Miembros de ENATIC participan en el curso de verano de la AEPD sobre protección de datos, inteligencia artificial y gobierno corporativo
La protección de datos, la inteligencia artificial y la gestión del riesgo tecnológico se han convertido en elementos centrales para empresas, administraciones públicas y profesionales del Derecho Digital.
Con este enfoque, algunos miembros de ENATIC participaron en el curso de verano “Protección de datos en la empresa y las organizaciones: gobierno corporativo, gestión del riesgo y cumplimiento ante entornos tecnológicos complejos”, organizado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el marco de las actividades de verano 2026 de la Universidade da Coruña.
El curso, celebrado los días 15 y 16 de julio, reunió a más de 150 alumnos de forma presencial y contó con especialistas de distintos ámbitos para analizar el papel de la protección de datos en un contexto marcado por la transformación digital, el uso creciente de la inteligencia artificial y la aparición de nuevos riesgos tecnológicos.
En el curso participaron, entre otros, con sendas mesas redondas, Belén Arribas Sánchez, presidenta y Carlos Alberto Sáiz Peña, vicepresidente. También contó con la asisténcia de Esther García Encinas, vocal de la Junta.

Protección de datos, inteligencia artificial y gobernanza: un debate clave para las organizaciones
La incorporación de sistemas de IA en empresas y organizaciones no puede limitarse a una cuestión técnica. Exige estructuras de responsabilidad, mecanismos de control, evaluación de riesgos, supervisión humana y criterios de cumplimiento capaces de proteger los derechos de las personas.
Uno de los ejes principales del curso fue la necesidad de abordar la inteligencia artificial desde una perspectiva jurídica, organizativa y de gobernanza.
En este contexto, la protección de datos ocupa una posición especialmente relevante, no solo como obligación normativa, sino como elemento estructural de confianza, diligencia y buen gobierno corporativo.
¿Por qué la gobernanza de la IA exige la implicación de todas las instituciones?
Durante la inauguración del curso, el presidente de la AEPD, Lorenzo Cotino, destacó que la inteligencia artificial marca el inicio de una nueva etapa tecnológica que las organizaciones deben afrontar con decisión, pero también con responsabilidad.
La propia AEPD subrayó que la gobernanza de la IA exige la implicación de todas las instituciones y un compromiso especial de las empresas, destacando la colaboración con la AESIA, el Poder Judicial, el CTBG, la CNMV y otros organismos para construir un marco de confianza.
Este enfoque resulta especialmente relevante en un momento en el que el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, el RGPD y las nuevas obligaciones en materia de ciberseguridad, cumplimiento y resiliencia digital están configurando un marco cada vez más exigente para empresas, administraciones y profesionales.

Gobierno corporativo, gestión del riesgo y cumplimiento ante entornos tecnológicos complejos
A lo largo del curso se abordaron cuestiones esenciales para las organizaciones que desarrollan, contratan o utilizan sistemas tecnológicos avanzados:
- Gobierno corporativo y responsabilidad de los órganos de dirección.
- Gestión de riesgos tecnológicos.
- Cumplimiento normativo en entornos digitales.
- Protección de datos personales.
- Inteligencia artificial y derechos fundamentales.
- Evaluaciones de impacto.
- Seguridad de la información.
- Función del Delegado de Protección de Datos.
- Coordinación entre privacidad, cumplimiento y gobernanza tecnológica.
Estos temas reflejan una realidad cada vez más clara: la transformación digital no puede gestionarse únicamente desde la innovación tecnológica, sino desde una visión integrada de Derecho, responsabilidad, organización y protección de derechos.

El papel de ENATIC en el debate sobre Derecho Digital e inteligencia artificial
La participación de miembro de ENATIC en este foro refuerza su compromiso con el análisis jurídico de la transformación digital y con la creación de espacios de diálogo entre instituciones, profesionales, empresas, administraciones públicas y academia.
La evolución de la inteligencia artificial plantea nuevos retos para la abogacía, los departamentos jurídicos, los responsables de cumplimiento, los delegados de protección de datos y todas aquellas organizaciones que deben integrar innovación tecnológica con garantías jurídicas.
Desde ENATIC continuamos trabajando para contribuir a este debate desde una perspectiva basada en el Derecho Digital, la protección de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la innovación responsable.
Una inteligencia artificial basada en responsabilidad, confianza y garantías
El desarrollo de la inteligencia artificial exige algo más que adopción tecnológica.
Exige definir quién responde, cómo se gestionan los riesgos, qué garantías se aplican, qué papel desempeñan los órganos de gobierno y cómo se asegura que la innovación avance respetando los derechos de las personas.
La colaboración entre instituciones como la AEPD, la AESIA, universidades, profesionales y asociaciones especializadas resulta esencial para construir un modelo de gobernanza de la IA sólido, responsable y alineado con los valores del marco europeo.
Porque el reto no es únicamente incorporar inteligencia artificial en las organizaciones.
El verdadero reto es hacerlo con criterio jurídico, responsabilidad y confianza.
Análisis de los daños causados por la censura internacional de Anthropic y una demanda contra el Gobierno estadounidense
I. Introducción: cuando la regulación estatal atraviesa el contrato tecnológico
Imaginen construir un puente mientras se cruza el río. Esa imagen, tan gráfica como incómoda, describe con precisión la situación en la que se encuentran cada vez más empresas que operan con tecnologías de inteligencia artificial en mercados globalizados. Es exactamente lo que ocurrió en junio de 2026 con Anthropic y su modelo Fable 5. Una startup de litigios con sede en Estados Unidos pero con desarrolladores canadienses, Legion, vio cómo su herramienta más avanzada desaparecía de la noche a la mañana porque el gobierno estadounidense decidió que dicho modelo no podía estar al alcance de ciudadanos extranjeros. La empresa demandó al Estado, y desde entonces los juristas no hemos dejado de discutir sobre qué tipo de daño es este, quién debe responder por él, y si las cláusulas contractuales habituales en el sector tecnológico sirven de algo cuando la regulación estatal entra por la puerta grande.
Este reconocimiento no es menor. Supone aceptar que una regulación concebida para proteger la seguridad nacional podía, en determinadas condiciones, producir efectos contrarios a sus propios fines en el ámbito del comercio y la innovación. El problema no residía en la legitimidad de la medida ni en su arquitectura conceptual basada en la soberanía estatal, sino en la tensión entre ese diseño normativo y la capacidad real de cumplimiento de los operadores económicos llamados a aplicarlo, así como en los daños colaterales que generaba sobre terceros que no participaron en la decisión.
La demanda de Legion —presentada ante un tribunal federal de Washington el 23 de junio de 2026— no surge de la improvisación ni de un giro comercial repentino. Es el resultado de una constatación empírica incómoda: una empresa que había construido su modelo de negocio en torno a una tecnología concreta se vio privada de ella no por voluntad del proveedor, sino por una decisión estatal que el proveedor decidió acatar de forma absoluta. Es como si un profesor exigiera un examen perfecto sin haber entregado el temario completo, ni aclarado los criterios de evaluación, y luego suspendiera al alumno por no haberlo superado. Ante ese escenario, Legion optó por la vía judicial, en un ejercicio de pragmatismo que pone sobre la mesa preguntas que el derecho contractual tradicional no está preparado para responder con facilidad.
Este trabajo pretende desentrañar esa controversia con una mirada crítica pero constructiva. No se trata de celebrar acríticamente la posición de Legion ni de condenar por principio la actuación de la administración estadounidense, sino de comprender qué problemas reales detecta la demanda, cómo pretende resolverlos desde el punto de vista jurídico e institucional, y qué consecuencias prácticas tendrá todo ello para quienes desarrollan o despliegan sistemas de inteligencia artificial en un mercado global en los próximos años.
II. El diagnóstico desde dentro: cuando la censura tecnológica amenaza con ahogar lo que pretende proteger
Para comprender el alcance de la demanda resulta imprescindible entender el diagnóstico que la precede. Durante meses, en foros sectoriales, grupos de expertos y debates profesionales celebrados en plataformas digitales entre abril y junio de 2026, los operadores económicos lanzaron señales de alarma cada vez más consistentes que la comunidad jurídica terminó por escuchar. No se trataba de quejas genéricas contra la regulación, sino de advertencias muy concretas sobre disfunciones operativas: ausencia de alternativas técnicas viables, retrasos en la implementación de controles de acceso diferenciados, falta de orientaciones prácticas claras sobre cómo cumplir una orden de restricción geográfica sin cortar el servicio por completo, y divergencias interpretativas incipientes sobre quién asume el coste de una medida de estas características.
En conjunto, estos factores estaban transformando la orden presidencial en un lastre competitivo, especialmente para empresas innovadoras de tamaño pequeño y medio con presencia internacional. Pensemos en una startup de treinta empleados que ha desarrollado un sistema destinado a optimizar la redacción de documentos jurídicos mediante aprendizaje automático. Dispone de la tecnología, del talento humano y de un mercado potencial claro. Sin embargo, se enfrenta a preguntas fundamentales sin respuesta: qué documentación técnica debe preparar para acreditar su cumplimiento normativo, qué organismo evaluará si su uso del modelo es legítimo, bajo qué estándar, y, quizá lo más decisivo, si su sistema será finalmente considerado una exportación prohibida por el mero hecho de tener empleados extranjeros.
