Apuntes de emergencia sobre el Digital Omnibus on AI
I. Introducción
Imaginen construir un puente mientras se cruza el río. Esa imagen, tan gráfica como incómoda, describe con precisión la situación en la que se encontraba la política europea de inteligencia artificial a finales de 2025. Es exactamente lo que la Comisión Europea propuso el 19 de noviembre de ese año con el llamado Digital Omnibus sobre inteligencia artificial: revisar parcialmente un marco regulatorio ambicioso cuando aún no había terminado de desplegarse. Apenas quince meses después de la entrada en vigor del Reglamento de Inteligencia Artificial, y justo cuando las primeras obligaciones comenzaban a perfilarse en el horizonte operativo de las empresas, Bruselas reconocía algo que pocas instituciones admiten con semejante franqueza: el calendario original corría el riesgo real de convertirse en una trampa para la innovación europea.
Este reconocimiento no es menor. Supone aceptar que una regulación concebida para proteger derechos fundamentales, seguridad y confianza pública podía, en determinadas condiciones, producir efectos contrarios a sus propios fines. El problema no residía en la ambición del Reglamento ni en su arquitectura conceptual basada en el riesgo, sino en la tensión entre ese diseño normativo y la capacidad real de cumplimiento de los operadores económicos llamados a aplicarlo.
La propuesta legislativa —identificada técnicamente como COM(2025) 836 final— no surge de la improvisación ni de un giro político repentino. Es el resultado de una constatación empírica incómoda, acumulada durante meses de diálogo con el mercado. Las empresas estaban bloqueadas. No por falta de voluntad de cumplimiento ni por resistencia ideológica a la regulación, sino porque se les exigía demostrar conformidad con normas técnicas que aún no existían o no estaban plenamente definidas. Es como si un profesor exigiera un examen perfecto sin haber entregado el temario completo, ni aclarado los criterios de evaluación. Ante ese escenario, la Comisión, en un ejercicio de pragmatismo poco habitual en la burocracia comunitaria, optó por corregir el rumbo antes de que el daño económico, tecnológico y reputacional resultara irreversible.
Este trabajo pretende desentrañar esa propuesta con una mirada crítica pero constructiva. No se trata de celebrarla acríticamente ni de condenarla por principio, sino de comprender qué problemas reales detectaron los técnicos de Bruselas, cómo pretenden resolverlos desde el punto de vista jurídico e institucional y qué consecuencias prácticas tendrá todo ello para quienes desarrollan o despliegan sistemas de inteligencia artificial en Europa en los próximos años.
II. El diagnóstico desde dentro: cuando la regulación amenaza con ahogar lo que pretende proteger
Para comprender el alcance de la propuesta resulta imprescindible entender el diagnóstico que la precede. Durante meses, en foros sectoriales, grupos de expertos y consultas públicas celebradas entre abril y octubre de 2025, los operadores económicos lanzaron señales de alarma cada vez más consistentes que la Comisión terminó por escuchar. No se trataba de quejas genéricas contra la regulación, sino de advertencias muy concretas sobre disfunciones operativas: ausencia de normas armonizadas, retrasos en la designación de organismos de evaluación de la conformidad, falta de orientaciones prácticas claras y divergencias interpretativas incipientes entre Estados miembros.
En conjunto, estos factores estaban transformando el Reglamento de Inteligencia Artificial en un lastre competitivo, especialmente para empresas innovadoras de tamaño pequeño y medio. Pensemos en una startup de treinta empleados que ha desarrollado un sistema destinado a optimizar diagnósticos médicos mediante aprendizaje automático. Dispone de la tecnología, del talento humano y de un mercado potencial claro. Sin embargo, se enfrenta a preguntas fundamentales sin respuesta: qué documentación técnica debe preparar, qué organismo evaluará su conformidad, bajo qué estándar y, quizá lo más decisivo, si su sistema será finalmente considerado de alto riesgo.
Ante tal nivel de incertidumbre regulatoria, los inversores —de manera perfectamente racional— se retraen. El capital riesgo busca previsibilidad jurídica, no entornos normativos en construcción permanente. El proyecto se congela, se retrasa o se traslada. Europa pierde así oportunidades concretas de innovación, empleo cualificado y liderazgo tecnológico, mientras otras jurisdicciones con marcos más ágiles avanzan sin esperar.
