Un congreso que redefine el papel del Derecho en la era de la inteligencia artificial
El XII Congreso Internacional de ENATIC se ha consolidado como uno de los encuentros de referencia del ecosistema jurídico‑tecnológico en España y Europa. Celebrado en la sede de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, reunió a expertos, instituciones públicas, juristas y profesionales del sector para analizar cómo la inteligencia artificial está transformando el Derecho y qué retos plantea para la regulación y los derechos fundamentales.
Desde la inauguración institucional, con representantes de ENATIC, la Administración Pública y el Consejo General de la Abogacía Española, quedó clara una idea central: la abogacía digital ya no acompaña la transformación tecnológica; ahora debe liderarla.
Balance y resultados: la inteligencia artificial como eje geopolítico y jurídico
Uno de los grandes temas del Congreso fue el papel de la inteligencia artificial como elemento central en la nueva configuración del poder mundial. Durante las ponencias se analizó cómo la IA no es solo una tecnología, sino un factor de poder global, capaz de redefinir la economía digital, los modelos de negocio y la toma de decisiones automatizada. En un contexto de competencia geopolítica entre Estados Unidos, China y la Unión Europea, los expertos coincidieron en que la regulación de la IA es estratégica.
Europa ante el desafío regulatorio
El análisis subrayó que Europa se enfrenta al reto de desarrollar un modelo propio que equilibre innovación y protección de derechos, un modelo basado en protección de derechos fundamentales, transparencia algorítmica, ética tecnológica y sostenibilidad digital. Frente a marcos jurídicos concebidos para contextos anteriores, los nuevos marcos –como el Reglamento de IA de la Unión Europea– deben garantizar la protección de los derechos digitales y la responsabilidad civil sin frenar el desarrollo tecnológico.
Los ponentes destacaron que la respuesta jurídica a los riesgos de la IA debe abarcar seguridad, responsabilidad y reparaciones. La Comisión Europea ya ha señalado que sin datos no hay IA, pero sin derecho a la reparación tampoco puede prosperar. Esto implica asegurar que los proveedores de modelos, los Estados y las administraciones respondan cuando se produzcan daños.
Quinta edición de la Carta de Derechos Digitales: de brújula a herramienta práctica
Cinco años después de su aprobación, la Carta de Derechos Digitales fue objeto de un debate monográfico. Se subrayó que esta carta ha servido para consolidar un enfoque integral de los derechos en el entorno digital y para impulsar políticas públicas. Sin embargo, también se insistió en que debe evolucionar para convertirse en una norma viva que guíe la actividad de empresas, juristas y reguladores, no solo un marco conceptual.
Los expertos coincidieron en que la carta debe adaptarse a un entorno de cambio acelerado, ayudando a proteger la privacidad, garantizar la transparencia de algoritmos y consolidar la ética de los datos en la práctica profesional y empresarial.
Cambio de paradigma: el nuevo rol del jurista digital
La conclusión más repetida fue que el sector jurídico vive un cambio de era y no una simple época de cambios. Se identificaron tres transiciones simultáneas:
Transición tecnológica: la irrupción de la IA, la automatización y el uso masivo de datos.
Transición económica: la consolidación de la economía digital y nuevos modelos de negocio basados en tecnología.
Transición geopolítica: la competencia global por el liderazgo tecnológico.
En este escenario, el rol del jurista evoluciona de intérprete de normas a arquitecto de gobernanza digital y asesor estratégico. Se perfilaron nuevas funciones: especialistas en compliance tecnológico, expertos en ética y regulación de IA, facilitadores de la innovación y arquitectos de sistemas de gobernanza digital. En definitiva, la abogacía digital deja de ser una especialización para convertirse en una competencia transversal.
ENATIC: liderazgo y comunidad
El Congreso puso en valor el papel de ENATIC como actor clave en el desarrollo del Derecho Digital. La asociación se ha convertido en una comunidad de referencia que fomenta la formación continua, impulsa la innovación jurídica y colabora con entidades como la International Technology Law Association o la International Federation of Computer Law Associations. Sus valores –excelencia profesional, responsabilidad social, derechos humanos y sostenibilidad– consolidan su liderazgo nacional e internacional.
Claves para el futuro: regulación, innovación y mercado
Uno de los debates más complejos fue el equilibrio entre innovación tecnológica, protección de derechos y regulación del mercado. Se destacó que la regulación de la IA debe evitar frenar la innovación, garantizar la seguridad jurídica y proteger a los ciudadanos. Además, se introdujo el concepto de autonomía tecnológica europea, entendida como la capacidad de la UE para desarrollar su propia infraestructura y cadena de valor en IA. Esta autonomía se vincula con la necesidad de fortalecer la industria tecnológica europea y la soberanía digital.
La importancia de la formación continua
Otro pilar esencial fue la formación. El ritmo de cambio tecnológico obliga a los profesionales del Derecho a actualizar sus conocimientos de forma constante. ENATIC impulsa webinars especializados, programas formativos y publicaciones técnicas que convierten a los miembros de la comunidad en juristas del futuro en constante aprendizaje.
Conclusiones: hacia un Derecho digital colaborativo y tecnológico
El XII Congreso Internacional de ENATIC nos deja varias conclusiones clave:
La IA redefine la práctica jurídica: no es opcional, es una transformación estructural.
El Derecho debe equilibrar innovación y derechos: proteger a los ciudadanos sin frenar el desarrollo.
Europa busca su propio modelo: basado en valores, transparencia y protección de derechos.
El jurista digital cambia de rol: de aplicador de normas a diseñador de sistemas y estrategias.
La colaboración y la comunidad son imprescindibles: para construir un ecosistema jurídico digital sólido.
