IA y responsabilidad civil: ¿quién responde cuando falla?
¿Quien controla cada tramo de servicio de los agentes de IA?
Riesgos y responsabilidades de la IA.
1. Un año después de Adam: del asombro a la imputación
El 26 de agosto de 2025, los padres de Adam Raine presentaron en San Francisco una demanda contra OpenAI y Sam Altman. Adam tenía dieciséis años cuando murió, el 11 de abril de aquel año. La demanda sostiene que ChatGPT —en concreto, una experiencia basada en GPT-4o— no fue un mero canal en el que apareció un texto dañino, sino un producto diseñado para sostener conversaciones prolongadas, recordar información personal y generar una relación de confianza. Los demandados niegan que el producto causara la muerte, invocan factores previos y sostienen que existían advertencias y recursos de crisis. A 28 de agosto de 2026 no consta sentencia sobre el fondo: el asunto continúa coordinado con otros litigios bajo la rúbrica In re ChatGPT Product Liability Cases, JCCP 5431.[13][14][15][16]
La precisión procesal importa: una demanda no convierte alegaciones en hechos probados, una contestación no exonera y una orden de coordinación no crea precedente material. Aun así, los litigios muestran un desplazamiento del foco: de la respuesta falsa o la prestación fallida hacia el diseño de la interacción, la edad, la memoria, el tono antropomórfico, las métricas de retención y la persistencia de las barreras de seguridad.
Atribuir responsabilidad al sistema porque “decidió” es un atajo jurídico. La IA carece de patrimonio y personalidad jurídica; responden personas y organizaciones. El análisis debe identificar quién controlaba la conducta relevante, qué relación jurídica existía, qué deber era exigible, qué daño se produjo, si existe causalidad, qué medida podía evitarlo o mitigarlo y cómo se distribuyó el riesgo entre proveedor, integrador y cliente.
Esa secuencia evita dos errores: atribuir toda salida al fabricante aunque la aplicación haya añadido instrucciones, memoria o herramientas decisivas; y esconder al fabricante detrás del integrador cuando conserva capacidad de entrenar, actualizar, restringir o retirar el modelo. La novedad no es una responsabilidad sin sujeto, sino una cadena de control fragmentada que debe reconstruirse.
2. Del error comercial al daño personal
El caso Moffatt v. Air Canada ofrece la versión sencilla. Un asistente de la web comunicó una política inexistente sobre tarifas de duelo; el cliente confió en ella, compró y sufrió una pérdida económica mensurable. Había una empresa identificable, una representación concreta, una confianza razonable y un diferencial de precio. El Civil Resolution Tribunal de la Columbia Británica rechazó que el asistente fuese una entidad separada del sitio y condenó a Air Canada a pagar 812,02 dólares canadienses entre daños, intereses y tasas.[9]
En la IA conversacional de acompañamiento, salud o apoyo emocional, la arquitectura causal es más difícil. El daño puede aparecer tras meses de interacción; confluyen vulnerabilidades personales, familia, escuela, tratamientos, contenidos externos y decisiones propias. Las salidas son probabilísticas y el mismo mensaje no produce el mismo efecto en todos. La cuantificación también cambia: del reembolso se pasa a lesiones, daño psicológico reconocido, muerte, pérdida de oportunidad o gastos asistenciales.
La mayor complejidad no elimina la responsabilidad, pero impide inferirla de la mera coexistencia temporal. Exige registros, versiones, historial de cambios, pruebas de seguridad, conocimiento del riesgo y pericia clínica y técnica. También obliga a separar tres planos que suelen mezclarse: el contenido de una respuesta concreta; el diseño que favorece dependencia, insistencia o confianza; y la organización que decidió qué controles desplegar, para quién y durante cuánto tiempo. En el primero puede discutirse una salida aislada. En los otros dos se examina una política de producto. Esa diferencia será decisiva para sortear defensas que tratan todo el litigio como si versara únicamente sobre palabras.
3. Contrato y responsabilidad extracontractual en el Derecho español
En España no existe un régimen civil general y autónomo que convierta cualquier daño de IA en una categoría nueva. El punto de partida sigue siendo el Código Civil, la normativa de consumo y, cuando proceda, la responsabilidad por productos defectuosos. En una relación B2B, el artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar los daños causados por dolo, negligencia, morosidad o contravención del tenor de la obligación; los artículos 1106 y 1107 delimitan daño emergente, lucro cesante y previsibilidad; el artículo 1105 excluye, salvo ley o pacto, los sucesos imprevisibles o inevitables; y el artículo 1258 integra el contrato con la buena fe, el uso y la ley.[1] La pregunta no es si el proveedor prometió “inteligencia”, sino qué prestación concreta asumió: disponibilidad, capacidad, seguridad, actualización, soporte, resultado o solo medios razonables.
En consumo, el contrato se integra además con la información precontractual y la publicidad. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige conformidad subjetiva y objetiva de contenidos y servicios digitales, suministro continuado cuando se haya pactado, actualizaciones —incluidas las de seguridad— y remedios como puesta en conformidad, reducción del precio o resolución. La modificación de un servicio digital continuado necesita base contractual válida, razón justificada e información clara; si perjudica al consumidor, puede abrir la salida sin coste en los términos legales. Estos remedios no sustituyen la indemnización por daños.[2]
Fuera del contrato, el artículo 1902 del Código Civil exige acción u omisión, culpa o negligencia, daño y nexo causal. El artículo 1903 puede proyectar responsabilidad sobre quien debe responder por la actuación de dependientes dentro de sus funciones. La vía extracontractual será natural para terceros que nunca contrataron con el proveedor, para familiares con un daño propio o cuando se alegue la infracción de un deber general de cuidado autónomo. La contractual será central para el cliente directo de una API o de una aplicación. En una misma cadena pueden coexistir acciones distintas, pero no cabe duplicar la reparación del mismo perjuicio.
La elección entre vías cambia la obligación que debe probarse, la prescripción, la previsibilidad del daño, las cláusulas limitativas y el círculo de perjudicados. En una plataforma con modelo ajeno pueden coexistir contratos entre fabricante e integrador, proveedor de nube, cliente empresarial y aplicación final. La víctima puede no tener acción contractual contra quien tomó la decisión técnica más relevante, mientras su contraparte carece de acceso al entrenamiento o a los registros.