Ante tal nivel de incertidumbre regulatoria, los inversores —de manera perfectamente racional— se retraen. El capital riesgo busca previsibilidad jurídica, no entornos normativos en construcción permanente. El proyecto se congela, se retrasa o se traslada. Europa, o cualquier otra jurisdicción, pierde así oportunidades concretas de innovación, empleo cualificado y liderazgo tecnológico, mientras otras regiones con marcos más ágiles avanzan sin esperar. En el caso de Legion, la empresa no tenía siquiera la opción de trasladarse: su modelo de negocio estaba anclado a Fable 5, y la retirada del modelo significó, en sus propias palabras, un daño inmediato, irreparable y existencial.
Este escenario no era anecdótico. Se reproducía por cientos en todo el mundo. Los juristas que han seguido el caso lo han descrito sin ambages como la existencia de una tensión entre seguridad nacional y seguridad jurídica que incrementaba injustificadamente los costes de cumplimiento. Pero tras esa formulación institucional se esconde algo más profundo: la comprensión progresiva de que regular tecnologías emergentes exige equilibrar ambición protectora y viabilidad operativa. No basta con diseñar un marco normativo conceptualmente impecable si luego resulta impracticable en la realidad cotidiana de las empresas que deben aplicarlo, o si genera daños a terceros que no participaron en la decisión.
La inteligencia artificial añade, además, una dificultad estructural frente a otras tecnologías reguladas en el pasado: su vertiginosa velocidad de evolución. Mientras que el Reglamento General de Protección de Datos o la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales permitían un ajuste progresivo, los sistemas basados en aprendizaje automático evolucionan semana a semana, tanto en capacidades como en riesgos. La orden presidencial de junio de 2026 aspira, desde la perspectiva de la seguridad nacional, a proteger un activo estratégico; pero desde la perspectiva del derecho contractual, introduce una rigidez que amenaza con convertirse en un obstáculo estructural para la innovación.
III. Los hechos: una retirada abrupta en un mercado que no perdona pausas
El 2 de junio de 2026, la administración Trump emitió una orden mediante la cual se restringía la exportación de los modelos de inteligencia artificial Fable 5 y Mythos 5 desarrollados por Anthropic. La medida respondía a una lógica de seguridad nacional: se trataba de evitar que tecnología considerada estratégica cayera en manos de competidores extranjeros o se utilizara de manera incompatible con los intereses estadounidenses. Howard Lutnick, Secretario de Comercio, comunicó personalmente a Dario Amodei, director ejecutivo de Anthropic, que la empresa necesitaba permiso gubernamental previo para cualquier exportación, incluso para que ciudadanos extranjeros accedieran a los modelos desde territorio estadounidense.
Ante esta situación, Anthropic optó por desactivar el acceso a Fable 5 y Mythos 5 no solo para usuarios extranjeros, sino de manera generalizada. La empresa no intentó —o al menos no lo hizo de forma visible— establecer un sistema de control geográfico o de nacionalidad que permitiera mantener el servicio para ciudadanos estadounidenses mientras se restringía a los demás. Simplemente cortó el acceso.
Legion, empresa de tecnología aplicada al derecho que desarrollaba herramientas de asistencia jurídica para abogados basadas precisamente en Fable 5, se encontró de repente sin la tecnología sobre la que había construido su producto estrella. En su demanda, presentada ante un tribunal federal de Washington el 23 de junio de 2026, Legion describió el daño como inmediato, irreparable y existencial. Y aquí surge la primera cuestión jurídica de fondo: ¿cómo se valora un daño que no consiste en una pérdida patrimonial acumulada, sino en la imposibilidad de seguir compitiendo en un mercado donde la ventaja se mide en semanas?
La Casa Blanca y el Departamento de Comercio no respondieron de inmediato a las solicitudes de comentarios. Anthropic, por su parte, emitió un comunicado el 12 de junio de 2026 en el que agradecía a la administración su pronta resolución y reafirmaba su compromiso de trabajar junto con el gobierno para alcanzar objetivos comunes de protección de la infraestructura crítica y liderazgo en inteligencia artificial. Entre los demandados se encuentra el propio Secretario de Comercio, Howard Lutnick, en su calidad de autoridad que emitió la orden restrictiva.
IV. La naturaleza del daño: más allá de la mera pérdida económica
En derecho, estamos acostumbrados a pensar el daño como una disminución patrimonial concreta: un coche destrozado, un contrato incumplido, un salario dejado de percibir. Pero lo que sufrió Legion no encaja del todo en esa categoría tradicional. No se trataba de que Anthropic le debiera dinero y no se lo pagara, ni de que le entregara un producto defectuoso. Se trataba de que, de la noche a la mañana, una herramienta imprescindible para su modelo de negocio dejó de existir como opción viable, no por voluntad del proveedor en sentido estricto, sino por una decisión estatal que el proveedor decidió acatar de forma absoluta.
Hay que reseñar que este tipo de daño tiene una dimensión temporal que lo distingue claramente de las pérdidas ordinarias. En sectores tecnológicos de alta velocidad, especialmente en inteligencia artificial, el tiempo no es solo dinero: es posicionamiento, es capacidad de innovación, es la diferencia entre liderar un nicho y quedar obsoleto. Legion argumentó que cualquier terreno perdido durante el periodo de indisponibilidad del modelo no podría recuperarse posteriormente. Y esto no es una exageración retórica: en un mercado donde los modelos se renuevan cada pocos meses, quedarse 2 o 3 meses sin acceso a la última generación equivale a retroceder una generación completa.
Considero que este daño merece ser calificado, en términos económicos, como una externalidad negativa de la regulación estatal. La administración estadounidense, al proteger sus intereses de seguridad nacional, generó un coste que no asumió directamente, sino que fue absorbido por agentes privados —Legion, en primer lugar, pero también otros usuarios del modelo— que no participaron en la decisión regulatoria. Es como si una ciudad decidiera cerrar un puente por obras sin ofrecer alternativa alguna, y los comerciantes de la otra orilla vieran cómo sus clientes dejaban de acudir. El daño es real, pero su origen es indirecto.
Desde la perspectiva del derecho de daños, esto plantea la pregunta de si la indemnización debe partir del principio de que todo daño ilícito debe ser reparado, o si la naturaleza de la medida estatal —dictada en ejercicio de potestades soberanas— crea una zona de inmunidad. Y aquí entramos en terreno movedizo, porque la jurisprudencia sobre responsabilidad patrimonial de la administración por actos legislativos o reglamentarios generales es, en la mayoría de los ordenamientos, extraordinariamente restrictiva.
V. La fuerza mayor como escudo: ¿protege realmente al proveedor?
Uno de los debates más intensos que ha suscitado este caso, visible en foros profesionales de juristas especializados en responsabilidad civil y tecnología, gira en torno a la calificación de la medida estatal como fuerza mayor. La tesis mayoritaria, aunque no unánime, tiende a afirmar que una orden presidencial de estas características sí constituye un supuesto de fuerza mayor que exonera al proveedor de responsabilidad contractual.
Sin embargo, esta aparente claridad se desdibuja en cuanto se examina con detenimiento. La fuerza mayor, en su configuración clásica, exige no solo que el evento sea externo e imprevisible, sino que produzca una imposibilidad objetiva e inevitable de cumplimiento. Y aquí es donde el caso de Anthropic se vuelve particularmente interesante: ¿la orden del gobierno estadounidense imponía realmente la retirada global del modelo, o simplemente establecía una restricción a la exportación que Anthropic decidió resolver mediante una suspensión total?
Entiendo que esta distinción no es meramente técnica, sino determinante para la distribución de responsabilidades. Si la orden solo prohibía que ciudadanos extranjeros accedieran al modelo, pero no impedía que Anthropic mantuviera el servicio para usuarios estadounidenses, entonces la decisión de cortar el acceso de forma indiscriminada fue empresarial, no estatal. En tal caso, el argumento de la fuerza mayor se resquebraja, porque el proveedor tuvo alternativas que no exploró: podría haber implementado controles de identidad, geolocalización, o simplemente segregado el acceso por nacionalidad. Que estas medidas fueran costosas o complejas no las convierte en imposibles.
Asumo que Anthropic ponderó los riesgos —legales, reputacionales, técnicos— y optó por la solución más segura desde su perspectiva: cerrar el grifo por completo. Pero una decisión empresarial, por prudente que sea, no se confunde con una imposición inexorable. Si Legion puede demostrar que la retirada total no era la única respuesta posible a la orden regulatoria, la puerta queda abierta para reclamar daños no contra el Estado, sino contra el propio Anthropic.
Ello me obliga a deducir que el contenido contractual adquiere aquí una relevancia decisiva. Las cláusulas de servicio de las plataformas de inteligencia artificial suelen incluir provisiones de suspensión por fuerza mayor, cambio normativo, o circunstancias fuera del control del proveedor. Pero la redacción de estas cláusulas varía enormemente. Algunas son tan amplias que prácticamente cualquier alteración del entorno regulatorio justifica la terminación unilateral; otras son más restrictivas y exigen que la medida estatal sea directamente aplicable al servicio concreto prestado. Si el contrato entre Anthropic y Legion pertenecía a esta segunda categoría, el argumento de la fuerza mayor se debilita aún más.