Este escenario no era anecdótico. Se reproducía por cientos en todo el continente. La Comisión lo ha descrito sin ambages como la existencia de “retrasos significativos” que incrementaban injustificadamente los costes de cumplimiento. Pero tras esa formulación institucional se esconde algo más profundo: la comprensión progresiva de que regular tecnologías emergentes exige equilibrar ambición protectora y viabilidad operativa. No basta con diseñar un marco normativo conceptualmente impecable si luego resulta impracticable en la realidad cotidiana de las empresas que deben aplicarlo.
La inteligencia artificial añade, además, una dificultad estructural frente a otras tecnologías reguladas en el pasado: su vertiginosa velocidad de evolución. Mientras que el Reglamento General de Protección de Datos o la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales permitían un ajuste progresivo, los sistemas basados en aprendizaje automático evolucionan semana a semana, tanto en capacidades como en riesgos. El Digital Omnibus aspira, precisamente, a introducir la agilidad mínima necesaria para que el marco regulatorio no quede obsoleto antes incluso de desplegarse plenamente.
III. La filosofía del ajuste: cirugía regulatoria sin anestesia general
Lo más llamativo del enfoque adoptado por la Comisión es su prudencia metodológica deliberada. No estamos ante una desregulación encubierta ni ante una cesión a presiones corporativas. Tampoco ante un cuestionamiento de los objetivos fundamentales del Reglamento. Se trata, más bien, de hacer viable lo ya regulado, ajustando calendarios, procedimientos y cargas administrativas sin alterar en lo más mínimo los fines esenciales de protección de derechos fundamentales, salud pública y seguridad.
Aquí se percibe claramente una lección aprendida, no sin costes, de experiencias regulatorias anteriores. Basta recordar mayo de 2018, cuando el Reglamento General de Protección de Datos entró en vigor y miles de empresas europeas se vieron desbordadas intentando implementar simultáneamente registros de actividades, análisis de riesgos, evaluaciones de impacto, políticas internas y designaciones de delegados, todo ello sin suficientes profesionales cualificados ni criterios interpretativos consolidados. El resultado fue un cumplimiento formal apresurado, costoso y, en muchos casos, poco eficaz.
Esta vez, la Comisión parece haber decidido anticiparse. El momento elegido resulta particularmente acertado. Reformar demasiado pronto habría proyectado una imagen de improvisación legislativa y debilidad normativa. Hacerlo demasiado tarde habría permitido la acumulación de costes empresariales innecesarios y la deslocalización silenciosa de proyectos estratégicos hacia jurisdicciones más permisivas. Noviembre de 2025 representa ese punto de equilibrio: lo suficientemente temprano para prevenir daños estructurales, y lo bastante tardío para apoyarse en datos empíricos derivados de las primeras experiencias de aplicación.
La distinción entre rigor sustantivo y rigidez procedimental contraproducente resulta aquí crucial. No asistimos a una claudicación regulatoria, sino a un ejercicio de racionalización consciente que reconoce que determinados elementos del diseño original podían generar efectos perversos no deseados: desincentivar la innovación europea, favorecer indirectamente a operadores de terceros países y levantar barreras de entrada desproporcionadas para pequeñas y medianas empresas innovadoras.

IV. Las cinco medidas que cambian el juego
La propuesta introduce modificaciones de calado que merecen un análisis detallado por su impacto directo en la planificación del cumplimiento normativo de miles de empresas europeas.
En primer lugar —y quizá la medida técnicamente más relevante— se vincula explícitamente el calendario de aplicación de los requisitos para sistemas de alto riesgo a la disponibilidad efectiva de normas armonizadas. Ya no será, en todo caso, el 2 de agosto de 2026, sino el momento en que existan presunciones de conformidad formalmente publicadas en el Diario Oficial. Esta solución, ya ensayada con éxito en el Reglamento de Maquinaria, introduce una racionalidad elemental: no tiene sentido exigir el cumplimiento de requisitos técnicos detallados cuando no existen aún las especificaciones que permiten acreditarlo de manera objetiva.
Esta modificación transforma de forma profunda la planificación empresarial. Los proveedores podrán ajustar sus inversiones en procedimientos de conformidad a la publicación real de las normas, en lugar de trabajar anticipadamente con criterios provisionales que luego podrían resultar incorrectos o incompletos. Se reduce así el riesgo de invertir recursos en compliance que posteriormente deba rehacerse, con el consiguiente ahorro económico y organizativo.
