Informe sobre el impacto de la IA generativa en la infancia
Informe sobre el impacto de la IA generativa en la infancia
Informe sobre el impacto de la IA generativa en la infancia
El motor que impulsa esta nueva era es la colosal rivalidad tecno-estratégica entre Estados Unidos y China. No se trata de una simple competencia comercial, sino de una lucha existencial por imponer un modelo de futuro. El AI Index 2025 de la Universidad de Stanford revela el pulso de esta batalla: Washington mantiene una formidable ventaja en la inversión privada, pero Pekín, con un esfuerzo estatal titánico, ha logrado una «casi paridad» en la calidad de sus modelos y ostenta el liderazgo en patentes e investigación. Esta competición, como la define el Center for a New American Security (CNAS), es una «Rivalidad Prometeica» cuyo premio es determinar si la tecnología más poderosa de la historia se regirá por principios democráticos o por la lógica del control autoritario.
La estrategia de Estados Unidos ha sido la de un «estrangulamiento» selectivo, usando controles de exportación y alianzas como la «Chip 4» entre Estados Unidos, Japón, Taiwán y Corea del Sur para cortar el acceso de China al eslabón más avanzado de la cadena. La respuesta de Pekín ha sido una ofensiva total por la autosuficiencia, una cruzada nacional para dominar una tecnología que considera vital para su seguridad y su destino. Este pulso por el silicio no es un fin en sí mismo; es la logística que alimenta los otros dos grandes frentes de la nueva guerra.
El primer frente que se nutre de este poder de cómputo es el de la guerra moderna. La IA está inyectando una velocidad vertiginosa en el arte del conflicto, persiguiendo la llamada «ventaja decisional». Sistemas como los probados por el Pentágono pueden procesar información y ofrecer opciones a los comandantes a un ritmo que la mente humana es incapaz de igualar. Esto conduce inevitablemente hacia un horizonte de autonomía, donde enjambres de drones y sistemas de armas navales o terrestres podrían ejecutar misiones complejas, tomando decisiones tácticas en milisegundos. La promesa es una eficiencia letal; el riesgo es un campo de batalla deshumanizado, donde el error de un algoritmo podría desencadenar una escalada catastrófica.
Pero quizás el frente más insidioso de esta guerra del siglo XXI no es el que se libra con hardware, sino el que se combate dentro de nuestras mentes. La IA generativa ha democratizado la capacidad de fabricar mentiras a una escala industrial. El conflicto en Ucrania ha sido un laboratorio para estas tácticas. Informes de la OTAN han detallado el uso por parte de Rusia de herramientas como «Meliorator», diseñadas para crear y operar ejércitos de perfiles falsos que inundan las redes con desinformación, polarizando el debate y socavando la confianza. Los deepfakes de líderes políticos, como los que suplantaron al presidente Zelenski, ya no son una anécdota de ciencia ficción, sino un arma de guerra psicológica real. El objetivo estratégico es claro: no solo ganar una discusión, sino erosionar el concepto mismo de verdad, desestabilizando las democracias desde sus cimientos al hacer imposible el consenso basado en una realidad compartida.
Esta militarización implacable de la tecnología obliga a la humanidad a asomarse a un profundo abismo ético. A medida que delegamos decisiones críticas en las máquinas, la cuestión de la responsabilidad se vuelve borrosa y urgente. Informes de instituciones como SIPRI alertan sobre el peligro fundamental del «sesgo algorítmico»: sistemas entrenados con datos del pasado que reflejan nuestros propios prejuicios, y que podrían llevar a una máquina a discriminar en el campo de batalla, violando el derecho internacional humanitario. En respuesta, la comunidad internacional busca a tientas un marco de gobernanza. Se celebran cumbres como REAIM (Responsible AI in theMilitaryDomain) y se aprueban resoluciones en la ONU, pero la misma rivalidad geoestratégica que impulsa la carrera armamentística impide alcanzar un tratado vinculante.
En medio de esta polarización, la Unión Europea intenta labrar un tercer camino. Con su Reglamento de IA, busca erigirse en una «potencia normativa», estableciendo un estándar global para una inteligencia artificial fiable y centrada en el ser humano que, sin embargo, está frenando la innovación en este territorio. En cualquier caso y aunque el Reglamento excluye los sistemas puramente militares, su regulación de las tecnologías de doble uso es un intento deliberado de proyectar sus valores, ofreciendo un modelo que no se somete ni a la lógica del mercado sin restricciones ni al control estatal absoluto.
