“Los certificados de persona jurídica y el Reglamento de Identificación Electrónica, (UE) no 910/2014”

La entrada en vigor y aplicabilidad del Reglamento de Identificación Electrónica, (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante eIDAS), el próximo 1 de julio de 2016, va a suponer cambios en la regulación nacional establecida por la Ley de Firma Electrónica (59/2003, de 19 de diciembre), entre otros aspectos en relación con los certificados de persona jurídica.

Certificado de personas jurídicas

Certificado de personas jurídicas

¿Qué son y para qué sirven los certificados de persona jurídica?

Los certificados de persona jurídica, son regulados en el art. 7 de la Ley de Firma Electrónica, estando su solicitud, emisión y custodia vinculada a las personas físicas administradoras, representantes legales o apoderados con poder bastante, pudiendo incluso establecer limitaciones por cuantía o materia, en cuanto a su utilización en las relaciones con las Administraciones Públicas o en la contratación de bienes o servicios.

La normativa establece que se entenderán realizados por la persona jurídica los actos o contratos en los que su firma se hubiera empleado dentro de los límites previstos en el propio certificado. Si la firma se utiliza transgrediendo los limites establecidos, la persona jurídica quedará vinculada frente a terceros si los asume como propios o se hubiesen celebrado en su interés. En caso contrario, los efectos de los actos recaerán sobre la persona física responsable de la custodia de los datos de firma.

¿Qué dice el eIDAS en relación con los certificados de persona jurídica?

El Reglamento de Identificación Electrónica y los Servicios de Confianza en las Transacciones Electrónicas en el Mercado Interior, (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Julio de 2014, que será aplicable en su totalidad y de forma directa a partir del próximo de julio de 2016 a todos los Estados Miembros, no prevé ni regula los certificados de persona jurídica, ni la emisión de certificados de firma electrónica a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

El eIDAS, reserva únicamente a las personas jurídicas los denominados sellos electrónicos, que, según el considerando 59 del eIDAS, deben servir como prueba de que un documento electrónico ha sido expedido por una persona jurídica, aportando certeza sobre el origen y la integridad del documento. Del mismo modo, el considerando 65 del eIDAS establece, que los sellos electrónicos, además de autenticar el documento expedido por la persona jurídica, pueden utilizarse para autenticar cualquier activo digital de la persona jurídica, como programas informáticos o servidores.

Los prestadores de servicios que emitan sellos electrónicos deberán establecer las medidas que permitan poder acreditar la identidad de la persona física que representa a la persona jurídica; es decir, su emisión y utilización irá igualmente vinculada a la administración, representación legal o apoderamiento de las personas físicas vinculadas a la persona jurídica.

El eIDAS prevé además los certificados de persona física de representante, es decir, aquellos certificados electrónicos cualificados emitidos a favor de un representante autorizado de persona jurídica.

¿Ante que problemática nos encontramos?

La problemática principal que se nos presenta a nivel nacional radica en que la utilización de los certificados de persona jurídica está vinculada principalmente a la obligatoriedad establecida en el ámbito tributario, donde las personas jurídicas deben relacionarse con la Administración Tributaria exclusivamente por medios electrónicos, debiendo utilizar este tipo de certificados electrónicos reconocidos.

Así, a día de hoy se estima que pueden existir alrededor de un millón trescientos mil (1.300.000) certificados de persona jurídica activos, por lo que habrá que preverse un plan o periodo de transición que suponga un mínimo impacto en el trafico mercantil y en las relaciones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

¿Qué va a ocurrir a partir del próximo 1 de julio de 2016?

La Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, emitió a finales del mes de Enero de 2016 una nota informativa (http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/FirmaElectronica/Documents/nota-web-certifs-pers-juridica.pdf) acerca del futuro de los certificados de persona jurídica, estableciendo que antes del 1 de julio de 2016 dejarán de emitirse certificados de persona jurídica, pudiendo emitirse certificados de sello electrónico o certificados de persona física representante.

A partir de ese momento, 1 de julio de 2016, los certificados de persona jurídica pasarán a relacionarse en la base de datos nacional y en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, como certificados no reconocidos. No obstante, también establece que los certificados de persona jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta la fecha de su caducidad o revocación.

Es decir, a partir del 1 de julio de 2016, los certificados de persona jurídica vigentes podrán seguir utilizándose, si bien, ya no tendrán la consideración de certificados reconocidos, siendo este un requisito establecido por la normativa de aplicación en relación con los efectos jurídicos producidos en su utilización en diferentes tramites electrónicos.

La nota emitida por la SETSI no establece expresamente nada en cuanto a los efectos jurídicos que producirán estos certificados de persona jurídica no reconocidos, y administraciones como la Tributaria (con el mayor volumen de utilización de certificados de personas jurídicas), tampoco se han manifestado hasta el momento sobre los efectos jurídicos que desplegarán estos certificados hasta su caducidad o revocación, si bien puede interpretarse, que con carácter excepcional serán los mismos que si se tratase de certificados reconocidos.

No obstante, éste hecho puede llega a suponer una inseguridad jurídica en el tráfico mercantil y en los trámites con las Administraciones Públicas, por lo que en mi opinión personal, deberán establecerse acciones especificas que permitan que el periodo de transición previsto sea el mínimo posible, de forma que pasen a utilizarse en la práctica los sellos electrónicos y certificados de persona jurídica representante, en lugar de los extintos certificados de persona jurídica.

 

María González Moreno

Asociada Senior en Ecija Legal & Compliance

Twitter: @meryglezm

1 comentario

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta