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Representantes de ENATIC y de la Universitat Autònoma de Barcelona durante una jornada sobre inteligencia artificial, Derecho Digital y nuevas salidas profesionales para juristas en la Facultad de Derecho de la UAB.

Cómo será el abogado del futuro: IA, Derecho Digital y nuevas salidas profesionales para juristas

Cómo será el abogado del futuro: IA, Derecho Digital y nuevas salidas profesionales para juristas

La inteligencia artificial ya está modificando la forma en que se estudia, se ejerce y se proyecta el Derecho.

Con esta idea como punto de partida, ENATIC participó junto a la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y el Máster de Inteligencia Artificial y Derecho Digital en una jornada dedicada a analizar una cuestión cada vez más relevante para estudiantes, abogados y profesionales jurídicos:

¿Cómo será el abogado del futuro en un entorno marcado por la inteligencia artificial, el Derecho Digital y la transformación tecnológica?

El encuentro contó con la participación de Rodolfo Tesone, fundador y presidente emérito de ENATIC, y Gerard Espuga, abogado especializado en protección de datos, inteligencia artificial y Derecho Digital. Ambos compartieron una conversación orientada a entender qué cambia en la profesión jurídica, qué nuevas salidas profesionales están emergiendo y qué competencias deberán desarrollar los juristas en los próximos años.

La jornada fue conducida por Josep Cañabate, profesor de la Facultad de Derecho de la UAB y responsable del evento por parte de la universidad, quien enmarcó la sesión dentro de la colaboración entre ENATIC, la Facultad de Derecho y el Máster de Inteligencia Artificial y Derecho Digital.


¿Por qué la inteligencia artificial está transformando la abogacía?

La inteligencia artificial generativa, la IA agéntica, la automatización de procesos y los nuevos sistemas de análisis jurídico están modificando tareas, modelos de trabajo y expectativas profesionales.

La cuestión ya no es si la inteligencia artificial impactará en el Derecho.

Durante la sesión se subrayó que el sector jurídico no se encuentra simplemente ante una nueva herramienta tecnológica.

La cuestión es cómo deberán prepararse los juristas para seguir aportando valor en un entorno donde muchas tareas de búsqueda, análisis, redacción o revisión podrán ser asistidas por sistemas inteligentes.

No estamos ante una época de cambios, sino ante un cambio de era

Uno de los mensajes centrales de la jornada fue que la transformación actual no afecta únicamente a determinadas herramientas, sino al propio contexto profesional en el que ejercerán los futuros abogados.

La digitalización, la inteligencia artificial, la competencia geopolítica, la automatización y la aparición de nuevos modelos de negocio están obligando a repensar la carrera jurídica desde una perspectiva más estratégica.

Para los estudiantes y jóvenes juristas, esto implica una idea clara: ya no basta con terminar la carrera y esperar a que el mercado indique el camino.

Será necesario construir una estrategia profesional propia, identificar áreas de especialización y desarrollar competencias diferenciales desde etapas tempranas.

¿Qué competencias necesitará el abogado del futuro?

La jornada puso de manifiesto que el abogado del futuro deberá combinar una sólida base jurídica con nuevas capacidades tecnológicas y estratégicas.

Entre las competencias más relevantes se destacaron:

  • Conocimiento jurídico sólido y transversal.
  • Capacidad para utilizar inteligencia artificial aplicada al Derecho.
  • Criterio profesional para validar resultados generados por IA.
  • Comprensión de los riesgos asociados a la automatización.
  • Especialización en áreas emergentes del Derecho Digital.
  • Habilidades de comunicación, reputación y marca personal.
  • Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinares.
  • Visión estratégica sobre modelos de negocio, clientes y generación de valor.

El mensaje fue claro: la inteligencia artificial no elimina la necesidad de juristas. Pero sí exige profesionales capaces de usarla con criterio, supervisión y responsabilidad.

¿Qué salidas profesionales ofrece el Derecho Digital?

Uno de los bloques más relevantes de la sesión se centró en las nuevas oportunidades profesionales vinculadas al Derecho Digital y la inteligencia artificial.

