo, criterios internos, estilos de redacción o procesos específicos de cada equipo.
Esta capacidad de adaptación resulta especialmente relevante en entornos jurídicos donde el criterio profesional y el conocimiento contextual siguen siendo elementos esenciales.
Cinco ideas clave que dejó la sesión
Entre las principales conclusiones compartidas durante el taller destacan las siguientes:
- La IA agéntica representa un paso más allá de la IA generativa tradicional.
- Los agentes permiten automatizar procesos jurídicos más complejos y completos.
- La supervisión humana continúa siendo imprescindible.
- La personalización será un factor diferencial en la adopción de estas tecnologías.
- La ventaja competitiva no estará solo en acceder a la IA, sino en integrarla eficazmente en los flujos de trabajo profesionales.
Del potencial tecnológico a la práctica jurídica
Más allá de las capacidades técnicas, el taller puso el foco en una cuestión especialmente relevante para abogados y profesionales del Derecho: cómo transformar el potencial de estas tecnologías en mejoras reales para el trabajo diario.
La conversación se alejó de los discursos futuristas para centrarse en aplicaciones concretas relacionadas con la eficiencia, la productividad y la gestión del conocimiento jurídico.
Porque el verdadero reto ya no consiste únicamente en entender qué puede hacer la inteligencia artificial.
El reto consiste en comprender cómo integrarla de forma responsable, segura y útil dentro de la práctica profesional.
Tecnología, Derecho y evolución profesional
Desde ENATIC continuamos impulsando espacios de formación y actualización que permitan analizar el impacto real de las tecnologías emergentes en el ejercicio del Derecho.
La sesión sobre IA agéntica desarrollada junto a Vincent (vLex) forma parte de ese compromiso por acercar la innovación jurídica a los profesionales desde una perspectiva práctica, crítica y orientada a la realidad del sector.
Porque la pregunta ya no es si la inteligencia artificial transformará la práctica jurídica.
La pregunta es qué papel desempeñarán los profesionales que sepan trabajar con ella.
Webinar organizado por ENATIC en colaboración con Vincent (vLex).
ENATIC analiza el prompting legal como una competencia clave para la práctica jurídica junto a Maite.ai
ENATIC analiza el prompting legal como una competencia clave para la práctica jurídica junto a Maite.ai
La inteligencia artificial generativa está entrando progresivamente en despachos, asesorías jurídicas, departamentos legales y organizaciones de todos los sectores. Sin embargo, una de las conclusiones más relevantes que dejó el taller “Prompting Legal con Maite.ai”, celebrado por ENATIC el pasado 16 de abril, es que el verdadero diferencial ya no reside únicamente en acceder a herramientas de inteligencia artificial, sino en saber utilizarlas con criterio profesional.
La sesión, impartida por Álex Rodríguez, Co-Founder y CMO de Maite.ai, abordó una cuestión cada vez más relevante para abogados y profesionales del Derecho: cómo formular instrucciones eficaces para obtener respuestas útiles, precisas y contextualizadas de los sistemas de inteligencia artificial generativa.
Más allá de las herramientas, el encuentro puso el foco en una capacidad emergente que comienza a adquirir relevancia en la práctica jurídica: el prompting legal.
¿Qué es el prompting legal?

El prompting legal consiste en diseñar y estructurar instrucciones para interactuar con sistemas de inteligencia artificial en contextos jurídicos.
Su objetivo no es únicamente obtener respuestas más rápidas, sino conseguir resultados más precisos, mejor contextualizados y alineados con las necesidades reales del trabajo jurídico.
En ámbitos como la investigación normativa, el análisis documental, la elaboración de borradores, la revisión de contratos o la preparación de argumentos, la calidad de las respuestas obtenidas depende en gran medida de la calidad de las instrucciones proporcionadas.
La cuestión, por tanto, no es solo qué herramienta utiliza un profesional, sino cómo es capaz de dialogar con ella.
¿Por qué es una competencia relevante para abogados?
Durante la sesión se destacó que la inteligencia artificial generativa no elimina la necesidad de criterio jurídico. Al contrario.
Cuanto más avanzadas son las herramientas, más importante resulta que los profesionales sepan:
- Definir correctamente el contexto de una consulta.
- Formular instrucciones claras y precisas.
- Identificar limitaciones, errores o alucinaciones.
- Verificar la información obtenida.
- Mantener la supervisión humana sobre los resultados generados.
En este sentido, el prompting comienza a consolidarse como una competencia complementaria al conocimiento jurídico tradicional, especialmente en entornos donde la inteligencia artificial ya forma parte de determinados procesos profesionales.
Los principales temas abordados
La sesión se estructuró en torno a tres bloques principales:
Introducción a la inteligencia artificial generativa
Se analizaron los fundamentos de los modelos generativos actuales y su aplicación práctica en entornos jurídicos, así como las oportunidades y limitaciones que presentan desde una perspectiva profesional.
Técnicas avanzadas de prompting
Se abordaron distintos enfoques para mejorar la calidad de las interacciones con sistemas de IA, prestando especial atención a la importancia del contexto, la precisión de las instrucciones y la estructuración de las consultas.
Herramientas de IA para profesionales legales
La sesión también permitió conocer diferentes soluciones tecnológicas orientadas al sector jurídico y reflexionar sobre los criterios que deben guiar su adopción en entornos profesionales.
Cinco ideas clave que dejó la sesión
Entre las principales conclusiones compartidas durante el taller destacan las siguientes:
- La inteligencia artificial no sustituye el criterio jurídico.
- La calidad de los resultados depende en gran medida de la calidad de las instrucciones.
- El prompting es una habilidad que puede entrenarse y mejorarse.
- La supervisión humana continúa siendo imprescindible.
- La adopción de la IA debe realizarse bajo criterios de utilidad, responsabilidad y seguridad jurídica.
Del impacto tecnológico a la aplicación jurídica
Uno de los aspectos más relevantes del encuentro fue la aproximación práctica con la que se abordó el uso de la inteligencia artificial.
Lejos de plantear escenarios futuristas o promesas exageradas, la conversación se centró en una cuestión mucho más útil para los profesionales: cómo incorporar estas tecnologías al trabajo diario de forma responsable y con expectativas realistas.