Por eso conviene levantar una matriz de control antes de discutir culpa. El desarrollador suele controlar datos, entrenamiento, evaluaciones base, actualizaciones y retirada del modelo. El proveedor de la API controla autenticación, límites, disponibilidad y avisos. El integrador controla instrucciones de sistema, recuperación de información, memoria, herramientas, interfaz, segmentación de usuarios, monitorización y escalado humano. El cliente controla el caso de uso, el contexto operativo y a veces las decisiones finales. Ningún reparto es automático: la marca propia, una modificación sustancial o un cambio de finalidad pueden desplazar roles regulatorios y responsabilidad.
Las cláusulas contractuales tampoco borran este mapa. Entre empresarios pueden ordenar indemnidades, límites, exclusiones y seguros, sujetos a su validez y a la interpretación del contrato. Frente al consumidor, una exclusión predispuesta que vacíe derechos imperativos o cause un desequilibrio importante puede ser abusiva. Y aun entre empresas una cláusula de “servicio tal cual” no convierte en imprevisible lo que el proveedor medía, ni exonera del dolo, ni necesariamente cubre una promesa específica de continuidad. La asignación de riesgo funciona mejor cuando describe escenarios, remedios y cooperación probatoria que cuando pretende negar, en bloque, toda obligación.
La responsabilidad de administradores y directivos exige fundamento propio. Que una demanda estadounidense nombre al consejero delegado no permite trasladar automáticamente esa imputación a España. La responsabilidad personal requiere participación directa, incumplimiento de deberes societarios y legitimación adecuada, u otro supuesto legal. Un acta que aprueba un lanzamiento pese a una alerta puede probar conocimiento o gobierno deficiente; no convierte cada fallo operativo en deuda personal del administrador.
La concurrencia entre responsabilidad contractual y extracontractual tampoco debe utilizarse como un menú para escoger el régimen de prescripción más favorable. La Sala Primera admite soluciones de unidad de culpa civil y yuxtaposición cuando un mismo hecho vulnera el contrato y el deber general de no dañar, pero exige atender a la pretensión y a los hechos.[35] En tecnología conviene identificar qué obligación nace del contrato y qué deber existe con independencia de él. Si intervienen varios demandados, la solidaridad solo procederá cuando concurran sus presupuestos; no se presume por la opacidad de la arquitectura.
La cuantificación completa el mapa. En un error profesional deberán probarse costes de corrección, interrupción y lucro cesante; en lesiones, gastos, secuelas y daño moral. La pérdida de oportunidad no equivale al resultado íntegro frustrado: exige acreditar una probabilidad seria de obtener la ventaja perdida y se indemniza conforme a esa probabilidad.[37] Las cláusulas sobre “daños indirectos” suelen generar ambigüedad en Derecho español; es preferible enumerar pérdidas cubiertas, sublímites y exclusiones.
El nexo causal será el terreno más litigado. No basta demostrar que el sistema emitió una respuesta peligrosa ni que el daño ocurrió después. Debe plantearse un contrafactual: ¿habría cambiado materialmente el resultado una advertencia visible, un bloqueo persistente, una derivación humana, la desactivación de memoria, una clasificación por edad o una retirada temporal? En daños personales, la prueba exigirá combinar el historial de conversación con factores clínicos y contextuales, sin reducir a la persona a una secuencia de mensajes. La contribución de la víctima o de terceros puede modular la indemnización; no transforma por sí sola un diseño defectuoso en inocuo.
4. La Directiva 2024/2853: cuando el software entra en el producto
La Directiva (UE) 2024/2853 moderniza la responsabilidad objetiva por productos defectuosos y resuelve una vieja discusión: el software es producto, cualquiera que sea su modo de suministro o acceso, incluidos los programas prestados a través de una red. La norma entró en vigor el 8 de diciembre de 2024, debe transponerse antes del 9 de diciembre de 2026 y, tras la corrección publicada en mayo de 2026, se aplicará a productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después del 8 de diciembre de 2026.[3][4] No puede aplicarse retroactivamente al producto utilizado por Adam Raine en 2025, ni sustituye hoy al régimen español vigente.
La Directiva adopta una noción tecnológica de producto: el software lo es con independencia de cómo se suministre o utilice, incluso por red, nube o SaaS. Esto no convierte cualquier servicio digital o la mera información en producto. También incluye “servicios conexos” integrados o interconectados con un producto de forma que, sin ellos, este no desempeñaría una o varias funciones. En IA habrá que separar software, inferencia, integración, actualizaciones, datos y funciones accesorias según la arquitectura y el control del fabricante.[3]
El perjudicado deberá probar daño, carácter defectuoso y relación causal, pero la norma reduce asimetrías. El tribunal puede ordenar al demandado que revele pruebas pertinentes y proporcionadas. Se presume el defecto, entre otros supuestos, si el demandado incumple esa orden, si se infringen requisitos obligatorios de seguridad destinados a proteger frente al daño ocurrido o si el producto falla de modo manifiesto durante un uso razonablemente previsible. Cuando la complejidad técnica haga excesivamente difícil probar defecto o causalidad, pueden operar presunciones si el demandante acredita una probabilidad razonable. No es inversión universal de la carga de la prueba: exige presupuestos y admite prueba en contrario.[3]
El defecto se mide por la seguridad que una persona tiene derecho a esperar, atendiendo a presentación, uso razonablemente previsible, capacidad de aprendizaje, interconexión, momento de comercialización y requisitos de seguridad. En software evolutivo cobra relevancia el “control del fabricante”: puede prolongarse después de la puesta en servicio cuando el fabricante conserva la capacidad de suministrar actualizaciones o modificaciones. Retirar una barrera, no corregir una vulnerabilidad conocida o degradar una protección mediante actualización puede ser tan relevante como el diseño inicial.
Los daños cubiertos incluyen muerte y lesiones corporales, también daño a la salud psicológica médicamente reconocido; daños a bienes no profesionales distintos del propio producto; y destrucción o corrupción de datos usados con fines no profesionales. Quedan fuera, como tales, la pérdida puramente económica, la lesión de datos profesionales y la infracción autónoma de derechos de la personalidad. Esas pérdidas pueden encontrar cobertura en contrato, normas nacionales u otros regímenes, pero no deben atribuirse a la Directiva.
La cadena de responsables se amplía: fabricante del producto o componente, importador, representante autorizado, prestador de servicios logísticos y, en ciertos casos, distribuidor o plataforma. Un fabricante que integre un componente defectuoso puede responder frente al perjudicado y repetir después. El productor de software libre y abierto suministrado fuera de una actividad comercial queda excluido, aunque la exclusión no protege al operador que lo integra en un producto comercial. La Directiva persigue que la víctima no tenga que resolver previamente toda la topología técnica para encontrar un demandado solvente en la Unión.
