Vuelve la GIRA ENATIC con su 7º webinario el próximo martes 21 de junio

Vuelve la GIRA ENATIC con su 7º webinario «Ventajas y límites legales de las técnicas de OSINT». La sesión tendrá lugar el próximo martes 21 de junio en modalidad online de 17.00hs a 18.30hs.

La cantidad de datos a nuestro alcance es tan desorbitada que solo somos capaces de explotar una pequeña parte. La disciplina de inteligencia OSINT (Open Source Intelligence) permite recabar información disponible en fuentes abiertas, con el objetivo de obtener conocimiento útil y aplicable en el ámbito jurídico.

Adrián Moreno, periodista especializado en Ciberseguridad, Derecho digital y Protección de datos, nos aproximará a las técnicas de OSINT, y conoceremos las ventajas y los límites legales de su utilización para los abogados.

Su formación académica se ha desarrollado en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en el Campus Internacional para la Seguridad y la Defensa (CISDE), en el Campus Internacional de Ciberseguridad, en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) y en Thomson Reuters.

Es autor de los libros Informante sin límites y Código hackeo, ha escrito cientos de artículos sobre seguridad de la información y seguridad informática, y ha participado como ponente en congresos nacionales e internacionales.

También participarán en la sesión Belén Arribas, Abogado especialista en Derecho Digital, Vicepresidenta, ENATIC; y Eduardo López-Román, Abogado-Consultor especializado en Derecho Digital; Vocal, Junta Directiva, ENATIC.

Puedes inscribirte gratis aquí.

Reflexiones sobre movilidad y privacidad

Según la ONU, el 68% de la población mundial para el año 2050, vivirá  en entornos urbanos. En Europa se estima que para dicho momento un 84% de su población será urbana. En un país como España su población urbana pasaría de alrededor de ochenta a ochenta y ocho millones de personas. Ello podría suponer que ciudades como Barcelona o Madrid se encuentren con una población cercana a los siete u ocho millones de habitantes. Esta creciente masificación y concentración de la población en las grandes urbes, unido a los evidentes problemas de la calidad del aire, ruido, accidentes, consumo de energía, entre otras cuestiones, obligan a replantearse el modelo actual de movilidad si queremos aliviar los problemas de congestión del tráfico, reducir las emisiones contaminantes, tener una movilidad más limpia y eficiente y, sobre todo, orientada a los ciudadanos.

Para ello, resulta absolutamente esencial el papel de los datos y la toma de decisiones en base a los mismos.  El sector de la movilidad (tanto para el diseño de las políticas públicas como para el desarrollo de nuevos negocios) se encuentra, indefectiblemente, ligado a vehículos conectados y autónomos, infraestructuras conectadas, nuevas tecnologías como 5G, blockchain, el uso actual de la inteligencia artificial, ciudades sensorizadas, plataformas digitales como servicio, sistemas inteligentes de transporte, uso de drones, etc.; y por lo tanto a la recopilación, análisis, estudio y utilización de datos de todo tipo (personales o no).

Y esta parece ser la hoja de ruta a seguir tanto en laEstrategia Europea de datos (que busca convertir a la UE en el líder de una sociedad impulsada por datos) y la Estrategia Europea de movilidad sostenible e inteligente (que ya prevé la futura construcción de un espacio común europeo de datos referidos a la movilidad); como en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 aprobada por el Gobierno, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, y el reciente Anteproyecto de Ley de movilidad sostenible (que prevé, entre otras cuestiones, la creación de un Sistema Nacional de Movilidad de Sostenible, un Espacio de Datos Integrado de Movilidad, “Sanboxes” de movilidad y la promoción de los “open data” y la provisión por parte de los operadores y proveedores de movilidad de determinados datos de transporte y movilidad de forma gratuita, no discriminatoria, actualizada y en modo estandarizado, accesible e interoperable).  

Sin embargo, no podemos olvidar que, a pesar de los más que evidentes beneficios y utilidades[1] que pueden conseguirse (además de otras cuestiones no menos importantes, como la gobernanza del modelo de transporte o movilidad, la generación de confianza en los agentes implicados, los espacios compartidos de datos u open data, interoperabilidad entre sistemas y plataformas, etc., que excederían con mucho el propósito de un post como el presente); la utilización de las referidas tecnologías y las que puedan aparecer en el futuro inmediato, junto a la recolección, análisis, estudio y uso masivo de datos hacen surgir nuevos riesgos y a la vez nuevos retos, especialmente en lo referente a la privacidad y al derecho fundamental a la protección de datos personales de los ciudadanos.