Así, el tablero fantasma de la IA nos muestra que la contienda por el futuro es total. Es una guerra económica por los chips, una carrera militar por la autonomía letal, una batalla cognitiva por la verdad y una lucha filosófica por el alma de la nueva tecnología. El vencedor no será solo quien desarrolle los algoritmos más potentes, sino quien logre imponer su visión del mundo a través del código, definiendo para las generaciones futuras el equilibrio entre la libertad, la seguridad y el control en la era de las máquinas inteligentes.
En definitiva, las conclusiones que se desprenden de este tablero fantasma son inequívocas. No estamos asistiendo a carreras tecnológicas separadas, sino a un único y gran conflicto por el control del sistema operativo del siglo XXI. La soberanía sobre el silicio, la automatización del poder letal y la erosión de la realidad son facetas interdependientes de una misma pugna existencial por definir si el futuro se escribirá con un código de principios abiertos y democráticos o con uno de control centralizado y autoritario. Cada avance en este campo es una jugada estratégica con consecuencias profundas, y las decisiones que se tomen hoy —en los laboratorios, en los parlamentos y en los cuarteles generales— están configurando ya los cimientos de un nuevo orden mundial en el que la línea entre el progreso humano y el control maquinal es más fina y peligrosa que nunca.
Antonio Serrano Acitores
Abogado. Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos
El Reglamento de Inteligencia Artificial ha culminado su tramitación legislativa en Europa, marcando un punto de inflexión en la gobernanza de la IA. Sin embargo, la aprobación formal no cierra los debates: persisten incógnitas sobre su aplicación práctica, su interacción con otras normas (en especial el RGPD) y su encaje en un escenario internacional donde la IA es también un eje de poder geoestratégico.
Para abordar estas cuestiones, ENATIC organiza un nuevo webinar gratuito, el próximo jueves, 12 de junio a las 17 horas, que reunirá a juristas especializados que han seguido de cerca el proceso regulatorio y sus implicaciones.
Presentará la sesión Rodolfo Tesone, con la moderación de Pablo Sáez Hurtado.
Intervendrán:
Una cita imprescindible para comprender los retos de la Inteligencia Artificial desde una perspectiva jurídica y global.
El próximo viernes 9 de mayo, a las 18:30 horas, y a iniciativa de la incipiente Comisión Joven, ENATIC organiza la sesión online “Europa frente al desafío digital: IA, neuroderechos y futuro tecnológico”, un encuentro orientado a analizar la situación del ordenamiento jurídico europeo ante los profundos cambios derivados de la transformación tecnológica.
En un contexto marcado por el avance de la inteligencia artificial, la emergencia de los neuroderechos y el desarrollo de tecnologías como la computación cuántica, la sesión propone reflexionar sobre la capacidad del modelo europeo (tradicionalmente vinculado a la protección de los derechos fundamentales) para adaptarse a estos desafíos sin renunciar a sus principios.
El evento contará con la apertura institucional de Belén Arribas, presidenta de ENATIC, y Rodolfo Tesone, presidente emérito y vocal de la asociación.
La jornada se estructurará en dos mesas de debate. La primera, centrada en la respuesta ético-jurídica europea ante la inteligencia artificial, estará moderada por Belén Arribas y contará con la participación de Carmen Muñoz García, profesora titular de Derecho civil en la UCM; Francisco José Adán Castaño, abogado especializado en propiedad intelectual, privacidad y nuevas tecnologías; y Marcel Mir Teijeiro, investigador en políticas y gobernanza de inteligencia artificial.
La segunda mesa abordará los nuevos desafíos regulatorios en el ámbito digital, con especial atención al Espacio Europeo de Datos de Salud, los neuroderechos y la computación cuántica. Estará moderada por Pablo Sáez Hurtado, impulsor de la Comisión Joven de ENATIC, y contará con las intervenciones de Laura Centeno Casado, investigadora predoctoral en el CSIC; Patricia Llaque Gálvez, especialista en ética digital e inteligencia artificial centrada en el ser humano; y Carlos Saravia de Coca, matemático especializado en modelos de predicción para IA y economía.
La sesión se celebrará en formato online.
