El corta y pega…¡ya no se lleva!
Aunque el título de este artículo tiene todo su sentido, la triste realidad es otra: “está de moda el corta y pega en las políticas de privacidad y en los avisos legales de muchos negocios cuyo escaparate es internet”.
En los tiempos que corren, todo aquel que se precie, y más aún, todo aquel que quiera triunfar y conseguir hacerse un hueco en el mercado actual, debe contar con presencia en internet, por ello, tanto los más afortunados, aquellos que optan por tirar la casa por la ventana y tener una salida sonada, sin escatimar en la inversión que para ello deben realizar, como los más conservadores que prefieren subirse al carro de “hágaselo usted mismo”, abren sus puertas virtualmente con sus mejores galas, pero ¿cuántos lo hacen cumpliendo la normativa vigente?
Al igual que cuando se monta un negocio a pie de calle, en la nueva realidad que nos depara internet, cuando montamos nuestro negocio digital, somos conscientes de que tenemos que invertir, tanto en la imagen que queremos transmitir como en que se nos vea, y para ello, no pocos, nos rodeamos de los mejores profesionales que nos hagan diferenciarnos de nuestro competidores, pero, ¿somos conscientes de las consecuencias que comporta el principio “ignorantia iuris non excusat”?
En varias de las Jornadas sobre Privacidad y LSSI a las que he asistido, he coincidido con asistentes, entre ellos, algunos compañeros, que no dudaron en confirmarme que nunca se habían parado a mirar con detalle la política de privacidad y el aviso legal de su negocio digital, dando por hecho que los profesionales y diseñadores de páginas webs a los cuales habían contratado el servicio, daban fiel cumplimiento a la legislación vigente en esas materias, pero, ¿realmente sus negocios digitales están cumpliendo la Ley?
En algunos casos, ni tan siquiera contaban con Política de Privacidad y Aviso Legal.
Llegados a este punto, cabe decir que, sí importante es el principio “ignorantia iuris non excusat” no lo es menos el dicho “Zapatero a tus zapatos”.
Vaya por delante que, lo que voy a exponer no es una generalidad, pero sí puedo decir que muchos desarrolladores web que diseñan verdaderas maravillas, ofreciendo con ello un escaparate y una imagen del cliente fabulosa, no cumplen ellos mismos con la normativa, por cuanto, mucho menos, van a poder ofrecer ese cumplimiento a sus clientes, a pesar de que la mayoría sí son conocedores de su existencia, quedando obligado todo negocio digital a su cumplimiento, sin estar exentos ni ellos, ni ninguno de sus clientes.
De lo expuesto, significar que, todo diseñador de webs debe ofrecer a sus clientes las máximas garantías y confianza, y lo hará, por un lado, dando ejemplo él mismo, al dar cumplimiento a la normativa vigente y por otro, entregando sus diseños aptos para la apertura al mercado digital, y para ello, debe contar, bien con sus propios expertos en privacidad y comercio electrónico, bien, con un partner de confianza, especialista en la materia, al que acudirá para externalizar este servicio; no obstante, de contrario, y mucho más lejos de esta realidad, y reitero, sin que sirva ni se interprete como una generalización, son muchos los que se dedican a “cortar y pegar” las políticas de privacidad y los avisos legales de empresas del mismo sector sobre el que está trabajando, sin tener, o sí, conocimiento de los perjuicios que tal hecho puede comportar a sus clientes, y, por supuesto, pasando por alto, los derechos de los usuarios.
Como anécdota, podría dar más de un nombre de algún que otro escaparate digital de renombrados negocios que, en la actualidad, en sus Avisos Legales, los desarrolladores han hecho tal labor de cortado y pegado, entiendo acción usual y rutinaria para ellos, que se han olvidado de cambiar las denominaciones, dando cumplimiento al Art. 10 de la LSSI no en nombre de su cliente, sino en nombre de otro, lo cual, dice muy poco del profesional, y por ende no deja bien al negocio, sin pasar por alto las consecuencias que lleva aparejado el incumplimiento del artículo 10, como es la imposición de sanción por comisión grave con multa de 30.001€ hasta 150.000€.
Mi intención con este artículo no es otra que, animar tanto a profesionales como a clientes a reflexionar sobre la importancia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de LOPD y LSSI, por cuanto, por un lado, los clientes, tanto en el supuesto de que decidan hacérselo ellos mismos, como sí deciden contratar los servicios de profesionales, deben tener presente que existe una normativa al respecto, que como tal, está para cumplirla, sin olvidarse del principio “ignorantia iuris non excusat”, y por otro, los profesionales deben garantizar a sus clientes que “la entrega de la obra se hará con todas las licencias preceptivas y cumpliendo la normativa vigente”, más que nada, para no encontrarse con la sanción y el consiguiente Derecho de repetición.
Es por todo lo expuesto, por lo que, os ánimo a que empecéis a tener en cuenta que el corta y pega, ya no se lleva, y que consideréis que contáis con profesionales que nos ponemos a vuestra disposición, en aras de dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de LOPD y LSSI.
Fotografía: #46796759.
Autor: Sielan. Licencia Libre de Derechos. Fotolia
Eva María Calderón Palomar
Abogado. Responsable del Departamento de Derecho Digital y TIC en Epiqueya Abogados. Twitter
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