Un ejemplo de ello es la nueva tendencia, casi obligada podríamos decir, de los últimos años hacia un cambio del actual modelo de movilidad; surgiendo así, al menos en las grandes urbes, el nuevo paradigma del MaaS (mobility as a service) y las plataformas multimodales de movilidad potenciando y/o promoviendo un cambio en los hábitos de consumo del ciudadano transitando de un modelo de movilidad basado en la propiedad privada hacia un modelo basado en el servicio y la experiencia compartida.  La idea del MaaS no es otra que ofrecer una única interfaz al ciudadano-usuario donde pueda estudiar, comparar, planificar, elegir, reservar y pagar su viaje (ver rutas disponibles, incluso en tiempo real, horarios, tarifas, elegir medio o medios de transporte, elegir operador, realizar el pago, u optar por servicios adicionales, especialmente los basados en la ubicación, etc.). Pero también el sector público, y especialmente las entidades locales, podría verse beneficiados y mejorar las políticas de transporte y movilidad, la congestión del tráfico, la reducción de la huella de carbono, la definición y gestión de zonas de bajas emisiones, la gestión y recaudación de multas ante incumplimientos, crear nuevas infraestructuras y rutas de transporte según la demanda, etc.

El principal conjunto o tipo de datos personales que resultan esenciales para los proveedores MaaS son los datos de ubicación o referidos a la posición geográfica o geoespacial de una persona. Cuando se utilizan cualesquiera servicios en el entorno MaaS, se va dejando un “rastro digital del viaje” y de los movimientos realizados (punto de partida, punto de llegada, dispositivo elegido, medio o medios de transporte empleados, duración, velocidad, ruta elegida, fecha, hora, lugares visitados, donde se compra, donde se come, etc.). Incluso, en algunos casos también pueden seguir recolectándose algunos datos, aunque se apague o desconecte el dispositivo o se esté ejecutando la aplicación en segundo plano.

Además, ese “rastro digital del viaje” permite obtener patrones de movimiento y comportamiento de los ciudadanos que incluso, en algunos casos, podría llevar a obtener datos personales de carácter especial relativos a la salud (en función de la frecuencia de visitas a determinadas zonas, áreas o departamentos de determinados hospitales), orientación sexual (teniendo en cuenta la frecuencia de viajes a determinadas zonas de una ciudad, bares, restaurantes, etc.) o ideología (derivados de la frecuencia de viajes a determinados lugares, asociaciones, etc.). Si, además, esta información de “rastro digital del viaje” se cruzara con otras fuentes de información, como, por ejemplo, la derivada de distintas redes sociales, la precisión y exactitud del patrón de comportamiento aumenta exponencialmente. En cualquier caso, y con independencia del nivel de precisión, exactitud o calidad de los datos, bien a partir de datos individualmente considerados bien a partir de la información deducida del conjunto de estos, es posible llegar a identificar directa o indirectamente a una persona. “La relevancia de estos datos, también en lo jurídico, está en que no solo dicen dónde está la persona, también dicen quién es la persona[2]

Por otra parte, otro conjunto o tipo de datos que podrían recopilarse por los proveedores MaaS o de cualesquiera plataformas multimodales de movilidad podrían ser, dependiendo de los casos de negocio y/o finalidades de uso de cada proveedor: datos identificativos o de registro, método/os de pago, datos del propio dispositivo (bluetooth, dirección IP, operador móvil, sistema operativo, navegador, etc.), uso de cookies, datos de diferentes sensores móviles (como giroscopios, osciloscopios, acelerómetros, etc.), información sobre llamadas y mensajes de texto entre la plataforma y el usuario y/o diferentes operadores, token de inicio de sesión con redes sociales (que permite acceder a determinada información que el usuario publica en dichas redes sociales), etcétera.  