La inteligencia artificial plantea oportunidades evidentes para mejorar la eficiencia y el acceso al conocimiento jurídico. Pero también exige nuevas competencias, nuevos criterios de evaluación y nuevas formas de supervisión.
Por ello, la pregunta ya no es únicamente qué herramientas existen.
La pregunta relevante es cómo utilizarlas de forma que refuercen la calidad del trabajo jurídico y contribuyan a una práctica profesional más eficiente, segura y rigurosa.
Tecnología, Derecho y criterio profesional
Desde ENATIC continuamos impulsando espacios de formación, debate y actualización profesional que permitan comprender el impacto real de la tecnología en el ejercicio del Derecho.
Esta sesión forma parte de una línea de trabajo más amplia orientada a acercar la inteligencia artificial a la práctica jurídica desde una perspectiva basada en la innovación responsable, la seguridad jurídica y el conocimiento compartido.
Porque el reto ya no es únicamente entender qué puede hacer la inteligencia artificial.
El reto es comprender bajo qué criterios, con qué garantías y con qué papel para los profesionales del Derecho.
Webinar organizado por ENATIC en colaboración con Maite.ai.
La rebelión de Trump contra el pacifismo algorítmico
I. La ruptura institucional entre el Ejecutivo y un proveedor tecnológico
La orden ejecutiva del presidente Donald Trump, dirigida a todas las agencias federales del Gobierno de Estados Unidos, que impone la cesación inmediata del uso de los modelos de inteligencia artificial desarrollados por Anthropic, constituye un episodio sin precedentes en las relaciones entre la administración pública estadounidense y los proveedores de tecnologías emergentes. La decisión, anunciada mediante la red social Truth Social con la contundencia verbal que caracteriza al mandatario —»¡Afuera Anthropic!», «No la necesitamos, no la queremos»—, trasciende la mera cancelación de un contrato de 200 millones de dólares con el Departamento de Defensa para convertirse en una declaración de principios sobre la subordinación de las consideraciones éticas de los desarrolladores a las necesidades operativas del poder estatal. El conflicto, gestado durante semanas de tensiones entre el Pentágono y la compañía fundada por los hermanos Amodei, ha estallado públicamente con consecuencias que afectarán a toda la arquitectura de adopción de inteligencia artificial en la administración federal.
La naturaleza del desacuerdo revela una fractura fundamental en la concepción del rol de la tecnología en el ámbito de la seguridad nacional. Anthropic había condicionado la prestación de sus servicios al Departamento de Defensa a la inclusión de protecciones contractuales que impidieran el uso de sus modelos Claude para el desarrollo de armas autónomas y la vigilancia doméstica masiva. Esta cláusula, que la compañía denominaba internamente como salvaguarda ética, chocaba frontalmente con la postura del alto mando militar, que reclamaba la autoridad final para determinar los usos legítimos de la tecnología contratada dentro del marco jurídico vigente. La negativa de Anthropic a ceder en este punto, mantenida hasta la fecha límite impuesta por la administración, ha desencadenado la reacción presidencial que ahora afecta a todas las agencias federales, no solo al ámbito militar.
La extensión de la prohibición más allá del Departamento de Defensa transforma un conflicto sectorial en una cuestión de política tecnológica global del Gobierno estadounidense. Los modelos Claude de Anthropic habían sido adoptados por múltiples agencias civiles para funciones de procesamiento de lenguaje natural, análisis de documentación, asistencia en programación y otras aplicaciones no vinculadas directamente a la seguridad nacional. La orden de eliminación gradual en seis meses, acompañada de la amenaza de consecuencias civiles y penales si la compañía no coopera en la transición, impone costes operativos significativos a la administración federal y genera discontinuidades en servicios que habían sido integrados en los flujos de trabajo de numerosas dependencias. La decisión presidencial prioriza claramente la coherencia simbólica sobre la eficiencia administrativa, estableciendo un precedente de castigo corporativo por disidencia ética.
La dimensión contractual del conflicto merece atención particular. El acuerdo de 200 millones de dólares, que ahora parece destinado a la cancelación, no era un contrato menor en el ecosistema de adquisiciones tecnológicas del Departamento de Defensa. Anthropic había emergido como uno de los proveedores más prometedores de modelos de lenguaje de gran escala, con una arquitectura técnica que el Pentágono consideraba particularmente adecuada para aplicaciones de análisis de inteligencia y apoyo a la toma de decisiones. La pérdida de esta capacidad, sumada a la prohibición de utilizar alternativas de la misma compañía en el ámbito civil, obligará a una reconversión tecnológica acelerada que, según expertos consultados por la prensa especializada, podría retrasar los esfuerzos de modernización de inteligencia artificial del Gobierno durante meses o incluso años.
II. El pacifismo algorítmico como obstáculo operativo
El rechazo de Anthropic a permitir usos militares específicos de sus modelos, calificado por la Administración Trump como excesivo «concientismo», encarna lo que podríamos denominar pacifismo algorítmico: la atribución de restricciones éticas a sistemas de inteligencia artificial que limitan su empleo en actividades violentas o coercitivas, independientemente de la legalidad formal de dichas actividades. Esta postura, compartida por diversas organizaciones desarrolladoras de tecnología en Silicon Valley, parte de la premisa de que los creadores de sistemas de inteligencia artificial mantienen una responsabilidad moral sobre los usos de sus creaciones que no se agota en el cumplimiento de la normativa aplicable. La objeción de conciencia algorítmica, extendida desde el ámbito individual al corporativo, choca aquí con la concepción estatal de la tecnología como recurso neutral cuyo empleo legítimo debe determinar exclusivamente la autoridad política y militar.
La tensión entre estas concepciones es estructural y no susceptible de resolución mediante mera negociación contractual. El modelo de gobernanza de la inteligencia artificial propugnado por Anthropic y empresas afines implica una participación activa de los desarrolladores en la determinación de usos prohibidos, mediante cláusulas contractuales, limitaciones técnicas en los modelos, y políticas corporativas de denegación de servicio. El modelo alternativo, defendido por la Administración Trump y tradicionalmente dominante en las relaciones entre el Estado y los contratistas de defensa, considera que una vez transferida la propiedad o el acceso a la tecnología, el control sobre sus aplicaciones corresponde exclusivamente al adquirente. La inteligencia artificial, en esta visión, no difiere sustancialmente de otras tecnologías duales cuyo empleo final escapa a la supervisión del proveedor original.