¿Por qué es relevante para abogados y profesionales?
El Congreso anticipa el futuro de la profesión legal. Aborda nuevas obligaciones regulatorias, riesgos (IA, datos, ciberseguridad) y oportunidades (legaltech, automatización, compliance digital). Define la hoja de ruta de la abogacía digital y demuestra que el futuro del Derecho será digital, colaborativo y profundamente tecnológico.
https://enatic.es/wp-content/uploads/2026/04/1774873915808-2.jpg6381206Enatic Abogacía Digitalhttps://enatic.es/wp-content/uploads/2021/01/ENATIC_v2_fondo_blanco.pngEnatic Abogacía Digital2026-04-20 19:36:462026-04-20 21:03:10XII Congreso Internacional de ENATIC: conclusiones y aprendizajes sobre IA, derechos digitales y la abogacía digital en 2026
El próximo 9 de abril tendrá lugar, en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, la sesión de cierre de la Gira de Derechos Digitales, iniciativa coorganizada por la Abogacía Española y ENATIC. La jornada se celebrará en formato presencial y online, con carácter gratuito.
Este encuentro final tiene como objetivo poner en común las principales conclusiones extraídas a lo largo del ciclo, así como analizar el papel de la abogacía en el desarrollo de competencias digitales en un entorno jurídico cada vez más condicionado por la tecnología.
La sesión se abrirá con una apertura institucional a cargo de Salvador González, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, y de Jesús Herrero, director general de Red.es (pendiente de confirmación).
A continuación, la primera mesa, moderada por Berta Álvarez, estará dedicada a las conclusiones de la Gira de Derechos Digitales y contará con la participación de Belén Arribas, Leandro Núñez y José Manuel Muñoz, miembros de la Junta de ENATIC, quienes ofrecerán una visión de conjunto de los principales desafíos identificados a lo largo del ciclo y de cómo los derechos fundamentales se proyectan en el entorno digital.
La segunda mesa, moderada por nuestro socio Miguel Hermosa, abordará también las habilidades digitales y su impacto en la abogacía, analizando las competencias necesarias para el ejercicio profesional en un entorno cada vez más condicionado por la tecnología, con la participación de representantes institucionales y expertos del sector.
La jornada concluirá con un turno de preguntas y el cierre institucional, seguido de un espacio de encuentro entre los asistentes.
https://enatic.es/wp-content/uploads/2026/04/giramadrid.jpg5121024Enatic Abogacía Digitalhttps://enatic.es/wp-content/uploads/2021/01/ENATIC_v2_fondo_blanco.pngEnatic Abogacía Digital2026-04-01 12:00:002026-04-02 10:30:09La Gira de Derechos Digitales concluye en Madrid
La presidenta de ENATIC, Belén Arribas, ha sido entrevistada por Luisja Sánchez para Law&Trends, en un contexto marcado por la celebración del XII Congreso Internacional de Derecho Digital de ENATIC y por el creciente impacto de la regulación tecnológica en el entorno empresarial.
En la entrevista, Arribas subraya que el avance tecnológico y la complejidad del marco normativo europeo han situado a la abogacía digital en una posición estratégica para las empresas, que requieren asesoramiento especializado para afrontar sus procesos de transformación digital con garantías jurídicas. En este sentido, destaca el papel del abogado como puente entre la exigencia regulatoria y su correcta implementación en las organizaciones, en un contexto que califica como un auténtico “tsunami normativo”.
La presidenta de ENATIC pone también el foco en la vigencia de la Carta de Derechos Digitales, recordando su carácter de instrumento que articula derechos ya reconocidos en distintas normas y su relevancia como marco de referencia en un entorno cada vez más digitalizado. Asimismo, señala la importancia del debate europeo en torno al denominado Paquete Ómnibus Digital, que podría introducir mecanismos de simplificación normativa sin menoscabar la protección de los derechos fundamentales.
Arribas destaca igualmente el papel de ENATIC en la promoción del conocimiento en este ámbito, a través de iniciativas como la Gira de Derechos Digitales, orientadas a acercar estos conceptos a la práctica profesional de la abogacía.
El evento se celebrará en el salón de actos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), situado en la calle del Poeta Joan Maragall, nº 41 (Madrid), y dará comienzo a las 9:15 horas.
La inauguración institucional contará con la participación de representantes de la SEDIA, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Red.es, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) y ENATIC Abogacía Digital, reflejando el carácter estratégico y transversal del encuentro.
Un programa centrado en los grandes retos del Derecho Digital
El Congreso abordará algunas de las cuestiones más relevantes y actuales en el ámbito jurídico-tecnológico, entre ellas:
Derechos digitales
Inteligencia artificial generativa y agéntica
Seguridad, responsabilidad y gobernanza tecnológica
Reforma del reglamento de protección de datos
Ciberseguridad e identidad digital
Protección de menores en entornos digitales
Justicia e inteligencia artificial
Legaltech y transformación de la abogacía
Tendencias y desafíos regulatorios
Este programa sitúa al Congreso como un espacio de reflexión avanzada sobre el impacto de la transformación digital en el Derecho y en la sociedad, así como sobre sus implicaciones prácticas en el ejercicio profesional.
Un panel de expertos de primer nivel
El Congreso reunirá a destacados profesionales, académicos y expertos del sector, entre los que se encuentran representantes de instituciones clave, reguladores y especialistas en el ámbito jurídico y tecnológico, como:
Paula Ortiz López, Miguel Recio Gayo, Antonio Serrano Acitores, Borja Adsuara Varela, Carlos Alberto Saiz Peña, Carmen Muñoz García, Alfredo Muñoz García, Ibán García del Blanco, Francisco Pérez Bes, Marcos Mª Judel Meléndrez, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos López Blanco, Julián Inza, Ramsés Gallego Iglesias, Celima Gallego Alonso, Nacho Guadix, Miguel Hermosa, Javier Hernández Díez, Juan Antonio García Amado y Patricia Frade Ortea.