En segundo lugar, la extensión del régimen simplificado a las denominadas small mid-caps —empresas de hasta 250 trabajadores y 50 millones de euros de facturación o 43 millones de balance— reconoce una realidad económica largamente ignorada. Muchas scale-ups tecnológicas europeas superan con rapidez los umbrales tradicionales de pequeñas y medianas empresas, pero siguen careciendo de la estructura organizativa y los recursos internos de compliance propios de las grandes multinacionales. Exigirles el mismo nivel de formalización documental que a corporaciones de decenas de miles de empleados resulta, en la práctica, desproporcionado y disuasorio.
Naturalmente, la fijación de umbrales numéricos genera situaciones frontera inevitables. Una empresa con 260 trabajadores quedará ligeramente fuera; otra que alcance los 52 millones de euros superará el límite. Sin embargo, resulta preferible una cierta arbitrariedad cuantitativa clara a un régimen único e inflexible aplicado indiscriminadamente a operadores con capacidades radicalmente distintas.
En tercer lugar, la transformación de la obligación genérica de alfabetización en inteligencia artificial en una obligación de fomento institucional constituye una solución jurídicamente equilibrada. Se mantiene la exigencia de formación específica para quienes despliegan sistemas de alto riesgo, pero desaparece la obligación genérica que recaía sobre cualquier proveedor con independencia del nivel de riesgo. La alfabetización es importante, pero convertirla en una obligación jurídica directa, sin criterios claros de contenido y acreditación, añadía presión normativa innecesaria.
El nuevo enfoque permite que Estados miembros y Comisión desarrollen programas formativos estructurados y coherentes, sin generar cargas individualizadas de difícil verificación. Al mismo tiempo, quienes operen sistemas de alto riesgo deberán acreditar que su personal dispone de formación técnica adecuada, lo que resulta plenamente coherente con una gestión responsable de riesgos.
En cuarto lugar, la supresión de la obligación de registro en la base de datos europea para sistemas que realizan tareas meramente preparatorias o auxiliares en ámbitos del Anexo III eliminará miles de registros administrativos innecesarios. Pensemos en un sistema que se limita a extraer datos estructurados de documentos digitales para alimentar un proceso decisional posterior. Aunque formalmente vinculado a un ámbito de alto riesgo, carece materialmente de riesgos significativos. Su registro habría generado ruido informativo y dificultado la supervisión efectiva de los sistemas verdaderamente problemáticos.
En quinto lugar, la centralización en la Oficina de Inteligencia Artificial de la supervisión de modelos de propósito general integrados en plataformas en línea de muy gran tamaño responde a un criterio elemental de eficiencia institucional. La supervisión fragmentada por veintisiete autoridades nacionales habría generado inconsistencias interpretativas, duplicidades costosas y una carga administrativa innecesaria tanto para autoridades como para operadores.
V. El artículo 4 bis del Reglamento de Inteligencia Artificial: resolviendo la paradoja de los sesgos ocultos
La propuesta introduce una novedad procedimental de enorme relevancia sistémica: la incorporación de un nuevo artículo 4 bis que permite expresamente el tratamiento de categorías especiales de datos personales con la finalidad exclusiva de detectar y corregir sesgos discriminatorios en sistemas de inteligencia artificial. Se trata de una modificación técnicamente precisa, pero con efectos potencialmente transformadores en la práctica del desarrollo y auditoría algorítmica en Europa.
Esta disposición responde a una paradoja regulatoria que venía paralizando a numerosos equipos técnicos y jurídicos. El artículo 10.5 del Reglamento original exigía identificar, evaluar y mitigar sesgos discriminatorios, mientras que el Reglamento General de Protección de Datos dificultaba de forma extrema —cuando no directamente impedía— el uso de los datos sensibles que resultan imprescindibles para esa identificación. ¿Cómo detectar un sesgo por origen racial sin procesar datos que revelen origen racial? ¿Cómo evaluar discriminaciones indirectas por género sin información relativa al sexo? La exigencia normativa era clara; el camino jurídico para cumplirla, no.
Durante meses, esta contradicción generó un efecto disuasorio significativo. Muchas empresas optaron por enfoques de auditoría incompletos o puramente teóricos, basados en proxies estadísticos de dudosa fiabilidad, por temor a infringir la normativa de protección de datos. Otras simplemente postergaron auditorías profundas, asumiendo un riesgo regulatorio latente. El resultado fue un ecosistema en el que la lucha contra la discriminación algorítmica quedaba debilitada por una colisión mal resuelta entre dos marcos normativos legítimos.