El próximo 15 de abril, a las 17:00 horas, ENATIC celebrará en formato online la sesión “¿Moda viral o riesgo digital?”, un encuentro orientado a analizar las implicaciones jurídicas y éticas del uso creciente de herramientas de inteligencia artificial generativa en la creación y transformación de imágenes.
La proliferación de aplicaciones que permiten convertir fotografías en versiones estilizadas (como el fenómeno reciente de las imágenes tipo anime) plantea interrogantes relevantes desde el punto de vista del Derecho. Más allá de su apariencia lúdica, estas prácticas abren cuestiones sobre el entrenamiento a partir de obras protegidas, la titularidad de los derechos sobre los contenidos generados y los riesgos asociados a usos indebidos, como la suplantación de identidad o la generación de contenidos manipulados.
La sesión contará con la apertura institucional de Belén Arribas, presidenta de ENATIC, y Rodolfo Tesone, presidente emérito de la asociación, y se estructurará en dos mesas de debate.
La primera mesa, dedicada a los modelos de lenguaje y la IA generativa como desafío a los derechos de autor y la propiedad intelectual, estará moderada por Belén Arribas y contará con la participación de Jesús Fernández Acevedo, abogado experto en derecho digital y vocal de ENATIC; y Francisco José Adán Castaño, abogado especializado en privacidad, nuevas tecnologías y propiedad intelectual.
La segunda mesa abordará el impacto del fenómeno desde la perspectiva de la privacidad, la ciberseguridad y la sostenibilidad tecnológica. Estará moderada por Pablo Sáez Hurtado, impulsor de la Comisión Joven de ENATIC, y contará con las intervenciones de Santiago Martín Caravaca, abogado tecnológico especializado en inteligencia artificial y propiedad intelectual, y Alberto González Pulido, asesor legal en cultura, libertad de expresión y políticas públicas sobre IA y derechos digitales.
Durante el encuentro se presentará, además, el primer Decálogo ENATIC para un uso responsable de la IA generativa, un documento orientado a ofrecer criterios prácticos desde una perspectiva jurídica, ética y técnica.
La actividad es gratuita, previa inscripción.
El próximo 9 de abril, a las 18 horas, nuestro secretario general, Leandro Núñez, participará en representación de ENATIC en una mesa redonda sobre el anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, organizada en el Consejo General de la Abogacía Española.
Uno de los aspectos más controvertidos del texto es la exclusión de las Administraciones Públicas del régimen sancionador de la norma. Frente a las cuantiosas multas previstas para las empresas (hasta 35 millones de euros o el 7 % de su facturación), el sector público solo podrá ser apercibido, incluso en casos de infracción muy grave. Esta diferencia de trato ha generado críticas por parte de asociaciones profesionales, expertos y entidades del ámbito digital, como la Asociación de Internautas, OdiseIA o APEP, entre otras.
ENATIC considera que esta exclusión plantea interrogantes jurídicos relevantes, especialmente si se tiene en cuenta que el propio Reglamento prevé la posibilidad de multar a los propios órganos y organismos de la Unión Europea, y permite a los Estados miembros establecer sanciones económicas para el sector público. Entendemos que el debate es necesario, máximo cuando nuestro ordenamiento ya contempla regímenes sancionadores aplicables a las Administraciones, por ejemplo, en materia de aguas o de competencia.
Por eso, ENATIC ha presentado alegaciones en el marco de la consulta pública actualmente abierta, proponiendo una revisión del modelo planteado. Nuestra participación en este tipo de iniciativas busca contribuir a una legislación más equilibrada, coherente y garantista, que promueva un uso responsable de la inteligencia artificial tanto en el sector privado como en el público.
Puedes seguirlo por streaming.
Acabábamos noviembre con un “provvedimento” del Garante al Grupo Editorial italiano Gedi indicándole que el acuerdo publicado con OpenAI en virtud del cual el primero compartirá los contenidos publicados “de forma prácticamente simultánea e inmediata” con el segundo, podría conculcar los arts. 9 (tratamiento de categorías especiales de datos), 10 (Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales), 13 (Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado), 14 (Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado) del RGPD.