Las sesiones estarán moderadas por reconocidos profesionales y por miembros de la Junta de ENATIC como Belén Arribas Sánchez, Rodolfo Tesone Mendizábal, José Manuel Muñoz Vela, Eduardo López-Román, José Leandro Nuñez García, Pilar Garrido García, Laura Fra Rodríguez, Albert Ferré Menor y Pablo Sáez Hurtado.
Un espacio de diálogo entre juristas, reguladores y academia
El Congreso se configura como un foro de alto nivel donde juristas, académicos, instituciones y reguladores debatirán sobre los principales retos del ecosistema digital, con un enfoque centrado en garantizar que la transformación tecnológica se desarrolle poniendo a las personas y sus derechos en el centro.
Entrega de los VII Premios ENATIC
Como cierre del evento, se celebrará la ceremonia de entrega de los VII Premios ENATIC, que reconocen la excelencia y contribución al desarrollo del Derecho Digital:
Mejor jurista digital: Borja Adsuara Varela
Mejor institución: ISMS Forum Spain
Comunicación: Esther Paniagua
Innovación: Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA)
https://enatic.es/wp-content/uploads/2026/03/imagen-congreso-2026.jpg5631000Enatic Abogacía Digitalhttps://enatic.es/wp-content/uploads/2021/01/ENATIC_v2_fondo_blanco.pngEnatic Abogacía Digital2026-03-20 10:00:002026-03-23 23:40:45Madrid acoge el XII Congreso Internacional de Derecho Digital de ENATIC
La Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC) ha dado a conocer el fallo de los VII Premios ENATIC, que reconocen a profesionales, instituciones e iniciativas que están contribuyendo de forma destacada al desarrollo del Derecho digital y a la transformación tecnológica del sector jurídico.
En esta edición, el resultado se ha determinado a partir de un sistema de votación mixto, que combina la valoración del jurado (50%), la participación de los socios (25%) y la votación pública abierta (25%), reforzando así el carácter plural y representativo de los premios.
El premio ENATIC al mejor jurista digital ha sido otorgado a Borja Adsuara, abogado y consultor en derecho digital, en reconocimiento a su trayectoria en el desarrollo de las políticas públicas de la sociedad de la información y su contribución al debate jurídico sobre la regulación de Internet, la protección de datos y los derechos digitales. Este reconocimiento se suma al obtenido en la III edición de estos premios, en la modalidad de comunicación.
En la categoría de mejor institución de Derecho digital, el galardón ha recaído en ISMS Forum Spain, por su compromiso con la formación y el impulso del debate en materias clave como la protección de datos y la ciberseguridad.
El premio ENATIC a la comunicación de Derecho digital ha sido concedido a Esther Paniagua, periodista, por su intensa labor de divulgación en ámbitos como la ciberseguridad y los derechos digitales, a través de documentales, artículos, conferencias y publicaciones de referencia, entre las que destacan su obra “Error 404” y el reciente “Manual de Defensa Algorítmica”, así como su participación en iniciativas institucionales y proyectos de alcance internacional.
Respecto al reconocimiento a la innovación en Derecho digital, el premio ha sido para la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), por la elaboración de 16 guías prácticas para la aplicación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, contribuyendo a trasladar sus exigencias jurídicas al ámbito operativo de empresas y organizaciones.
ENATIC concede el premio a la investigación en Derecho digital a Lorenzo Cotino Hueso, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia y presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, por su destacada producción doctrinal en materia de Derecho digital, transparencia y regulación de la inteligencia artificial, que ha contribuido de forma relevante a la consolidación del estudio jurídico de las tecnologías de la información.
Finalmente, el premio ENATIC a la responsabilidad social en Derecho digital ha sido otorgado a OdiseIA, por su labor de impulso del debate sobre el impacto social de la inteligencia artificial y sus implicaciones para los derechos en el entorno digital. En particular, se ha valorado el desarrollo de iniciativas centradas en la ética, la inclusión y la protección de colectivos vulnerables, como el proyecto cAIre sobre gobernanza de la IA y futuro del trabajo, su participación en COPID, sus informes sobre IA y colectivos vulnerables, y su integración en la red global de la UNESCO en materia de ética y políticas de inteligencia artificial.
ENATIC agradece la participación del jurado, de sus socios y del público en general, cuya implicación se ha traducido en más de 3.000 votos en la presente edición, reflejo del extraordinario nivel de todas las personas y entidades nominadas.
La entrega de los premios tendrá lugar el próximo 25 de marzo, en el marco del XII Congreso Internacional de Derecho Digital de ENATIC, que reunirá a profesionales del ámbito jurídico, tecnológico, académico e institucional para analizar los principales retos del entorno digital.
https://enatic.es/wp-content/uploads/2026/03/cabecera-premios.jpg5761024Enatic Abogacía Digitalhttps://enatic.es/wp-content/uploads/2021/01/ENATIC_v2_fondo_blanco.pngEnatic Abogacía Digital2026-03-19 09:00:002026-03-19 20:45:48Ganadores de los VII Premios ENATIC
El próximo 26 de marzo a las 16 horas, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia acogerá, en su sede de Bilbao, una nueva sesión de la Gira de Derechos Digitales, iniciativa coorganizada por el Consejo General de la Abogacía Española y ENATIC.