Durante el debate se abordaron posibles itinerarios para juristas interesados en especializarse en tecnología, entre ellos:

  • Derecho Digital.
  • Regulación de la inteligencia artificial.
  • Protección de datos y privacidad.
  • Ciberseguridad jurídica.
  • Compliance tecnológico.
  • Gobernanza y ética de la IA.
  • Legal Operations.
  • LegalTech.
  • Investigación jurídica asistida por inteligencia artificial.
  • Auditoría y revisión de sistemas algorítmicos.
  • Smart contracts.
  • Litigación predictiva y jurimetría.
  • Consultoría en transformación digital jurídica.

Estas áreas no sustituyen a las ramas tradicionales del Derecho. Al contrario, se apoyan sobre ellas.

La sesión recordó que antes que especialistas digitales, los futuros profesionales deben seguir siendo juristas capaces de comprender el sistema jurídico en su conjunto.

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Inteligencia artificial en despachos y departamentos jurídicos

Durante la conversación se abordó también cómo la IA ya está entrando en despachos, asesorías jurídicas y departamentos legales.

Los ponentes explicaron que muchas tareas jurídicas están empezando a apoyarse en sistemas de inteligencia artificial, especialmente en ámbitos como:

  • Búsqueda normativa y jurisprudencial.
  • Análisis documental.
  • Redacción de borradores.
  • Elaboración de informes.
  • Revisión de contratos.
  • Preparación de estrategias.
  • Gestión de riesgos.
  • Automatización de procesos internos.

Sin embargo, se insistió en una idea esencial: el uso profesional de la IA exige supervisión humana.

El abogado no debe limitarse a aceptar respuestas generadas por una herramienta, sino validar, contextualizar y asumir responsabilidad sobre el resultado final.

El valor del jurista estará en el criterio

Uno de los riesgos tratados durante la jornada fue la posible delegación cognitiva: la tendencia a trasladar en exceso el razonamiento, el análisis y la toma de decisiones a sistemas automatizados.

Frente a ese riesgo, se destacó la importancia de preservar el pensamiento crítico, la capacidad de análisis y la responsabilidad profesional.

La IA puede acelerar tareas.

Puede ampliar capacidades.

Puede apoyar procesos complejos.

Pero no sustituye el criterio jurídico, la experiencia profesional ni la responsabilidad de quien debe tomar decisiones con impacto sobre personas, empresas e instituciones.

Inteligencia artificial responsable y humanismo tecnológico

La jornada también permitió reflexionar sobre el modelo europeo de transformación digital.

Frente a aproximaciones basadas únicamente en la velocidad, la eficiencia o la competencia tecnológica, los ponentes defendieron la importancia de una inteligencia artificial responsable, alineada con los derechos fundamentales y con la Carta de Derechos Digitales.

En este contexto, se abordaron cuestiones como:

  • Protección de datos.
  • Sesgos algorítmicos.
  • Supervisión humana.
  • Transparencia.
  • Responsabilidad profesional.
  • Seguridad jurídica.
  • Humanismo tecnológico.
  • Derechos digitales.

El mensaje fue especialmente relevante para los futuros juristas: la tecnología no puede analizarse al margen del Derecho, de la ética y de las garantías.

¿Cómo puede prepararse un estudiante de Derecho para este nuevo escenario?

La sesión ofreció una recomendación especialmente práctica para estudiantes y jóvenes profesionales: construir desde ahora una estrategia profesional a tres años.

Esto implica reflexionar sobre:

  • Qué tipo de jurista se quiere ser.
  • En qué área se quiere desarrollar una especialización.
  • Qué competencias tecnológicas conviene adquirir.
  • Qué formación complementaria puede aportar diferenciación.
  • Cómo construir reputación profesional.
  • Qué papel puede tener la inteligencia artificial en la propia forma de aprender y trabajar.
  • Cómo conectar con comunidades, instituciones y profesionales del sector.

La formación jurídica seguirá siendo imprescindible, pero deberá complementarse con aprendizaje continuo, actualización tecnológica y participación activa en espacios profesionales.