Y esto es así a ojos de la autoridad de protección de datos italiana que, con motivo de la publicación del mencionado acuerdo, inició una investigación de oficio ya que:
Seguimos en diciembre y el día 17 el Comité europeo de protección de datos publicaba su dictamen sobre «ciertos aspectos de la protección de datos relacionados con el tratamiento de datos personales en el marco de los modelos de inteligencia artificial«), en particular sobre aspectos con motivo de la solicitud realizada por la autoridad de protección de irlandesa de un posicionamiento común (a la que cómo veremos, el Garante había transferido algunos asuntos de especial calado en el marco de su investigación sobre ChatGPT).
La opinión resulta interesante, aunque en varias cuestiones nos remite al ya conocido análisis «caso a caso». Sin perjuicio de ello, nos da detalle de i) cómo determinar si un modelo de IA debe estar sujeto al RGPD, cuándo y qué factores nos llevarían a ello, ii) el uso del IL como base de legitimación para el entrenamiento y el uso de los modelos de IA; y «concluye» abordando, para tres únicos supuestos, si la ilicitud del tratamiento de datos para el entrenamiento de modelos IA «contamina» o no los usos posteriores.
Para la primera cuestión, señala el Comité que no es posible considerar, como regla general, que todos los modelos de IA sean anónimos, sino que será necesario hacer esa evaluación caso por caso teniendo en cuenta, si los datos personales pueden ser extraídos o no, y si el resultado producido por el modelo podrá o no relacionarse de nuevo con los titulares cuyos
datos se utilizaron para el entrenamiento. Y después de leerlo, parece que esto va a ir de valorar si es posible o no a través del modelo la reidentificación y cuán difícil puede resultar. Facilita el Comité elementos para evaluar esa posibilidad e incluso nos da «pistas» sobre la documentación necesaria a mantener para acreditar tal aspecto.
Para la segunda y tercera cuestión, el interés legitimo y su utilización como base de legitimación para el entrenamiento de los modelos -teniendo en cuenta que los datos pueden haberse obtenido tanto del propio titular como a través de terceros-, y el posterior uso, se remite el comité a cuestiones generales que conocemos de informes y opiniones precedentes. Así nos recuerda los 3 requisitos de esta base de legitimación (identificación, evaluación de la necesidad del tratamiento y test de sopesamiento); señala y ejemplifica las afectaciones a derechos fundamentales de estos tratamientos; y finaliza este apartado haciendo, a nuestro juicio especial énfasis, en la información a los titulares de los datos y a su expectativa razonable.
Finaliza su opinión el Comité, como os decíamos, planteando tres escenarios que parten de un tratamiento ilegítimo de datos para el entrenamiento de un modelo que, no siendo anónimo, posteriormente, usa el mismo responsable del tratamiento u otro y un último caso en el que, si bien el responsable del tratamiento que desarrolla el modelo lo hace de manera ilícita desde el punto de vista del RGPD, lo anonimiza y es solo después de esa anominización, que se da el uso por parte de otro responsable del tratamiento.
Sin duda, esta opinión requerirá de varias lecturas pero en esta primera, nos quedamos con lo siguiente: i) recuerda el Comité a las autoridades de protección de datos sus poderes no solo sancionadores sino también correctivos; ii) señala que la valoración deberá hacerse caso a caso y iii) si bien para los dos primeros supuestos habrá que estar a la responsabilidad proactiva y la necesidad de que el responsable que esté tratando los datos pueda asegurar en todo caso la legitimidad del tratamiento, en el último, el segundo responsable no se contamina de la ilicitud del primero siempre que haya mediado esa anomización. A no olvidar que el tratamiento posterior en el que se incluya como medio del tratamiento el modelo anónimo, si incluye datos personales, deberá cumplir con el RGPD.
Y finalmente, solo tres días después de esta opinión, vuelve a publicar el Garante. En este caso, la sonadísima resolución sobre OpenAI y su servicio de ChatGPT. Este expediente se inició por parte del Garante de oficio con motivo de la noticia de prensa en la que se señalaba que ChatGPT había tenido problemas técnicos y que usuarios podían visualizar “la cronología de los títulos de los chats de otros usuarios”.
En el marco de tal procedimiento, recordamos todos la medida cautelar establecida por el Garante en marzo de limitación en territorio italiano del servicio, medida que se levantó en abril bajo la condición de adopción por parte de OpenAI de medidas idóneas para garantizar la adecuación del tratamiento con el RGPD. Pues bien, el pasado día 20, la autoridad italiana ha publicado su resolución en la que reprocha a OpenAI y su servicio de ChatPGT:
Resuelve el Garante con imposición de una sanción de 15 millones de euros y la obligación de realización de la campaña divulgativa.