La sesión, que podrá seguirse en formato presencial y online, se enmarca en un ciclo orientado a trasladar al ejercicio profesional de la abogacía las implicaciones prácticas de los derechos digitales en un entorno marcado por la transformación tecnológica.
La jornada será presentada por Maite Morillo Quintanilla, decana del ICABizkaia; y contará con las intervenciones de Berta Álvarez Ciordia, coordinadora de la Fundación Abogacía y Derechos Humanos, y de José Leandro Núñez García, abogado especializado en Derecho digital y secretario general de ENATIC. A partir de sus aportaciones, se abordará la Carta española de Derechos Digitales como instrumento de referencia, analizando su alcance, su evolución y las cuestiones que plantea en su aplicación.
El encuentro permitirá asimismo situar este análisis en el contexto europeo, con atención a la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales de la Unión Europea, desde la perspectiva de cómo los derechos fundamentales existentes se proyectan en el entorno digital.
https://enatic.es/wp-content/uploads/2026/03/girabilbao.jpg5121024Enatic Abogacía Digitalhttps://enatic.es/wp-content/uploads/2021/01/ENATIC_v2_fondo_blanco.pngEnatic Abogacía Digital2026-03-18 10:00:002026-03-22 15:40:04La Gira de Derechos Digitales recala en Bilbao
Enatic ha hecho públicas las nominaciones de los VII edición de los Premios Enatic, los galardones con los que la asociación reconoce cada año a las personas, iniciativas y organizaciones que contribuyen al desarrollo del Derecho digital y a la transformación tecnológica del sector jurídico.
Como es ya tradición, las candidaturas abarcan distintos ámbitos vinculados con la evolución jurídica de las tecnologías, desde la investigación y la innovación hasta la comunicación o la responsabilidad social, y reflejan la diversidad de iniciativas que están impulsando el desarrollo del ecosistema jurídico-digital.
Un 25% del resultado final de los premios se reserva para votación pública, conforme a lo establecido en las bases. Cualquier persona interesada puede participar seleccionando la candidatura que, a su juicio, merezca el reconocimiento en cada una de las categorías. El plazo está abierto hasta las 23:59h del miércoles, 18 de marzo de 2026.
Los premios se entregarán en el marco del XII Congreso Internacional de Derecho Digital organizado por Enatic, que reúne anualmente a profesionales, académicos e instituciones implicadas en la reflexión sobre el impacto de la tecnología en el Derecho y en el ejercicio de la abogacía.
https://enatic.es/wp-content/uploads/2026/03/banner-premios.jpg5761024Enatic Abogacía Digitalhttps://enatic.es/wp-content/uploads/2021/01/ENATIC_v2_fondo_blanco.pngEnatic Abogacía Digital2026-03-13 12:00:002026-03-20 10:41:39Publicadas las nominaciones a los VII Premios Enatic
El debate sobre inteligencia artificial en el ámbito jurídico suele centrarse en su potencial, en los riesgos asociados a su uso o en los marcos regulatorios que comienzan a desarrollarse. Sin embargo, una cuestión cada vez más relevante para la profesión es identificar qué aplicaciones concretas de la inteligencia artificial están empezando a integrarse ya en el trabajo jurídico cotidiano.
Con este objetivo, ENATIC organiza el webinar “IA aplicada al Derecho: qué se está haciendo realmente en 2026”, un encuentro orientado a analizar los primeros casos de uso de la inteligencia artificial en la práctica profesional y a reflexionar sobre cómo estas herramientas están transformando determinadas tareas jurídicas.
La sesión se celebrará el 17 de marzo, a las 17h, y contará con la participación de Lucía Carrau y Maitane Valdecantos, integrantes del grupo de trabajo que participó en la elaboración del Libro Blanco Inteligencia Artificial y Abogacía, quienes compartirán su experiencia y ofrecerán una visión actual sobre la incorporación de estas tecnologías en el ejercicio de la profesión.
La sesión será moderada por Pablo Sáez, presidente de la Comisión Joven de ENATIC, y contará con una presentación institucional a cargo de Belén Arribas, presidenta de ENATIC.
Esta actividad abre además un ciclo de sesiones dedicadas a la relación entre inteligencia artificial y profesión jurídica, en el que se abordarán cuestiones como la responsabilidad derivada de errores de sistemas de IA, el diseño de políticas internas de uso de estas herramientas en los despachos y el desarrollo del perfil profesional del abogado especializado en inteligencia artificial.
https://enatic.es/wp-content/uploads/2026/03/enatic-ia.jpg6271200Enatic Abogacía Digitalhttps://enatic.es/wp-content/uploads/2021/01/ENATIC_v2_fondo_blanco.pngEnatic Abogacía Digital2026-03-10 10:00:002026-03-12 14:08:41IA aplicada al derecho: ¿qué se está haciendo en 2026?
El próximo 12 de marzo, a las 16:30 horas, tendrá lugar en la sede de Palma del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) una nueva sesión de la Gira de Derechos Digitales, iniciativa coorganizada por el Consejo General de la Abogacía Española y ENATIC.
La jornada, que podrá seguirse en formato presencial y online, se enmarca en un ciclo formativo orientado a reforzar las competencias de la abogacía en materia de derechos digitales, promover la concienciación sobre su relevancia práctica y fomentar la adopción de medidas adecuadas en este ámbito.
La sesión contará con la participación de Berta Álvarez Ciordia, coordinadora de la Fundación Abogacía y Derechos Humanos, y de Belén Arribas Sánchez, abogada especializada en Derecho digital y presidenta de ENATIC; y será moderada por el decano del ICAIB, Martín Aleñar Feliu.