VI. La responsabilidad del Estado: ¿existe un deber de indemnizar?
La demanda de Legion no se dirigió contra Anthropic, sino contra Estados Unidos. Esta elección procesal no es casual: si el daño se atribuye a la decisión estatal de restringir la exportación, el proveedor queda al margen y la controversia se traslada al terreno de la responsabilidad patrimonial de la administración pública.
En el derecho estadounidense, como en la mayoría de los ordenamientos occidentales, la responsabilidad del Estado por actos de gobierno generales —es decir, normas o decisiones de política pública que afectan a un colectivo indeterminado— está severamente limitada. La doctrina de la inmunidad soberana, las excepciones de acción gubernamental, y el requisito de que el daño sea particular y no difuso, hacen que las reclamaciones individuales por externalidades regulatorias tengan escasas probabilidades de éxito.
No obstante, el caso presenta algunos matices que merecen atención. Legion no es un usuario casual de Anthropic: es una empresa estadounidense que emplea ciudadanos canadienses en Canadá. La orden presidencial, al restringir el acceso a extranjeros incluso cuando trabajan para empresas domésticas, genera una situación híbrida que no encaja del todo en la categoría de exportación tradicional. ¿Estamos ante una restricción al comercio internacional, o ante una limitación a la contratación laboral transfronteriza? La respuesta a esta pregunta condiciona el régimen jurídico aplicable.
Además, la naturaleza del sector tecnológico introduces una particularidad que los tribunales no han tenido ocasión de examinar con frecuencia: la velocidad de obsolescencia. En mercados convencionales, un perjudicado por una medida regulatoria puede, en teoría, recuperarse cuando la restricción cesa. Pero en inteligencia artificial, como ya se ha señalado, la ventana de oportunidad es tan estrecha que la suspensión temporal equivale, en la práctica, a una prohibición definitiva. Esto plantea la cuestión de si los tribunales deben adaptar sus criterios de valoración del daño a las especificidades de los sectores digitales, o si deben mantener un tratamiento uniforme que, en casos como este, resulta claramente insuficiente.
VII. El contrato como variable determinante: cláusulas de riesgo regulatorio
Volvamos por un momento al contrato. En el debate doctrinal suscitado por este caso, varios juristas han señalado correctamente que el contenido de las condiciones de servicio y de los acuerdos de nivel de servicio es el factor que puede inclinar la balanza en uno u otro sentido. Las empresas de inteligencia artificial, conscientes de la volatilidad regulatoria que caracteriza a este sector, suelen incluir cláusulas de exoneración muy amplias. Pero la amplitud tiene límites, y estos límites están marcados por el orden público contractual y por la buena fe.
Imaginen un contrato de suministro eléctrico en el que la empresa incluye una cláusula según la cual puede interrumpir el servicio en cualquier momento por circunstancias imprevistas. Si el corte se produce porque el gobierno prohíbe la generación con carbón, probablemente la cláusula opera. Pero si el corte se produce porque la empresa decide, por precaución, cerrar todas sus centrales aunque solo una está afectada por la norma, la cláusula no debería amparar una decisión desproporcionada. Lo mismo cabe decir del caso que nos ocupa.
En el ámbito de la inteligencia artificial, además, existe una asimetría informativa que complica el análisis. Los usuarios empresariales como Legion dependen de la información que el proveedor les facilite sobre la naturaleza de la restricción estatal y sobre las alternativas técnicamente viables. Si Anthropic comunicó a Legion que la retirada total era la única opción posible, pero internamente valoró otras vías que descartó por coste o complejidad, estamos ante un problema de transparencia que afecta a la validez del consentimiento en la modificación contractual.
Debe tenerse presente que las relaciones contractuales en el entorno digital no siempre siguen el modelo clásico de oferta y aceptación. Frecuentemente, las condiciones se modifican unilateralmente por el proveedor, y el usuario, por dependencia tecnológica, no tiene más remedio que aceptar. Esta realidad obliga a los tribunales a examinar con especial rigor si las cláusulas de exoneración de responsabilidad han sido negociadas realmente, o si constituyen meras imposiciones que deben ser limitadas por la vía de la interpretación restrictiva.
VIII. Implicaciones para el derecho de los contratos tecnológicos: hacia un nuevo paradigma
El caso de Anthropic y Legion no es un incidente aislado. Es, más bien, un síntoma de una tensión estructural que va a acompañarnos durante años: la regulación estatal de tecnologías estratégicas choca de forma creciente con la lógica contractual del mercado digital, y los perjudicados son, con frecuencia, agentes económicos que no participaron en la decisión regulatoria ni tienen capacidad de influir en ella.
Esto plantea la necesidad de repensar algunas categorías del derecho de contratos. La fuerza mayor, concebida en un mundo donde los eventos excepcionales eran guerras, catástrofes naturales o huelgas generales, necesita ser reinterpretada para dar cabida a fenómenos como la censura tecnológica por razones de seguridad nacional. La imprevisibilidad, elemento clásico de la fuerza mayor, adquiere un matiz particular cuando la regulación de inteligencia artificial es un campo en constante evolución: ¿es realmente imprevisible que un gobierno restrinja la exportación de un modelo avanzado, o forma parte de los riesgos ordinarios del sector?
Asimismo, la noción de daño merece ser ampliada. El derecho tradicional tiende a proteger el patrimonio acumulado, pero en economías digitales el valor reside frecuentemente en la expectativa de posicionamiento futuro, en la capacidad de innovación, en la ventaja competitiva temporal. Un modelo de inteligencia artificial retirado no causa solo un perjuicio actualizado: destruye una trayectoria de desarrollo. Los sistemas de responsabilidad contractual y extracontractual deben ser lo suficientemente flexibles como para capturar esta dimensión prospectiva del daño.
Creo que esto es crucial porque, de lo contrario, corremos el riesgo de dejar desprotegidos a agentes económicos que, sin ser grandes corporaciones, desempeñan un papel esencial en la innovación tecnológica. Legion no es un gigante del sector: es una startup que apostó por una tecnología concreta y vio cómo esa apuesta se evaporaba por una decisión en la que no tuvo voz. Si el derecho no ofrece mecanismos de protección en estos casos, el mensaje para futuros emprendedores es desalentador.
IX. Reflexiones finales: entre la seguridad nacional y la seguridad jurídica
Al cerrar estas páginas, conviene no perder de vista el bosque por contemplar los árboles. La administración estadounidense actuó, desde su perspectiva, para proteger un activo estratégico en un contexto de competencia geopolítica intensa. Esa legitimidad no puede ser discutida desde el derecho privado. Pero lo que sí puede y debe ser discutido es cómo se distribuyen los costes de esa decisión entre los agentes afectados.
La postura de Anthropic, agradeciendo públicamente a la administración su pronta resolución, mientras una de sus clientes demandaba al Estado por daños irreparables, ilustra la complejidad de las posiciones en juego. El proveedor no puede enfrentarse abiertamente al regulador sin poner en riesgo su propia supervivencia; el usuario no puede exigir al proveedor lo que este no puede controlar; y el Estado opera con la inmunidad que le confiere su función soberana. En este triángulo, el perjudicado directo —Legion— parece quedar en una posición de desventaja estructural.
La solución, en mi opinión, no pasa por negar la legitimidad de las medidas de seguridad nacional, sino por articular mecanismos de compensación que no dependan de la vía judicial ordinaria. Los sistemas de seguro de riesgo regulatorio, las líneas de ayuda para empresas afectadas por restricciones de exportación, o incluso fondos de compensación gestionados por las propias administraciones, son instrumentos que merecerían ser explorados. El coste de la seguridad nacional no debería recaer exclusivamente sobre los hombros de unos pocos agentes privados que, por azar o por necesidad, se encontraban en la trayectoria de una decisión política.
El caso de Anthropic y Legion, en definitiva, es mucho más que una disputa contractual o una demanda administrativa. Es una advertencia sobre los límites del derecho tradicional cuando se enfrenta a fenómenos que trascienden las categorías clásicas. Los juristas tenemos la responsabilidad de adaptar nuestras herramientas conceptuales a una realidad que no va a dejar de sorprendernos. Porque, al final, la inteligencia artificial no es solo tecnología: es también, y cada vez más, un campo de batalla jurídico donde se decide quién asume el coste del progreso.
X. Referencias normativas y bibliográficas
- Normativa de la Unión Europea
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial).
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
- Documentos institucionales
Orden ejecutiva de la administración de los Estados Unidos de 2 de junio de 2026, relativa a la restricción de exportación de modelos de inteligencia artificial desarrollados por Anthropic PBC.
Comunicado de prensa de Anthropic PBC, 12 de junio de 2026, relativo a la retirada de los modelos Fable 5 y Mythos 5.
Demanda de Legion contra Estados Unidos, Tribunal Federal del Distrito de Columbia, 23 de junio de 2026.
Artículo de Business Insider España, 23 de junio de 2026, titulado «Un cliente de Anthropic demanda a EEUU por perder el acceso al modelo de IA de Fable», disponible en https://www.businessinsider.es/tecnologia/un-cliente-anthropic-demanda-eeuu-por-perder-acceso-modelo-ia-fable_7005958_0.html?utm_campaign=mrf-business-insider-espa-a&utm_source=linkedin&utm_medium=social&utm_source=linkedin&utm_medium=social&mrfcid=202606246a38eb802aab062ddf340b3b (consultado el día 24 de junio de 2026).