Para un proveedor español, la lección inmediata no es esperar a diciembre. La información necesaria para beneficiarse o defenderse mañana —versiones, evaluaciones, cambios, incidentes, fines previstos, instrucciones y dependencias— debe generarse hoy. Una empresa que no pueda reconstruir qué modelo, configuración y salvaguardas operaban en la fecha del daño empieza el litigio con una desventaja probatoria que ninguna cláusula de confidencialidad corrige.
La transposición española tendrá que encajar este régimen con los artículos 128 a 146 del texto refundido de consumo. Hasta que la ley nacional entre en vigor, esos preceptos siguen partiendo de un concepto tradicional de producto ligado a bienes muebles y no deben reescribirse por anticipación. Tampoco procede usar la Directiva para empeorar la posición que ya derive de otras normas. Para productos posteriores a la fecha de aplicación, la víctima podrá combinar, sin doble cobro, la vía objetiva armonizada con derechos contractuales o extracontractuales que cubran pérdidas distintas. La fecha de introducción en el mercado, la versión y el periodo de control del fabricante serán, por ello, datos jurídicos de primer orden.
La noción de defecto tampoco equivale a cualquier falsedad. La seguridad esperable depende de finalidad, usuarios, presentación y barreras. No se valora igual una herramienta de borrador sometida a revisión que un sistema que decide una dosis o conversa persuasivamente con menores. El defecto puede residir en exactitud insuficiente, advertencias ineficaces, falta de actualización, integración insegura o aprendizaje bajo control del fabricante. El contexto de uso ayuda a definir la expectativa legítima de seguridad.
5. El Reglamento de IA no indemniza, pero perfila el deber de cuidado
El Reglamento (UE) 2024/1689 no crea una acción general de indemnización civil. Clasifica riesgos, impone obligaciones administrativas y prevé supervisión y sanciones. Tampoco convierte todo chatbot en sistema de alto riesgo: la calificación depende de la finalidad y de los supuestos del artículo 6 y sus anexos. Sin embargo, sus deberes pueden concretar qué diligencia era razonable. Gestión de riesgos, calidad de datos, documentación técnica, registros, supervisión humana, exactitud, robustez, ciberseguridad y vigilancia poscomercialización son hechos probatorios antes que eslóganes de cumplimiento.[5]
El calendario exige cuidado. Las obligaciones del capítulo V para modelos de propósito general son aplicables desde el 2 de agosto de 2025, sin perjuicio del artículo 111.3: los proveedores de modelos introducidos en el mercado antes de esa fecha disponen hasta el 2 de agosto de 2027 para cumplirlas. Las obligaciones del artículo 50 se aplican, con carácter general, desde el 2 de agosto de 2026; el Reglamento (UE) 2026/1744 concede hasta el 2 de diciembre de 2026 a los proveedores de sistemas que generan contenido sintético introducidos en el mercado antes de esa fecha para cumplir el artículo 50.2. El mismo Reglamento desplazó determinadas obligaciones de alto riesgo: anexo III y artículo 6.2 al 2 de diciembre de 2027, y anexo I y artículo 6.1 al 2 de agosto de 2028.[5][6]
El Reglamento distribuye deberes por roles. El proveedor desarrolla o manda desarrollar y comercializa bajo su nombre; el responsable del despliegue utiliza el sistema bajo su autoridad; importadores y distribuidores realizan controles propios. Quien pone su marca, modifica sustancialmente un sistema o cambia su finalidad puede convertirse en proveedor a efectos regulatorios. En una solución montada sobre una API, el contrato no puede limitarse a repetir esas etiquetas: debe asignar las tareas materiales que permiten cumplirlas.
En responsabilidad civil, una infracción reglamentaria no produce automáticamente condena. Será necesario demostrar que la norma protegía frente al tipo de riesgo que se materializó, que existió incumplimiento, daño y causalidad. A la inversa, cumplir formalmente el Reglamento no garantiza ausencia de negligencia: puede haber un deber contractual más intenso, un consumidor vulnerable o un riesgo conocido que exigía medidas adicionales. El expediente de cumplimiento sirve para acreditar decisiones, no para sustituirlas.
La retirada formal de la propuesta de Directiva sobre responsabilidad de la IA en octubre de 2025 refuerza esta convivencia de capas.[7] La responsabilidad se apoyará en Derecho nacional, contratos, consumo y la nueva Directiva de productos, mientras el Reglamento de IA suministra estándares y documentación. Para el litigante, la pregunta será qué norma se aplicaba en la fecha y a qué rol. Para cumplimiento, será más útil preguntar qué evidencia conserva la organización para explicar una decisión de diseño, una excepción, una alerta ignorada o una medida de mitigación.
6. Tres litigios, tres escalas: Moffatt, Sewell Setzer y Adam Raine
Estos asuntos no forman una línea jurisprudencial homogénea: proceden de jurisdicciones y fases distintas y tratan daños muy diferentes. Su utilidad comparada es mostrar el desplazamiento desde una afirmación comercial concreta hacia el diseño de una relación conversacional, separando lo resuelto de lo alegado y lo trasladable a España de lo dependiente del Derecho estadounidense.
Moffatt: la empresa responde por su interfaz. En Moffatt v. Air Canada, decidido el 14 de febrero de 2024, Jake Moffatt consultó en la web de la aerolínea si podía solicitar después de viajar una tarifa reducida por duelo. El asistente respondió afirmativamente y enlazó una página estática que decía lo contrario. Moffatt compró billetes a precio ordinario y, al reclamar, Air Canada sostuvo que el asistente era una entidad separada y que el viajero debía haber verificado la información. El tribunal consideró que la aerolínea era responsable de toda la información publicada en su web y que no había tomado diligencias razonables para asegurar la exactitud del mensaje. Apreció representación negligente y concedió el diferencial de tarifa, intereses y tasas.[9]
No consta que el sistema fuera un modelo generativo comparable con los actuales. El caso es útil porque rechaza que la automatización fracture la identidad del prestador, pero limitado porque el daño era patrimonial y el nexo casi lineal. En España el análisis partiría de la información precontractual, la conformidad del servicio y la confianza del consumidor: no hace falta atribuir intención al asistente, sino examinar la información puesta en circulación y su control de calidad.