Importantísimo, y a la espera quedamos de la resolución de las cuestiones que el Garante reenvía a la autoridad irlandesa en relación con el uso del interés legítimo como base de legitimación para el entrenamiento de modelo y el cumplimiento del principio de exactitud en el marco de estas tecnologías. Como veis, lectura asegurada para el 2025.
Esther García Encinas
Abogado senior en Privacidad, Inteligencia Artificial y Contratación Mercantil en CaixaBank
Novedades en la propuesta reguladora de la UE en materia de responsabilidad civil extracontractual.
José Manuel Muñoz Vela
Abogado especialista en Derecho Digital e IA
Doctor en Derecho (IA)
Director Jurídico Adequa Corporación
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El Libro blanco sobre la inteligencia artificialde la Comisión Europea, de 19 de febrero de 2020, definió la hoja de ruta reguladora de la UE en materia de IA bajo un enfoque de riesgos, agrupándolos en tres bloques, en particular, los riesgos para los derechos fundamentales, los riesgos para la seguridad y los riesgos para un funcionamiento eficaz del régimen de responsabilidad civil.
La necesidad de garantizar el derecho a un resarcimiento efectivo de los perjudicados como consecuencia de los daños derivados del uso o funcionamiento de la IA y la preocupación del legislador europeo al respecto, se evidenciaron en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica.
La posteriorResolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, incorporó como propuesta del mismo a la Comisión, la “Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo sobre los principios éticos para el desarrollo, el despliegue y el uso de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas”. El instrumento propuesto establecía, entre otras obligaciones para los sistemas inteligentes de alto riesgo, la rendición de cuentas y el derecho de resarcimiento en caso de daños causados por el desarrollo, despliegue y uso de la IA.
La coetánea Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial, incorporó igualmente una “Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la responsabilidad civil por el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial”.
El Parlamento proponía a la Comisión el establecimiento de un régimen legal de responsabilidad civil en materia de IA, mediante un instrumento jurídico con alcance general y de eficacia directa, que preveía un régimen de responsabilidad dual, de un lado, una responsabilidad objetiva para los sistemas clasificables conforme al mismo de alto riesgo y, de otro, una responsabilidad subjetiva para el resto, junto con otros aspectos como la responsabilidad solidaria en caso de pluralidad de agentes que pudieran intervenir en el ciclo de vida de un sistema inteligente.
La responsabilidad objetiva contemplada en aquella propuesta correspondía inicialmente al operador, y al fabricante cuando el control del riesgo recayera en aquél, acompañándose de la exigencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, así como una limitación cuantitativa de las indemnizaciones. Del mismo modo, el Parlamento instaba expresamente a la Comisión entonces para que considerara la posibilidad de revertir las normas que regían la carga de la prueba para los daños ocasionados por las tecnologías digitales emergentes en casos concretos, previa y adecuada evaluación.
Estas propuestas no derivaron posteriormente en las correlativas iniciativas legislativas.
El 12 de junio de 2024 se publicó en el DOUE, después de más de tres años de tramitación desde la publicación de su primera versión, el 21 de abril de 2021, el Reglamento IA de la UE. El instrumento aprobado, concebido desde un enfoque de riesgos, no regula la responsabilidad civil asociada al uso y funcionamiento de la IA, al margen de la relación o impacto de algunas de sus disposiciones en la misma, por ejemplo, sus artículos25, 85 y 86.
La necesidad de revisar y ordenar jurídicamente la responsabilidad civil extracontractual asociada a la IA, ante la insuficiencia de los regímenes legales actuales para responder adecuadamente a los distintos supuestos que puede plantear la IA, motivaron la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre la responsabilidad en materia de IA), de 28 de septiembre de 2022, publicada coetáneamente con la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.
El instrumento propuesto en materia de responsabilidad en materia de IA se apartó, de un lado, de la propuesta previa precitada del Parlamento a la Comisión, tanto en la forma como en el contenido, optando por una “Directiva” en lugar de “Reglamento y distanciándose de su objeto, contenido y alcance, y, de otro, del informe previo Liabilityfor Artificial Intelligence and otheremerging digital technologies de 2019, elaborado por el Grupo de expertos en responsabilidad y nuevas tecnologías de la Comisión Europea.