Sobre la publicación
Se han utilizado Google Gemini para la imagen y Google Gemini y Perplexity para recabar y contrastar toda la información disponible.
Resumen
La Orden presidencial estadounidense de 2 de junio de 2026, que restringió la exportación de los modelos de inteligencia artificial Fable 5 y Mythos 5 desarrollados por Anthropic, provocó una retirada generalizada del acceso a dichos modelos que afectó de forma inmediata y severa a empresas usuarias con presencia internacional. El presente trabajo analiza la demanda interpuesta por Legion, empresa de tecnología para litigios con sede en Estados Unidos pero con desarrolladores canadienses, contra el gobierno estadounidense por los daños derivados de dicha retirada. Se examina la naturaleza jurídica del daño sufrido —descrito por la propia demandante como inmediato, irreparable y existencial—, la eventual configuración de la fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad contractual, la distribución de responsabilidades entre el proveedor de servicios tecnológicos y el Estado, y las implicaciones estructurales que este episodio tiene para el derecho de los contratos digitales en un contexto de regulación crecientemente intervencionista. Se concluye que el caso revela una tensión insuficientemente atendida entre la seguridad nacional y la seguridad jurídica de los operadores económicos, y que las categorías tradicionales del derecho contractual necesitan ser reinterpretadas para dar cabida a fenómenos como la censura tecnológica por razones de soberanía estatal.
Cómo será el abogado del futuro: IA, Derecho Digital y nuevas salidas profesionales para juristas
Cómo será el abogado del futuro: IA, Derecho Digital y nuevas salidas profesionales para juristas
La inteligencia artificial ya está modificando la forma en que se estudia, se ejerce y se proyecta el Derecho.
Con esta idea como punto de partida, ENATIC participó junto a la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y el Máster de Inteligencia Artificial y Derecho Digital en una jornada dedicada a analizar una cuestión cada vez más relevante para estudiantes, abogados y profesionales jurídicos:
¿Cómo será el abogado del futuro en un entorno marcado por la inteligencia artificial, el Derecho Digital y la transformación tecnológica?
El encuentro contó con la participación de Rodolfo Tesone, fundador y presidente emérito de ENATIC, y Gerard Espuga, abogado especializado en protección de datos, inteligencia artificial y Derecho Digital. Ambos compartieron una conversación orientada a entender qué cambia en la profesión jurídica, qué nuevas salidas profesionales están emergiendo y qué competencias deberán desarrollar los juristas en los próximos años.
La jornada fue conducida por Josep Cañabate, profesor de la Facultad de Derecho de la UAB y responsable del evento por parte de la universidad, quien enmarcó la sesión dentro de la colaboración entre ENATIC, la Facultad de Derecho y el Máster de Inteligencia Artificial y Derecho Digital.

¿Por qué la inteligencia artificial está transformando la abogacía?
La inteligencia artificial generativa, la IA agéntica, la automatización de procesos y los nuevos sistemas de análisis jurídico están modificando tareas, modelos de trabajo y expectativas profesionales.
La cuestión ya no es si la inteligencia artificial impactará en el Derecho.
Durante la sesión se subrayó que el sector jurídico no se encuentra simplemente ante una nueva herramienta tecnológica.
La cuestión es cómo deberán prepararse los juristas para seguir aportando valor en un entorno donde muchas tareas de búsqueda, análisis, redacción o revisión podrán ser asistidas por sistemas inteligentes.
No estamos ante una época de cambios, sino ante un cambio de era
Uno de los mensajes centrales de la jornada fue que la transformación actual no afecta únicamente a determinadas herramientas, sino al propio contexto profesional en el que ejercerán los futuros abogados.
La digitalización, la inteligencia artificial, la competencia geopolítica, la automatización y la aparición de nuevos modelos de negocio están obligando a repensar la carrera jurídica desde una perspectiva más estratégica.
Para los estudiantes y jóvenes juristas, esto implica una idea clara: ya no basta con terminar la carrera y esperar a que el mercado indique el camino.
Será necesario construir una estrategia profesional propia, identificar áreas de especialización y desarrollar competencias diferenciales desde etapas tempranas.
¿Qué competencias necesitará el abogado del futuro?
La jornada puso de manifiesto que el abogado del futuro deberá combinar una sólida base jurídica con nuevas capacidades tecnológicas y estratégicas.
Entre las competencias más relevantes se destacaron:
- Conocimiento jurídico sólido y transversal.
- Capacidad para utilizar inteligencia artificial aplicada al Derecho.
- Criterio profesional para validar resultados generados por IA.
- Comprensión de los riesgos asociados a la automatización.
- Especialización en áreas emergentes del Derecho Digital.
- Habilidades de comunicación, reputación y marca personal.
- Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinares.
- Visión estratégica sobre modelos de negocio, clientes y generación de valor.
El mensaje fue claro: la inteligencia artificial no elimina la necesidad de juristas. Pero sí exige profesionales capaces de usarla con criterio, supervisión y responsabilidad.
¿Qué salidas profesionales ofrece el Derecho Digital?
Uno de los bloques más relevantes de la sesión se centró en las nuevas oportunidades profesionales vinculadas al Derecho Digital y la inteligencia artificial.
Durante el debate se abordaron posibles itinerarios para juristas interesados en especializarse en tecnología, entre ellos:
- Derecho Digital.
- Regulación de la inteligencia artificial.
- Protección de datos y privacidad.
- Ciberseguridad jurídica.
- Compliance tecnológico.
- Gobernanza y ética de la IA.
- Legal Operations.
- LegalTech.
- Investigación jurídica asistida por inteligencia artificial.
- Auditoría y revisión de sistemas algorítmicos.
- Smart contracts.
- Litigación predictiva y jurimetría.
- Consultoría en transformación digital jurídica.
Estas áreas no sustituyen a las ramas tradicionales del Derecho. Al contrario, se apoyan sobre ellas.
La sesión recordó que antes que especialistas digitales, los futuros profesionales deben seguir siendo juristas capaces de comprender el sistema jurídico en su conjunto.

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Podrás darte de baja en cualquier momento.
Inteligencia artificial en despachos y departamentos jurídicos
Durante la conversación se abordó también cómo la IA ya está entrando en despachos, asesorías jurídicas y departamentos legales.
Los ponentes explicaron que muchas tareas jurídicas están empezando a apoyarse en sistemas de inteligencia artificial, especialmente en ámbitos como:
- Búsqueda normativa y jurisprudencial.
- Análisis documental.
- Redacción de borradores.
- Elaboración de informes.
- Revisión de contratos.
- Preparación de estrategias.
- Gestión de riesgos.
- Automatización de procesos internos.
Sin embargo, se insistió en una idea esencial: el uso profesional de la IA exige supervisión humana.
El abogado no debe limitarse a aceptar respuestas generadas por una herramienta, sino validar, contextualizar y asumir responsabilidad sobre el resultado final.
El valor del jurista estará en el criterio
Uno de los riesgos tratados durante la jornada fue la posible delegación cognitiva: la tendencia a trasladar en exceso el razonamiento, el análisis y la toma de decisiones a sistemas automatizados.
Frente a ese riesgo, se destacó la importancia de preservar el pensamiento crítico, la capacidad de análisis y la responsabilidad profesional.
La IA puede acelerar tareas.
Puede ampliar capacidades.
Puede apoyar procesos complejos.
Pero no sustituye el criterio jurídico, la experiencia profesional ni la responsabilidad de quien debe tomar decisiones con impacto sobre personas, empresas e instituciones.
Inteligencia artificial responsable y humanismo tecnológico
La jornada también permitió reflexionar sobre el modelo europeo de transformación digital.
Frente a aproximaciones basadas únicamente en la velocidad, la eficiencia o la competencia tecnológica, los ponentes defendieron la importancia de una inteligencia artificial responsable, alineada con los derechos fundamentales y con la Carta de Derechos Digitales.
En este contexto, se abordaron cuestiones como:
- Protección de datos.
- Sesgos algorítmicos.
- Supervisión humana.
- Transparencia.
- Responsabilidad profesional.
- Seguridad jurídica.
- Humanismo tecnológico.
- Derechos digitales.
El mensaje fue especialmente relevante para los futuros juristas: la tecnología no puede analizarse al margen del Derecho, de la ética y de las garantías.
¿Cómo puede prepararse un estudiante de Derecho para este nuevo escenario?
La sesión ofreció una recomendación especialmente práctica para estudiantes y jóvenes profesionales: construir desde ahora una estrategia profesional a tres años.
Esto implica reflexionar sobre:
- Qué tipo de jurista se quiere ser.
- En qué área se quiere desarrollar una especialización.
- Qué competencias tecnológicas conviene adquirir.
- Qué formación complementaria puede aportar diferenciación.
- Cómo construir reputación profesional.
- Qué papel puede tener la inteligencia artificial en la propia forma de aprender y trabajar.
- Cómo conectar con comunidades, instituciones y profesionales del sector.