Ambas intervenciones permitirán analizar la Carta española de Derechos Digitales, prestando especial atención a su evolución y a los desafíos que plantea en su aplicación efectiva. Asimismo, se abordará el contexto internacional, con referencia a la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales de la Unión Europea, desde la perspectiva de cómo los derechos fundamentales existentes se proyectan y concretan en el entorno digital.
La sesión de Badajoz se enmarca en el Convenio suscrito entre Red.es, Enatic y el Consejo General de la Abogacía Española, destinado a impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en los ámbitos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital, con financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los fondos NextGenerationEU.
La noticia llegó sin previo aviso ni solicitud de permiso. Millones de usuarios de Telegram residentes en España encontraron en sus dispositivos un mensaje que no procedía de ningún contacto personal, ni de un canal al que hubieran decidido suscribirse, ni siquiera de una notificación de servicio habitual. El remitente era el propio Pavel Durov, fundador y director ejecutivo de la plataforma, quien había decidido utilizar la infraestructura de mensajería para dirigirse directamente a una audiencia geográficamente segmentada con un contenido que trascendía claramente la mera información técnica o administrativa. El mensaje versaba sobre la propuesta del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, de limitar el acceso a redes sociales para menores de 16 años, y planteaba argumentos en contra de dicha medida.
Este hecho, aparentemente aislado, abre una serie de cuestiones jurídicas de extraordinaria complejidad que trascienden el caso concreto. No se trata únicamente de determinar si el contenido del mensaje era acertado o equivocado desde una perspectiva política o pedagógica. El verdadero problema reside en el modo de transmisión, en el quién que habla, en el cómo se selecciona la audiencia y en el para qué se movilizan recursos técnicos y datos personales. La reflexión que sigue no pretende tomar partido por ninguna de las posiciones políticas en juego, sino examinar con rigor las implicaciones jurídicas de un fenómeno que ilustra la mutación del poder en la era digital.
II. La naturaleza del mensaje y la arquitectura de la plataforma
Para comprender la gravedad del asunto, conviene detenerse primero en las características técnicas del envío. Telegram no es una red social al uso, diseñada para la publicación de contenidos que el usuario busca activamente o al que se suscribe mediante un acto voluntario de seguimiento. Es, ante todo, un sistema de mensajería directa, concebido para la comunicación interpersonal o la recepción de información en canales optativos. Esta diferencia arquitectónica no es meramente descriptiva; tiene consecuencias jurídicas relevantes. Cuando un ciudadano abre Facebook o Twitter, asume que está entrando en un espacio de exposición pública o semipública, donde los algoritmos seleccionan contenidos y donde la publicidad política está regulada, al menos en teoría. Pero cuando abre Telegram, espera encontrar mensajes de sus contactos, de grupos en los que ha decidido participar o, como mucho, avisos técnicos de la propia plataforma sobre actualizaciones de seguridad o nuevas funcionalidades.
El mensaje de Durov irrumpió en este espacio de comunicación presumiblemente privada o controlada sin mediación de elección alguna por parte del receptor. No hubo opt-in, no hubo suscripción previa, no hubo siquiera la posibilidad de anticipar que el canal oficial de notificaciones de la plataforma —aquella vía que el usuario entiende reservada para comunicaciones de servicio— sería utilizado para la transmisión de argumentación política. Debe tenerse presente que esta intrusión no es comparable a la recepción de un correo publicitario en una cuenta de email, donde el usuario ha facilitado su dirección y donde la publicidad, aunque molesta, se inscribe en una lógica comercial esperada. Aquí estamos ante algo distinto: el uso de datos de geolocalización y de condición de usuario activo en territorio español para la inserción de un contenido ideológico en un canal que el destinatario no puede desactivar sin renunciar a recibir notificaciones esenciales del servicio.
III. El problema del consentimiento y la base jurídica en el Reglamento General de Protección de Datos
El núcleo duro del análisis jurídico reside en la conformidad de esta práctica con el Reglamento General de Protección de Datos. El artículo 6 del Reglamento exige que todo tratamiento de datos personales cuente con una base jurídica que lo legitime, ya sea el consentimiento del interesado, la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal, la protección de intereses vitales, la misión de interés público o el interés legítimo del responsable. En el caso que examinamos, la utilización de la ubicación geográfica de los usuarios y de su condición de residentes en España para segmentar el envío del mensaje constituye, indudablemente, un tratamiento de datos personales. La cuestión es determinar sobre qué base jurídica se sustenta.
Telegram podría argumentar que el tratamiento se ampara en la ejecución del contrato de prestación de servicios, entendiendo que la comunicación con los usuarios forma parte de la relación contractual. Sin embargo, esta tesis encuentra un obstáculo insalvable: la finalidad del tratamiento. La ejecución de un contrato no puede servir de cobertura jurídica para finalidades que no guardan relación directa con la prestación del servicio objeto del acuerdo. Cuando un operador de telecomunicaciones envía una factura o una notificación de incidencia técnica, actúa dentro del mar contractual. Pero cuando utiliza la misma infraestructura para influir en un debate legislativo nacional, está dando un salto cualitativo que excede con creces los límites de la prestación de servicios de mensajería.
También podría invocarse el interés legítimo del responsable, reconocido en el artículo 6.1.f del Reglamento. No obstante, este interés debe conciliarse con los derechos y libertades fundamentales de los interesados, y debe ser ponderado mediante un test de tres pasos: la finalidad debe ser legítima, el tratamiento debe ser necesario para dicha finalidad, y debe prevalecer el interés del responsable sobre los derechos del afectado. En nuestro caso, la finalidad —participar en un debate político nacional utilizando la infraestructura propia— es, cuanto menos, discutible como legítima en el contexto de una relación de consumo de servicios digitales. La necesidad del tratamiento es igualmente cuestionable, pues existen medios alternativos para expresar opiniones políticas que no impliquen la utilización de datos personales de millones de usuarios. Y en cuanto a la ponderación, resulta difícil sostener que el interés de un empresario en influir en la legislación española prevalezca sobre el derecho de los usuarios a no ser receptores cautivos de comunicaciones políticas no solicitadas.