La especificidad de las restricciones demandadas por Anthropic —armas autónomas y vigilancia doméstica masiva— revela la selección de casos límite que la compañía considera particularmente problemáticos desde una perspectiva ética. Las armas autónomas, sistemas que seleccionan y atacan objetivos sin intervención humana significativa, han sido objeto de campañas internacionales de prohibición que han logrado consensos parciales en foros multilaterales. La vigilancia doméstica masiva, por su parte, evoca las revelaciones de Edward Snowden sobre los programas de la Agencia de Seguridad Nacional y las tensiones entre seguridad y privacidad que caracterizan al estado de derecho contemporáneo. Anthropic situaba estas aplicaciones fuera de los límites aceptables para sus modelos, independientemente de que fueran legales en el ordenamiento estadounidense y demandadas por las agencias de seguridad.
La respuesta de la Administración Trump, sin embargo, no se limita a rechazar estas restricciones específicas sino que cuestiona la legitimidad misma de que un proveedor privado imponga condiciones éticas al uso de tecnología adquirida por el Estado. La amenaza de invocar la Ley de Producción de Defensa, esgrimida por funcionarios del Pentágono antes de la intervención presidencial, revela la disposición a utilizar instrumentos de coerción económica de emergencia para subordinar la autonomía corporativa a las necesidades de seguridad nacional. La extensión final del conflicto a todas las agencias federales, mediante orden ejecutiva, indica que la administración ha optado por la confrontación abierta en lugar de la negociación sectorial, estableciendo un precedente de castigo ejemplar que disuada a otros proveedores de adoptar posturas similares.
III. El incidente de Caracas y la ruptura definitiva
La tensión entre Anthropic y el Pentágono alcanzó un nivel insostenible tras la revelación de que el modelo Claude de la compañía fue utilizado en una operación secreta en enero de 2026 para capturar al líder venezolano Nicolás Maduro durante una incursión en Caracas. Anthropic, a través de su asociación con Palantir, suministraba tecnología al Departamento de Defensa, pero tras la operación, la empresa planteó objeciones sobre lo que denominó «cuestiones de política de uso», específicamente respecto a los límites contra el empleo de sus modelos en sistemas de armas autónomas letales y vigilancia doméstica masiva. La compañía consideraba que la participación de su tecnología en una operación militar ofensiva de esta naturaleza excedía los términos éticos que había pretendido establecer.
La reacción del Pentágono fue fulminante. El Secretario de Defensa, Pete Hegseth, convocó a los hermanos Amodei a una reunión en la que les exigió la aceptación del estándar de «todo uso legal» sin restricciones adicionales impuestas por la ética corporativa. Hegseth acusó a Anthropic de intentar ejercer un «poder de veto» sobre las decisiones operativas del ejército de los Estados Unidos y de practicar una «señalización de virtud corporativa» que ponía en riesgo vidas estadounidenses. En declaraciones a la prensa, afirmó que las fuerzas armadas operan bajo su propia supervisión y legalidad, y no pueden permitir que un proveedor privado dicte las reglas del campo de batalla.
El ultimátum fue claro: Anthropic debía retirar sus objeciones y aceptar que cualquier uso de sus modelos autorizado por la ley estadounidense era aceptable, o enfrentaría las consecuencias. La compañía, fiel a los principios éticos que habían guiado su fundación, mantuvo su postura. La respuesta presidencial llegó el 27 de febrero de 2026, mediante orden ejecutiva que ordenaba el cese inmediato del uso de la tecnología de Anthropic en todas las agencias federales y designaba a la empresa como «riesgo para la cadena de suministro de seguridad nacional». Esta designación, que el Departamento de Seguridad Nacional puede efectuar mediante procedimiento administrativo, implicaba la exclusión de la empresa de cualquier contratación federal, la prohibición de que otros contratistas gubernamentales mantuvieran relaciones comerciales con ella, y su inclusión en listas de vigilancia que dificultan sus operaciones internacionales.
Anthropic anunció en marzo de 2026 que impugnaría la decisión en los tribunales, argumentando que la represalia gubernamental por el ejercicio de la libertad de empresa y de expresión constituía una violación de sus derechos constitucionales. Simultáneamente, el Departamento de Defensa anunció la sustitución de los contratos de Anthropic por acuerdos con OpenAI y xAI, la compañía de Elon Musk, que habían mostrado una disposición mucho mayor a alinearse con los requerimientos militares sin imponer restricciones éticas previas.
IV. La Ley de Producción de Defensa como instrumento de coerción tecnológica
La Ley de Producción de Defensa, legislación de 1950 emanada de la experiencia de la Guerra de Corea, confiere al Presidente de Estados Unidos autoridades excepcionales para dirigir la producción nacional en apoyo de los requerimientos de defensa. Su invocación, aunque finalmente no consumada en el caso de Anthropic, constituye una señal de la gravedad que el Pentágono atribuía al conflicto y de la disposición a utilizar instrumentos de poder económico extraordinario para doblegar la resistencia corporativa. La ley permite, entre otras medidas, la priorización de contratos gubernamentales sobre obligaciones privadas, la asignación forzosa de materiales y servicios, y la imposición de sanciones a quienes se nieguen a cumplir las órdenes emitidas en su virtud.
La transformación de una empresa líder en inteligencia artificial en paria del sistema de adquisiciones del Estado más poderoso del mundo ilustra la asimetría de poder que caracteriza las relaciones entre el sector tecnológico y la administración de seguridad nacional. La utilización de este instrumentario legal contra una empresa estadounidense, en lugar de contra competidores extranjeros como ha sido el caso tradicional, representa una novedad significativa en la aplicación de la Ley de Producción de Defensa. La legislación ha sido invocada en el pasado para priorizar la adquisición de semiconductores frente a demandas del sector privado, para obligar a empresas automovilísticas a producir material sanitario durante la pandemia, y para acelerar la producción de municiones en contextos de conflicto armado. Su empleo para forzar a una compañía de software a modificar sus políticas de uso ético de la tecnología expande el alcance de la ley hacia territorios inéditos, donde la defensa nacional se define no solo en términos de capacidades materiales sino de conformidad ideológica con los objetivos del poder estatal.