El nuevo artículo 4 bis introduce un marco jurídico claro para ese tratamiento excepcional, sometiéndolo a salvaguardias técnicas y organizativas estrictas. Entre ellas destacan la minimización rigurosa de datos, la anonimización o seudonimización robusta cuando sea técnicamente viable, la limitación estricta de finalidad a la detección y corrección de sesgos, garantías reforzadas de seguridad y una prohibición expresa de usos secundarios o incompatibles. No se trata de una carta blanca, sino de una excepción cuidadosamente acotada.
El impacto práctico será considerable. Los equipos técnicos y de data science podrán llevar a cabo auditorías sistemáticas de sesgo con respaldo normativo sólido. Será posible, por ejemplo, analizar empíricamente si un sistema automatizado de selección de personal presenta sesgos de género procesando datos relativos al sexo de los candidatos, siempre bajo controles estrictos y exclusivamente con fines correctivos. Lo mismo ocurrirá en ámbitos como la concesión de crédito, la detección de fraude o la priorización de pacientes en sistemas sanitarios.
Más allá de su utilidad inmediata, la introducción de este artículo evidencia una comprensión más madura de las tensiones internas del derecho digital contemporáneo. La protección estricta de la privacidad de datos sensibles y la lucha eficaz contra la discriminación algorítmica no son objetivos incompatibles, pero sí requieren mecanismos de ponderación explícitos. Ignorar el conflicto o resolverlo mediante silencios normativos solo conduce a la inacción. El artículo 4 bis representa, en este sentido, un avance metodológico relevante en la regulación de sistemas complejos.
VI. Innovar con seguridad: la expansión de los sandboxes regulatorios
La propuesta amplía de forma significativa las posibilidades de prueba en entornos reales para sistemas de alto riesgo, incluidos aquellos integrados en productos regulados por legislación sectorial armonizada, como vehículos de motor, dispositivos médicos o aeronaves civiles. Además, se crea expresamente un sandbox regulatorio europeo centralizado, gestionado por la Oficina de Inteligencia Artificial a partir de 2028, lo que supone un salto cualitativo en la arquitectura institucional del marco regulatorio.
Esta ampliación responde a una necesidad técnica difícilmente discutible. Los sistemas basados en aprendizaje automático no alcanzan niveles aceptables de fiabilidad únicamente mediante pruebas en entornos controlados. Su rendimiento depende de la exposición a datos del mundo real, con toda su complejidad, ruido estadístico y variabilidad contextual. Limitar en exceso las pruebas a escenarios de laboratorio puede dar lugar a sistemas formalmente conformes, pero operativamente frágiles o incluso peligrosos.
Un sistema de asistencia a la conducción autónoma puede funcionar de manera impecable en un circuito cerrado y fallar estrepitosamente en tráfico urbano denso, con peatones impredecibles, ciclistas que incumplen normas, meteorología cambiante y señalización ambigua. Esa brecha entre rendimiento simulado y comportamiento real es precisamente lo que los sandboxes permiten identificar y corregir de forma temprana, antes de un despliegue comercial a gran escala.
La creación de un sandbox europeo centralizado constituye, además, una innovación organizativa de primer orden. Hasta ahora, los sandboxes dependían de iniciativas nacionales fragmentadas, con criterios heterogéneos de acceso, metodologías dispares y niveles variables de exigencia técnica. Un sandbox europeo permitirá establecer estándares comunes de calidad, compartir aprendizajes metodológicos entre Estados miembros, facilitar el acceso a empresas que operan en múltiples jurisdicciones y concentrar recursos técnicos altamente especializados.
Desde una perspectiva estratégica, este enfoque también refuerza la competitividad europea. Ofrecer un entorno regulatorio que permita experimentar de forma controlada, pero realista, reduce incentivos a trasladar proyectos de investigación y desarrollo a jurisdicciones menos exigentes. Innovar con seguridad no es un eslogan, sino una condición para que la regulación no se convierta en un factor de deslocalización tecnológica.