Barcelona, Derecho Digital y nuevas oportunidades

La jornada también puso en valor el papel de Barcelona como ecosistema relevante para el desarrollo del Derecho Digital, la innovación tecnológica y los derechos digitales.

La ciudad reúne elementos especialmente significativos: actividad tecnológica, universidades, tejido empresarial, eventos internacionales, iniciativas vinculadas a smart cities, inteligencia artificial, humanismo tecnológico y transformación digital.

Este contexto ofrece oportunidades para estudiantes, profesionales y organizaciones que quieran situarse en la intersección entre Derecho, tecnología e innovación responsable.

Cinco ideas clave que dejó la jornada

Entre las principales conclusiones del encuentro destacan las siguientes:

  1. La inteligencia artificial será transversal a todas las áreas del Derecho.
  2. El abogado del futuro necesitará combinar conocimiento jurídico, competencias digitales y criterio profesional.
  3. El Derecho Digital ofrece nuevas salidas profesionales en IA, privacidad, ciberseguridad, compliance, LegalTech y gobernanza tecnológica.
  4. La supervisión humana y la responsabilidad jurídica seguirán siendo imprescindibles.
  5. La diferenciación profesional dependerá cada vez más de la especialización, la reputación y la capacidad de aportar valor en entornos tecnológicos complejos.

ENATIC y la formación de los juristas ante la transformación digital

Desde ENATIC continuamos impulsando espacios de formación, debate y actualización profesional orientados a acercar el Derecho Digital, la inteligencia artificial y la innovación jurídica a estudiantes, abogados y profesionales del sector.

La colaboración con universidades y centros académicos forma parte de una línea de trabajo esencial: conectar la formación jurídica con los retos reales de la práctica profesional.

Porque el futuro del Derecho no dependerá únicamente de las herramientas disponibles.

Dependerá de la capacidad de los juristas para comprenderlas, utilizarlas con criterio y garantizar que la transformación tecnológica siga estando al servicio de las personas.

Jornada organizada por la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), con la participación de ENATIC.

Dilema asiático entre privacidad y seguridad sanitaria: ¿se debe cuestionar al RGPD en el contexto pandémico?

El pasado 25 de mayo se cumplió el tercer aniversario de la entrada en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos[1] (en adelante, RGPD), efeméride que se produjo por segundo año consecutivo en un contexto de pandemia global. No hubo muchos motivos para la celebración, sino más bien todo lo contrario, la emergencia sanitaria ha tensionado durante el último año a los fundamentos de los Estados democráticos y de derecho europeos hasta extremos impensables. El estándar europeo de protección de datos y privacidad, además, ha sido cuestionado y situado ante el espejo de sus modelos antagónicos asiáticos.

El filósofo y pensador alemán, de origen surcoreano, Binyung-Chul Han, es quien ha interpretado con mayor nitidez, y se podría añadir pesimismo, esta imagen distorsionada y desdibujada de una Europa que se sitúa ante el dilema de ganar mayor eficacia y eficiencia en la lucha sanitaria contra el virus en detrimento de las libertades y valores de las que ha sido estandarte mundial. En sus propias palabras:

«La covid-19 probablemente no sea un buen presagio para Europa y Estados Unidos. El virus es una prueba para el sistema. Los países asiáticos, que creen poco en el liberalismo, han asumido con bastante rapidez el control de la pandemia, especialmente en el aspecto de la vigilancia digital y biopolítica, inimaginables para Occidente. Europa y Estados Unidos están tropezando. Ante la pandemia, están perdiendo su brillo. Zizek ha afirmado que el virus derribará el régimen de China. Zizek está equivocado. Eso no va a pasar. El virus no detiene el avance de China. China venderá su estado de vigilancia autocrática como modelo de éxito contra la epidemia. Exhibirá por todo el mundo aún con más orgullo la superioridad de su sistema. La covid-19 hará que el poder mundial se desplace un poco más hacia Asia. Visto así, el virus marca un cambio de era.»[2]

A buen seguro es prematuro determinar si estamos en un cambio era, pero el régimen que Han denomina de «vigilancia biopolítica» con mayor o menor extensión ya ha llegado a la UE y a los Estados Unidos. Hasta ahora se podía observar gracias a las revelaciones del analista de la NSA, Edward Snowden, del caso del sargento Manning, o de las manipulaciones ideológicas de Cambridge Analytica. Estas y otras muchas vulneraciones han resquebrajado los principios de las democracias occidentales por motivos de seguridad nacional o por pura manipulación psicopolítica.