La decisión presidencial de extender la prohibición a todas las agencias federales, superando la lógica de la Ley de Producción de Defensa que se centra en el ámbito militar, revela una voluntad de castigo generalizado que trasciende la resolución del conflicto específico. La orden de Trump no busca ya obtener la conformidad de Anthropic mediante presión, sino eliminar su presencia del ecosistema gubernamental estadounidense como advertencia a otros actores del sector. Esta estrategia de ejemplaridad, común en el ámbito de la política exterior sancionadora, resulta inusual cuando se aplica a empresas nacionales del sector tecnológico, y genera incertidumbre sobre los límites de la disidencia ética permitida en el contexto de la contratación pública.
V. La arquitectura doctrinal: el Plan de Acción de IA y la primacía de la innovación
El andamiaje de esta rebelión se cimentó formalmente el 23 de julio de 2025, con la publicación del documento estratégico Winning the AI Race: America’s AI Action Plan. Este plan de 28 páginas estableció un marco de más de 90 recomendaciones de política federal diseñadas para desmantelar lo que la administración denomina la «burocracia roja» que frena el avance tecnológico estadounidense frente a competidores como China. A diferencia de los marcos de gobernanza anteriores que priorizaban la seguridad existencial y los derechos civiles, el Plan de Acción de Trump postula que el riesgo más grave no es el desarrollo de la inteligencia artificial en sí mismo, sino el retraso tecnológico.
El plan se basa en la premisa de que Estados Unidos debe «innovar más rápido y de manera más integral que cualquier competidor» en todos los campos. Para lograrlo, la administración ha propuesto una serie de transformaciones estructurales, incluyendo la creación de un conjunto de herramientas de adquisición de inteligencia artificial para uniformar la adopción de estas tecnologías en el gobierno, y la formalización del Consejo de Directores de Inteligencia Artificial como el ente coordinador de la adopción entre agencias. Este enfoque infraestructural se complementa con una política energética agresiva que busca modernizar la red eléctrica nacional y explorar fuentes de energía en la «frontera tecnológica», como la fusión y la fisión nuclear avanzada, para alimentar la demanda triplicada de energía que se prevé para 2035 debido a la inteligencia artificial.
Uno de los frentes de batalla más encarnizados ha sido el conflicto entre el gobierno federal y los estados. La Administración Trump sostiene que un «mosaico discordante de 50 estados» regulando la inteligencia artificial crea una carga de cumplimiento inmanejable que sofoca la innovación, especialmente para las startups. Este diagnóstico llevó al impulso de la One Big Beautiful Bill Act, firmada el 4 de julio de 2025, que en sus borradores iniciales proponía una moratoria nacional de 10 años sobre cualquier regulación estatal de inteligencia artificial. Aunque la moratoria fue eliminada del texto final debido a preocupaciones bipartidistas sobre los derechos de los estados, la administración ha recurrido al poder ejecutivo para lograr los mismos fines por vía indirecta. La Orden Ejecutiva 14365, titulada Ensuring a National Policy Framework for Artificial Intelligence, introdujo un mecanismo de coerción financiera sin precedentes: el condicionamiento de los fondos federales a la derogación o no aplicación de leyes estatales de inteligencia artificial consideradas «onerosas».
Este enfoque ha generado una crisis constitucional inmediata. La administración define como «onerosa» cualquier ley estatal que obligue a los modelos a mitigar sesgos o a realizar auditorías de «discriminación algorítmica». Un ejemplo central es la ley de Colorado que prohíbe la discriminación en sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y que entró en vigor en 2026. Para el Zar de la Inteligencia Artificial, David Sacks, tales leyes obligan a los desarrolladores a «alterar las salidas veraces» de los modelos para ajustarse a ideologías sociales, lo que se clasifica bajo la nueva doctrina federal como una práctica comercial «engañosa» según la ley de la Comisión Federal de Comercio.

VI. La ideologización de la política tecnológica y sus vínculos partidistas
El ataque de la Administración Trump a Anthropic no se ha limitado a la cuestión contractual específica, sino que ha incorporado acusaciones de sesgo político que revelan la profunda ideologización de la política tecnológica estadounidense. El presidente y sus funcionarios han vinculado explícitamente la postura ética de la compañía con su supuesta condición de «demasiado consciente», con su impulso a favor de regulaciones de inteligencia artificial, y con sus vínculos con organizaciones donantes del Partido Demócrata. Esta caracterización, que transforma una disputa contractual en un conflicto de identidades políticas, sitúa el caso en el contexto más amplio de la confrontación entre la administración republicana y los sectores tecnológicos de Silicon Valley identificados con posiciones progresistas.
La referencia a las donaciones políticas de Anthropic y sus directivos introduce una dimensión de represalia ideológica que complica el análisis jurídico del caso. La contratación pública estadounidense, aunque formalmente sometida a criterios de competencia y mérito técnico, ha experimentado históricamente fluctuaciones en función de las orientaciones políticas de los ejecutivos entrantes. La limpieza de contratistas asociados con la administración saliente es práctica recurrente, aunque raramente se explicita con la crudeza verbal empleada por Trump. La orden de cesación inmediata, con su amenaza de consecuencias penales, eleva esta práctica a un nivel de confrontación que cuestiona la estabilidad de las expectativas contractuales en el sector tecnológico crítico para la seguridad nacional.
La figura central en la ejecución de esta rebelión es David Sacks, nombrado Asesor Especial para Inteligencia Artificial y Cripto en diciembre de 2024. Sacks, un veterano de Silicon Valley y figura prominente del movimiento de «aceleracionismo efectivo», ha transformado su papel de asesor en un motor de reconfiguración estatal. Su mandato consiste en crear un marco legal que minimice la regulación y erradique lo que la administración describe como el «sesgo woke» en la inteligencia artificial. Sacks ha argumentado sistemáticamente que las empresas tecnológicas como OpenAI y Google fueron presionadas por la administración anterior para programar ChatGPT y Gemini con sesgos liberales. Bajo su dirección, el gobierno federal ha adoptado una postura de «neutralidad ideológica», exigiendo que los modelos de lenguaje sean «buscadores de la verdad» que no manipulen respuestas para favorecer dogmas como la diversidad o la equidad.