La Comisión adoptó la opción que suponía la menor intervención legislativa para la misma y que consideraba suficiente para la consecución de los objetivos pretendidos, en especial, el resarcimiento efectivo de la víctima que sufra daños, apartándose del posicionamiento de expertos y ciudadanía respecto de la exigencia de una responsabilidad objetiva para determinados sistemas junto con la exigencia de seguros obligatorios -conforme evidenciaba la Evaluación de Impacto previa-, y atendiendo así a la demanda de la industria de la IA.
La Directiva propuesta integra un conjunto de disposiciones de carácter principalmente procesal más que sustantivo, dirigidas a facilitar la prueba a través de presunciones iuris tantum en relación con los elementos tradicionales de la responsabilidad extracontractual, esto es, la culpa y la relación de causalidad, considerándolas suficientes para equilibrar los intereses de todas las partes implicadas y con supuesta eficacia preventiva. La Directiva apuesta por una responsabilidad civil subjetiva o por culpa, no contemplando una posible responsabilidad objetiva para determinados sistemas de alto riesgo, la exigencia de seguros obligatorios o la inversión de la carga de la prueba.
La tramitación del instrumento no había avanzado durante los últimos dos años, si bien, su texto fue revisado el 24 de julio de 2024 por los Servicios de la Comisión, al objeto de considerar el contenido final del Reglamento IA de la UE, incorporando algunas adiciones de especial relevancia a los efectos de la aplicación de sus disposiciones (Por ejemplo, la nueva redacción propuesta del artículo 4.3.c).
El estudio realizado propone ahora que la Directiva propuesta amplíe su ámbito de aplicación para incluir los sistemas de propósito general y otros «sistemas de IA de alto impacto», así como los programas informáticos. Del mismo modo, analiza un marco de responsabilidad dual que equilibre la responsabilidad basada en la culpa y la responsabilidad objetiva, recomendando pasar de una directiva centrada en la IA a un reglamento sobre responsabilidad de los programas informáticos, para evitar la fragmentación del mercado y aumentar la claridad en toda la UE. Es decir, propone recuperar el instrumento regulador y modelo de responsabilidad dual recogidos en la propuesta del Parlamento Europeo precitada de 2020.
Las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Responsabilidad Civil prosiguen en la actualidad bajo la Presidencia húngara.
Referencias bibliográficas complementarias:
MUÑOZ VELA, J.M. (2024). La regulación de la inteligencia artificial. Reto y oportunidad desde una perspectiva global e internacional. Editorial Aranzadi.
MUÑOZ VELA, J.M. (2024). “Retos, riesgos y responsabilidad de la inteligencia artificial”, en Giménez. I. (2024) Inteligencia Artificial. Retos y oportunidades. Editorial Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros.
MUÑOZ VELA, J.M. (2023). “IA y responsabilidad civil. Comentarios a las propuestas europeas en materia de derechos de daños por productos defectuosos y adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual”. Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías. Nº. 61. Editorial Aranzadi (Thomson Reuters).
MUÑOZ VELA, J.M. (2022). “Avanzando en la regulación de la IA. Hacia un equilibrio entre ética, protección de los derechos fundamentales, seguridad, confianza, innovación, desarrollo y competitividad”. Derecho Digital e Innovación. Núm. 14. Octubre-Diciembre. 2022. Ed. Wolters Kluwer.
MUÑOZ VELA, J.M. (2022). Retos, riesgos, responsabilidad y regulación de la inteligencia artificial. Un enfoque de seguridad física, lógica, moral y jurídica. Editorial Aranzadi (Thomson Reuters)
Antonio Serrano Acitores
Abogado. Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos
Descubre cómo la inteligencia artificial está transformando el sector legal, automatizando tareas, mejorando la precisión y potenciando la eficiencia de los abogados.
La transformación digital ha llegado con fuerza al sector legal, y la inteligencia artificial está en el centro de esta revolución. Las herramientas de LegalTech potenciadas por IA están reconfigurando el trabajo de los abogados, no solo automatizando tareas rutinarias, sino también proporcionando análisis avanzados y predicciones basadas en datos que facilitan la toma de decisiones estratégicas. Pero, ¿cómo exactamente la IA está impactando el día a día de los profesionales del Derecho? ¿Y cómo puede aumentar su productividad de manera significativa?
