Justicia jurásica.

Me gustaría empezar este post haciendo una pequeña reflexión. Cuando cruzo el portal de entrada de los juzgados me suelo preguntar ¿De verdad estamos en la era digital?, ¿De verdad hoy en día, con los avances tecnológicos que disponemos necesitamos mover tal volumen de documentos físicos  en los juzgados?

El tópico habitual de cualquiera de los juzgados de Alicante y de los muchos que recorro en el ejercicio diario de mi profesión como abogado por la Comunidad Valenciana, es ver sus instalaciones a reventar de montañas de expedientes de colores (en función de la antigüedad de sus autos). Es algo que me impacta en gran medida como abogado que intenta ser tecnológico.

Justicia jurásica.

Justicia jurásica.

Los funcionarios de justicia conviven a su alrededor con montañas de  documentos que rodean sus mesas, los pasillos e incluso en algunas ocasiones en las propias salas de vistas o en estancias poco o nada acondicionadas para albergar en su suelo ingentes cantidades de expedientes repletos de documentos.

Muchas son las noticias al respecto del colapso en los juzgados de prácticamente la totalidad de nuestro territorio nacional.

Para agilizar la eficacia de nuestros juzgados y de la justicia irremediablemente debemos pasar por su modernización, por la implantación y uso de las nuevas tecnologías., Resulta absurdo que en nuestros días y con los medios tecnológicos de que disponemos, sigamos fotocopiando en nuestros despachos los documentos que acompañamos a nuestras demandas y haciendo traslado de los mismos a través de su sellado físico por una oficina física como es el decanato.

Es cierto que a nivel de modernización no todo son pegas, quejas o sugerencias, debemos reconocer que también se han emprendido mejoras, entre ellas debemos destacar:

La implantación del portal «Sede Electrónica Ministerio de Justicia» que en uso de los medios tecnológicos nos ha permitido entre otros agilizar en registros trámites antes laboriosos.

O Lexnet, plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos, que inició su andadura en el año 2004,  (cuyo argumentario en el portal institucional de justicia ¿Qué es Lexnet?, reseña entre sus virtudes el ahorro de papel y la inmediatez de las comunicaciones).

O las posibilidades abiertas a través de la Autoridad de Certificación de la Abogacia «ACA» con el intento de habituar o más bien “modernizar” a los abogados, tratando de implantar el uso de la firma electrónica incorporada en los carnés colegiales.

Sin embargo, la realidad a día de hoy es que seguimos sin darle el uso y la extensión para cuya finalidad fueron creados, nos empecinamos en retrasar de forma innecesaria la “NECESARIA MODERNIZACIÓN JUDICIAL” para que trámites y comunicaciones entre profesionales y justicia sea adecuada a los tiempos actuales.

En mi modesta opinión, creo que debería obligarse sin más demora el uso de las herramientas existentes en nuestra profesión, con ello, podríamos llegar a implantar el expediente electrónico y eliminar definitivamente el engorroso papel de nuestra justicia.

Sin darnos cuenta a día de hoy, perdemos una cantidad brutal de tiempo en el ejercicio de nuestra profesión, debido a que la justicia tradicional más propia de la era “Jurásica” nos obliga a recopilar datos en formato papel, que en la mayoría de las ocasiones nos han hecho llegar a través del uso diario de los avances tecnológicos.

En mi caso particular, solo empleo el papel físico cuando tengo que comunicarme con el juzgado, me veo obligado a imprimir escritos y firmar documentos, porque en el resto de ocasiones toda mi actividad es íntegramente desarrollada haciendo uso de nuevas tecnologías.

Sin ninguna duda la justicia es uno de los aspectos de nuestra sociedad que menos ha modernizado su funcionamiento y que con más lentitud recoge los avances tecnológicos.

Pero si detenemos nuestro ritmo frenético de señalamientos, plazos y vencimientos nos damos cuenta que todos los que conforman el sector judicial están adaptados y perfectamente preparados para dar ese necesario salto.

Entonces, ¿Por qué tardamos tanto en modernizar la justicia?.

Todos los que formamos parte del colectivo de justicia deberíamos abogar porque esto fuera justo al revés, que nuestra profesión, nuestro sector de actividad y el ejercicio de la profesión jurídica fuera uno de los sectores que más inmediatez proporcionará a los ciudadanos.

