Biometría policial en el Proyecto LOIA
Cuanto antes aceptemos la dimensión constitucional de la Inteligencia Artificial, antes saldremos de este galimatías regulatorio en el que nos hemos metido. Si se me permite ser filosófico: no hay nada más representativo de la dignidad humana que la inteligencia, y si alguien está conspirando para crear algo llamado a sustituirla, más vale que nos pregunte primero.
Primera advertencia: Abogacía del Estado
Si nos leemos el informe de la Abogacía del Estado sobre el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (LIA en adelante), vemos cómo la Abogacía del Estado en la SEDIA, ratificada por la Abogacía General del Estado, indicaba al Gobierno que el capítulo III de dicho anteproyecto, esto es, el relativo al procedimiento de autorización para activar el mecanismo de excepción regulado en el art. 5.5 RIA, debía, al menos ese capítulo, tener reserva de ley orgánica.
Un poco de contexto: el control biométrico por la policía es práctica prohibida por el art. 5.1.h) RIA salvo tres excepciones tasadas y siempre dentro de un marco de autorización previa con informe a la AEPD, política de borrado y limitación del ámbito temporal, geográfico y personal. El capítulo III les concedía la competencia para esta autorización al orden contencioso administrativo y de hecho la disposición final primera del anteproyecto modificaba la LJCA.
¿Qué hizo el Gobierno? Eliminó el capítulo III en su versión interna del anteproyecto el 19 de enero de este año. Ello pese a que probablemente fuera una de las piezas más valiosas y sofisticadas del anteproyecto, siguiendo el criterio de la Abogacía del Estado.
Segunda advertencia: el Consejo de Estado y la AEPD
Pero uno no puede darles la espalda a los derechos fundamentales: el Consejo de Estado y la AEPD emitieron, sobre el proyecto de LIA presentado el 19 de enero, sendos informes en los que concluían que el régimen de uso, sus requisitos y las consecuencias del uso indebido tienen, en todo caso, reserva de ley orgánica. Además, el Consejo de Estado afirmó que no tenía sentido tipificar conductas de autoridades públicas en funciones de seguridad pública y persecución de delitos. Hablando en plata: el Consejo de Estado y la AEPD estaban invitando amablemente al legislador a que sacara del anteproyecto la regulación sobre el control biométrico policial.
Los proyectos de ley no son modulares
En mitad de toda esta organificación y desorganificación que ya nos está mareando un poco a todos, nos encontramos con una salvedad: los proyectos de ley no son modulares. El Gobierno tomó decisiones distintas en cada una de las fases de tramitación, y eso se paga caro.
Cuando la Abogacía del Estado le dijo al Gobierno que era imprescindible la reserva de ley orgánica para la activación del mecanismo de excepción del 5.5 RIA, el Gobierno eliminó el capítulo problemático en su totalidad sin tocar el régimen sancionador. Tras el informe del Consejo de Estado y de la AEPD, lo que se decidió fue presentar el antiguo proyecto de LIA como proyecto de LOIA, es decir, aceptar el carácter orgánico del proyecto para poder conservar el régimen sancionador de las prácticas prohibidas, en lugar de retirarlas como sugería el propio Consejo de Estado. Cabe señalar que el Gobierno sí que acató parte de las propuestas del Consejo de Estado, como las referidas a la LOREG.
Una autorización inexistente
En el Proyecto de LOIA, en su artículo 21.3, se considera infracción usar sin la debida autorización sistemas de IA de biometría remota en tiempo real en espacio público con fines policiales. La pregunta es: ¿de qué autorización me estás hablando si has suprimido el capítulo III del anteproyecto que precisamente regulaba dicha autorización?
La excepción del artículo 5.5 RIA no queda abierta mientras España no apruebe ese marco normativo. Y sin excepción abierta, cualquier uso de sistemas biométricos con fines policiales es práctica prohibida sin más: encaja en el artículo 14 del Proyecto, que la califica como infracción muy grave. El artículo 21.3, que la trata como grave, se queda entonces sin supuesto propio o solapa con aquel.
Habría cabido esperar que, dado que ese precepto es de los pocos con reserva de ley orgánica en el Proyecto de LOIA, hubieran aprovechado para recuperar el antiguo capítulo III aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid. Pero no lo han hecho.
¿El problema? El Reglamento europeo exige en su artículo 5.5 que, para poder activar la excepción a la prohibición general del uso de IA para el control biométrico policial, es imprescindible la dotación de un marco normativo por parte del Estado, que además ha de ser notificado a la Comisión Europea en un plazo de 30 días desde que se adopta dicho marco normativo. Si se produce un uso de IA para control biométrico policial sin que exista régimen normativo para la autorización, no sabríamos qué régimen sancionador aplicar. Omitiendo especulaciones, nos encontramos ante un problema jurídico genuino que podría haberse evitado y que todavía están a tiempo de evitar.