La Administración Trump ha introducido una teoría legal innovadora pero controvertida: la mitigación de sesgos como práctica comercial engañosa. Según esta visión, si un modelo de inteligencia artificial se entrena con datos que reflejan la realidad estadística de la sociedad, cualquier intento de forzar al modelo a producir resultados diferentes (por ejemplo, para asegurar una representación equitativa de minorías) es una distorsión de la verdad. Se argumenta que la corrección de sesgos hace que los modelos sean menos fieles a los datos subyacentes y, por tanto, menos precisos para el análisis objetivo. Además, la administración sostiene que las leyes estatales que exigen la mitigación de sesgos representan un «discurso compelido» inconstitucional, obligando a las empresas a adoptar una postura ideológica en el diseño de su software. Bajo esta interpretación, la Comisión Federal de Comercio podría clasificar la mitigación de sesgos mandatada por estados como un acto engañoso per se, ya que el modelo no estaría entregando su salida «natural» o «veraz».
Para hacer efectiva esta visión, el Departamento de Justicia estableció el 10 de enero de 2026 el Grupo de Trabajo para Litigios de Inteligencia Artificial, bajo la supervisión de la Fiscal General Pam Bondi. La misión exclusiva de este grupo es impugnar las leyes estatales que interfieran con la política nacional de inteligencia artificial. El argumento central que utilizarán es la «Cláusula de Comercio Dormida», que prohíbe a los estados promulgar legislación que imponga una carga excesiva al comercio interestatal. La administración sostiene que, dado que los modelos de inteligencia artificial se desarrollan a escala global, es imposible para una empresa ajustar su modelo base para cumplir con 50 estándares diferentes de «equidad».
VII. OpenAI: el pragmatismo estratégico y la integración soberana
En agudo contraste con la postura de Anthropic, OpenAI, liderada por Sam Altman, ha navegado la crisis mediante una estrategia de adaptación proactiva. Pocas horas después de que se anunciara el veto a Anthropic, OpenAI confirmó que había alcanzado un acuerdo con el Departamento de Guerra para desplegar sus modelos de lenguaje más avanzados en redes clasificadas. A diferencia de Anthropic, OpenAI aceptó el estándar de «todo uso legal», permitiendo al ejército estadounidense utilizar sus herramientas para cualquier misión autorizada por la ley nacional. No obstante, Altman ha intentado mantener un equilibrio delicado, declarando que la empresa conserva su compromiso contra el uso de la inteligencia artificial en vigilancia doméstica masiva y para dirigir de forma independiente armas autónomas letales donde la política del Departamento requiera control humano.
La divergencia entre ambas compañías radica en sus filosofías fundamentales de alineación. Mientras Anthropic utiliza la denominada «inteligencia artificial constitucional» —donde el modelo se entrena para seguir un conjunto explícito de principios éticos—, OpenAI ha dependido históricamente del aprendizaje por refuerzo con retroalimentación humana y ahora de una integración directa de personal en los bucles de decisión del Pentágono. La Administración Trump ha favorecido explícitamente el modelo de OpenAI por su flexibilidad y su disposición a tratar las salvaguardas no como barreras inamovibles, sino como parámetros ajustables en función de la misión nacional. OpenAI ha posicionado su acuerdo como el más robusto en términos de guardias, alegando que retiene el control sobre su pila de seguridad técnica incluso en entornos clasificados. Sin embargo, la realidad operativa sugiere que, en la práctica, OpenAI ha proporcionado al Estado la herramienta que Anthropic le negó: una inteligencia artificial de frontera potente bajo la autoridad última del mando militar.
La polarización partidista de la inteligencia artificial constituye un fenómeno de largo alcance que trasciende el caso particular de Anthropic. Las empresas del sector han sido objeto de escrutinio creciente por parte de los medios de comunicación afines a Trump, que denuncian sesgos ideológicos en los modelos de lenguaje y exigen mayor «neutralidad» en sus respuestas. La creación de alternativas explícitamente conservadoras, como la red social Truth Social del propio presidente o los modelos desarrollados por empresas afines, indica la fragmentación del ecosistema tecnológico en campos de batalla ideológicos. Anthropic, fundada por exempleados de OpenAI con preocupaciones explícitas por la seguridad de la inteligencia artificial, representaba un polo de esta polarización que la administración actual considera inaceptable para el uso gubernamental.
VIII. Las consecuencias operativas de la prohibición y el coste de la transición
La orden de eliminación gradual de los modelos Claude en seis meses, aplicable a todas las agencias federales, impone costes de transición que la administración parece dispuesta a asumir en aras de la coherencia política. Los modelos de Anthropic habían sido integrados en flujos de trabajo diversos: procesamiento de documentación legislativa en el Congreso, análisis de datos epidemiológicos en los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, asistencia en programación en la Administración de Servicios Generales, y múltiples aplicaciones en el ámbito de la inteligencia y la defensa. La sustitución de estas capacidades requerirá no solo la adquisición de alternativas tecnológicas, sino la reconfiguración de procedimientos, la formación de personal, y la adaptación de sistemas interconectados que habían sido diseñados en torno a las especificidades de los modelos de Anthropic.
La amenaza de consecuencias civiles y penales si la compañía no coopera en la transición introduce un elemento de coerción adicional que complica las obligaciones de cuidado de datos y de continuidad de servicio que normalmente rigen las relaciones contractuales. Anthropic, al ser expulsada del mercado gubernamental, podría argumentar la imposibilidad de cumplir con estándares de transición ordenada por pérdida de ingresos críticos, generando litigios sobre la responsabilidad por discontinuidades en servicios esenciales. La administración, por su parte, podría invocar la cláusula de conveniencia pública que habitualmente acompaña a los contratos federales para justificar la terminación unilateral sin indemnización plena.
La identificación de alternativas viables a los modelos de Anthropic constituye un desafío técnico significativo. Los principales competidores —OpenAI, con su modelo GPT; Google, con Gemini; Meta, con Llama; y la propia xAI de Elon Musk, con Grok— presentan características distintivas que no siempre son sustituibles de manera directa. La prohibición específica de Anthropic, en lugar de una política de diversificación de proveedores, sugiere que la decisión responde a factores de identidad corporativa más que a evaluaciones técnicas comparadas. La administración podría estar favoreciendo implícitamente a proveedores más alineados políticamente, generando distorsiones de mercado que la normativa de contratación pública debería prevenir.