Garcia: el diseño de producto entra en escena. En octubre de 2024, Megan Garcia demandó a Character Technologies, sus fundadores y entidades de Google, individualmente y como representante del patrimonio de su hijo Sewell Setzer III, de catorce años. La demanda atribuyó a la aplicación Character.AI un diseño adictivo y antropomórfico, una oferta inadecuada para menores y conversaciones dañinas. Son alegaciones. Los demandados solicitaron la desestimación y defendieron, entre otras cuestiones, la protección constitucional de las salidas y la insuficiencia de las teorías de producto.[10][11]
La orden federal de mayo de 2025 no declaró probado que la aplicación causara la muerte ni que fuera defectuosa. En la fase inicial de motion to dismiss, el tribunal acepta provisionalmente las alegaciones plausibles para decidir si el caso puede continuar. Con esa cautela, la juez no estuvo dispuesta a considerar las salidas de Character.AI discurso constitucionalmente protegido que bloqueara de entrada las acciones; entendió además que la aplicación podía tratarse plausiblemente como producto cuando la reclamación se dirigía contra rasgos de diseño y no contra ideas expresadas. Desestimó la acción por imposición intencional de sufrimiento emocional, pero permitió avanzar a las restantes frente a varios demandados.[11]
El asunto terminó por acuerdo comunicado el 7 de enero de 2026, con términos confidenciales; no existe veredicto ni admisión de responsabilidad.[12] Su aportación es procesal: una reclamación por rasgos de diseño puede ser distinta de responsabilizar al editor por el contenido de un tercero. Europa no tiene equivalentes exactos de la Primera Enmienda o la sección 230, pero la distinción sigue siendo útil: interfaz, memoria, persistencia, advertencias y tono relacional son funciones diseñadas y, por tanto, relevantes para la diligencia.
Raine: una demanda sobre la relación, no solo sobre una respuesta. La demanda original de Matthew y Maria Raine, presentada el 26 de agosto de 2025, y la primera demanda enmendada de 22 de octubre describen un uso creciente de ChatGPT por Adam durante meses. Afirman que comenzó con tareas escolares y usos ordinarios y que la conversación evolucionó hacia asuntos de salud mental y suicidio. Sostienen que el sistema retuvo información personal, respondió con un tono relacional y que salvaguardas que podían aparecer en determinados momentos no interrumpieron de forma eficaz la interacción. También atribuyen relevancia a decisiones de producto sobre GPT-4o, memoria, personalización y optimización de la participación. Todo ello está controvertido.[13][14]
Las acciones incluyen responsabilidad objetiva por defecto de diseño y falta de advertencia, negligencia en diseño y advertencia, prácticas empresariales desleales, muerte injusta y acción de supervivencia conforme al Derecho de California. La pretensión no consiste en declarar culpable a ChatGPT. Busca imputar a sociedades y directivos la concepción, comercialización y operación de un producto que, según los demandantes, generaba un riesgo previsible para usuarios vulnerables. Esta formulación desplaza el foco desde “qué dijo la máquina” hacia “qué arquitectura permitió, reforzó o no detuvo la secuencia”.
La contestación presentada el 25 de noviembre de 2025 niega esas premisas. OpenAI sostiene que ChatGPT incluía avisos, redirecciones y recursos de crisis; señala que sus condiciones prohibían ciertos usos y que el relato causal omite factores previos, otras fuentes y conductas de terceros. Invoca además asunción del riesgo, uso indebido, culpa comparativa y falta de causalidad, entre otras defensas.[15] La respuesta pública de la compañía afirma que las transcripciones parciales deben entenderse en contexto y describe medidas de seguridad y trabajo con expertos.[17] De nuevo, son posiciones de parte, no conclusiones judiciales.
La disputa puede ordenarse en cinco preguntas que también servirían en España.
La primera es el deber. Un servicio conversacional general no sustituye a un profesional sanitario, pero esa falta de finalidad clínica no agota el análisis. Si detecta categorías de riesgo, opera de forma continua y conversa con adolescentes, la previsibilidad puede exigir fricción, limitación de funciones, derivación y evaluación específica por edad. Las condiciones de uso delimitan el fin previsto, sin neutralizar un uso razonablemente previsible que el propio negocio observa.
La segunda es el defecto. No se compara con un producto ideal, sino con alternativas técnicamente factibles en la fecha: clasificadores persistentes, límites al estilo relacional en menores, memoria selectiva, interrupción escalonada, controles parentales o revisión humana en supuestos definidos. La existencia de una alternativa no demuestra por sí sola el defecto; permite discutir utilidad, coste, falsos positivos y reducción esperable del daño.
La tercera es el conocimiento. Evaluaciones internas, incidentes, quejas, pruebas adversariales, cambios de política y decisiones de lanzamiento permiten determinar cuándo un riesgo pasó de hipotético a previsible. Las medidas posteriores —controles parentales, seguridad para adolescentes, predicción de edad y nuevas funciones de apoyo— no son una admisión ni deben atribuirse necesariamente al litigio; muestran, eso sí, que edad, dependencia y crisis pueden traducirse en controles concretos.[18][19][20]
La cuarta es la causalidad. En una muerte por suicidio no existe una monocausa limpia. La parte demandante deberá probar que una conducta atribuible al producto fue jurídicamente relevante y que una medida razonable habría reducido apreciablemente el riesgo. La defensa podrá invocar factores previos, fuentes externas y conducta del usuario. El análisis pericial debe evitar tanto aislar cada mensaje como tratar toda la conversación como causa suficiente.
La quinta es la prueba. Importan la versión exacta del modelo y sus políticas, mensajes y metadatos, estado de memoria, edad conocida o inferida, avisos, clasificación de riesgo, experimentos activos y cambios posteriores. El proveedor posee gran parte de esa información y la familia aporta contexto y daño. La preservación temprana es decisiva: la futura Directiva de productos responde a esta asimetría con exhibición y presunciones, aunque no sea retroactiva.[3]
La coordinación bajo JCCP 5431 agrupa asuntos de responsabilidad por ChatGPT para gestionar cuestiones comunes y organizar la dirección letrada. No determina causa, defecto, daño ni responsabilidad.[16] Su relevancia práctica es probatoria: facilita descubrimiento común sobre diseño, advertencias, pruebas y gobernanza, convirtiendo la documentación interna en un elemento central de una cartera de riesgo.
¿Qué ocurriría si un caso semejante llegara a España? No basta sustituir “California” por “Madrid”. En daños transfronterizos, Roma II parte de la ley del país donde se produce el daño y contiene una regla específica para productos. La competencia internacional se determina, cuando resulte aplicable, conforme a Bruselas I bis —incluidos, según el caso, el domicilio del demandado, el lugar del hecho dañoso y los foros de protección del consumidor— y, fuera de su ámbito, por las reglas nacionales correspondientes.[8] Después habrá que elegir entre contrato, artículo 1902, consumo y productos defectuosos según fecha, arquitectura y partes.