Los problemas de los ciudadanos se han vuelto instantáneos y demandan servicios adaptados a la inmediatez de la vida digital.

Curiosamente a nivel empresarial, reuniones desde diferentes partes del mundo son realizadas por video conferencia, sin necesidad de desplazamientos, se evitan cuantiosos costes de traslado y se facilita el estar presente en diferentes partes del mundo a lo largo del día, algo que hasta el surgimiento de los avances tecnológicos e internet resultaba impensable.

A nivel formativo el propio Consejo General de la Abogacía Española permite el acceso a aulas virtuales y la conexión directa por streaming a jornadas y conferencias que de otra forma supondrían desplazamientos, perdida de tiempo útil de trabajo y gastos no recuperables.

Sin embargo en nuestro día a día en los juzgados seguimos el “método jurásico”,  perdiendo horas y horas haciendo pasillo en la antesala de las salas de vistas para realizar juicios en los que de existir una inversión adecuada en medios tecnológicos se podrían realizar desde los propios despachos de abogados en conexión directa con las salas de juicio virtuales.

Con esto no quiero decir que no se hayan acometido mejoras en nuestro sector de actividad, lo que ocurre es que son insuficientes o escasas. Es  habitual de nuestro ejercicio, encontramos en sala en el desarrollo de una vista y, al realizar p.ej. declaraciones por video conferencia, éstas en la mayoría de las ocasiones no conectan, o no se ven o no se escuchan o al intentar iniciar el grabado de las vistas o audiencias estas se retrasan porque no se activa o no consta autorizada la grabación, raro es el día que cualquiera de los pocos adelantos tecnológicos instaurados en “sede judicial” no da un error o fallo.

Por ello, entiendo que tenemos una justicia desfasada que no camina al mismo ritmo que el resto de la sociedad.

A mí me resulta extremadamente chocante que al sentarme en un bar o restaurante la gran mayoría de ellos ya se encuentran totalmente digitalizados y haciendo pleno uso de las nuevas tecnologías, los camareros te toman los pedidos a través de dispositivo móvil (tablet, ipad, iPod o similar); las comandas con los pedidos viajan directamente de la mesa a la cocina, y a través de los programas de software desarrollados al efecto, los empresarios del sector hostelería están actualizando sus servicios a una sociedad que día a día es más tecnológica y móvil.

El uso de las nuevas tecnologías consigue en la mayoría de las ocasiones un servicio mucho más eficiente, mucho más rápido e infinitamente mucho más ordenado y útil.

¿Por qué en la justicia seguimos moviendo “tochos” voluminosos de papel? ¿Por qué los juzgados no disponen de internet para poder consultar en sala nuestros archivos o expedientes?.

Es cotidiano encontrar servicio de wifi gratuito en cafeterías, restaurantes, establecimientos de comida rápida o en los propios hoteles, aeropuertos, autobuses….etc.

Pero en los juzgados seguimos dependiendo de nuestras tarifas de internet móvil y de la buena cobertura de la zona para evitar cargar con códigos de papel, en la mayoría de las ocasiones totalmente desfasados.

En la actualidad estamos acostumbrados a que actos cotidianos de nuestro día a día sean realizados a través del uso de internet, las nuevas tecnologías y los dispositivos móviles, hacienda, seguridad social, citas médicas,etc

Buscamos viajes, vuelos, hoteles a través de internet, reservamos entradas de espectáculos por internet, reservamos mesa en nuestros restaurantes favoritos a través del móvil, pedimos cita para la itv por internet, compramos todo tipo de productos (ropa, complementos, zapatos..)

Sin embargo, la justicia sigue siendo “jurásica”, ajena a los avances tecnológicos, empeñada en seguir realizando sus actuaciones ajena a los medios tecnológicos, siendo la última en modernizarse. Cuando realmente la justicia debería ser vanguardista, puntera en la implantación de avances tecnológicos, en la experimentación de trámites virtuales que agilizasen sus procesos con los ciudadanos.

