Dirección Algorítmica: qué es y qué límites legales tiene en España.

Cuando el poder de dirección empresarial está en manos de la Inteligencia Artificial.

El auge de la Dirección Algorítmica o “Algorithmic management” en el ámbito laboral. 

De conformidad con un estudio publicado el pasado mes de octubre de 2025 por el Servicio de Investigación del Parlamento Europeo (EPRS)[1], casi la mitad de los trabajadores europeos reciben instrucciones directas, son evaluados o sus condiciones laborales se ven impactadas por sistemas algorítmicos. En España, los datos son similares, entre el 41,9% y el 51,8% de las personas trabajadoras ya opera bajo alguna forma de gestión o dirección algorítmica. Y esta tendencia va en aumento y, desde luego, no se limita al trabajo en plataformas.

El pasado mes de marzo de 2026, el Tribunal Supremo declaró cesión ilegal de trabajadores entre 10 empresas contratistas y DHL, utilizando como uno de los argumentos clave la existencia de una dirección algorítmica[2]. En este caso, DHL controlaba a los repartidores de las contratistas a través de una PDA que entregaba a cada uno, a través de la cual registraba cada entrega con lugar y hora, identificaba personalmente a cada trabajador, recogía firmas de clientes, canalizaba incidencias y controlaba tiempos de actividad e inactividad, todo en tiempo real. Para el Tribunal, ese control tecnológico continuo era, en la práctica, el ejercicio del poder de dirección empresarial [3]

Ese fallo parte de un sistema de control digital trazable pero cuando quien dirige y controla es un sistema de inteligencia artificial, opaco por diseño y difícil de auditar, esta trazabilidad se complica, y con ella, la posibilidad de ejercer los límites que veremos a continuación. 

¿Qué es la Dirección Algorítmica?

Lo primero que llama la atención cuando uno se aproxima a esta materia es que no existe una definición legal única y consensuada de dirección algorítmica. El legislador, tanto español como europeo, ha ido regulando aspectos parciales del fenómeno desde ángulos distintos, sin ofrecer un concepto integrador. 

En el ámbito laboral encontramos una mención en el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores[4], que reconoce al comité de empresa el derecho a ser informado sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los “algoritmos o sistemas de inteligencia artificial” que afectan a las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo. La Directiva (UE) 2024/2831[5], sobre trabajo en plataformas, se refiere, por su parte, a “sistemas automatizados” de seguimiento y toma de decisiones alimentados por algoritmos, sin mencionar expresamente la inteligencia artificial. En materia de protección de datos, el artículo 22.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)[6] regula las “decisiones individuales automatizadas” con efectos jurídicos significativos. Y el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA)[7] en su Anexo III.4 clasifica como sistemas de alto riesgo aquellos utilizados para la gestión de trabajadores. 

Las aproximaciones más operativas vienen de fuera del texto legal. El ERPS define la dirección algorítmica como el uso de inteligencia artificial para automatizar, parcial o totalmente, funciones directivas tradicionales tales como dar instrucciones, supervisar o evaluar a los trabajadores[1].

A la vista de lo anterior, puede definirse la dirección algorítmica como el ejercicio del poder de organización, control y dirección empresarial mediante sistemas automatizados o de inteligencia artificial. Lo verdaderamente relevante no es tanto la tecnología empleada ni la calificación jurídica de quien la despliega, sino el efecto producido: quién toma, condiciona o determina realmente las decisiones que afectan a la persona trabajadora.

Esa última precisión no es menor. En el caso DHL, las contratistas gestionaban contratos, pagaban salarios y organizaban vacaciones. Pero quien dirigía el trabajo real, instrucción a instrucción, era el sistema digital de DHL. Así lo entendió el Tribunal Supremo. Y ahí reside la clave para entender los límites jurídicos que este fenómeno empieza a encontrar.

Tres límites legales de la dirección algorítmica: información, supervisión humana y derecho a explicación.

El ordenamiento español y europeo ha ido construyendo de forma fragmentada un conjunto de límites que las empresas que utilizan estos sistemas deben conocer. Entre ellos podemos destacar los siguientes:

  1. Una fórmula matemática basta. El derecho de información sindical como garantía constitucional.

Como se ha mencionado, el artículo 64.4.d) ET reconoce al comité de empresa el derecho a ser informado sobre los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de IA que afectan a las condiciones de trabajo[4][13]. Pues bien, la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 101/2025, de 4 de julio[8], precisó el alcance real de ese derecho con dos conclusiones que van más allá de la literalidad de la norma.

  • La primera: el concepto de algoritmo no exige inteligencia artificial ni software específico. En el caso analizado, una herramienta de asignación de descansos en un contact center que distribuía libranzas mediante una fórmula matemática, la Sala consideró que el derecho de información nacía igualmente. Es decir, una fórmula matemática basta[9].
  • La segunda: negar esa información es una vulneración de la libertad sindical del artículo 28.1 CE.
  1. Las decisiones automatizadas con impacto significativo en el ámbito laboral exigen intervención humana real.

El artículo 22 del RGPD[6] prohíbe las decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos significativos sobre el trabajador, salvo excepciones tasadas. El problema es que no basta una revisión formal por parte de un responsable que valida lo que el sistema ya ha decidido.