En este artículo, exploraremos las diversas formas en que la IA está potenciando las herramientas de LegalTech y transformando la productividad de los abogados. También abordaremos los desafíos que conlleva esta tecnología y las oportunidades que ofrece para el futuro de la abogacía. Si buscas una manera de optimizar el funcionamiento de tu bufete o mejorar tus habilidades en el campo legal, no puedes dejar de conocer las ventajas que trae consigo la inteligencia artificial.
El uso de la inteligencia artificial en el sector legal no es solo una moda pasajera. Está provocando un cambio estructural en la forma en que los abogados realizan sus tareas diarias. A continuación, examinamos cómo estas herramientas están cambiando el panorama de la abogacía.
1. Automatización de tareas repetitivas
Las herramientas de IA tienen la capacidad de automatizar una amplia gama de tareas que tradicionalmente consumen mucho tiempo, como la revisión de documentos, la redacción de contratos o la clasificación de correos electrónicos. Al integrar IA en estos procesos, los abogados pueden liberar tiempo para centrarse en actividades más estratégicas, como la elaboración de argumentos legales o la atención personalizada a sus clientes.
Además, las plataformas de revisión documental basadas en IA pueden procesar grandes cantidades de información en cuestión de minutos, algo que manualmente llevaría días o semanas. Esta capacidad no solo acelera el proceso, sino que también reduce el riesgo de errores humanos, garantizando que cada documento sea revisado con la máxima precisión.
2. Búsqueda y análisis de información jurídica
La búsqueda de precedentes legales o leyes aplicables a un caso puede ser una tarea tediosa, pero las plataformas de investigación jurídica basadas en IA han transformado esta labor. Al utilizar algoritmos avanzados, estas herramientas pueden encontrar información relevante en grandes bases de datos en cuestión de segundos. Además, algunos sistemas utilizan IA predictiva para sugerir posibles resultados de casos basados en datos históricos, lo que permite a los abogados planificar sus estrategias de manera más informada.
Un ejemplo de estas herramientas es el uso de asistentes legales virtuales, que no solo realizan búsquedas, sino que también generan informes detallados y resúmenes que facilitan la toma de decisiones.
3. Análisis predictivo y toma de decisiones basadas en datos
Una de las aplicaciones más interesantes de la IA en LegalTech es el análisis predictivo. Esta tecnología utiliza modelos matemáticos para analizar grandes volúmenes de datos históricos y detectar patrones. Estos patrones permiten a los abogados prever cómo podría desarrollarse un caso, qué argumentos podrían ser más efectivos y qué riesgos existen.
Este tipo de análisis puede ser especialmente útil en la resolución de litigios, ya que permite a los abogados prepararse mejor para posibles escenarios. Además, mejora la calidad del asesoramiento que se ofrece a los clientes, ya que las recomendaciones se basan en datos y no solo en la intuición o la experiencia previa.
A medida que las herramientas basadas en IA se vuelven más comunes en el sector legal, también lo hace su impacto en la productividad. La IA no solo permite a los abogados hacer más en menos tiempo, sino que también mejora la calidad y precisión de su trabajo.
1. Gestión del tiempo eficiente
Al automatizar las tareas repetitivas, los abogados pueden centrarse en lo que realmente importa: las actividades estratégicas que requieren su atención directa. La IA libera tiempo valioso, reduciendo la sobrecarga administrativa y permitiendo a los abogados gestionar mejor su flujo de trabajo. Esta mejora en la eficiencia se traduce directamente en mayores oportunidades de crecimiento y satisfacción profesional.
2. Reducción de errores y mayor precisión
El uso de herramientas de LegalTech basadas en IA también mejora la precisión del trabajo legal. Los sistemas de IA pueden detectar errores o inconsistencias en contratos y documentos con más rapidez que un ser humano. Esto reduce el riesgo de errores costosos y mejora la confianza en los resultados, tanto para los abogados como para sus clientes.
3. Colaboración mejorada
La IA también facilita la colaboración entre equipos. Las plataformas de gestión de casos y documentos permiten que varios abogados accedan y trabajen en los mismos documentos en tiempo real, lo que es particularmente útil para grandes firmas que operan en diferentes jurisdicciones. Estas plataformas también permiten compartir análisis e informes de forma rápida, lo que agiliza la toma de decisiones y mejora la eficiencia general del equipo.