Los ecosistemas MaaS son sistemas complejos donde para poner a disposición del usuario final los diferentes servicios de movilidad, además de los tradicionales operadores de movilidad, tanto públicos como privados, se unen ahora nuevos intermediarios entre los operadores tradicionales y el usuario final como son los agregadores de datos, los integradores MaaS (y de los diferentes servicios de movilidad disponibles) y los operadores MaaS (que gestionan, facilitan la plataforma, aplicación o interfaz con el usuario final), pudiendo cada uno de ellos tener un rol diferenciado o mezclarse diversos roles en uno mismo. Resulta evidente que la “propiedad” y el acceso a los “datos” puede generar una posición de dominio en el mercado, pero también es verdad que ese nuevo modelo de movilidad no tendrá éxito sino es con la colaboración público-privada, privada-privada, y publica-publica; estableciendo y definiendo modelos justos y equitativos de intercambio de datos que incentiven y  favorezcan la inversión  y colaboración de todos los agentes y a la vez redunden en el beneficio e interés público y sean respetuosos, entre otros, con él derecho a la privacidad de los ciudadanos.    

En este nuevo escenario, una magnífica herramienta que ayudaría a garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, y, por ende, la libertad de los ciudadanos; sería, en mi opinión, las evaluaciones de impacto en protección de datos (conocidas también por su acrónimo inglés “PIA”-Privacy Impact Assesment-), y reguladas en art. 35 RGPD. Ello permitiría, en primer lugar, contar con una descripción de los tratamientos de datos personales y su contexto (es decir, una descripción sistemática de las operaciones, finalidades del tratamiento- y/o de los múltiples tratamientos-, beneficios obtenidos, delimitación clara de roles- responsables/encargados/ corresponsables del tratamiento, esencial en un ecosistema MaaS-, tipos de datos, intercambios o cesiones de datos entre diferentes agentes públicos y/o privados). En segundo lugar, analizar el ciclo completo de vida de dichos datos (recolección, uso, almacenamiento, cesión, conservación, etc.). Y, en tercer lugar, identificar y gestionar adecuadamente los riesgos asociados al uso y tratamiento de los datos personales aplicando controles, medidas y garantías adicionales, en su caso, para reducir, mitigar o controlar dichos riesgos.   

Otra de las herramientas claves (junto con la minimización de los datos, el cifrado, o la transparencia) en aras a la protección de la privacidad, sería el uso de los procesos de “anonimización” de los datos, como sucede en el sector público en materia de reutilización de la información pública y los “open data”. Ante la gran cantidad de intervinientes o agentes, públicos y privados, en estos ecosistemas con diversidad de intereses, negocios, y competencias no siempre será necesario el uso de información personal. Por ejemplo, pudiera resultar que un determinado operador u operadores públicos o privados necesitaran compartir determinada información para el análisis y la mejora o eficiencia del alumbrado publico de una ciudad, o para el control de emisiones contaminantes y zonas de bajas emisiones, o para la realización de estudios o investigaciones para la futura creación o mejora de carriles- bici, etc. En principio, para cualquiera de estas finalidades no parece resultar necesaria el uso de información personal y podría procederse a la “anonimización” de la misma antes de proceder a su compartición o uso. Sin embargo, no debemos olvidar que los procesos de anonimización o de conversión de datos personales en datos anónimos constituyen un tratamiento en sí mismo de datos personales, sometido al RGPD y a los principios de la protección de datos, entre otros, el principio de la responsabilidad activa o accountability que le obliga  a cumplir y a demostrar dicho cumplimiento. Por ejemplo, dicho tratamiento debería quedar contemplado en el registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD) o, según el caso, incluirse como medida adicional o ser objeto una evaluación de impacto (art. 35 RGPD). En cualquier caso, resulta absolutamente esencial llevar a cabo un análisis, gestión y revisión continua de los riesgos de reidentificación que el propio proceso de anonimización conlleva. Pero no solamente respecto de la reversibilidad en sí misma de la anonimización de los concretos datos o atributos de los mismos que contengan información personal, sino también respecto a las posibilidades de identificar o hacer identificable a una persona al realizar determinadas agregaciones de información o cruzar o mezclar distintos conjuntos o bases de datos (y ello a pesar de estar anonimizados en origen), como por ejemplo sucede con el “rastro digital del viaje” que hemos visto con anterioridad.

Sin duda, estas y otras herramientas ayudarían a garantizar y proteger la privacidad de los ciudadanos (aparte de otras cuestiones como definir o aclarar los roles y responsabilidades de cada uno de los agentes que intervienen en el ecosistema MaaS). Pero, además, si se impulsara o promoviese su uso y generalización, así como la transparencia y la publicidad de dichas “PIA”-Privacy Impact Assesment-, o al menos, un resumen ejecutivo de las mismas, especialmente cuando interviniera un agente público; ello generaría o impulsaría la confianza necesaria en el ciudadano para ese cambio de modelo y uso que este nuevo paradigma necesita.