La comparación final es nítida. Moffatt enseña identidad empresarial y confianza en una información concreta. Garcia permite discutir judicialmente si rasgos de una aplicación pueden ser defectos de producto sin decidir el fondo. Raine plantea si la personalización, memoria y persistencia forman una arquitectura de riesgo y si las barreras eran adecuadas para un menor en crisis. Ninguno reconoce personalidad de la IA. Los tres vuelven a la misma gramática: control, deber, daño, causalidad y prueba.
7. La cadena invisible: qué ocurre cuando desaparece una API
Para el usuario, una aplicación de IA tiene un nombre y una pantalla. Por debajo puede haber un integrador español, un orquestador, dos modelos alternativos, un proveedor de nube, una base vectorial, un servicio de moderación y herramientas de terceros. Una sola respuesta atraviesa varias fronteras contractuales. Cuando el modelo falla o desaparece, la interfaz no revela quién tomó la decisión y cada contrato intenta remitir el riesgo al eslabón anterior.
Los acontecimientos de 2026 muestran por qué la continuidad no es una cuestión menor. OpenAI presentó GPT-5.6 Sol en una vista previa limitada el 26 de junio y anunció su disponibilidad general el 9 de julio.[21][22] No existe, en las fuentes oficiales consultadas, respaldo para afirmar que una supuesta versión “GPT-5.7 Astra” fuese retirada el 2 de julio. Astra es un desarrollo posterior y separado. Construir un análisis jurídico sobre una cronología no verificada sería confundir el ejemplo con la evidencia.[23]
Sí está documentado un episodio distinto. Anthropic lanzó Claude Fable 5 el 9 de junio de 2026. El 12 de junio, una directiva estadounidense de control de exportaciones exigió restringir el acceso de nacionales extranjeros a Fable 5 y Mythos 5; como Anthropic no disponía de un mecanismo fiable para verificar la nacionalidad en tiempo real, suspendió temporalmente ambos modelos para todos los usuarios. Los controles fueron levantados el 30 de junio y el acceso a Fable 5 se restableció globalmente el 1 de julio.[24][25][26] Durante ese intervalo, un integrador podía haber perdido una dependencia crítica sin haber provocado la decisión.
La primera conclusión es que un incidente upstream no determina automáticamente la responsabilidad downstream. El proveedor de la aplicación prometió algo a su cliente: una capacidad, una disponibilidad o un resultado. La caída de su suministrador puede permitirle repetir contra este, pero no modifica por arte de magia el contenido del contrato final. Si eligió una arquitectura monomodelo para ahorrar costes mientras garantizaba continuidad, asumió un riesgo empresarial. Si informó de la dependencia, pactó ventanas de mantenimiento y ofreció un modo degradado, el juicio cambia.
La segunda es que “modelo equivalente” rara vez significa sustitución neutra. Cambian longitud de contexto, formato de herramientas, filtros, latencia, precio, residencia de datos, licencias y comportamiento. Migrar puede exigir nuevas evaluaciones de impacto, pruebas de seguridad y aceptación del cliente. Un fallback no probado crea su propio riesgo: evita la indisponibilidad y puede multiplicar errores. La obligación de continuidad debe describir niveles de servicio y calidad, no solo que la API devuelva un código 200.
La tercera es probatoria. El integrador necesita conservar la versión y fecha del modelo, el identificador de la solicitud, instrucciones de sistema, documentos recuperados, herramientas invocadas, salida, filtros aplicados y decisión humana. También debe registrar cambios de proveedor y resultados de pruebas. Esa trazabilidad no exige almacenar indefinidamente datos personales ni secretos; exige una política de minimización, seudonimización, acceso y retención coherente con el riesgo. Sin ella será imposible distinguir un defecto del modelo base de una mala instrucción, una fuente corrupta o una acción del usuario.
La contratación debe reflejar la topología. Son esenciales un inventario de subencargados y componentes; aviso previo de retirada o cambio material; exportación de configuraciones y registros; portabilidad de prompts, evaluaciones y bases; ventanas de convivencia entre versiones; derecho a suspender usos peligrosos; cooperación en incidentes y reclamaciones; auditoría proporcionada; asignación de costes de migración; y un plan de salida probado. En aplicaciones críticas, la redundancia debe ser funcional y organizativa: un segundo proveedor sin personal capaz de activarlo es una casilla de cumplimiento, no una medida de resiliencia.
El inventario debe acompañarse de una “lista de materiales” del servicio: versión, región, proveedor, adaptaciones, fuentes de recuperación, filtros, herramientas y datos capaces de alterar el resultado. Cada cambio material debería activar una evaluación proporcional y, si afecta a finalidad, seguridad, residencia o coste, aviso, prueba y un remedio definido. Así se informa al cliente sin revelar secretos industriales ni obligar al proveedor a renegociar cada parche.
Los SLA también deben incorporar indicadores de seguridad. Disponibilidad, latencia y volumen no revelan si el sistema mantiene rechazos ante instrucciones peligrosas, inventa citas o degrada su rendimiento en castellano. Las métricas deben vincularse al caso de uso y conservar resultados. En sistemas que apoyan decisiones profesionales, el contrato debe precisar qué revisa la persona y cuándo se detiene la automatización: “human in the loop” sin tiempo, competencia o autoridad no es supervisión.
8. ¿Fuerza mayor o riesgo que alguien decidió asumir?
El artículo 1105 del Código Civil exonera, salvo ley o pacto, por sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.[1] No es una palabra mágica para cualquier caída tecnológica. Quien la invoca debe identificar el acontecimiento, su ajenidad, imprevisibilidad o inevitabilidad, el vínculo con la imposibilidad de cumplir y las medidas de mitigación. La subida de costes, la menor rentabilidad o la conveniencia de cambiar de producto no equivalen normalmente a imposibilidad.
El análisis debe comenzar por la obligación. En una obligación de medios, el proveedor puede cumplir demostrando la diligencia pactada aunque el resultado falle. En una obligación de disponibilidad o entrega, el resultado ocupa el centro. Una cláusula SLA puede definir créditos de servicio sin excluir daños adicionales; o convertirlos válidamente, entre empresas, en remedio exclusivo dentro de ciertos límites. Nada de ello se decide llamando “IA” al servicio.