El consentimiento, por su parte, parece ausente en su forma más exigente. El Reglamento demanda un consentimiento libre, específico, informado e inequívoco. Los usuarios de Telegram no consintieron expresamente la recepción de mensajes políticos del fundador cuando aceptaron las condiciones de servicio. Las cláusulas contractuales generales que autorizan a la plataforma a enviar «comunicaciones» no pueden interpretarse como un blank check para la utilización de la infraestructura con fines ideológicos. Hay que reseñar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado en múltiples ocasiones que el consentimiento debe entenderse restrictivamente y que no puede confundirse con la mera aceptación de condiciones generales.
IV. La reutilización de datos y la analogía del operador neutral
Para ilustrar la problemática, resulta útil recurrir a una analogía con sectores regulados tradicionalmente. Imaginemos que Correos, empresa pública que gestiona la infraestructura postal, decidiera utilizar su base de datos de destinatarios para enviar a todos los hogares españoles un folleto argumentando en contra de una reforma legislativa que afectara a su sector. Incluso dejando de lado la condición pública de la entidad, la utilización de información de clientes —direcciones postales, hábitos de recepción— para fines de influencia política constituiría una vulneración flagrante de los principios de protección de datos. El ciudadano confía su dirección al operador postal para recibir correspondencia, no para convertirse en destinatario de propaganda política segmentada.
Otra analogía puede servir para clarificar el problema. Consideremos un operador de telecomunicaciones que ofrece servicios de telefonía móvil. Este operador mantiene una posición de «neutralidad de red» en el sentido de que se limita a transmitir las comunicaciones de sus clientes sin interferir en el contenido. Si dicho operador decidiera enviar un mensaje de texto masivo a todos sus usuarios en territorio español para posicionarse en un debate político, estaría traspasando los límites de su función técnica y comercial. Lo anterior me sugiere que las plataformas de mensajería instantánea, aunque no estén sujetas a la regulación de operadores de telecomunicaciones tradicionales, deberían observar estándares similares de neutralidad respecto de los contenidos que no forman parte del servicio contratado.
La comparación con Correos o con un operador de telecomunicaciones que se mantiene «memoryless» —es decir, que no explota la información de tráfico para otros fines— ilustra la idea de que el intermediario no debería utilizar su posición privilegiada para usos diferentes a la mera prestación del servicio, salvo que el usuario lo haya consentido de forma clara y separada. La reutilización de datos de geolocalización y de uso de la plataforma para fines políticos representa precisamente esa transgresión de los límites funcionales del servicio.
V. La frontera entre comunicación corporativa y activación política
Una de las cuestiones más delicadas que plantea este caso es la determinación del momento en que una comunicación de servicio se transforma en activación política. Las empresas, incluidas las plataformas digitales, tienen legítimamente derecho a informar a sus usuarios sobre cuestiones que afectan a su actividad. Un aviso sobre cambios en las condiciones de servicio, una alerta sobre vulnerabilidades de seguridad o una notificación sobre modificaciones regulatorias que impacten en la funcionalidad de la aplicación entran dentro de lo razonable y esperable. Incluso una comunicación explicando los riesgos que una determinada regulación podría entrañar para la continuidad del servicio podría considerarse legítima, siempre que se mantenga en un tono informativo y técnico.
Sin embargo, el mensaje de Durov traspasó esa línea divisoria. No se limitó a informar sobre la propuesta legislativa ni a explicar sus posibles efectos técnicos en la operativa de Telegram. Fue, en esencia, un argumentario en contra de la medida, formulado en términos que buscaban movilizar la opinión de los receptores y, presumiblemente, influir en el proceso político de toma de decisiones. Entiendo que esta distinción es crucial: no es lo mismo alertar a los usuarios de que una ley podría obligar a modificar el funcionamiento de la aplicación, que utilizar el canal de notificaciones para instar a la oposición a dicha ley.
El Reglamento de Servicios Digitales, aplicable desde 2024, introduce obligaciones de transparencia y de gestión de riesgos para las plataformas muy grandes, pero no regula expresamente este tipo de comunicaciones corporativas con contenido político. No obstante, sus principios generales de transparencia y de respeto a los derechos fundamentales de los usuarios pueden interpretarse en el sentido de que las plataformas deben mantener una cierta neutralidad respecto de los debates políticos nacionales, especialmente cuando utilizan datos personales para segmentar sus comunicaciones. La frontera entre un aviso de servicio al cliente y el uso de la infraestructura para influir en la opinión pública es, en este caso, particularmente difusa, y esa opacidad genera inseguridad jurídica.
VI. El poder de plataforma como poder normativo de facto
Más allá de las cuestiones estrictamente vinculadas a la protección de datos, el caso Durov ilustra un fenómeno de mayor calado: la transformación del poder tecnológico en poder político. Cuando el fundador de una plataforma con cientos de millones de usuarios puede, con un simple gesto técnico, llegar a millones de dispositivos en un país específico para posicionarse en un debate legislativo, está ejerciendo una forma de poder que no se ajusta a las categorías tradicionales del Derecho constitucional ni del Derecho administrativo. No es un poder público, legitimado democráticamente. No es tampoco un poder privado convencional, sometido a las reglas de la competencia y del mercado. Es algo distinto, que los estudiosos de la gobernanza digital han denominado «poder de plataforma».