En mi opinión, RGPD es y debe seguir siendo la piedra angular de la normativa europea en materia de protección de datos personales y de su libre circulación en el espacio económico europeo. Y ello, porque es en dicha norma (con un alcance general y directamente aplicable en todos los países del EEE y tanto al sector público como privado) donde se contienen las bases, las pautas y los principios generales de utilización de los datos personales en cualesquiera ámbitos y sectores. Esto no es incompatible con la posible existencia de normativas específicas o de desarrollo, de carácter sectorial o particular que desarrollen aspectos particulares de sectores determinados o ámbitos específicos o tecnologías particulares presentes o futuras permitiendo y favoreciendo la innovación, la competitividad, la compartición de datos, la reutilización de la información pública  y, en definitiva, el desarrollo económico y social.

En este sentido, además de resultar tremendamente interesante seguir de cerca, por las cuestiones de fondo que regula, el recorrido que tendrá la reciente propuesta de la Comisión Europea sobre un Reglamente del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2022 sobre “normas armonizadas sobre el acceso justo a los datos y su uso”, denominado “Ley de Datos” o “Data Act”, es que en su considerando 7 ya señala que “(…) El presente Reglamento complementa y se entiende sin perjuicio de la legislación de la Unión sobre protección de datos y privacidad, y en particular el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE. Ninguna disposición de este Reglamento debe ser aplicada o interpretada de manera que disminuya o limite el derecho a la protección de datos personales o el derecho a la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones (…)”.  

Aunque es cierto que en muchas ocasiones, y por diversos motivos o circunstancias que no vienen al caso, no resulta fácil de aplicar y llevar a la práctica el RGPD; no es menos cierto que han sido muchos los esfuerzos y los recursos destinados por la gran mayoría de organizaciones, tanto públicas como privadas, para adaptarse y cumplir con el modelo establecido por RGPD promoviendo un auténtico cambio cultural, en la forma de gestionar, tratar y utilizar la información de carácter personal que está redundando en beneficio de los ciudadanos (como clientes, ciudadanos, administrados, proveedores, usuarios, empleados, interesados, etc.).

Debe seguir existiendo un referente, un vértice geodésico europeo de datos personales, una norma básica de carácter general, directamente aplicable en todos los estados miembros que marque y establezca, de manera transversal, las líneas generales y las pautas de actuación y de uso de los datos personales, y esa norma es RGPD. Sin duda alguna, toda crítica constructiva será bienvenida porque no hay nada perfecto ni tampoco inamovible y todo es mejorable, máxime cuando lo que está en juego es la innovación, la economía y el propio desarrollo económico y social en aras a la consecución del bien común; pero cualquier cambio de estrategia en este sentido, supondría, en mi opinión, un retroceso en todo lo conseguido hasta ahora, un gran paso atrás  y una perdida irrecuperable en términos de privacidad para los ciudadanos europeos.

A pesar de que no será el único, en el sector de la movilidad los profesionales dedicados al cumplimiento y la privacidad tienen un gran reto por delante,  pudiendo aportar un enfoque proactivo en las diferentes organizaciones públicas y privadas, donde cada vez más las decisiones se van tomando en base al análisis de grandes cantidades de datos; para aportar soluciones imaginativas y creativas que favorezcan la colaboración público-privada, la innovación y el desarrollo de nuevos enfoques, soluciones o negocios, que promuevan, mejoren e impulsen el derecho a la movilidad de los ciudadanos pero que a la vez sean respetuosas con el derecho a la privacidad de las personas.

Oscar A. Sánchez Albarrán
Delegado de Protección de Datos, Autopistas.