La dimensión de seguridad de la transición merece particular atención. Los modelos de inteligencia artificial, especialmente en aplicaciones de inteligencia y defensa, han sido entrenados con datos sensibles que no pueden transferirse a proveedores alternativos sin evaluación de riesgos. La extracción de información de los sistemas de Anthropic, su migración a nuevas plataformas, y la verificación de que no quedan residuos en infraestructuras ahora consideradas hostiles, constituyen operaciones complejas que el plazo de seis meses podría resultar insuficiente para completar con garantías. La presión política por cumplir el calendario impuesto podría comprometer estándares de seguridad que la propia administración debería preservar.
IX. Geopolítica de la inteligencia artificial: la carrera contra China
La rebelión contra el pacifismo algorítmico no se limita a las fronteras nacionales; es el pilar de una nueva estrategia de hegemonía global. El Vicepresidente JD Vance ha articulado lo que algunos académicos llaman el «sacrificio regulatorio»: la creencia de que desmantelar las salvaguardas de seguridad es el «deber patriótico» necesario para no perder la carrera armamentista tecnológica frente a China. En el foro de la cumbre de París, Vance advirtió que las «regulaciones excesivas» son el mayor riesgo para la industria transformadora de la inteligencia artificial. Esta narrativa postula que mientras Occidente se pierde en debates éticos, China está desplegando inteligencia artificial a escala masiva en su base industrial y militar. Por ello, Estados Unidos ha optado por un modelo de «dominancia por exportación», ofreciendo un paquete tecnológico completo a las naciones aliadas para crear una dependencia estructural de la infraestructura estadounidense.
La Administración Trump ha respondido a la ventaja de despliegue industrial de China acelerando la construcción de centros de datos de más de 100 megavatios, otorgándoles exclusiones de normativas medioambientales y priorizando su acceso a la red eléctrica. Además, para mitigar el descontento público por el alza en los precios de la electricidad, el presidente ha forzado a las empresas tecnológicas a firmar un «compromiso de protección del pagador de tarifas», donde estas se comprometen a construir su propia generación de energía para no cargar los costes a los hogares.
Las implicaciones para el desarrollo de la inteligencia artificial militar son particularmente significativas. La investigación en sistemas de armas autónomas, que Anthropic pretendía excluir de sus modelos, recibirá ahora impulso mediante la contratación con proveedores más complacientes. La carrera armamentística algorítmica, que diversas organizaciones internacionales habían intentado frenar mediante moratorias y negociaciones multilaterales, se acelera con la eliminación de restricciones éticas internas en los principales desarrolladores. La proliferación de sistemas de toma de decisiones letales sin intervención humana significativa, que la comunidad científica había advertido como riesgo existencial, se convierte en objetivo explícito de la política de adquisiciones del Pentágono.
La dimensión internacional de esta fragmentación merece atención particular. La inteligencia artificial está emergiendo como un campo de competencia geopolítica donde Estados Unidos, China y la Unión Europea desarrollan modelos con características distintivas vinculadas a sus respectivos valores políticos. La expulsión de Anthropic del ecosistema gubernamental estadounidense, lejos de neutralizar el sesgo ideológico, lo sustituye por uno alternativo: la subordinación de la tecnología a los objetivos de seguridad nacional definidos unilateralmente por el poder ejecutivo. Los aliados de Estados Unidos, que han desarrollado relaciones de cooperación tecnológica asumiendo cierta autonomía corporativa en los desarrolladores estadounidenses, deberán ahora evaluar si esta asunción permanece válida bajo la nueva orientación administrativa.
X. El precedente de subordinación tecnológica y sus implicaciones globales
El conflicto entre la Administración Trump y Anthropic establece un precedente de subordinación de los desarrolladores de inteligencia artificial a los objetivos de seguridad nacional que resonará en el ecosistema tecnológico global. La negativa de la compañía a permitir usos militares específicos de sus modelos, aunque presentada como salvaguarda ética, ha sido interpretada por el poder estatal como una intromisión inaceptable en la soberanía de la decisión política. La respuesta, mediante orden ejecutiva de prohibición generalizada, comunica a todos los actores del sector que la disidencia ética corporativa será castigada con la exclusión del mercado gubernamental, el más importante para tecnologías de doble uso en el contexto estadounidense.
La gobernanza de la inteligencia artificial está experimentando una inflexión hacia modelos de control estatal más intensos que los previstos en los debates sobre regulación algorítmica de los últimos años. La discusión dominante, especialmente en Europa, había privilegiado la protección de derechos fundamentales, la transparencia de los sistemas, y la participación de múltiples actores en la definición de estándares éticos. La postura de la Administración Trump, que rechaza la participación de desarrolladores privados en la determinación de usos prohibidos, propone una alternativa donde el control estatal es absoluto y la ética corporativa se considera una forma de obstaculización ilegítima.
La reacción del sector tecnológico y de la comunidad internacional determinará si el precedente de Anthropic se consolida o se resiste. La solidaridad corporativa entre desarrolladores de inteligencia artificial, hasta ahora limitada por la competencia comercial, podría fortalecerse frente a la amenaza común de subordinación estatal. La presión de inversores y mercados de capitales, preocupados por la inestabilidad de las expectativas contractuales, podría moderar la aplicación extensiva de la estrategia de castigo ejemplar. Y la respuesta de aliados de Estados Unidos, que han desarrollado marcos de regulación de la inteligencia artificial más próximos al enfoque ético de Anthropic que al de la Administración Trump, podría generar tensiones en las alianzas tecnológicas occidentales.
La rebelión de Trump contra el pacifismo algorítmico, en definitiva, no es un episodio aislado de política contractual sino una manifestación de la reconfiguración del poder en la era de la inteligencia artificial. La tecnología, lejos de constituir un dominio autónomo de innovación desinteresada, se revela como campo de batalla donde los valores éticos de los desarrolladores chocan con los imperativos de seguridad del Estado, y donde la asimetría de poder determina la victoria de la soberanía política sobre la autonomía corporativa. El caso de Anthropic, con su orden de expulsión del ecosistema gubernamental estadounidense, ilustra los límites de la responsabilidad ética privada cuando se enfrenta a la voluntad de poder estatal decidida a utilizar todas las tecnologías disponibles para sus objetivos, sin restricciones impuestas desde fuera de la cadena de mando político-militar.