Naturalmente, las pruebas en entornos reales plantean cuestiones delicadas de responsabilidad civil, protección de derechos fundamentales y gestión de riesgos. ¿Qué ocurre si, durante una prueba controlada, un sistema experimental causa daños a terceros? La propuesta mantiene salvaguardias robustas: consentimiento informado cuando proceda, supervisión continua por autoridades competentes, capacidad de intervención inmediata ante anomalías y exigencia de seguros de responsabilidad civil adecuados. El equilibrio alcanzado parece razonable y coherente con experiencias previas en sectores regulados.
VII. Lo que esto cambia en el día a día de las empresas
Para las empresas europeas que preparan sus estrategias de cumplimiento para 2026 y 2027, la propuesta implica cambios sustanciales tanto en la planificación estratégica como en la operativa cotidiana. No se trata de ajustes marginales, sino de modificaciones que afectan directamente a la asignación de recursos, a la organización interna y a la toma de decisiones de inversión.
La documentación técnica y los sistemas de gestión de calidad podrán ser sensiblemente más ligeros para aquellas empresas que califiquen como small mid-caps. Una empresa de 200 empleados que había previsto contratar varios perfiles especializados adicionales para gestionar el compliance podrá reducir esa necesidad, liberando recursos financieros y humanos para inversión directa en desarrollo tecnológico, pruebas de producto o captación de talento.
Los sistemas que realicen tareas meramente preparatorias o auxiliares en ámbitos del Anexo III podrán excluirse del registro obligatorio en la base de datos europea. Esta exclusión no solo reduce carga administrativa, sino que clarifica prioridades internas: los equipos podrán concentrar esfuerzos en la evaluación de riesgos reales, en lugar de dedicar tiempo a trámites formales de escaso valor protector.
La centralización de la supervisión de modelos de propósito general integrados en grandes plataformas en la Oficina de Inteligencia Artificial simplifica de forma notable la interlocución institucional. En lugar de coordinar comunicaciones paralelas con múltiples autoridades nacionales, las empresas dispondrán de un canal único de diálogo técnico, reduciendo riesgos de interpretaciones divergentes y duplicidades costosas.
La habilitación expresa para tratar datos sensibles con fines de detección de sesgos elimina una de las principales trabas que afrontaban los equipos técnicos. El nuevo artículo 4 bis permite diseñar procesos de auditoría de equidad más rigurosos, integrados desde fases tempranas del ciclo de vida del sistema, en lugar de como ejercicios defensivos posteriores.
Desde una perspectiva organizativa, las empresas deberán revisar sus hojas de ruta regulatorias. Los calendarios de inversión en procedimientos de conformidad podrán ajustarse con mayor racionalidad, especialmente en sistemas de alto riesgo vinculados a la publicación efectiva de normas armonizadas. Los departamentos jurídicos actualizarán matrices de riesgo, mientras que los equipos técnicos explorarán posibilidades de prueba antes inviables.
VIII. Una valoración que atiende no solo al texto, sino también a su espíritu
La propuesta del Digital Omnibus demuestra que es posible corregir el rumbo regulatorio sin traicionar los objetivos originales del Reglamento de Inteligencia Artificial. Se mantiene intacta la arquitectura conceptual basada en el riesgo —sistemas prohibidos, de alto riesgo, de transparencia y de riesgo mínimo—, pero se introduce flexibilidad procedimental allí donde la rigidez amenazaba con convertirse en un obstáculo estructural.
Resulta especialmente acertada la decisión de actuar mediante modificación legislativa formal y no limitarse a orientaciones interpretativas. Las guías pueden aclarar conceptos, pero no pueden modificar calendarios legalmente fijados, crear excepciones explícitas al tratamiento de datos personales ni redefinir competencias supervisoras. Aquí era necesaria una intervención normativa plena, y la Comisión la ha propuesto con rapidez poco habitual.
Queda por ver la reacción del Parlamento Europeo y del Consejo. La tramitación urgente parece justificada: cada mes adicional de incertidumbre regulatoria implica costes reales para empresas que toman decisiones estratégicas en tiempo real sobre dónde localizar proyectos de investigación y desarrollo.
Algunos críticos sostendrán que modificar un Reglamento apenas quince meses después de su entrada en vigor transmite una imagen de precipitación inicial. Esa lectura ignora la naturaleza dinámica de las tecnologías reguladas. La alternativa —persistir en un diseño disfuncional por coherencia formal— habría sido mucho más dañina. La capacidad de rectificación basada en datos empíricos es, en este contexto, una virtud institucional.