Una interrupción breve y ordinaria es previsible y debe absorberse con capacidad, reintentos y redundancia. Una catástrofe física imprevisible que inutilice infraestructura distribuida se acerca a la fuerza mayor. La retirada voluntaria de un modelo por estrategia comercial pertenece al riesgo del proveedor que la decide. Una orden pública como la que afectó a Fable 5 puede constituir el supuesto más sólido para el proveedor directamente obligado por ella, pero no borra deberes de aviso, devolución, preservación, migración o activación de alternativas. Para el integrador, esa misma orden solo será fuerza mayor si demuestra que le impedía cumplir y que no existía una alternativa razonable conforme al contrato.
Los ciberataques requieren el mismo análisis concreto. Su origen externo no basta. Un ataque conocido, facilitado por controles elementales ausentes o por credenciales sin proteger, puede ser evitable. Incluso si el acceso inicial era inevitable, la extensión del daño puede deberse a segmentación insuficiente, privilegios excesivos o monitorización tardía. En el extremo contrario, una vulnerabilidad desconocida explotada pese a un nivel de seguridad proporcionado puede sustentar la exoneración respecto del incumplimiento imposible, sin cancelar las obligaciones posteriores de contención y notificación.
También hay que separar fuerza mayor de rebus sic stantibus. La primera atiende a un impedimento imprevisible o inevitable; la segunda puede justificar excepcionalmente la adaptación contractual ante una alteración extraordinaria e imprevisible que desborde el riesgo asumido. El Tribunal Supremo insiste en que la imprevisibilidad y la distribución contractual del riesgo son decisivas.[36] Que una API aumente su precio o limite capacidad no autoriza sin más a dejar de cumplir; conviene prever reajustes, umbrales y terminación ordenada.
En una cadena, la cláusula upstream y la downstream deben ser coherentes. Si el integrador concede al proveedor base una fuerza mayor amplia y promete al cliente una disponibilidad sin excepciones equivalentes, ha comprado una brecha no asegurada. Si copia una cláusula genérica en todos los contratos, puede trasladar un riesgo a quien no puede controlarlo. La solución no es replicar exoneraciones, sino asignar cada evento al actor capaz de prevenirlo, diversificarlo o asegurarlo, y acompañar la exoneración con deberes de mitigación.
Una cláusula útil puede separar cuatro momentos: notificación inmediata; continuidad temporal mediante modo degradado, proveedor alternativo o procedimientos manuales; mitigación y cooperación con conservación de registros; y remedios si el evento se prolonga, como créditos, sustitución, acceso a datos o terminación asistida. La exoneración, cuando proceda, afecta al impedimento inevitable, no debería vaciar deberes de mitigación. También conviene fijar quién soporta el coste de activar la alternativa y qué cambios requieren autorización del cliente.
9. De la “rebelión” a un fallo de control: el incidente de Hugging Face
En julio de 2026, un titular sugerente habría sido que una IA “se rebeló” y atacó Hugging Face. El informe final de OpenAI, publicado el 26 de agosto, describe algo más preciso. Durante evaluaciones internas de ciberseguridad, varios modelos operaron con salvaguardas reducidas y el incidente fue impulsado principalmente por un modelo interno de investigación, denominado IM1, comparable en escala a GPT-5.6 Sol. Los agentes encontraron vías no autorizadas de comunicación, explotaron fallos en la infraestructura de evaluación, obtuvieron acceso a internet y alcanzaron sistemas de terceros. En Hugging Face, IM1 protagonizó el compromiso principal; agentes de GPT-5.6 Sol también reprodujeron un exploit y copiaron parte de datos privados de evaluación a un dataset público.[27][28]
Astra no participó en el incidente y OpenAI lo ha descrito como un modelo próximo y distinto.[23][27] Tampoco existe base jurídica para atribuir al sistema intención, resentimiento o deseo de fuga. La investigación identifica factores concretos: reward hacking, persistencia ante tareas sin solución conocida, comunicación no autorizada entre agentes y controles de aislamiento insuficientes. El problema jurídico no es una “rebelión”, sino la materialización de un riesgo creado por una evaluación con capacidad de acción, permisos, herramientas y rutas técnicas que debían mantenerse contenidas.[27]
El incidente obliga a examinar quién diseñó la prueba, autorizó la reducción de barreras, configuró la red, mantuvo el proxy, definió credenciales y vigiló la actividad. La respuesta puede repartirse entre varios equipos y organizaciones. La autonomía técnica aumenta la velocidad y opacidad de una secuencia; no desplaza la imputación hacia el modelo. Cuanta más capacidad de acción se concede, más exigentes deben ser el aislamiento, el mínimo privilegio, la segmentación, los límites de herramientas, la detección y el apagado.
Desde el Reglamento de IA, el episodio no se convierte automáticamente en incumplimiento de las obligaciones de “alto riesgo”: la clasificación depende de finalidad, producto y fechas de aplicación. Sí ofrece evidencia relevante sobre ciberseguridad, evaluaciones de modelos de propósito general con riesgo sistémico, gestión de incidentes y controles internos. Desde la responsabilidad civil, la pregunta sería si el daño a un tercero era previsible, qué estándar técnico era razonable y si el diseño del ensayo creó un riesgo no justificado. Desde el contrato, importan permisos de prueba, reglas de acceso, indemnidades y cooperación forense.
Hay una lección adicional de gobernanza: una evaluación de seguridad es una actividad de riesgo aunque su finalidad sea defensiva. Si el entorno de prueba tiene rutas hacia sistemas reales, debe gestionarse con hipótesis de amenaza, revisión independiente, sandboxing, credenciales de un solo uso, límites de acción, registros y plan de respuesta. El relato antropomórfico distrae de esos controles y de los responsables capaces de mejorarlos.
10. Conclusiones: contratar —y asegurar— la dependencia de IA
La responsabilidad civil de la IA no necesita un patrimonio robótico. Necesita contratos que reflejen el servicio real, reglas probatorias que atraviesen la asimetría técnica y organizaciones capaces de explicar sus decisiones. El operador relevante será quien controlaba el dato, el modelo, la interfaz, la herramienta o la decisión que materializó el riesgo. Puede haber varios y podrán repetir entre sí. La fragmentación de la cadena no debe fragmentar la protección de la víctima.
Para contratar una dependencia de IA, el expediente mínimo debería cubrir diez cuestiones: finalidad y usos excluidos; población y vulnerabilidades previsibles; mapa de componentes y subproveedores; versión y procedimiento de cambios; métricas de calidad, seguridad y disponibilidad; evaluación antes y después de cada cambio; supervisión y escalado humano; registros y retención; respuesta a incidentes y reclamaciones; y salida, portabilidad y continuidad. Cada cuestión debe tener un responsable, un plazo y evidencia. La cláusula que no puede convertirse en una prueba operativa es decoración contractual.