A medida que se cierra el primer trimestre de 2026, el panorama de la inteligencia artificial es irreconocible respecto a los consensos de 2023. La «rebelión de Trump» ha tenido éxito en reencuadrar la inteligencia artificial no como un riesgo existencial que debe ser mitigado, sino como una capacidad nacional que debe ser maximizada. La caída de Anthropic y la ascensión de xAI y OpenAI en el complejo militar-industrial señalan que la neutralidad ética ha dejado de ser una opción viable para las empresas que aspiran a operar en el centro del poder global. La doctrina de Sacks sobre las «salidas veraces» y la ofensiva legal contra los estados marcan el inicio de una era donde el algoritmo ya no se ajusta a la sociedad, sino que la sociedad debe ajustarse a la realidad estadística dictada por el modelo, protegida ahora por la fuerza del gobierno federal.
La pregunta que queda para el resto del año no es si la inteligencia artificial avanzará, sino quién tendrá el derecho de definir sus límites. Al rechazar el «pacifismo algorítmico», Estados Unidos ha apostado por un futuro de aceleración radical, donde la única seguridad válida es la superioridad tecnológica incontestable, independientemente de los costes sociales o constitucionales que ello conlleve. En este nuevo orden, la inteligencia artificial es el arma, el mercado y la verdad, todo integrado en una única estructura de poder nacional, aunque muchos usuarios ya están decantándose por apostar en favor del uso de una inteligencia artificial que está sujeta a límites éticos, dando de lado a ChatGPT.
XI. Referencias normativas y bibliográficas
1. Documentos oficiales de la Administración Trump
- Winning the AI Race: America’s AI Action Plan, publicado el 23 de julio de 2025. Establece un marco de más de 90 recomendaciones de política federal para desmantelar barreras regulatorias y acelerar la innovación en inteligencia artificial.
- Orden Ejecutiva 14365, Ensuring a National Policy Framework for Artificial Intelligence, de 2025. Introduce mecanismos de coerción financiera para condicionar fondos federales a la derogación o no aplicación de leyes estatales de inteligencia artificial consideradas «onerosas».
- Orden Ejecutiva de 27 de febrero de 2026, por la que se ordena el cese inmediato del uso de modelos de inteligencia artificial de Anthropic en todas las agencias federales y se designa a la compañía como «riesgo para la cadena de suministro de seguridad nacional».
- One Big Beautiful Bill Act, firmada el 4 de julio de 2025. Incluyó en sus borradores iniciales una moratoria nacional sobre regulaciones estatales de inteligencia artificial, finalmente eliminada.
2. Legislación y documentos institucionales
- Ley de Producción de Defensa de 1950 (Defense Production Act). Legislación de emergencia que confiere al Presidente autoridades para dirigir la producción nacional en apoyo de requerimientos de defensa.
- Ley de Colorado (SB 24-205), de 2026. Prohíbe la discriminación algorítmica en sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo.
- Ley de California (AB 2013). Establece obligaciones de transparencia en los datos de entrenamiento de inteligencia artificial generativa.
- Illinois Human Rights Act. Prohíbe el uso de inteligencia artificial discriminatoria en el ámbito laboral.
3. Decisiones judiciales y doctrina constitucional
- National Pork Producers Council v. Ross. Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre los límites de la Cláusula de Comercio y la validez de regulaciones estatales que imponen costes al comercio interestatal.
4. Documentación corporativa y declaraciones públicas
- Declaraciones del presidente Donald Trump en la red social Truth Social, febrero de 2026, anunciando la prohibición del uso de modelos de Anthropic en el gobierno federal.
- Comunicado del Secretario de Defensa Pete Hegseth, febrero de 2026, acusando a Anthropic de ejercer un «poder de veto» sobre las decisiones operativas del ejército.
- Declaraciones de David Sacks, Asesor Especial para Inteligencia Artificial y Cripto, sobre la doctrina de «neutralidad ideológica» y la consideración de la mitigación de sesgos como práctica comercial engañosa.
- Comunicado de OpenAI, marzo de 2026, confirmando el acuerdo con el Departamento de Guerra para el despliegue de sus modelos en redes clasificadas.
- Anuncio de Anthropic, marzo de 2026, de impugnación judicial de la decisión administrativa.
- Declaraciones del Vicepresidente JD Vance en la cumbre de París, advirtiendo sobre los riesgos de la «regulación excesiva» frente a la competencia con China.
Resumen:
El presente trabajo analiza la decisión de la Administración Trump, materializada mediante orden ejecutiva de febrero de 2026, de prohibir el uso de los modelos de inteligencia artificial de Anthropic en todas las agencias federales estadounidenses, como respuesta a la negativa de la compañía a permitir determinados usos militares de su tecnología. Se examina la fractura entre la concepción estatal de la inteligencia artificial como recurso neutral subordinado a los imperativos de seguridad nacional y la postura de las empresas que pretenden mantener restricciones éticas sobre el empleo de sus sistemas. El estudio contextualiza este conflicto en el marco más amplio del Plan de Acción de IA de la Administración Trump, la confrontación con las regulaciones estatales, y la reconfiguración de las relaciones entre el complejo militar-industrial y los principales desarrolladores de inteligencia artificial, con especial atención a los casos contrapuestos de Anthropic, OpenAI y xAI.
Sobre el autor
Diego Fierro Rodríguez es Letrado de la Administración de Justicia en ejercicio, Codirector de la Revista Acta Judicial y doctorando en Derecho. Desarrolla su actividad profesional en el ámbito de la Administración de Justicia española, siendo actualmente el Jefe del Área penal del Servicio Común de Ejecución del Tribunal de Instancia de Málaga.
Sobre la publicación
Se han utilizado Google Gemini para la imagen y Google Gemini y Perplexity para recabar y contrastar toda la información disponible.