Este poder es normativo en el sentido de que configura las posibilidades de acción de los ciudadanos, establece los términos de la comunicación pública y, en última instancia, puede condicionar los procesos de formación de la voluntad política. Cuando Durov envía su mensaje, no está ejerciendo su libertad de expresión en condiciones de igualdad con otros ciudadanos. Está aprovechando una asimetría estructural: el acceso privilegiado a una infraestructura de comunicación que sus receptores no pueden evitar sin renunciar a un servicio que, en muchos casos, utilizan para su vida personal y profesional cotidiana.
La neutralidad de las plataformas frente a los poderes públicos es, en este contexto, un valor jurídico discutible pero necesario. No se trata de exigir a las empresas tecnológicas que carezcan de opinión o que se abstengan de participar en los debates públicos. El problema surge cuando esa participación se realiza utilizando recursos que derivan de una posición de dominio estructural, y cuando se dirige a una audiencia cautiva que no ha elegido recibir esos mensajes. Ello me obliga a deducir que estamos ante una forma de poder que requiere de mecanismos de rendición de cuentas y de limitación, análogos en alguna medida a los que se aplican a los poderes públicos.
VII. La opacidad en la selección de destinatarios y el principio de transparencia
Un elemento adicional de preocupación reside en la falta de claridad sobre los criterios de segmentación del mensaje. No todos los usuarios de Telegram en España recibieron la comunicación de Durov, aunque muchos de ellos llevan años utilizando la plataforma. Esta selectividad, lejos de ser aleatoria, sugiere la existencia de algún tipo de algoritmo o criterio de segmentación cuya lógica no ha sido revelada. ¿Se dirigió el mensaje solo a usuarios activos en los últimos 30 días? ¿A aquellos con determinadas características de uso? ¿A los que habían interactuado con canales políticos previamente? La opacidad respecto de estos criterios agrava la problemática jurídica, porque impide a los afectados comprender por qué han sido seleccionados como receptores de una comunicación política.
El principio de transparencia, consagrado en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos, exige que los interesados sean informados de las finalidades del tratamiento y de la lógica que subyace a las decisiones automatizadas que les afectan. Si la selección de destinatarios respondió a un perfilado basado en datos de comportamiento, ubicación o uso de la aplicación, los usuarios tendrían derecho a conocer los criterios aplicados y, en su caso, a oponerse a dicho tratamiento. La falta de información al respecto constituye una vulneración de este principio fundamental.
Considero que esta opacidad no es un defecto menor, sino un síntoma de una gobernanza de datos insuficiente. Las plataformas han construido arquitecturas técnicas que permiten una granularidad extrema en la segmentación de audiencias, pero no han desarrollado paralelamente mecanismos de rendición de cuentas que hagan transparentes esas prácticas. Cuando el segmento seleccionado son millones de ciudadanos de un país determinado para recibir un mensaje político, la exigencia de transparencia adquiere una dimensión constitucional relevante.
VIII. Las posiciones en el debate: entre la libertad empresarial y la protección del usuario
El análisis de este caso no estaría completo sin referencia a las distintas posiciones que el mismo ha suscitado en la comunidad jurídica y tecnológica. Por un lado, encontramos posturas que relativizan la gravedad del hecho. Se argumenta que Telegram es una plataforma privada y que, como cualquier otro medio de comunicación —prensa, televisión, radio— tiene derecho a utilizar su arquitectura para difundir mensajes, incluso de carácter político. Desde esta perspectiva, el usuario que no desea recibir tales comunicaciones puede ejercer su libertad de abandonar la plataforma. Esta visión enfatiza la libertad de expresión del empresario y la libertad de empresa, entendiendo que las restricciones al uso de la infraestructura propia constituirían una intromisión injustificada.
Por otro lado, se encuentran las posturas que subrayan la especificidad del poder de plataforma. Estas voces señalan que no es comparable el poder de un periódico, que el lector elige comprar o no, con el poder de una aplicación de mensajería que se ha convertido en infraestructura esencial de la comunicación cotidiana. La alternativa de «irse si no te gusta» es, en este contexto, una falsa libertad, porque el coste de abandono —pérdida de contactos, de historiales, de integración en comunidades profesionales o personales— es prohibitivamente alto para la mayoría de usuarios. Además, se destaca que ni siquiera existe la posibilidad de optar por no recibir este tipo de comunicaciones sin renunciar a las notificaciones esenciales del servicio.
Existen también posiciones intermedias que intentan enmarcar el mensaje de Durov como una forma de «servicio al cliente» o de alerta sobre riesgos regulatorios que afectarían a la propia plataforma. Sin embargo, esta interpretación encuentra dificultades para distinguir entre una información objetiva sobre cambios normativos y una argumentación política contra los mismos. La línea es tenue, pero discernible: un aviso técnico informa, una comunicación política persuade. El mensaje de Durov pertenecía claramente a esta segunda categoría.
IX. La tensión entre libertades en conflicto
El caso que analizamos pone de manifiesto una tensión fundamental entre libertades constitucionalmente protegidas que entran en colisión. Por una parte, la libertad de expresión de Pavel Durov, que incluye el derecho a expresar su opinión sobre cuestiones de interés público como la regulación de las redes sociales. Por otra, la protección de la intimidad y de los datos personales de los usuarios, que abarca el derecho a no ser objeto de comunicaciones no solicitadas que utilicen información personal para la segmentación. A ello hay que añadir la libertad de empresa, que ampara la gestión de la plataforma, y los derechos de los ciudadanos a una información plural y no condicionada por el poder asimétrico de los grandes operadores digitales.