La formación jurídica seguirá siendo imprescindible, pero deberá complementarse con aprendizaje continuo, actualización tecnológica y participación activa en espacios profesionales.
Barcelona, Derecho Digital y nuevas oportunidades
La jornada también puso en valor el papel de Barcelona como ecosistema relevante para el desarrollo del Derecho Digital, la innovación tecnológica y los derechos digitales.
La ciudad reúne elementos especialmente significativos: actividad tecnológica, universidades, tejido empresarial, eventos internacionales, iniciativas vinculadas a smart cities, inteligencia artificial, humanismo tecnológico y transformación digital.
Este contexto ofrece oportunidades para estudiantes, profesionales y organizaciones que quieran situarse en la intersección entre Derecho, tecnología e innovación responsable.
Cinco ideas clave que dejó la jornada
Entre las principales conclusiones del encuentro destacan las siguientes:
- La inteligencia artificial será transversal a todas las áreas del Derecho.
- El abogado del futuro necesitará combinar conocimiento jurídico, competencias digitales y criterio profesional.
- El Derecho Digital ofrece nuevas salidas profesionales en IA, privacidad, ciberseguridad, compliance, LegalTech y gobernanza tecnológica.
- La supervisión humana y la responsabilidad jurídica seguirán siendo imprescindibles.
- La diferenciación profesional dependerá cada vez más de la especialización, la reputación y la capacidad de aportar valor en entornos tecnológicos complejos.
ENATIC y la formación de los juristas ante la transformación digital
Desde ENATIC continuamos impulsando espacios de formación, debate y actualización profesional orientados a acercar el Derecho Digital, la inteligencia artificial y la innovación jurídica a estudiantes, abogados y profesionales del sector.
La colaboración con universidades y centros académicos forma parte de una línea de trabajo esencial: conectar la formación jurídica con los retos reales de la práctica profesional.
Porque el futuro del Derecho no dependerá únicamente de las herramientas disponibles.
Dependerá de la capacidad de los juristas para comprenderlas, utilizarlas con criterio y garantizar que la transformación tecnológica siga estando al servicio de las personas.
Jornada organizada por la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), con la participación de ENATIC.
Primera reforma del Reglamento IA de la UE: Digital Omnibus on AI
I. Introducción
La IA ha dejado de ser una tecnología emergente para convertirse en una infraestructura transversal presente en prácticamente todos los sectores económicos, administrativos y sociales. Su incorporación a procesos de decisión, actividades industriales, servicios públicos, sanidad, educación, transporte o servicios financieros ha transformado el contexto regulatorio europeo y ha obligado al legislador de la Unión a afrontar uno de los mayores desafíos jurídicos de las últimas décadas: fomentar la innovación sin comprometer la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de las personas y el correcto funcionamiento del mercado interior.
La respuesta europea se materializó en el AI Act, que adoptó una aproximación horizontal basada en la clasificación de los sistemas según su nivel de riesgo para los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y demás intereses públicos. Su arquitectura descansa sobre el principio esencial de que, cuanto mayor sea el riesgo, mayores serán las obligaciones impuestas a quienes lo desarrollan, comercializan o utilizan. Esa lógica permitió conciliar dos objetivos a menudo contrapuestos, de un lado, garantizar un elevado nivel de protección y, de otro, preservar la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, evitando cargas desproporcionadas sobre tecnologías de impacto limitado. Su objeto, alcance y complejidad técnica hicieron previsible desde un primer momento que ciertas cuestiones precisarían ajustes incluso antes de la plena aplicación de sus disposiciones, conforme a la experiencia de otros instrumentos de extraordinaria complejidad, como el Reglamento General de Protección de Datos, la normativa financiera o la legislación sobre seguridad de productos.
La finalidad del Digital Omnibus on AI no consiste en sustituir el modelo del AI Act ni en modificar los pilares de la regulación europea de la IA, ni en reducir el nivel de protección de los derechos fundamentales, sino en mejorar la aplicabilidad del Reglamento mediante ajustes técnicos, organizativos y procedimentales. El legislador vincula expresamente el aplazamiento de algunas de sus disposiciones, no solo a la falta de normas armonizadas, sino también al retraso en la implantación de las estructuras nacionales de gobernanza y evaluación de la conformidad, sin perjuicio de que las consultas a los interesados evidenciaron la necesidad de medidas adicionales de clarificación.
La adopción por el Parlamento de su posición en primera lectura constituye, así, la primera revisión legislativa del AI Act, cuya relevancia no deriva del número de disposiciones modificadas, sino de ofrecer una primera oportunidad para valorar cómo concibe el legislador la evolución futura del Reglamento. No se trata de un mero ajuste técnico carente de relevancia jurídica, pero tampoco una revisión sustancial del modelo. El análisis revela un propósito intermedio, orientado a preservar íntegramente los principios estructurales del AI Act perfeccionando los mecanismos de su aplicación, si bien, algunas modificaciones, especialmente las que afectan al calendario y al artículo 5, poseen un alcance que trasciende lo puramente procedimental.
Supone, además, una oportunidad para ampliar las prohibiciones de sistemas que debieron calificarse de riesgo inadmisible desde un inicio. A la vista del texto, considero, no obstante, que nos hallamos ante una nueva oportunidad perdida, en la medida que ni siquiera se valoró contemplar realidades desbordantes como la IA agéntica, ni incorporar unos principios generales mínimos exigibles a cualquier sistema inteligente, cualquiera que sea su nivel de riesgo, incluidos los agentes más autónomos, con origen en los marcos éticos de mayor consenso internacional. Tales principios llegaron a incorporarse al proyecto del AI Act en su última fase de tramitación como artículo 4 bis, pero finalmente fueron obviados, quedando de nuevo en el ámbito de lo dispositivo y no vinculante.
II. El contexto jurídico y político de la primera reforma
La primera modificación no se comprende al margen del contexto político, económico y regulatorio en que se produce. A diferencia de otras reformas impulsadas tras largos periodos de aplicación, el Ómnibus se adopta cuando una parte significativa de las obligaciones del AI Act todavía no es exigible. Esta circunstancia podría sugerir una revisión prematura, sin embargo, un examen más contextual evidencia que la finalidad no es corregir un eventual fracaso del Reglamento, sino adaptar determinados mecanismos a la realidad económica y tecnológica existente en el momento de su exigencia.
La reforma se inserta en una estrategia más amplia de simplificación normativa impulsada por la Comisión. La agenda de competitividad parte de la premisa de que la acumulación progresiva de obligaciones derivadas de los distintos instrumentos del Derecho Digital de la Unión -protección de datos, ciberseguridad, servicios y mercados digitales, resiliencia operativa, gobernanza de datos o IA- puede generar costes de cumplimiento especialmente gravosos para pymes, empresas emergentes y, según incorpora ahora el Reglamento, las denominadas pequeñas empresas de mediana capitalización («small mid-cap enterprises» o SMC), categoría definida por remisión a la Recomendación (UE) 2025/1099 y a la que se extienden diversas medidas de apoyo antes reservadas a las pymes. De este modo, la simplificación deja de concebirse como una reducción del nivel de protección para convertirse en una técnica orientada a alcanzar los mismos objetivos mediante mecanismos menos complejos y administrativamente más eficientes.
Lejos de cuestionar el enfoque basado en el riesgo, la reforma pretende reforzarlo eliminando cargas de utilidad limitada o de aplicación desproporcionada, sin reducir las obligaciones esenciales ni alterar la naturaleza del AI Act como Reglamento directamente aplicable, su fundamento competencial o su arquitectura. El enfoque basado en el riesgo, la clasificación de sistemas, la estructura de obligaciones, el régimen de los modelos de propósito general, la función coordinadora del AI Office y la vigilancia del mercado permanecen inalterados. La mayor parte de las modificaciones son de naturaleza organizativa o procedimental, de modo que no alteran los deberes materiales de los operadores, sino la forma de cumplirlos, acreditarlos o supervisarlos.
El rasgo que mejor caracteriza esta primera revisión es el desplazamiento del foco desde la creación de nuevas obligaciones hacia la mejora de los mecanismos que garantizan el cumplimiento efectivo de las existentes, en la medida que el legislador asume que la eficacia del AI Act dependerá tanto de la calidad de las obligaciones como de la posibilidad real de integrarlas en los procesos de gestión y cumplimiento de empresas y Administraciones.
III. Las principales modificaciones introducidas
El texto adoptado permite agrupar las modificaciones en varios bloques con el objetivo de posibilitar la aplicabilidad práctica del AI Act sin alterar los elementos esenciales de su arquitectura. Conviene, no obstante, distinguir las de carácter estrictamente técnico u organizativo de aquellas que, por su contenido, presentan una dimensión material que merece tratamiento singular.
1. El aplazamiento del calendario de aplicación
La modificación de mayor calado práctico afecta al calendario del artículo 113. El legislador considera que la indisponibilidad de normas armonizadas, especificaciones comunes y orientaciones, unida al retraso en la constitución de las autoridades nacionales competentes, comprometía la entrada en aplicación efectiva de las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo y amenazaba con un incremento injustificado de los costes de implementación. En consecuencia, la fecha de aplicación de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III se difiere hasta el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y el anexo III, y hasta el 2 de agosto de 2028 para los del artículo 6.1 y el anexo I. La distinción reproduce la diferencia de plazos ya prevista en el AI Act y condiciona la efectividad del nuevo calendario a que la Comisión asegure la disponibilidad oportuna de los instrumentos de apoyo al cumplimiento.