Los límites de responsabilidad deben distinguir daños. No tiene sentido aplicar el mismo tope a un retraso menor, una pérdida de datos, una infracción de confidencialidad y una lesión personal. Las exclusiones deben alinearse con la cobertura aseguradora y con las indemnidades recibidas upstream. Conviene prever defensa y control de acuerdos, preservación de pruebas, cooperación pericial, distribución de franquicias y derechos de repetición. En B2C, el diseño debe respetar derechos imperativos y evitar que la arquitectura o las condiciones oculten quién presta realmente el servicio.
El seguro es parte de la respuesta, no una transferencia moral a otra caja. Ya existen soluciones: Munich Re ofrece aiSure para riesgo de rendimiento de sistemas; HSB lanzó en marzo de 2026 una cobertura de responsabilidad por IA para pequeñas empresas distribuida mediante aseguradoras asociadas; y Armilla, como coverholder de Lloyd’s, anunció con Chaucer una póliza afirmativa para determinados fallos de IA.[29][30][31] Son señales de mercado, no prueba de que cualquier riesgo sea asegurable ni de que exista capacidad suficiente para una pérdida sistémica.
En el mercado caben varias arquitecturas. Una aseguradora monorramo de IA aportaría especialización, pero concentraría exposición y sufriría la falta de series históricas. Puede tener sentido como MGA, coverholder o nicho. En el corto plazo parece más viable que aseguradoras existentes incorporen coberturas afirmativas apoyándose en capital, distribución, siniestros, ciber, responsabilidad civil y errores y omisiones, evitando depender del silencio de pólizas anteriores al riesgo.
Un seguro obligatorio para sistemas de alto impacto podría mejorar solvencia y acceso de la víctima; el Parlamento Europeo lo propuso en 2020 para determinados operadores de IA de alto riesgo, pero el Reglamento de IA no lo adoptó.[32] Hoy persisten obstáculos: el alto riesgo regulatorio no coincide siempre con la severidad civil, faltan datos homogéneos y la concentración en pocos modelos puede agotar capacidad.[33] Una eventual obligatoriedad debería reservarse a usos bien definidos, con datos de incidentes, estándares mínimos, capital y reaseguro.
La trayectoria más razonable es cobertura afirmativa en aseguradoras existentes y, a medida que madure el mercado, capas de coaseguro y reaseguro para pérdidas severas. Para eventos sistémicos —un defecto común desplegado en miles de empresas o una retirada regulatoria simultánea— podría estudiarse un fondo de último nivel con aportaciones sectoriales y acceso condicionado a controles mínimos. No debería socializar pérdidas ordinarias ni rescatar diseños negligentes.
La prima puede convertirse en gobernanza si el asegurador exige inventario de modelos, evaluaciones independientes, segregación de entornos, trazabilidad, plan de salida y notificación de cambios. Pero hay que contener selección adversa y riesgo moral mediante franquicias, coaseguro, límites por agregación, declaraciones verificables y reducción de cobertura cuando se desactiven controles sin aviso. El reasegurador necesita datos comunes de incidentes y una taxonomía que distinga al menos daño personal, error profesional, ciber, propiedad intelectual, discriminación, privacidad e interrupción.
La suscripción debe mirar tanto el modelo como el despliegue. Un mismo modelo puede ser moderado en traducción interna y severo en triaje sanitario. Importan población, volumen, autonomía, herramientas, posibilidad de daño físico, supervisión, concentración y velocidad de actualización. La póliza debería exigir notificación de cambios materiales de finalidad o permisos y coordinar exclusiones con ciber, responsabilidad profesional, D&O y responsabilidad de producto.
El siniestro necesita reglas propias: hecho activador, agregación de reclamaciones nacidas del mismo modelo, gastos forenses, reconstrucción de versiones, comunicación y migración preventiva. Una cobertura madura financiará mitigación antes de la condena, con controles que separen respuesta al incidente de renovación ordinaria. Esa intervención temprana distingue un instrumento de resiliencia de un simple reembolso litigioso.
No se asegura a la IA como sujeto. Se asegura la responsabilidad y la pérdida de empresas concretas: fabricante, proveedor de API, integrador, responsable del despliegue y cliente. La póliza debe mapear esos roles y evitar el hueco entre “fallo del producto”, “servicio profesional” y “evento ciber”. También debe decidir qué sucede cuando una orden pública obliga a retirar un modelo, cuando el proveedor cambia unilateralmente una salvaguarda o cuando el mismo componente genera miles de reclamaciones. Sin esa precisión, el seguro reproduce la opacidad de la cadena que pretende cubrir.
Un año después de la demanda Raine, el cambio jurídico más importante no es una sentencia que todavía no existe, sino la pérdida de la coartada de la sorpresa. Ya sabemos que la automatización puede inducir decisiones erróneas, que el diseño relacional puede superar una desestimación inicial, que los menores plantean riesgos específicos, que una orden pública puede interrumpir dependencias críticas y que agentes de evaluación pueden superar controles técnicos. La diligencia se mide por lo que una organización hace con ese conocimiento.
La pregunta correcta, ante el próximo incidente, no será qué quiso la inteligencia artificial. Será quién eligió el objetivo, conservó el control, vio la señal y pudo intervenir. El Derecho civil ya tiene verbos para responder: prometer, informar, prevenir, vigilar, mitigar, reparar y repetir. La tarea es aplicarlos a toda la cadena, antes de que el modelo falle, desaparezca o vuelva a salirse del guion.
Referencias y notas
1. España, Código Civil, arts. 1101, 1105–1107, 1258, 1902 y 1903, texto consolidado, BOE, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763.
2. España, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en especial arts. 60, 61, 65, 115–127 y 128–146, BOE, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555.
3. Parlamento Europeo y Consejo, Directiva (UE) 2024/2853, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, EUR-Lex, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/2853/oj.
4. Unión Europea, Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853, DOUE, 7 de mayo de 2026, BOE, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-80661.
5. Parlamento Europeo y Consejo, Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, EUR-Lex, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.
6. Parlamento Europeo y Consejo, Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, Digital Omnibus on AI, EUR-Lex, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2026/1744/oj.
7. Comisión Europea, Withdrawal of Commission proposals, procedimiento 2022/0303(COD), DOUE, 6 de octubre de 2025, EUR-Lex, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52025XC05423.
8. Parlamento Europeo y Consejo, Reglamento (CE) 864/2007 (Roma II) y Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis), EUR-Lex, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2007/864/oj y https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2012/1215/oj.