La resolución de este conflicto no puede ser mecánica ni absolutista. No es admisible privilegiar indefinidamente la libertad de expresión del empresario sobre la protección de datos de millones de usuarios, ni tampoco es razonable imponer una neutralidad total que impida a las plataformas comunicarse con sus usuarios sobre cuestiones que les afectan. El Derecho, en estos casos, debe buscar una ponderación que preserve el núcleo esencial de cada libertad y limite sus manifestaciones excesivas.
En mi opinión, la solución pasa por establecer una clara separación entre los canales de comunicación de servicio y los canales de comunicación política o ideológica. Los usuarios deberían poder optar expresamente por recibir comunicaciones de este último tipo, y su silencio o inacción debería interpretarse en sentido contrario. Asimismo, la utilización de datos personales para segmentar comunicaciones políticas debería estar sometida a un estándar de consentimiento específico, informado y separado, que no puede cubrirse con las cláusulas generales de las condiciones de servicio.
X. Conclusiones
El mensaje de Pavel Durov a los usuarios españoles de Telegram, lejos de ser un incidente menor o una anécdota de la comunicación digital, constituye un caso paradigmático de las transformaciones que el poder está experimentando en la era de las plataformas. Nos enfrentamos a entidades privadas que concentran capacidades técnicas de comunicación masiva, segmentación precisa y llegada directa que superan ampliamente los medios tradicionales, y que pueden desplegar estas capacidades sin los contrapesos institucionales que limitan a los poderes públicos.
Desde la perspectiva del Derecho digital, este caso ejemplifica la necesidad de desarrollar marcos normativos que aborden específicamente el «poder de plataforma» como una categoría jurídica autónoma. El Reglamento General de Protección de Datos y el Reglamento de Servicios Digitales constituyen pasos importantes, pero insuficientes para abordar todas las dimensiones del problema. Necesitamos reglas claras sobre la utilización de datos personales para comunicaciones corporativas con contenido político, mecanismos efectivos de transparencia en los sistemas de segmentación de audiencias, y salvaguardas que garanticen que los usuarios no se conviertan en receptores cautivos de mensajes ideológicos no solicitados.
El riesgo último no es que un empresario concreto exprese su opinión sobre una regulación específica. El peligro real reside en la normalización de una práctica que difumina la frontera entre servicio de comunicaciones, medio de información y actor político con acceso privilegiado. Si legitimamos que los fundadores de grandes plataformas utilicen canales «obligatorios» o semi-oficiales para la transmisión de mensajes políticos, estaremos consolidando una forma de poder que escapa a los mecanismos democráticos de control y rendición de cuentas.
La reflexión final debe orientarse hacia la construcción de un espacio digital donde la libertad de expresión de todos —incluidos los empresarios de la tecnología— coexista con la protección de los derechos de los ciudadanos y con la preservación de la integridad de los procesos democráticos. Esto exige, en última instancia, que el Derecho evolucione al mismo ritmo que la tecnología, sin renunciar a sus principios fundamentales ni a su capacidad de proteger a los más vulnerables frente a las asimetrías de poder que caracterizan nuestra era digital.
XI. Referencias normativas y bibliográficas
1) Normativa de la Unión Europea
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva de privacidad y comunicaciones electrónicas).
Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea.
Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la promoción de la equidad y la transparencia para los usuarios empresariales de servicios de intermediación en línea.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Estrasburgo el 7 de diciembre de 2000.
2) Normativa del Estado español
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
3) Documentos institucionales
Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Big Data: Discrimination by Design or by Default?, Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2019.
Agencia Española de Protección de Datos, Guía de privacidad por diseño y por defecto, Madrid, 2023.
Comisión Europea, Orientaciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 (Reglamento de Servicios Digitales), Bruselas, 2023.
Comisión Europea, Propuesta de Reglamento relativo a la prevención y la lucha contra el abuso sexual de menores en línea, COM(2022) 209 final, Bruselas, 11 de mayo de 2022.
Comité Europeo de Protección de Datos, Directrices 05/2020 sobre el consentimiento conforme al Reglamento (UE) 2016/679, versión 1.1, adoptadas el 4 de mayo de 2020.
Comité Europeo de Protección de Datos, Directrices 8/2020 sobre la orientación de la publicidad en las redes sociales, versión 1.0, adoptadas el 13 de abril de 2021.Defensor del Pueblo, Informe Anual 2023, Capítulo especial sobre protección de datos y plataformas digitales, Madrid, 2024.
Resumen:
El presente trabajo analiza el mensaje masivo enviado por Pavel Durov, fundador de Telegram, a los usuarios españoles de la plataforma en el contexto del debate sobre la limitación del acceso a redes sociales para menores de 16 años propuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez. La investigación examina las implicaciones jurídicas de este uso de infraestructura privada con fines de influencia política, centrándose en el consentimiento informado, la reutilización de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos, la frontera entre comunicación corporativa y activación política, y la tensión entre neutralidad tecnológica y poder normativo de facto de las grandes plataformas digitales.
Sobre el autor
Diego Fierro Rodríguez es Letrado de la Administración de Justicia en ejercicio, Codirector de la Revista Acta Judicial y Doctorando en Derecho. Desarrolla su actividad profesional en el ámbito de la Administración de Justicia española, siendo actualmente el Jefe del Área penal del Servicio Común de Ejecución del Tribunal de Instancia de Málaga.
Sobre la publicación
Se han utilizado Google Gemini para la imagen y Google Gemini y Perplexity para recabar y contrastar toda la información disponible.
Diego Fierro Rodríguez Letrado de la Administración de Justicia Codirector de la Revista Acta Judicial Doctorando en Derecho
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