Si bien la IA ofrece múltiples ventajas, también conlleva ciertos desafíos. El principal es la curva de aprendizaje asociada con el uso de estas nuevas herramientas. Los abogados deben estar preparados para invertir tiempo en aprender a utilizar eficazmente las plataformas de IA y asegurarse de que se implementen de manera que respeten las normas éticas y de privacidad.
Además, la preocupación por la seguridad de los datos sigue siendo un tema importante. A medida que más información confidencial se gestiona a través de herramientas basadas en IA, es fundamental contar con medidas de ciberseguridad robustas para proteger la privacidad de los clientes y la integridad de los datos.
Por otro lado, las oportunidades que trae la IA son inmensas. Las firmas legales que adopten estas tecnologías podrán ofrecer servicios más innovadores y eficientes, ganando una ventaja competitiva en un mercado cada vez más saturado. Además, la formación continua en estas herramientas permitirá a los abogados estar siempre a la vanguardia de las tendencias tecnológicas.
La inteligencia artificial está transformando rápidamente el sector legal, y su impacto en las herramientas de LegalTech es innegable. Desde la automatización de tareas rutinarias hasta la mejora de la toma de decisiones estratégicas, la IA está ayudando a los abogados a trabajar de manera más eficiente y precisa que nunca. Aunque existen desafíos, como la seguridad de los datos y la adaptación a estas nuevas tecnologías, las oportunidades que ofrece la IA son infinitas.
El futuro del Derecho está íntimamente ligado a la inteligencia artificial, y aquellos abogados que sepan aprovechar su potencial estarán mejor posicionados para liderar la profesión en los próximos años.
Publica La Razón que el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en marcha un proyecto pionero para explorar el uso de la inteligencia artificial en los tribunales españoles. Bajo la dirección del magistrado Eloy Velasco, que tantas veces ha colaborado con Enatic, seis jueces y dos ingenieros trabajan en la creación de un catálogo de herramientas tecnológicas que sirva de hoja de ruta para una justicia más digitalizada y eficiente.
La iniciativa surge en un contexto en el que la transformación digital avanza a distintos ritmos dentro de la Administración de Justicia. Aunque la idea de un sistema sin papel lleva años sobre la mesa, la pandemia aceleró ciertos procesos y ahora el CGPJ quiere aprovechar ese impulso. El grupo, denominado “Tecnología, Inteligencia artificial y administración de justicia”, tiene previsto reunirse durante varios meses para perfilar propuestas que van desde la automatización de trámites sencillos hasta la aplicación de blockchain para estandarizar decisiones.
Entre los posibles usos que se barajan se encuentran la resolución automática de casos de escasa complejidad, como divorcios de mutuo acuerdo, desahucios claros o despidos sin conflicto. El sistema permitiría que, a partir de formularios estandarizados, la máquina generase la resolución sin intervención humana. También se estudia segmentar demandas repetitivas, como las relacionadas con cláusulas bancarias, para agilizar su tramitación.
Más allá de las resoluciones automáticas, la inteligencia artificial podría convertirse en un apoyo esencial para los jueces en macroprocesos con miles de documentos. Herramientas de análisis permitirían identificar de forma rápida qué diligencias ya se han practicado y qué pasos son habituales en casos similares, ahorrando semanas de revisión manual. Asimismo, se plantean sistemas predictivos de riesgo, por ejemplo, para evaluar la posibilidad de fuga de un investigado a partir de parámetros objetivos.
El proyecto no se limita al trabajo interno de los magistrados. También se prevén aplicaciones que mejoren la relación con los ciudadanos y con los profesionales del Derecho. Una oficina judicial más automatizada facilitaría el acceso a la información, mientras que sistemas de apoyo a abogados y procuradores contribuirían a agilizar procedimientos.
No obstante, estas tecnologías también implican nuevas formas de control. La supervisión del trabajo judicial podría intensificarse gracias a métricas precisas sobre resoluciones dictadas, tiempos de gestión o cargas de trabajo. Esto permitiría al Ministerio de Justicia tomar decisiones más fundamentadas sobre la distribución de recursos.
Por ahora, el resultado de este trabajo se traducirá en un listado de opciones. Su implementación dependerá de la voluntad política y de la financiación, en gran parte vinculada a fondos europeos. Aun así, el CGPJ considera estratégico dar este primer paso para sentar las bases de una justicia más ágil, transparente y preparada para los retos tecnológicos del futuro.
Fuente: La Razón.