Documentación o fuentes consultadas:

Más información:


[1] Puede obtenerse más información en DÍAZ DÍAZ, EFRÉN “20 formas en que se utilizan los datos GIS en los negocios y en la vida cotidiana” https://www.derechogeoespacial.com/uso-de-datos-geoespaciales/ y «Aspectos legales de los datos y servicios geoespaciales y su incidencia en la privacidad», Ed. Wolters Kluwer, España, 544 pp. ISBN 978-84-18349-29-4

[2] EFRÉN DÍAZ DÍAZ, en https://www.derechogeoespacial.com/los-datos-geoespaciales-nos-dicen-no-solo-donde-esta-la-persona-sino-quien-es/

Jueces robots y sentencias automáticas: el futuro que ya estudia el CGPJ

Publica La Razón que el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en marcha un proyecto pionero para explorar el uso de la inteligencia artificial en los tribunales españoles. Bajo la dirección del magistrado Eloy Velasco, que tantas veces ha colaborado con Enatic, seis jueces y dos ingenieros trabajan en la creación de un catálogo de herramientas tecnológicas que sirva de hoja de ruta para una justicia más digitalizada y eficiente.

La iniciativa surge en un contexto en el que la transformación digital avanza a distintos ritmos dentro de la Administración de Justicia. Aunque la idea de un sistema sin papel lleva años sobre la mesa, la pandemia aceleró ciertos procesos y ahora el CGPJ quiere aprovechar ese impulso. El grupo, denominado “Tecnología, Inteligencia artificial y administración de justicia”, tiene previsto reunirse durante varios meses para perfilar propuestas que van desde la automatización de trámites sencillos hasta la aplicación de blockchain para estandarizar decisiones.

Entre los posibles usos que se barajan se encuentran la resolución automática de casos de escasa complejidad, como divorcios de mutuo acuerdo, desahucios claros o despidos sin conflicto. El sistema permitiría que, a partir de formularios estandarizados, la máquina generase la resolución sin intervención humana. También se estudia segmentar demandas repetitivas, como las relacionadas con cláusulas bancarias, para agilizar su tramitación.

Más allá de las resoluciones automáticas, la inteligencia artificial podría convertirse en un apoyo esencial para los jueces en macroprocesos con miles de documentos. Herramientas de análisis permitirían identificar de forma rápida qué diligencias ya se han practicado y qué pasos son habituales en casos similares, ahorrando semanas de revisión manual. Asimismo, se plantean sistemas predictivos de riesgo, por ejemplo, para evaluar la posibilidad de fuga de un investigado a partir de parámetros objetivos.

El proyecto no se limita al trabajo interno de los magistrados. También se prevén aplicaciones que mejoren la relación con los ciudadanos y con los profesionales del Derecho. Una oficina judicial más automatizada facilitaría el acceso a la información, mientras que sistemas de apoyo a abogados y procuradores contribuirían a agilizar procedimientos.

No obstante, estas tecnologías también implican nuevas formas de control. La supervisión del trabajo judicial podría intensificarse gracias a métricas precisas sobre resoluciones dictadas, tiempos de gestión o cargas de trabajo. Esto permitiría al Ministerio de Justicia tomar decisiones más fundamentadas sobre la distribución de recursos.

Por ahora, el resultado de este trabajo se traducirá en un listado de opciones. Su implementación dependerá de la voluntad política y de la financiación, en gran parte vinculada a fondos europeos. Aun así, el CGPJ considera estratégico dar este primer paso para sentar las bases de una justicia más ágil, transparente y preparada para los retos tecnológicos del futuro.

Fuente: La Razón.

“Accountability: necesita mejorar”

Cuando nos vamos acercando a los cuatro años de la fecha de 25 de mayo de 2018, en la que comenzó la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), podríamos hacer diferentes valoraciones con relación a su puesta en marcha. Aprovecho este post del blog de ENATIC para reflexionar en relación a una de las novedades más relevantes que nos trajo nuestro querido Reglamento.

Profesionalmente me dedico desde el año 2002 a ser “protector de datos” y la percepción es que se había de poner al día la Directiva del 95, pero todos somos conocedores que ya teníamos un corpus jurídico de protección de datos con la LOPD del 1999. Por esto, creo que tenemos que evaluar las novedades que nos trajo el Reglamento y cuál ha sido el grado de acomodación y cumplimiento en estas novedades normativas.

Personalmente, y muchos de los lectores lo pueden confirmar, creo que uno de los puntos más innovadores fue la puesta en marcha del principio de “accountability” o rendición de cuentas o de “responsabilidad proactiva”. También considero que es uno de los aspectos que menos se está interiorizando y aplicando de manera rigurosa por los responsables de tratamiento (o encargados de tratamiento).