La reforma precisa, además, el alcance del periodo transitorio del artículo 111.2, en la medida que bastará que una sola unidad de un tipo y modelo de sistema de alto riesgo se haya comercializado o puesto en servicio antes de la fecha relevante para que las restantes unidades de ese mismo tipo y modelo puedan seguir ofreciéndose sin obligaciones adicionales, siempre que el diseño permanezca inalterado. Cualquier modificación sustancial posterior reactivará la plena exigibilidad de los requisitos. Se introduce asimismo un periodo transitorio de cuatro meses para los proveedores de sistemas de IA generativa sujetos a las obligaciones de marcado del artículo 50.2 comercializados antes del 2 de agosto de 2026, que dispondrán hasta el 2 de diciembre de 2026 para etiquetar sus contenidos sintéticos. Tales precisiones, lejos de relajar el régimen, dotan de seguridad jurídica a la transición y evitan que determinadas exigencias resulten formalmente aplicables antes de que existan los medios técnicos para satisfacerlas.
2. Las nuevas prohibiciones del artículo 5. Material íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil
La reforma incorpora al catálogo de prácticas prohibidas del artículo 5 la comercialización, puesta en servicio o uso de sistemas de IA destinados a generar o manipular material íntimo no consentido -fenómeno asociado a las aplicaciones de “nudificación”- y material de abuso sexual infantil, incluido el total o parcialmente sintético. Es la modificación de mayor trascendencia desde la perspectiva de los principios que inspiran la reforma, pues no perfecciona un mecanismo de aplicación, sino que amplía el núcleo de lo prohibido en atención a desarrollos tecnológicos y sociales sobrevenidos.
El legislador delimita cuidadosamente su alcance. Respecto de los proveedores, la prohibición no impide desarrollar las capacidades técnicas de generación o manipulación de imágenes, vídeos o audio, sino que se proyecta sobre dos supuestos. De un lado, los sistemas concebidos para producir ese material y aquellos en que tal resultado sea razonablemente previsible y reproducible y no se hayan implantado medidas técnicas de seguridad adecuadas -por ejemplo, depuración de datos, entrenamiento orientado al rechazo, filtros y clasificadores de contenido, restricciones de uso o mecanismos de detección de abusos- conformes al estado de la técnica. La responsabilidad del proveedor no se limita, así, al diseño intencionado, sino que alcanza los resultados previsibles cuando faltan tales salvaguardas.
La prohibición relativa al material íntimo se circunscribe a representaciones realistas de partes íntimas de personas identificables o de actividad sexual explícita, y excluye expresamente los usos legítimos -aplicaciones médicas, obras artísticas no realistas, supuestos amparados por el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de la persona representada o, tratándose de material de abuso sexual infantil, las actividades cubiertas por una excepción del Derecho nacional y las tareas de evaluación y “red-teaming”-. El uso de un sistema de IA que genere o manipule el material o las actuaciones precitadas solo estará prohibido cuando el responsable del despliegue utilice el sistema con el fin de generar o manipular dicho material o dicha actuación.
El propio texto justifica la proporcionalidad de la medida y precisa que respeta el contenido esencial de la libertad de expresión y de la libertad de empresa (artículos 11 y 16 de la Carta), a la vez que la sustenta en la protección de los derechos reconocidos en los artículos 1, 3.1, 4, 7, 8, 21, 23 y 24 de la propia Carta y a la coherencia con la Directiva 2011/93/UE y la Directiva (UE) 2024/1385, recordando la vigencia del principio “ne bis in idem”» cuando la misma conducta resulte sancionable en vía penal. La incorporación de estas prohibiciones confirma que el modelo europeo no es un sistema cerrado, sino un marco llamado a actualizar su umbral de lo inaceptable a medida que la tecnología habilita nuevas formas de lesión de la dignidad y de los derechos fundamentales, singularmente de mujeres y menores.
3. Proporcionalidad, alfabetización en IA y simplificación documental
Diversas modificaciones refuerzan la proporcionalidad de las obligaciones administrativas, sin contemplar un régimen privilegiado por razón del tamaño, en la medida que el nivel de obligaciones sigue respondiendo al riesgo del sistema. Así, la evaluación de la conformidad simplificada para el sistema de gestión de la calidad, antes reservada a las microempresas, se extiende ahora a todas las pymes, incluidas las empresas emergentes. El instrumento reformula además el artículo 4, sustituyendo la obligación de garantizar la alfabetización en IA del personal por un deber de adoptar medidas que fomenten su desarrollo, atendiendo al conocimiento técnico, la formación y el contexto de uso, sin exigir un nivel concreto de competencia individual. De este modo transforma una obligación de resultado en un deber de medios, que la Comisión y los Estados miembros deberán facilitar, especialmente a pymes. Racionaliza también las obligaciones documentales y de registro, simplificando el contenido exigible para la inscripción de los sistemas del artículo 6.3 en la base de datos de la UE conforme al anexo VIII, sin merma de las exigencias esenciales de documentación, trazabilidad y gestión del riesgo. Por último, el nuevo artículo 4 bis habilita el tratamiento excepcional de categorías especiales de datos personales, con estrictas salvaguardias, para la detección y corrección de sesgos, y extiende esa base jurídica -antes circunscrita a los proveedores de alto riesgo- a proveedores y desplegadores de otros sistemas y modelos, reconociendo que el sesgo discriminatorio no es exclusivo de los sistemas de alto riesgo y reforzando la articulación con el RGPD.
4. Normalización, evaluación de la conformidad e interacción con la legislación sectorial
El recurso a normas armonizadas y especificaciones comunes es inherente al modelo europeo de regulación tecnológica. La reforma no lo altera, pero refuerza su operatividad y la coordinación con la legislación sectorial. Cuando la legislación de armonización de la sección A del anexo I garantice un nivel de protección equivalente o superior, la Comisión podrá limitar mediante actos delegados la aplicación de determinados requisitos del Reglamento para evitar duplicidades. Se prevé una solicitud y un procedimiento únicos de evaluación para los organismos notificados ya designados conforme a aquella -como los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 sobre productos sanitarios- y se precisa que la clasificación como alto riesgo no impone automáticamente evaluación por tercero cuando quepa acudir a normas armonizadas. En la misma línea se traslada el Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas de la sección A a la sección B del anexo I y se incorpora la regla del artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/2847 (Cyber Resilience Act), de modo que el cumplimiento de sus requisitos esenciales de ciberseguridad se reputa cumplimiento del artículo 15 del AI Act. Del mismo modo, la reforma redefine el concepto “componente de seguridad” del artículo 3.14 -que ahora exige una función de seguridad determinada por la finalidad prevista-, evitando una expansión de la clasificación de alto riesgo más allá de lo justificado por el enfoque de riesgo. La disponibilidad de los futuros estándares técnicos incrementará la seguridad jurídica y favorecerá una interpretación homogénea de las obligaciones.
5. Gobernanza, competencias del AI Office y espacios de pruebas
La reforma incrementa la coherencia de la supervisión sin centralizar más la aplicación ni alterar el reparto competencial. Se especifica la competencia exclusiva del AI Office sobre los sistemas construidos a partir de modelos de propósito general, que alcanza no solo a los supuestos en que sistema y modelo proceden del mismo proveedor, sino también a aquellos en que ambos son desarrollados por proveedores integrados en una misma empresa, y se atribuye a la Comisión la condición de autoridad de vigilancia del mercado cuando el sistema de IA constituya o se integre en una plataforma o motor de búsqueda de muy gran tamaño en el sentido del Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act), con coordinación entre ambos regímenes conforme a los principios de cooperación leal, proporcionalidad y “non bis in idem”. En materia de innovación, se habilita al AI Office para establecer un espacio de pruebas o sandbox regulatorio a escala de la Unión, con acceso prioritario a pymes, empresas emergentes y SMC, y se amplían las pruebas en condiciones reales fuera de los sandboxes a los sistemas de alto riesgo cubiertos por la legislación sectorial del anexo I. No se crean nuevas estructuras ni se redistribuyen las competencias, sino que se pretende mejorar el funcionamiento de las instituciones ya previstas, favoreciendo la consolidación progresiva del modelo.
IV. Impacto sobre los distintos operadores
Los efectos de la reforma no se proyectan de manera uniforme. La estructura subjetiva del AI Act -proveedores, desplegadores, importadores, distribuidores, representantes autorizados y operadores de modelos de propósito general- permanece intacta, pero la intensidad con que cada categoría experimentará las consecuencias difiere según la naturaleza de las modificaciones. Para los proveedores de sistemas de alto riesgo, no se modifica el contenido de las obligaciones esenciales -gestión del riesgo, gobernanza de los datos, documentación técnica, registros, transparencia, supervisión humana, robustez, precisión, ciberseguridad y vigilancia poscomercialización-, pero se mejora la forma de acreditarlas y se concede, sobre todo, un margen temporal adicional de adaptación derivado del nuevo calendario. La principal dificultad de muchas organizaciones no residía en comprender las obligaciones, sino en integrarlas en procesos existentes, integración que la reforma facilita sin rebajar el estándar de diligencia. Las relativas a los modelos de propósito general aportan mayor previsibilidad mediante la clarificación del reparto competencial entre el AI Office y las autoridades nacionales, relevante para operadores de dimensión transfronteriza.