Una justicia tecnológica, ágil y eficaz posibilitaría una sociedad mucho más diligente y con menos actos fuera de las reglas de actuación. ¿No lo crees así? Una justicia rápida y eficaz haría que muchos de los asuntos que vemos hoy en los juzgados fueran meditados antes de ser realizados. ¿Tú que opinas?

 

Por Javier González Gonzalez

Abogado-Director Jurídico de Defensa Digital

Miembro de Enatic

www.defensadigital.es

@GonzGonz_Javier

“Minions” de Datos Personales.

Pensando en un título diferente y acordándome del estreno de la película Minions, se me ocurrió hacer una similitud entre el tratamiento de datos históricos, estadísticos y científicos y esos pequeños seres adorables, con la intención de comparar, tal y como sucede en la película, la conversión que sufre el pequeño y simpático Kevin -se hace gigante- del mismo modo que la regulación del tratamiento de aquellos datos. Vamos a agrandar a Kevin comenzando desde su estado original “minion”, desde la LOPD hasta la ingente normativa sectorial existente.

“Minions” de Datos Personales La propia LOPD hace una referencia “casi inapreciable” y, muchas veces obviada, respecto al tratamiento de datos personales para finalidades históricas, estadísticas o científicas, permitiendo dicho tratamiento una vez finalizado el tratamiento original, es decir, se pueden tratar los datos personales recabados u obtenidos desde su origen o tras finalizar la finalidad inicial. En el primero de los supuestos se contempla la exigencia del principio del deber de información, excepcionada si los datos no son obtenidos del propio interesado -p.e. obtención de información médica de familiares- pero, ¿qué ocurre en el segundo de los supuestos cuando, tras el tratamiento inicial donde no se incluye dicha/s finalidad/es, se procede a tratar los datos de los afectados? Habrá que acudir al RDLOPD para conocer bajo qué parámetros hemos de movernos, los cuales son las previsiones que, a tal efecto, se regulan en las leyes respectivas -estatales y autonómicas-, entre las que destacan la Ley 12/1989, de 9 de mayo, Reguladora de la Función Estadística Pública; la Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español; y la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, esta última derogada por la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; así como aquellas disposiciones de desarrollo, al igual que la normativa autonómica en estas materias. Kevin se ha hecho más grande y, solamente hemos iniciado el proceso.

Dejemos que crezca Kevin. Salvo la previsión contemplada de poder conservar los datos personales tras finalizar el tratamiento original -artículo 8.6 RDLOPD-, igualmente, se permite solicitar -vía de excepcionalidad- el mantenimiento de los datos personales para ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos. Excepcionalidad, la cual se rige por un procedimiento específico que debe instarse ante la propia Agencia de Protección de Datos y que trae su precisión en los últimos artículos del RDLOPD -artículo 157 y 158-, siendo curioso que, solamente desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, se haya llevado a cabo dos solicitudes, ambas otorgadas, a CCOO y a UGT para tratar los datos personales con finalidades históricas. Es curioso que no existan más peticiones, especialmente, de empresas privadas para el tratamiento con finalidades estadísticas o científicas, más ahora, resultado del estado del avance de la tecnología y del uso masivo de los datos personales.

Respecto al tratamiento de datos estadísticos y la normativa que regula la misma, el objeto de dicho tratamiento es exclusivamente para finalidades públicas, por lo tanto, difícilmente, una entidad privada podrá acogerse a la conservación de los datos personales en base a la normativa que regula dicho tratamiento. Así mismo, hay que poner de relieve el Sistema Estadístico Eurostat y, especialmente, Reglamento CE 223/2009 relativo a la Estadística Europea y el Reglamento CE 2533/98 sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo. De igual forma, la previsión respecto al secreto estadístico, en especial, al cómputo de años y al carácter público de la información, diferenciando un cómputo general -25 años desde la muerte o 50 años desde la obtención -idéntico plazo o similar que el establecido en la Ley de Patrimonio Histórico- y un cómputo excepcional “mínimo veinticinco años desde que se recibió la información podrán ser facilitados datos protegidos por el secreto estadístico a quienes, en el marco del procedimiento que se determine reglamentariamente acrediten un legítimo interés.” Pieza aparte, aún más para agrandar a Kevin es el famoso censo promocional y las finalidades que sobre el mismo se determinen, durante y a posteriori del tratamiento legítimo.