El RGPD lo establece con carácter de principio en el art. 5.2 de su articulado. He asistido a múltiples debates en los que se discutía: ¿es una obligación? ¿es un principio?… Por supuesto que es un principio, pero de cierta naturaleza especial ya que es un principio que nos debe ayudar a cumplir con los principios de tratamiento de datos del art. 5.1 RGPD.

No voy a definir el principio de responsabilidad proactiva, pero  me gusta simplificarlo así: tengo que cumplir con el RGPD (vaya obviedad…) y tengo que poder demostrar que estoy cumpliendo.  En relación a su estricto cumplimiento os planteo mis dudas sobre el grado de cumplimiento que, la mayoría de obligados a cumplir el RGPD, puedan acreditar debidamente este principio de “accountability”.

Probablemente sean diversos factores los causantes de este “necesita mejorar”: desde la novedad normativa, pasando por el entorno cultural del sur de Europa y acabando en la falta de adecuadas metodologías por parte de los expertos en protección de datos que dan soporte a los obligados. Tuve la oportunidad en 2019 de llevar a cabo una estancia de investigación en una Universidad de Londres y os puedo confirmar  como la literatura científica, el conocimiento y la “impregnación” del “accountability” anglosajona era muy diferente al que se podía contrastar en nuestro territorio.

El marco que teníamos con la LOPD de 1999 y su Reglamento de Desarrollo no establecía un marco especialmente “accountability friendly”, y a pesar de disponer de algunas guías de referencia como por ej la opinión 3/2010 del GT del art. 29 sobre el referido principio, podría confirmar sin temor a equivocarme, que era la responsabilidad activa era un gran desconocido.

Tampoco voy a aportar ninguna “poción mágica” para dar cumplimiento a la “accountability”… y por supuesto la naturaleza, sector de la entidad, diversidad de tratamientos, etc. pueden determinar diversidad de formas de acreditación. No tenemos un conjunto de acciones o medidas estándares, sino que como expertos en protección de datos tenemos que ofrecer soluciones a nuestros clientes garantes con este principio.

Sensibilizar con este principio no es suficiente, sino que tenemos que ser capaces de poder “medir” con parámetros objetivos el grado de cumplimiento, documentar ese cumplimiento y verificar periódicamente su grado de adecuación.

Hemos de conectar necesariamente la “accountability” con el cumplimiento de la protección de datos desde el diseño y por defecto (tal vez otro gran desconocido y en que se puede hacer exacta reflexión). Probablemente nos encontramos con los puntos clave para poder establecer un grado de excelencia en relación al marco de adecuación al RGPD. En este sentido, os dejo la siguiente pregunta: ¿tenemos elementos objetivos medibles y concretos para verificar, por ejemplo, la protección de datos por defecto? Os invito a hacer un inventario de acciones auditables del 1 al 10 y ver el grado de cumplimiento en la mayoría de los obligados.

Este post sólo pretende reflexionar sobre la necesidad de mejorar y ofrecer soluciones adecuadas a los obligados y que la cultura “accountability” se establezca de forma natural en los empresas, organizaciones y administraciones obligadas a cumplir con el mismo.

Jordi Ferrer Guillén
Socio Director de Cyberlaw Consulting
Profesor Adjunto – Departamento Operaciones, Innovación & Data Sciences de la ESADE
Vocal de ENATIC

La factura de la injusticia: ¿Qué perderíamos si no se apostara por digitalizar el sistema judicial?

En un artículo anterior titulado “Los presupuestos de justicia en el mundo y sus grandes diferencias en cuanto a digitalización” se señalaba que uno de los posibles destinos del presupuesto invertido en la justicia era la informatización o tecnificación de los órganos judiciales. De hecho, se afirmaba que había grandes diferencias entre los países en cuanto al interés por esa partida de gasto y que la apuesta por la informatización parecía estar relacionada con mejoras en el funcionamiento del sistema judicial.

Pues bien, el análisis de los datos de la justicia pone de manifiesto que los países que invierten una mayor proporción de su presupuesto en tecnologías de la información y comunicación (TIC) muestran duraciones de los procedimientos menores (véase el siguiente gráfico que muestra una nube de puntos que relaciona duración e inversión en tecnologías). Es más, también hay evidencia de que la productividad de los jueces es mayor en respuesta a la mayor proporción de presupuesto en TIC.