Diego Fierro Rodríguez
Letrado de la Administración de Justicia
Codirector de la Revista Acta Judicial
Doctorando en Derecho
XII Congreso Internacional de ENATIC: conclusiones y aprendizajes sobre IA, derechos digitales y la abogacía digital en 2026
Un congreso que redefine el papel del Derecho en la era de la inteligencia artificial
El XII Congreso Internacional de ENATIC se ha consolidado como uno de los encuentros de referencia del ecosistema jurídico‑tecnológico en España y Europa. Celebrado en la sede de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, reunió a expertos, instituciones públicas, juristas y profesionales del sector para analizar cómo la inteligencia artificial está transformando el Derecho y qué retos plantea para la regulación y los derechos fundamentales.
Desde la inauguración institucional, con representantes de ENATIC, la Administración Pública y el Consejo General de la Abogacía Española, quedó clara una idea central: la abogacía digital ya no acompaña la transformación tecnológica; ahora debe liderarla.
Balance y resultados: la inteligencia artificial como eje geopolítico y jurídico
Uno de los grandes temas del Congreso fue el papel de la inteligencia artificial como elemento central en la nueva configuración del poder mundial. Durante las ponencias se analizó cómo la IA no es solo una tecnología, sino un factor de poder global, capaz de redefinir la economía digital, los modelos de negocio y la toma de decisiones automatizada. En un contexto de competencia geopolítica entre Estados Unidos, China y la Unión Europea, los expertos coincidieron en que la regulación de la IA es estratégica.
Europa ante el desafío regulatorio
El análisis subrayó que Europa se enfrenta al reto de desarrollar un modelo propio que equilibre innovación y protección de derechos, un modelo basado en protección de derechos fundamentales, transparencia algorítmica, ética tecnológica y sostenibilidad digital. Frente a marcos jurídicos concebidos para contextos anteriores, los nuevos marcos –como el Reglamento de IA de la Unión Europea– deben garantizar la protección de los derechos digitales y la responsabilidad civil sin frenar el desarrollo tecnológico.
Los ponentes destacaron que la respuesta jurídica a los riesgos de la IA debe abarcar seguridad, responsabilidad y reparaciones. La Comisión Europea ya ha señalado que sin datos no hay IA, pero sin derecho a la reparación tampoco puede prosperar. Esto implica asegurar que los proveedores de modelos, los Estados y las administraciones respondan cuando se produzcan daños.
Quinta edición de la Carta de Derechos Digitales: de brújula a herramienta práctica
Cinco años después de su aprobación, la Carta de Derechos Digitales fue objeto de un debate monográfico. Se subrayó que esta carta ha servido para consolidar un enfoque integral de los derechos en el entorno digital y para impulsar políticas públicas. Sin embargo, también se insistió en que debe evolucionar para convertirse en una norma viva que guíe la actividad de empresas, juristas y reguladores, no solo un marco conceptual.
Los expertos coincidieron en que la carta debe adaptarse a un entorno de cambio acelerado, ayudando a proteger la privacidad, garantizar la transparencia de algoritmos y consolidar la ética de los datos en la práctica profesional y empresarial.
Cambio de paradigma: el nuevo rol del jurista digital
La conclusión más repetida fue que el sector jurídico vive un cambio de era y no una simple época de cambios. Se identificaron tres transiciones simultáneas:
- Transición tecnológica: la irrupción de la IA, la automatización y el uso masivo de datos.
- Transición económica: la consolidación de la economía digital y nuevos modelos de negocio basados en tecnología.
- Transición geopolítica: la competencia global por el liderazgo tecnológico.
En este escenario, el rol del jurista evoluciona de intérprete de normas a arquitecto de gobernanza digital y asesor estratégico. Se perfilaron nuevas funciones: especialistas en compliance tecnológico, expertos en ética y regulación de IA, facilitadores de la innovación y arquitectos de sistemas de gobernanza digital. En definitiva, la abogacía digital deja de ser una especialización para convertirse en una competencia transversal.
ENATIC: liderazgo y comunidad
El Congreso puso en valor el papel de ENATIC como actor clave en el desarrollo del Derecho Digital. La asociación se ha convertido en una comunidad de referencia que fomenta la formación continua, impulsa la innovación jurídica y colabora con entidades como la International Technology Law Association o la International Federation of Computer Law Associations. Sus valores –excelencia profesional, responsabilidad social, derechos humanos y sostenibilidad– consolidan su liderazgo nacional e internacional.
Claves para el futuro: regulación, innovación y mercado
Uno de los debates más complejos fue el equilibrio entre innovación tecnológica, protección de derechos y regulación del mercado. Se destacó que la regulación de la IA debe evitar frenar la innovación, garantizar la seguridad jurídica y proteger a los ciudadanos. Además, se introdujo el concepto de autonomía tecnológica europea, entendida como la capacidad de la UE para desarrollar su propia infraestructura y cadena de valor en IA. Esta autonomía se vincula con la necesidad de fortalecer la industria tecnológica europea y la soberanía digital.
La importancia de la formación continua
Otro pilar esencial fue la formación. El ritmo de cambio tecnológico obliga a los profesionales del Derecho a actualizar sus conocimientos de forma constante. ENATIC impulsa webinars especializados, programas formativos y publicaciones técnicas que convierten a los miembros de la comunidad en juristas del futuro en constante aprendizaje.
Conclusiones: hacia un Derecho digital colaborativo y tecnológico
El XII Congreso Internacional de ENATIC nos deja varias conclusiones clave:
- La IA redefine la práctica jurídica: no es opcional, es una transformación estructural.
- El Derecho debe equilibrar innovación y derechos: proteger a los ciudadanos sin frenar el desarrollo.
- Europa busca su propio modelo: basado en valores, transparencia y protección de derechos.
- El jurista digital cambia de rol: de aplicador de normas a diseñador de sistemas y estrategias.
- La colaboración y la comunidad son imprescindibles: para construir un ecosistema jurídico digital sólido.
¿Por qué es relevante para abogados y profesionales?
El Congreso anticipa el futuro de la profesión legal. Aborda nuevas obligaciones regulatorias, riesgos (IA, datos, ciberseguridad) y oportunidades (legaltech, automatización, compliance digital). Define la hoja de ruta de la abogacía digital y demuestra que el futuro del Derecho será digital, colaborativo y profundamente tecnológico.






