Ciberseguridad: Oportunidades para la Abogacía.
La “atmosfera electrónica” en la que vivimos impregna irremisiblemente gran parte de nuestras vidas a modo de un “medio ambiente digital” que potencia las posibilidades de desarrollo del ser humano, de forma hasta ahora desconocida, a la vez que le transforma, limita y condiciona, creando un hábitat electrónico cuasi-integral, paralelo y particularizado que, cada vez a mayor velocidad, confluye con los entornos clásicos conocidos.
Viene a configurar como una especie de ciberesfera, compuesta por un conjunto de interconexiones electrónicas dispuestas en red, que posibilita un espacio de relación integrado por componentes de naturaleza material de base tecnológica, de naturaleza inmaterial sustentada en la información y el conocimiento, a través del lenguaje, y de naturaleza antropológica fundamentada en la sociabilidad del ser humano; deviene en medio y procedimiento para prestar servicios y ha generado un nuevo marco espacio-cultural con efectos económicos, políticos, jurídicos, sociales y culturales. Tiene como límites el desarrollo, el respeto a los derechos humanos y la seguridad.
Este entorno de base artificial, creado por el ingenio del ser humano, ha tenido tal éxito en su implantación que podríamos decir, obviamente exagerando, que casi tiene olor propio o al menos, produce un efecto en la psique de análoga sensación; forma parte de nuestras vidas, cada vez en mayor proporción, hasta el extremo que afecta a vectores esenciales de nuestra existencia, con incidencia directa en intereses, derechos y libertades.
Y todo ello hasta el extremo que su mera existencia y uso pacífico se ha convertido en un elemento de bienestar y progreso ciudadanos y, como tal, fuente de poder, objeto de codicia y blanco de ataques, de forma que no hay gobierno que se precie que no esté preocupado por su seguridad, mediante la protección contra su uso indebido, defendiendo la infraestructura tecnológica que lo posibilitan, los servicios que presta y la información que maneja, convirtiéndose su protección a través de lo que se conoce como Ciberseguridad, en un entorno calificado como “ámbito de especial interés” para la Seguridad Nacional según el Proyecto de Ley[1] correspondiente, actualmente en trámite parlamentario.
Esta nueva realidad tiene infinitas repercusiones en la vida jurídica cotidiana que genera multitud de situaciones que afectan a intereses, derechos y libertades. Además, mientras los grandes debates sobre la ordenación o no del ciberespacio siguen produciéndose, la tozuda realidad se impone y periódicamente nos encontramos con normas jurídicas (internacionales, comunitarias y nacionales) que van avanzando en la regulación y protección de los derechos en este novedoso campo.
Sin ir más lejos, la última reforma del Código Penal que entra en vigor el día 1 de julio del presente año, no se queda atrás y dentro del que hay que destacar la modificación del artículo 197 y los añadidos de los nuevos artículos 197 bis, ter, quater y quinquies. Y, como en la disciplina punitiva, en las demás, y no digamos en el Derecho Administrativo donde, además de las normas existentes y, muy especialmente, el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, hay otras que se avecinan, como son los Proyectos de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, actualmente en trámite parlamentario, que vienen a introducir importantes novedades en esta materia haciendo extensiva exigencias de seguridad a todo el espectro de comunicaciones administrativas.
El conocimiento de la realidad digital se erige así en una exigencia ineludible para el abogado, paladín de la defensa de intereses, derechos y libertades, de ciudadanos y clientes en el entorno digital.
Analizando las normas indicadas, se avizora un sinfín de conflictos de todo orden, no solo relacionados con los derechos fundamentales, la intimidad o los datos de carácter personal, sino con nulidades, anulabilidades, responsabilidad civil y penal, o problemas probatorios, tanto de personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, en sus relaciones entre sí y con las Administraciones, de donde derivarán responsabilidades tanto para los entes públicos como sus empleados, etc. Y, de forma muy especial, relacionados con eventuales incumplimiento de las exigencias de la Ciberseguridad, haciendo emerger un campo de oportunidades profesionales sin precedentes para la Abogacía, tanto en la acusación como en la defensa, en el consejo, la consulta, el asesoramiento o en el dictamen. Y con cuyo eficaz ejercicio se estará contribuyendo, indirectamente, a la consolidación y fortalecimiento de la Ciberseguridad en todos sus órdenes.
José María Molina Mateos
Doctor en Derecho
Abogado
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[1] El artículo 10 del Proyecto de Ley de Seguridad Nacional, establece que “se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieren una atención específica, desde la perspectiva de la Seguridad Nacional, por resultar básicos para preservar el bienestar de los ciudadanos o el suministro de los servicios y recursos esenciales. A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente”.
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