RELACIÓN ENTRE LA INVERSIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES (EN PRIMERA INSTANCIA)

Fuente: Palumbo et al. (2013a y 2013b)

Nota: Tanto la medida de duración de los procedimientos como la de inversión en tecnologías de la información se calculan en logaritmos. La medida de duración proviene del proyecto Doing Business del Banco Mundial.

Una cuestión central en este debate y posiblemente uno de los motivos por los que las nuevas tecnologías tienen un efecto positivo, es que el sistema judicial no es una institución separada de la sociedad. Así, no es de extrañar que la mayor productividad de los jueces se vea reforzada si hay un mayor dominio de las nuevas tecnologías por parte de los usuarios.

Este es precisamente el resultado de un estudio realizado a nivel internacional en el contexto de la OCDE: la productividad aumenta con un mayor presupuesto en informatización, pero también aumenta si hay más personas con conocimientos básicos de informática en la población. Además, ambos efectos interaccionan (se refuerzan) entre sí provocando un impacto todavía más positivo. Estas conclusiones se mantienen incluso teniendo en cuenta que los distintos sistemas judiciales se sitúan en lugares diversos en cuanto a su riqueza o su familia legal.

Otro motivo por el que la tecnificación de la justicia es beneficiosa es que permite desarrollar mejores estadísticas judiciales o al menos facilita su recopilación. A su vez, tanto la tecnificación como la disponibilidad de una buena estadística judicial permiten desplegar técnicas de gestión que parecen ser favorables para reducir los plazos de los procedimientos.

Los beneficios de la informatización de la justicia se analizan de forma detallada en el libro recién publicado “La factura de la injusticia. Sistema judicial, economía y prosperidad en España” (Editorial Tecnos, 2022) incluido en las referencias.

Juan S. Mora-Sanguinetti
Vicepresidente, ENATIC


REFERENCIAS

Palumbo, G., Giupponi, G., Nunziata, L. y J. S. Mora-Sanguinetti (2013a). “The Economics of Civil Justice: New Cross-Country Data and Empirics”. OECD Economics Department Working Papers No. 1060.

Palumbo, G., Giupponi, G., Nunziata, L. y J. S. Mora-Sanguinetti (2013b). “Judicial performance and its determinants: a cross-country perspective”. OECD Economic Policy Paper No.5.

Mora-Sanguinetti, J. S. (2022). “La factura de la injusticia. Sistema judicial, economía y prosperidad en España”. Tecnos. Madrid.


Las opiniones y las conclusiones recogidas en este artículo representan las ideas del autor, con las que no necesariamente tiene que coincidir el Banco de España o el Eurosistema.

Juan S. Mora-Sanguinetti publica

¿Cómo funciona realmente la justicia en España y cómo afecta a nuestro bienestar? Un sistema judicial eficaz es esencial para el desarrollo económico y su lentitud cuesta mucho dinero. Sirva de ejemplo que las grandes empresas españolas provisionan cada año 12 mil millones de euros para hacer frente a posibles litigios, más de lo que reservaron los Presupuestos Generales del Estado para infraestructuras en 2021. Pero no solo las empresas se ven afectadas, también la vida diaria de los ciudadanos cambia según cómo funcione la justicia, incluso si nunca han tenido un pleito. Una buena muestra de ello es que, si se lograra reducir en un solo punto la congestión judicial, Madrid ganaría 3.400 viviendas en alquiler y Barcelona, 3.100.

Este libro analiza, con datos claros y objetivos y con un lenguaje ameno, la situación del sistema judicial en España, incluyendo su digitalización y sus medios, sus diferencias territoriales y las circunstancias de sus distintos actores, como jueces y abogados. Tras exponer las consecuencias para la sociedad y la economía españolas, el libro aborda las posibles soluciones, entre ellas, potenciar la mediación.

Consigue el libro aquí: Tecnos

ENATIC Privacy 2022

ENATIC organiza su próximo evento, ENATIC_Privacy, que tendrá lugar, el próximo 27 de enero en formato híbrido, en el Consejo General dela Abogacía Española (CGAE), Paseo de Recoletos, 13, de 09.45h a 13.20h.

La sesión contará con la presencia de Carlos A. Saiz, Presidente de ENATIC, como presentador de una jornada en la que se tratarán temas como los retos de los DPOs para 2022; la privacidad como pilar fundamental de la Carta de Derechos Digitales y de la Era Digital; y transferencias internacionales de datos, entre otros.

Puedes consultar más información e inscribirte aquí.