En Abogacía, ¿quién forma para obtener las competencias digitales?

A solo dos días del 5 de junio, fecha en la que se realizará por el Ministerio de Justicia el primer Examen de Acceso al Ejercicio de la Abogacía del año 2021 -segundo en la historia de la existencia de este examen que realiza en formato on line – vuelve a asaltarme la pregunta que tuve la ocasión de poner sobre la mesa en octubre del año 2018, cuando fui invitada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona a participar en las “Primeras Jornadas sobre Transformación Digital en la Abogacía”: En Abogacía, ¿quién forma para obtener las competencias digitales?

Dos años y medio después, con el virus que ha hecho temblar el mundo aún entre nosotros, todo lo planteado allí se ha acelerado. Pero aún queda mucho camino por recorrer. La brecha digital es aún enorme.

Ya nadie duda de la necesidad de que un abogado tenga que estar actualizado en competencias digitales – y así se recoge tácitamente en el Real Decreto 135/2021 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española-. Ya no nos da vergüenza hacer videconferencias, el teletrabajo está totalmente normalizado, las transacciones por internet ya no son la excepción, la formación on line se ha disparado etc.

Pero, precisamente, en ese año 2018, concretamente el día 3 de marzo, los que nos dedicamos, en parte, a la formación continua de los abogados y a la formación inicial de los letrados en prácticas, tomamos consciencia de la realidad del cambio social en que estamos inmersos en materia formativa y pensamos en adaptar los planes de estudios de los postgrados habilitantes para el examen de acceso, con la finalidad de que nuestros alumnos adquirieran competencias digitales.

La noticia corrió como la pólvora en las redes sociales: las preguntas de las 31 a la 34 del examen de acceso versaban sobre Lexnet, una materia “no incluida” en el programa el examen de acceso.

En ese momento algunos, en nuestro fuero interno, pensamos que en realidad si era una materia incluida. Técnicamente esas preguntas no eran más que las competencias digitales, que como materia transversal, debe tener todo futuro abogado. Esas preguntas evidenciaron la transformación digital de las aptitudes que tradicionalmente se habían considerado como deseables para los abogados, en función de un nuevo paradigma social.

Desde entonces se ha tratado de asegurar la formación práctica en materia de documentos digitales, contratos electrónicos, firma digital, tele trabajo, comercio electrónico, y muy especialmente en este último año en la enseñanza virtual, grupos (redes) sociales, delitos informáticos y por supuesto ciberseguridad.

Esas preguntas sobre Lexnet implicaron reconocer la necesidad de un proceso de actualización continua, pero para hacerlo con garantías, quizá debamos regular las competencias digitales de la abogacía y de los que se forman con la finalidad de ejercerla.

Hasta la fecha, únicamente la American Bar Association ha reglado dichas competencias, en un documento de fecha 2012.

El Colegio de Abogados de California también posee un documento, o guía profesional, en el que se resumen estas competencias en todas aquellas que impliquen optimizar el trabajo para tener mayor eficacia y rigor profesional, y señala como punto básico la permanente actualización tecnológica en materia de ciberseguridad para dar “cibertranquilidad” a nuestros clientes.

Respecto a los alumnos de las facultades de derecho, se da la paradoja de que están conviviendo en las aulas nativos digitales, que normalmente se limitan a recibir clases magistrales de los que, en el mejor de los casos, están o estamos inmersos en un proceso de “migración digital”.

Quizá estemos en el momento de crear ambientes formativos proactivos, plantear la conveniencia de cursar dobles titulaciones en las que se garantice la formación en materia de derecho digital no sólo como materia transversal, se establezcan colaboraciones con profesionales que manejen las TIC y, por quien proceda, se creen una acreditación de esas habilidades especiales para el manejo de los instrumentos digitales que se requieren para ejercer cualquier profesión jurídica.

Hasta entonces, seguiremos atentos a lo que suceda este 5 de junio de 2021. Seguiremos observando como la realidad social cambiante, nos indica qué es lo que tenemos que regular y por supuesto, seguiremos deseando buena suerte a todos los letrados en prácticas, sin duda alguna, los mejor preparados de la historia en materia de derecho digital.

Que la fuerza les acompañe. Quizá pronto, muchos de ellos sean socios de ENATIC.

Laura Fra Rodríguez
Abogada, Vocal de ENATIC.
Responsable de formación del Ilustre Colegio de Abogados de León (ICAL)
Coordinadora por parte del ICAL del Máster Universitario de Acceso al Ejercicio de la Abogacía de la Universidad de León.

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