Las pymes y las empresas emergentes figuran entre los principales beneficiarios. La extensión a todas ellas del sistema de gestión de la calidad simplificado y el acceso prioritario a los sandboxes favorecen la entrada de nuevos operadores, y la categoría de las SMC evita que el tránsito de pyme a gran empresa se traduzca en un salto regulatorio abrupto. Las Administraciones Públicas, autoridades supervisoras y a la vez usuarias de sistemas de IA, se beneficiarán de una aplicación más homogénea derivada de la mejor coordinación institucional, debiendo a la par adaptar sus procedimientos internos. Y los desplegadores y usuarios profesionales verán facilitada la identificación de las responsabilidades de cada operador dentro de cadenas de suministro complejas, cuestión creciente cuando las soluciones se basan en modelos de terceros integrados mediante múltiples relaciones contractuales.
V. Valoración jurídica
Un análisis conjunto, tras esta primera aproximación, permite formular varias conclusiones preliminares, al margen de la valoración profunda que el instrumento requerirá una vez aprobado y publicado en los idiomas oficiales. La primera es que la reforma responde a una lógica de continuidad y no de ruptura. El legislador no cuestiona ninguno de los principios estructurales precitados del AI Act -enfoque basado en el riesgo, régimen de prohibiciones, clasificación de sistemas, régimen de los de alto riesgo, obligaciones de los modelos de propósito general, vigilancia del mercado y arquitectura institucional-. La segunda concierne a la simplificación, que no constituye necesariamente una técnica de desregulación. Su objetivo es reforzar la eficacia del sistema eliminando obstáculos de utilidad limitada, de modo que opera al servicio del cumplimiento.
Esta lectura debe, sin embargo, matizarse. El aplazamiento del calendario y la ampliación del artículo 5 demuestran que la reforma no se agota en la dimensión procedimental, en la medida que el primero incide sobre la exigibilidad temporal de obligaciones nucleares y la segunda amplía el perímetro de lo prohibido. Ambas son coherentes con los fines del Reglamento, la primera, al supeditar la efectividad de las obligaciones a la disponibilidad real de instrumentos de apoyo y, la segunda, al extender la protección a bienes jurídicos de primer orden, pero advierten frente a su caracterización como mero ajuste técnico. La tercera conclusión es que dicho aplazamiento comporta necesariamente la extensión de un período de menor seguridad consecuente a la inexigibilidad de sus obligaciones, al margen de quienes ya invirtieron importantes esfuerzos en prepararse para dicha exigencia en las fechas primigenias. La cuarta conclusión es la importancia creciente de los mecanismos de coordinación institucional, de los que depende la aplicación uniforme del AI Act. Y la quinta, que la primera revisión pone de manifiesto la capacidad de adaptación del modelo europeo frente a quienes lo consideraban excesivamente rígido. El Ómnibus demuestra que el legislador dispone de mecanismos suficientemente flexibles para introducir ajustes cuando la experiencia lo aconseja o exige, preservando la estabilidad de los principios fundamentales. El texto adoptado deberá aún ser aprobado formalmente por el Consejo de la Unión Europea.
VI. Conclusiones
La primera reforma del Reglamento (UE) 2024/1689 constituye un hito en la evolución del marco regulador europeo de la IA, no por alterar los principios esenciales del AI Act, sino por confirmar la voluntad de las instituciones de perfeccionar progresivamente un instrumento central en la transformación digital de la Unión. La adopción por el Parlamento de su posición en primera lectura el 16 de junio de 2026 deja la reforma a falta únicamente de su adopción formal y publicación, y permite ya valorar su contenido previsiblemente definitivo. Los mecanismos organizativos adquieren un papel decisivo, pues la efectividad del Reglamento dependerá tanto de la calidad técnica de las obligaciones como de la organización institucional encargada de su aplicación homogénea, y el nuevo calendario concede a los operadores el tiempo de adaptación que la indisponibilidad de estándares e instituciones hacía necesario. Al mismo tiempo, la incorporación al artículo 5 de las prohibiciones frente al material íntimo no consentido y al material de abuso sexual infantil revela que el modelo europeo conserva la capacidad de actualizar su umbral de lo inaceptable a medida que la tecnología habilita nuevas formas de lesión de la dignidad humana.
La primera revisión consolida, en definitiva, un aprendizaje metodológico necesario en la regulación tecnológica, ya que la complejidad de las tecnologías reguladas exige marcos capaces de evolucionar mediante ajustes puntuales, técnicamente fundamentados y cuidadosamente delimitados, evitando tanto la rigidez excesiva como la inestabilidad legislativa permanente. El verdadero alcance de la reforma no debe medirse por el número de artículos modificados, sino por su contribución a hacer posible la aplicación efectiva de uno de los instrumentos normativos más complejos y relevantes aprobados por la Unión en la transformación digital. El AI Act continúa siendo el eje de la estrategia regulatoria europea, mientras que el Digital Omnibus on AI perfecciona los mecanismos necesarios para una aplicación más eficaz, proporcionada y homogénea de sus disposiciones. La reforma no altera el modelo europeo de regulación de la IA, sino que constituye, más bien, una manifestación de madurez regulatoria.
Referencias normativas
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act).
- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre la propuesta de Reglamento por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo relativo a la simplificación de la aplicación de las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Digital Omnibus on AI) [P10_TA (2026)0198; procedimiento 2025/0359(COD); COM (2025) 836]. Posición del Parlamento adoptada en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2026/… [texto consolidado P10_TC1-COD (2025)0359].
- Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Directiva 2011/93/UE y Directiva (UE) 2024/1385, sobre lucha contra el abuso sexual de menores y contra la violencia sobre la mujer, respectivamente.
Bibliografía básica
- MUÑOZ VELA, J. M. (2024). La regulación de la inteligencia artificial. Reto y oportunidad desde una perspectiva global e internacional. Madrid: Aranzadi La Ley.
- MUÑOZ VELA, J. M. (2024). «Aspectos generales del Reglamento de IA» y comentarios a los anexos I, III, IV, V y VI, en BARRIO ANDRÉS, M. (dir.), Comentarios al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Madrid: Aranzadi La Ley.
- MUÑOZ VELA, J. M. (2025). «El Reglamento IA de la UE. Cuestiones de actualidad», en GUILLÉN, R. (coord.), Derecho de datos, inteligencia artificial e internet en el sector público y privado. Aranzadi La Ley.
- Comisión Europea, Proposal for a Regulation laying down harmonised rules on Artificial Intelligence, COM (2021) 206 final, y comunicaciones sobre competitividad y simplificación normativa.
- OCDE, Recommendation of the Council on Artificial Intelligence; Consejo de Europa, Framework Convention on Artificial Intelligence, Human Rights, Democracy and the Rule of Law.
Resumen
El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) constituyó un hito sin precedentes al erigirse en el primer marco horizontal y vinculante destinado a regular el desarrollo, la comercialización, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA desde un enfoque basado en el riesgo. Su complejidad técnica, la amplitud subjetiva de sus destinatarios y la acelerada evolución tecnológica y su despliegue aconsejaron introducir ajustes, antes incluso de que buena parte de sus obligaciones resultara plenamente exigible.
En ese contexto se promovió la primera modificación, articulada mediante el denominado Digital Omnibus on AI. El 16 de junio de 2026 el Parlamento Europeo adoptó, en primera lectura, su posición [P10_TC1-COD (2025)0359] sobre la propuesta de la Comisión [COM (2025) 836] de modificación de los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230, cerrando el acuerdo provisional alcanzado con el Consejo y dejando la reforma a falta únicamente de su adopción formal y publicación. Lejos de constituir una revisión estructural del modelo europeo, persigue simplificar mecanismos de aplicación, reducir cargas administrativas innecesarias, reforzar la proporcionalidad del régimen y clarificar aspectos que habían suscitado dudas interpretativas. Su rasgo más visible y de mayor impacto práctico es el aplazamiento del calendario de aplicación de las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo, acompañado de la incorporación al artículo 5 de nuevas prohibiciones frente a la generación de material íntimo no consentido y de material de abuso sexual infantil.
El presente artículo analiza, en una primera aproximación, el texto adoptado desde una perspectiva estrictamente jurídica, identificando las principales modificaciones, su fundamento y sus consecuencias previsibles. La conclusión es que la reforma mantiene intactos los pilares estructurales del AI Act -protección de los derechos fundamentales, enfoque basado en el riesgo, supervisión pública y fomento de la innovación responsable-, pero recalibra diversos instrumentos para una aplicación más eficiente, homogénea y proporcionada.
ENATIC aporta su visión sobre IA responsable y derechos digitales en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales
ENATIC participa en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales para debatir sobre IA responsable, AI Act y protección de derechos fundamentales
La inteligencia artificial, la protección de datos y los derechos digitales se han convertido en algunos de los grandes retos jurídicos de nuestro tiempo.
Con el objetivo de analizar estos desafíos, Barcelona acogió el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales, un foro que reunió a representantes institucionales, expertos, investigadores y organizaciones para debatir sobre el impacto de la transformación digital en la sociedad, la democracia y los derechos fundamentales.