En este sentido, las Directrices WP251 del Comité Europeo de Protección de Datos[10] precisan que si la persona aplica de forma rutinaria los perfiles generados automáticamente sin que ello tenga influencia real en el resultado, la decisión sigue siendo exclusivamente automatizada a efectos del artículo 22. Y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha concretado aún más los criterios para determinar cuando la supervisión es significativa: la persona debe tener autoridad real para modificar la decisión, formación suficiente para cuestionar los outputs del sistema, independencia efectiva, sin presiones organizativas que desincentiven la disputa, y tiempo material para analizar cada caso[11].

El RIA[7] refuerza precisamente este marco para los sistemas de alto riesgo en el ámbito laboral (Anexo III, punto 4). En efecto, su artículo 14 exige supervisión humana significativa como condición de uso, con plena exigibilidad desde el próximo mes diciembre de 2027[12].

Así las cosas, si una empresa lleva a cabo un despido, una sanción o una modificación de condiciones cuya decisión ha sido tomada por un sistema automatizado sin una revisión humana que cumpla esos criterios, existen argumentos sólidos para su impugnación.

  1. Las decisiones importantes deben ser explicables y recurribles ante una persona humana.

La Directiva (UE) 2024/2831[5], sobre trabajo en plataformas, da un paso más. Su artículo 11 reconoce al trabajador el derecho a obtener una explicación oral o por escrito de cualquier decisión automatizada que le afecte significativamente (restricción de cuenta, suspensión, condiciones de acceso al trabajo, entre otras) y a impugnarla ante un interlocutor humano real. España debe transponer esta Directiva antes del 2 de diciembre de 2026.

Es cierto que su ámbito de aplicación está limitado a las plataformas digitales y no se extiende a cualquier otro modelo de negocio. Pero la presión para extenderla al conjunto de las relaciones laborales ya forma parte del debate europeo[1].

El asesoramiento en materia de dirección algorítmica como nicho jurídico emergente para jóvenes abogados.

El caso DHL es uno de los primeros pronunciamientos de una serie que se anticipa larga. El marco normativo que regula la dirección algorítmica está definiéndose. Algunas voces en Europa defienden la necesidad de una legislación específica para este fenómeno que unifique los fragmentos repartidos entre el derecho laboral, la protección de datos y la regulación de la inteligencia artificial. Mientras tanto, su uso se extiende. Cada vez más empresas incorporan sistemas algorítmicos en la gestión de personas, a menudo sin haber evaluado si lo que implementan cumple con las obligaciones legales que ya existen.

Este desfase entre la tecnología y el marco jurídico que regula su caso de uso es donde nace un nicho de especialización jurídica atractivo. Un nicho todavía con pocas voces, en un momento en el que los criterios interpretativos se están fijando.

REFERENCIAS

[1] De Micheli, B., Dente, G., Faioli, M., Smilari, A., Omersa, E., Patras, S., Ravaglia, M., Vancauwenbergh, S., Barslund, M., & Tobback, I. (2025). Digitalisation, artificial intelligence and algorithmic management: Impacts on working conditions and labour relations (EPRS_STU(2025)774670). European Parliamentary Research Service. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2025/774670/EPRS_STU(2025)774670_EN.pdf

[2] Tribunal Supremo, Sala de lo Social. (2026, 27 de marzo). Sentencia núm. 331/2026, rec. 231/2024 (ECLI:ES:TS:2026:1785). CENDOJ. https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/6b622bfd06f6a9c9a0a8778d75e36f0d/20260430

[3] Todolí, A. (2026, 17 de junio). La dirección algorítmica de la contratista implica cesión ilegal de trabajadores (STS 27/3/2026 – Caso DHL). Argumentos en Derecho Laboral. https://adriantodoli.com/2026/06/17/la-direccion-algoritmica-de-la-contratista-implica-cesion-ilegal-de-trabajadores-sts-27-3-2026-caso-dhl/

[4] Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

[5] Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81667

[6] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807

[7] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079

[8] Audiencia Nacional, Sala de lo Social. (2025, 4 de julio). Sentencia núm. 101/2025, rec. 182/2025 (ECLI:ES:AN:2025:2867). CENDOJ. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/53f7e6ad5a39dd3fa0a8778d75e36f0d/20250715

[9] Valentín García González, & José M. Martínez Salamanca. (2025, 29 de julio). La obligación de información algorítmica llega a los Tribunales. Cuatrecasas. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/laboral/art/obligacion-informacion-algoritmica-llega-tribunales

[10] Grupo de Trabajo del Artículo 29. (2018). Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles a los efectos del Reglamento 2016/679 (WP251rev.01). Agencia Española de Protección de Datos. https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/wp251rev01-es.pdf

[11] Agencia Española de Protección de Datos. (2024, 4 de marzo). Evaluación de la intervención humana en las decisiones automatizadas. https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/evaluacion-de-la-intervencion-humana-en-las-decisiones-automatizadas

[12] European Commission. (2026). EU agrees to simplify AI rules to boost innovation and ban ‘nudification’ apps to protect citizens (IP/26/1024). https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_26_1024

[13] Peña Moncho, J. (2025). Los derechos de información y consulta frente a la dirección algorítmica del trabajo. Aranzadi LA LEY. https://www.aranzadilaley.es/MK/PDF/Los-derechos-de-informacion-y-consulta/publication.pdf

Ana Belén Barbero Castejón
Vocal de la Comisión Joven | + info

Abogada e Ingeniera Informática especializada en la intersección entre derecho laboral y gobernanza de la IA. Trabaja en el impacto jurídico del uso de la tecnología e inteligencia artificial en las relaciones laborales y el futuro del trabajo.

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