En cuanto al tratamiento histórico debemos de acudir a su previsión legal del artículo 49 LPHE, en cuanto a separar o diferenciar los años en los cuales la información pasa a tener una consideración histórica, siendo dicho cómputo los 40 años “si los documentos han sido generados, conservados o reunidos en el desempeño de su actividad por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado”[i]; y de 100 años “por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.” Por ello, la perplejidad de la escasa o nula utilización de la vía de excepcionalidad respecto a la conservación de datos personales, por parte de partidos políticos, fundaciones u otros relacionados. Igualmente, en cuanto a la consulta de dichos datos históricos públicos y su consulta por terceros[ii], rige el mismo cómputo de plazos que respecto a la Ley de Estadística y, concretamente, respecto a datos personales contenidos que “por su carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.”

De las dos precedentes finalidades, habría que unirle el amparo normativo en cuanto a los supuestos que legitiman la comunicación o tratamiento de datos personales, destacando, en especial, la autorización por Ley o norma de derecho comunitario; así como las cesiones entre Administraciones Públicas. Seguimos agrandando a Kevin, más aún si esta ingente, compleja y dispersa regulación hemos de implantarla en una entidad privada.

Para hacer ya a Kevin un super-gigante, comparable al de las habichuelas, a pesar que no se dispone de espacio material por extensión, la apoteosis final: el tratamiento con fines científicos junto con la aplicación de dicho tratamiento dentro de las tecnologías convergentes: biomedicina[iii], biobancos[iv], nanotecnología, robótica, big data, inteligencia artificial, inteligencia emocional, profiles.

La investigación, a nivel público, especialmente a través de la Ley Ciencia, Tecnología e Innovación junto con la Ley General de Universidades[v]; la dispersa regulación en materia de sanidad[vi] y la protección al paciente[vii], ligado con las especialidades en ADN, biotecnología, biomedicina, ensayos clínicos[viii], epidemiológicas y la regulación de los Comités Éticos Científicos[ix], así como el personal investigador, las spin-off y las EBT de nueva creación obligan que, caso por caso, situación por situación, haya que valorar la normativa que, bajo una mera finalidad orientativa se ha incluido. Pero, ¿Qué ocurre en los casos de recopilación masiva de datos por empresas privadas donde el tratamiento de datos persigue un tratamiento estadístico o científico para determinar características de un usuario determinado? Las empresas, cada vez más, buscarán investigar, en ocasiones disfrazando la finalidad de interés científico, estadístico o histórico datos personales, anonimizados, disociados, pseudo-anominimizados, no solo laboratorios farmaceúticos, sino empresas de robótica, de farmacovigilancia, transgénicos animales y vegetales, comportamiento.

Como dirían esos adorables y simpáticos seres denominados “minions”, ante una realidad tan compleja, sin saber muy bien la excepcionalidad del artículo 9.2 RDLOPD y el encuadre que, en cada caso se pudiere plantear, volviendo al estado original -mínimo e inapreciable-: “matoka babaya bobuoa” que traducido al lenguaje terrenal sería decir como: “Pfff… Vaya galimatías.”

 

Efrén Santos Pascual

Socio – Abogado TIC

ICEF Consultores

www.icefconsultores.com

@efrensantos_tic

http://icefconsultores.blogspot.com.es   

 

                                                                                


La foto del artículo ha sido obtenida de pixabay.com siendo la atribución del usuario stevepb bajo la siguiente condición que afecta al presente artículo Editorial use only / No attribution required. Se dispone el enlace para corroborar dicha propiedad intelectual y su uso: https://pixabay.com/en/dancing-dave-minion-minion-tim-510835/

[i]
Caso CCOO y UGT. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CONSERVACIÓN DE DATOS PARA FINES HISTÓRICOS Nº EXPEDIENTE: CD/00001/2011 y CD/00001/2012.

[ii]
Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

[iii]
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

[iv]
Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

[v]
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

[vi]
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

[vii]
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

[viii]
Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

[ix]
GUÍAS ÉTICAS DE INVESTIGACIÓN EN BIOMEDICINA. Comité de Ética del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras. http://www.isciii.es/ISCIII/es/contenidos/fd-publicaciones-isciii/fd-documentos/IIER_Guias_eticas_ESPANOL.pdf