ENATIC estuvo presente en este encuentro a través de la participación de su presidenta, Belén Arribas, y de su presidente emérito, Rodolfo Tesone, quienes aportaron la visión de la asociación en dos de los debates más relevantes del programa.

¿Cómo se aplican los derechos digitales y el AI Act en la práctica?
Uno de los principales retos actuales consiste en trasladar los principios regulatorios a situaciones reales.
En este contexto, Belén Arribas participó en una sesión «Derechos digitales, IA y garantías jurídicas: del AI Act a la aplicación práctica», dedicada a analizar cómo la inteligencia artificial y los derechos digitales están transformando el ejercicio profesional del Derecho y la protección efectiva de las personas.
Entre las cuestiones abordadas destacaron:
- La aplicación práctica del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act).
- Las garantías jurídicas en sistemas automatizados.
- La protección de los derechos fundamentales en entornos digitales.
- La responsabilidad de organizaciones e instituciones ante el uso de inteligencia artificial.
El debate puso de manifiesto una idea clave: la regulación es necesaria, pero por sí sola no basta. El verdadero desafío consiste en garantizar que los derechos digitales puedan ejercerse de forma efectiva en un entorno cada vez más automatizado.
¿Qué es una inteligencia artificial responsable?
Otro de los ejes centrales del encuentro fue la inteligencia artificial responsable.
Rodolfo Tesone participó en la mesa internacional “Responsible AI in Practice: Design, Bias, Privacy and Rights Protection”, centrada en los desafíos que plantea el diseño y despliegue de sistemas de IA respetuosos con los derechos fundamentales.
La sesión abordó cuestiones como:
- Sesgos algorítmicos.
- Privacidad y protección de datos.
- Transparencia algorítmica.
- Gobernanza de sistemas de inteligencia artificial.
- Protección de derechos fundamentales.
- Confianza y rendición de cuentas en sistemas automatizados.
La conclusión compartida por los participantes fue clara: una inteligencia artificial verdaderamente confiable debe incorporar mecanismos de protección de derechos desde su diseño y desarrollo.

Inteligencia artificial, privacidad y derechos digitales: un reto común
A lo largo del encuentro se analizaron múltiples cuestiones relacionadas con la transformación digital:
- Inteligencia artificial.
- Protección de datos.
- Democracia digital.
- Identidad digital.
- Protección de menores.
- Gobernanza tecnológica.
- Participación ciudadana.
Aunque los temas eran diversos, todos compartían un objetivo común: garantizar que el desarrollo tecnológico avance de forma compatible con los derechos fundamentales y los valores democráticos.

¿Por qué este debate es relevante para abogados y profesionales del Derecho?
La expansión de la inteligencia artificial está generando nuevos desafíos para despachos, asesorías jurídicas, departamentos legales y administraciones públicas.
Conceptos como:
- AI Act.
- Gobernanza de la IA.
- Privacidad.
- Transparencia algorítmica.
- Responsabilidad de sistemas automatizados.
- Derechos digitales.
forman ya parte del trabajo cotidiano de muchos profesionales.
Por ello, comprender cómo evolucionan estos marcos regulatorios y cómo se aplican en la práctica resulta cada vez más importante para quienes trabajan en el ámbito jurídico.
La aportación de ENATIC al debate sobre derechos digitales
La participación de ENATIC en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales refuerza el compromiso de la asociación con el desarrollo de un modelo de transformación digital basado en la innovación responsable, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.
Porque el reto ya no consiste únicamente en desarrollar nuevas tecnologías.
El verdadero desafío consiste en garantizar que la inteligencia artificial y la digitalización sigan estando al servicio de las personas.
Qué es la IA agéntica y cómo puede transformar la práctica jurídica: claves del taller ENATIC junto a Vincent (vLex)
Qué es la IA agéntica y cómo puede transformar la práctica jurídica: claves del taller ENATIC junto a Vincent (vLex)
La evolución de la inteligencia artificial en el sector legal está entrando en una nueva fase.
Tras la irrupción de la inteligencia artificial generativa, comienzan a aparecer sistemas capaces no solo de responder preguntas o generar contenido, sino también de ejecutar tareas complejas de forma autónoma dentro de flujos de trabajo profesionales.
Precisamente sobre esta transformación giró el taller organizado por ENATIC junto a Vincent (vLex), celebrado el pasado 5 de mayo, en el que los asistentes pudieron conocer de primera mano qué es la IA agéntica, cómo funciona y qué implicaciones puede tener para la práctica jurídica en los próximos años.
La sesión fue impartida por Humberto A. Iglesias,Software Engineer at Clio, y contó finalmente con la participación de Humberto Iglesias, Software Engineer de vLex, quien mostró en directo diferentes casos de uso y ejemplos prácticos de esta nueva generación de herramientas.
De asistentes a sistemas capaces de ejecutar tareas
Uno de los principales mensajes de la sesión fue que la evolución de la inteligencia artificial jurídica ya no pasa únicamente por generar respuestas.
La IA agéntica introduce un enfoque diferente: sistemas capaces de comprender objetivos, planificar acciones, consultar múltiples fuentes, encadenar procesos y ejecutar tareas complejas con un mayor grado de autonomía.
En otras palabras, la inteligencia artificial deja de actuar únicamente como un asistente conversacional para convertirse en un sistema capaz de participar activamente en determinados procesos de trabajo.
Este cambio abre nuevas posibilidades para la investigación jurídica, la redacción documental, el análisis de jurisprudencia o la preparación de estrategias procesales.
¿Qué es la IA agéntica?

Durante la sesión se explicó que un agente de inteligencia artificial es un sistema capaz de combinar distintas capacidades para resolver un objetivo concreto.
A diferencia de los modelos generativos tradicionales, que responden a una única instrucción, los agentes pueden:
- Planificar varios pasos para resolver una tarea.
- Consultar diferentes fuentes de información.
- Encadenar acciones de forma autónoma.
- Adaptar su comportamiento según el contexto.
- Utilizar herramientas especializadas para completar un objetivo.
Este enfoque permite automatizar procesos mucho más complejos que los que habitualmente se asocian a la IA generativa.
Casos de uso en el ámbito jurídico
Uno de los aspectos más valorados por los asistentes fue la demostración práctica de diferentes escenarios de aplicación.
Durante el taller se mostraron ejemplos relacionados con:
- Investigación jurídica automatizada.
- Localización y análisis de jurisprudencia.
- Comparación de sentencias.
- Elaboración de memorandos jurídicos.
- Análisis de demandas.
- Preparación de estrategias procesales.
- Redacción de documentos legales.
- Revisión y comparación de contratos.
Las demostraciones permitieron visualizar cómo los sistemas agénticos son capaces de combinar distintas tareas dentro de un mismo flujo de trabajo, reduciendo tiempos de búsqueda, análisis y elaboración documental.
Personalización y adaptación al contexto profesional
Otro de los temas destacados fue la importancia de adaptar estas tecnologías a la forma de trabajar de cada despacho u organización.
La sesión abordó cómo los nuevos sistemas de IA jurídica evolucionan hacia modelos cada vez más personalizables, capaces de incorporar metodologías de trabajo, criterios internos, estilos de redacción o procesos específicos de cada equipo.
Esta capacidad de adaptación resulta especialmente relevante en entornos jurídicos donde el criterio profesional y el conocimiento contextual siguen siendo elementos esenciales.
Cinco ideas clave que dejó la sesión
Entre las principales conclusiones compartidas durante el taller destacan las siguientes:
- La IA agéntica representa un paso más allá de la IA generativa tradicional.
- Los agentes permiten automatizar procesos jurídicos más complejos y completos.
- La supervisión humana continúa siendo imprescindible.
- La personalización será un factor diferencial en la adopción de estas tecnologías.
- La ventaja competitiva no estará solo en acceder a la IA, sino en integrarla eficazmente en los flujos de trabajo profesionales.
Del potencial tecnológico a la práctica jurídica
Más allá de las capacidades técnicas, el taller puso el foco en una cuestión especialmente relevante para abogados y profesionales del Derecho: cómo transformar el potencial de estas tecnologías en mejoras reales para el trabajo diario.
La conversación se alejó de los discursos futuristas para centrarse en aplicaciones concretas relacionadas con la eficiencia, la productividad y la gestión del conocimiento jurídico.
Porque el verdadero reto ya no consiste únicamente en entender qué puede hacer la inteligencia artificial.
El reto consiste en comprender cómo integrarla de forma responsable, segura y útil dentro de la práctica profesional.
Tecnología, Derecho y evolución profesional
Desde ENATIC continuamos impulsando espacios de formación y actualización que permitan analizar el impacto real de las tecnologías emergentes en el ejercicio del Derecho.
La sesión sobre IA agéntica desarrollada junto a Vincent (vLex) forma parte de ese compromiso por acercar la innovación jurídica a los profesionales desde una perspectiva práctica, crítica y orientada a la realidad del sector.
Porque la pregunta ya no es si la inteligencia artificial transformará la práctica jurídica.
La pregunta es qué papel desempeñarán los profesionales que sepan trabajar con ella.
Webinar organizado por ENATIC en colaboración con Vincent (vLex).