Tampoco puede sostenerse seriamente que las modificaciones diluyan la ambición protectora original. Las obligaciones sustantivas permanecen intactas. Lo que se ajusta son calendarios, procedimientos y cargas documentales. No se reduce la supervisión; se hace practicable.
IX. Conclusiones
Nos encontramos, en definitiva, ante un ejercicio de corrección normativa que refuerza, y no debilita, la credibilidad del modelo regulatorio europeo en materia de inteligencia artificial. El Reglamento no es perfecto —ningún marco que aborde tecnologías en rápida evolución puede serlo—, pero la propuesta corrige sus principales rigideces prácticas sin comprometer su ambición protectora.
La intervención responde de forma proporcionada a problemas empíricos concretos: la ausencia de normas armonizadas, los retrasos en la designación de organismos de evaluación y las tensiones no resueltas con otros marcos normativos, en particular la protección de datos. Su filosofía es clara: simplificación procedimental sin desprotección sustantiva.
La vinculación del calendario a la disponibilidad de normas armonizadas introduce racionalidad regulatoria. La extensión del régimen simplificado a las small mid-caps reconoce la realidad de empresas innovadoras sin estructuras complejas de compliance. El nuevo artículo 4 bis resuelve una paradoja que bloqueaba auditorías de sesgo, la centralización supervisora evita fragmentación y la ampliación de los sandboxes responde a necesidades técnicas ineludibles.
Las implicaciones prácticas para los operadores son significativas en términos de planificación, inversión y demostración de conformidad. La propuesta merece apoyo decidido, sin perjuicio de un seguimiento atento durante su tramitación legislativa para asegurar que el equilibrio alcanzado entre innovación y protección se mantenga. En un ámbito tan dinámico como la inteligencia artificial, regular bien no significa regular más, sino regular mejor.
Resumen:
La propuesta COM(2025) 836 final de la Comisión Europea, conocida como Digital Omnibus on AI, constituye la primera modificación sustancial del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial, apenas quince meses después de su entrada en vigor. Este trabajo analiza el diagnóstico que subyace a la propuesta, centrado en los retrasos en la publicación de normas armonizadas y en la designación de organismos de evaluación, y examina las principales medidas de flexibilización introducidas: vinculación de calendarios a la disponibilidad de normas, extensión del régimen simplificado a small mid-caps, transformación de la obligación de alfabetización, supresión de registros innecesarios, centralización de la supervisión de modelos de propósito general y creación del nuevo artículo 4 bis sobre tratamiento de datos sensibles para detección de sesgos. Se valoran críticamente las implicaciones prácticas para los operadores y se concluye que la propuesta logra el difícil equilibrio entre mantener la ambición protectora del Reglamento original y corregir rigideces que amenazaban con frenar la innovación europea en inteligencia artificial.
X. Referencias normativas y bibliográficas
1) Normativa de la Unión Europea
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial).
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil.
Reglamento (CE) número 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativo a las máquinas (Reglamento de Maquinaria).
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2) Documentos institucionales
Comisión Europea, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de determinadas disposiciones (Digital Omnibus on AI), COM(2025) 836 final, Bruselas, 19 de noviembre de 2025.
Comisión Europea, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña la propuesta COM(2025) 836 final, evaluación de impacto, Bruselas, 19 de noviembre de 2025.
Sobre el autor
Diego Fierro Rodríguez es Letrado de la Administración de Justicia en ejercicio, Codirector de la Revista Acta Judicial y Doctorando en Derecho. Desarrolla su actividad profesional en el ámbito de la Administración de Justicia española, siendo actualmente el Jefe del Área penal del Servicio Común de Ejecución del Tribunal de Instancia de Málaga.
Sobre la publicación
Se han utilizado Google Gemini para la imagen y Google Gemini y Perplexity para recabar y contrastar toda la información disponible.
Diego Fierro Rodríguez
Letrado de la Administración de Justicia
Codirector de la Revista Acta Judicial
Doctorando en Derecho





El pasado jueves 21 el BOE nos regalaba el “Código de Derecho de Ciberseguridad”. Un compendio completo de toda la normativa que afecta a todos los diversos aspectos de la ciberseguridad y seguridad de la información en la actualidad desde sus diversos enfoques e implicaciones. Tan actual que su última actualización es justo del propio día 21 de julio con la incorporación de la Directiva (UE) 2016/1148, sobre ciberseguridad.