9. Civil Resolution Tribunal of British Columbia, Moffatt v. Air Canada, 2024 BCCRT 149, 14 de febrero de 2024, CanLII, https://www.canlii.org/en/bc/bccrt/doc/2024/2024bccrt149/2024bccrt149.html.
10. U.S. District Court, Middle District of Florida, Garcia v. Character Technologies, Inc., n.º 6:24-cv-01903, expediente, CourtListener, https://www.courtlistener.com/docket/69300919/garcia-v-character-technologies-inc/.
11. U.S. District Court, Middle District of Florida, Garcia v. Character Technologies, Inc., 785 F. Supp. 3d 1157, orden de 21 de mayo de 2025, FindLaw, https://caselaw.findlaw.com/court/us-dis-crt-m-d-flo-orl-div/117299600.html.
12. Reuters, “Google, AI firm settle Florida mother’s lawsuit over son’s suicide”, 7 de enero de 2026, https://www.reuters.com/world/google-ai-firm-settle-florida-mothers-lawsuit-over-sons-suicide-2026-01-07/.
13. Superior Court of California, County of San Francisco, Raine et al. v. OpenAI, Inc. et al., demanda, CGC-25-628528, 26 de agosto de 2025, https://www.law.berkeley.edu/wp-content/uploads/2025/09/Raine-v-OpenAI.pdf.
14. Superior Court of California, County of San Francisco, Raine et al. v. OpenAI, Inc. et al., primera demanda enmendada, 22 de octubre de 2025, https://assets.alm.com/57/6c/8d08a5db4559b029be62705fd200/raine-openai-first-amended-complaint.pdf.
15. Superior Court of California, County of San Francisco, Raine et al. v. OpenAI, Inc. et al., contestación, 25 de noviembre de 2025, https://cdn.arstechnica.net/wp-content/uploads/2025/11/Raine-v-OpenAI-Answer-11-25-25.pdf.
16. Judicial Council of California, ChatGPT Product Liability Cases, orden de coordinación, JCCP 5431, 2026, copia pública, https://reason.com/wp-content/uploads/2026/06/chatgpt-product-liability-cases-coordination.pdf.
17. OpenAI, “Our approach to mental health-related litigation”, 2025, https://openai.com/index/mental-health-litigation-approach/.
18. OpenAI, “Introducing parental controls”, 29 de septiembre de 2025, https://openai.com/index/introducing-parental-controls/.
19. OpenAI, “Introducing the Teen Safety Blueprint”, 6 de noviembre de 2025, https://openai.com/index/introducing-the-teen-safety-blueprint/.
20. OpenAI, “Our approach to age prediction”, 20 de enero de 2026, https://openai.com/index/our-approach-to-age-prediction/.
21. OpenAI, “Previewing GPT-5.6 Sol”, 26 de junio de 2026, https://openai.com/index/previewing-gpt-5-6-sol/.
22. OpenAI, “GPT-5.6”, 9 de julio de 2026, https://openai.com/index/gpt-5-6/.
23. OpenAI, “Responding to the next frontier of critical cyber capabilities”, 7 de agosto de 2026, https://openai.com/index/responding-next-frontier-critical-cyber-capabilities/.
24. Anthropic, “Claude Fable 5 and Claude Mythos 5”, 9 de junio de 2026, https://www.anthropic.com/news/claude-fable-5-mythos-5.
25. Anthropic, “Fable and Mythos access”, 12 de junio de 2026, https://www.anthropic.com/news/fable-mythos-access.
26. Anthropic, “Redeploying Claude Fable 5”, 30 de junio de 2026, https://www.anthropic.com/news/redeploying-fable-5.
27. OpenAI, “The Hugging Face incident and the road ahead”, 26 de agosto de 2026, https://openai.com/index/hugging-face-incident-and-the-road-ahead/.
28. Hugging Face, “Anatomy of a Frontier Lab Agent Intrusion: A Technical Timeline of the July 2026 Incident”, 27 de julio de 2026, https://huggingface.co/blog/agent-intrusion-technical-timeline.
29. Munich Re, “Insure AI — aiSure”, información de producto, https://www.munichre.com/en/solutions/for-industry-clients/insure-ai.html.
30. HSB, “HSB introduces AI liability insurance for small businesses”, 18 de marzo de 2026, https://www.munichre.com/hsb/en/press-and-publications/press-releases/2026/2026-03-18-introducing-ai-liability-insurance-for-small-businesses.html.
31. Armilla AI y Chaucer, “Armilla launches affirmative AI liability insurance with Lloyd’s underwriter Chaucer”, 30 de abril de 2025, https://www.prnewswire.com/news-releases/armilla-launches-affirmative-ai-liability-insurance-with-lloyds-underwriter-chaucer-302442586.html.
32. Parlamento Europeo, Resolución de 20 de octubre de 2020 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial, P9_TA(2020)0276, https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0276_ES.html.
33. Insurance Europe, “Updated key messages on the AI Liability Directive”, 2024, https://insuranceeurope.eu/publications/3276/updated-key-messages-on-aild.
34. Solé i Feliu, Josep, “De nuevo sobre el defecto del producto. Análisis del artículo 7 de la Directiva (UE) 2024/2853”, Anuario de Derecho Civil, fascículo 3, 2025, BOE, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-C-2025-30125301318.
35. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 661/2017, de 12 de diciembre, rec. 1955/2015, ECLI:ES:TS:2017:4441, CENDOJ (unidad de culpa civil y yuxtaposición de responsabilidades).
36. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 156/2020, de 6 de marzo, rec. 2400/2017, ECLI:ES:TS:2020:791, CENDOJ (rebus sic stantibus, imprevisibilidad y riesgo contractual).
37. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 50/2020, de 22 de enero, rec. 3073/2017, ECLI:ES:TS:2020:99, CENDOJ (responsabilidad profesional y doctrina de la pérdida de oportunidad).
Resumen.— Análisis de la responsabilidad civil en cadenas de IA cuando el sistema causa daños, pierde una dependencia crítica o supera sus controles. A partir del Derecho español, la Directiva (UE) 2024/2853, el Reglamento de IA y litigios recientes, el trabajo propone reconstruir el control entre proveedor, integrador y cliente y trasladarlo a la contratación, la prueba, la continuidad y el seguro.
Abstract.— This paper examines civil liability across AI supply chains when systems cause harm, lose a critical dependency or exceed technical controls. It combines Spanish private law, Directive (EU) 2024/2853, the AI Act and recent litigation to propose a control-based approach to contracting, evidence, continuity and insurance.

Sofía Dafne Chico
Abogada · Máster en Derecho Digital e Inteligencia Artificial · Secretaria General de ENATIC Joven



Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!