El paradigma de privacidad europeo materializado en el RGPD se había erigido como la reacción, en términos de derechos y libertades, contra esos abusos. Sin embargo, como señala el propio Han, la “virología” se superpone a la privacidad, y ya no solo interesan nuestras comunicaciones o nuestras opiniones en redes sociales, el objetivo es el control y disciplina de nuestro cuerpo, nuestro estado de salud, lo cual puede provocar una limitación de esos derechos y libertades, un abandono de la concepción liberal postrevolucionaria. 

La paradoja está en que hasta el inicio de la pandemia Europa acusaba a Estados asiáticos democráticos como Japón, Corea del Sur, Taiwán o Singapur de tener una mentalidad autoritaria, a la vez que unas sociedades con muy poca conciencia crítica ante la vigilancia electrónica. Mientras que China, y el convulso Hong Kong, se entendían como sometidos a una “dictadura digital”, y se podría añadir real.  Sin embargo, la digitalización, a través del Big Data, de la Inteligencia Artificial, el análisis de macrodatos, etc. permite salvar vidas. La falta del espíritu reivindicativo de las sociedades asiáticas se suple con un ahora admirado civismo.[3] Este es el gran dilema al que se enfrentan los europeos y los estadounidenses.

Alessandra Pierucci, presidenta del Comité de la Convención 108 y Jean-Philippe Walter, Comisionado de Protección de Datos del Consejo de Europa, haciéndose eco de la mencionada disyuntiva, afirman que la privacidad y la protección de datos no deben ser obstáculo para salvar vidas, pero recuerdan su carácter esencial y su vigencia:

«While it is crucial to make clear that data protection can in no way be an obstacle to save human lives, it is equally crucial to reaffirm that the exercise of human rights, and notably the rights to privacy and to data protection are still applicable. Data protection principles always allow for balancing the interests at stake. Convention 108 sets forth high standards for the protection of personal data which are compatible and reconcilable with other fundamental rights and relevant public interests. The principles enshrined in several international and national instruments cannot be suspended but only restricted in a lawful manner, and so for defined limited duration».[4]

Esta llamada a la ponderación de dos de los máximos garantes de la protección de datos en el ámbito continental europeo es sin duda un mal augurio. Las tentaciones de adoptar los modelos asiáticos, incluso los más «softs», sobrevuelan la tradicional cultura de derechos y libertades europea. El análisis de las aplicaciones de seguimiento de contactos COVID 19 en los países asiáticos nos conduce a diversas conclusiones.

En primer lugar, no sorprende que los sistemas digitales de seguimiento de contactos COVID, tales como «Alipay Health Code», de la República Popular China no sean adecuados a la normativa europea y a las recomendaciones de las instituciones europeas. La pandemia no ha hecho más que incrementar el control y la vigilancia de los usuarios chinos con información de carácter sanitario y con una mayor trazabilidad de sus movimientos. La no utilización de protocolos seguros, la ausencia de transparencia y la desviación de las finalidades, no son más que abusos a los derechos humanos, que no legitiman ni justifican, ni siquiera con un pragmatismo exacerbado, la grave injerencia en la privacidad y la protección de datos.  La brecha en garantía de derechos y libertades entre la UE y el gigante asiático se agranda aún más tras esta crisis global.

El caso de Hong Kong, región especial de China, es muy particular por los condicionantes jurídicos, políticos e históricos. A pesar de contar con una de las primeras normativas de protección de datos de la región su aplicación «StayHomeSafe» no es adecuada al RGPD ya que se basa en la localización a través del geoperimetraje del afectado. Este aplicativo es altamente intrusivo y no cuenta con las salvaguardas exigidas por la normativa europea. En este sentido, cabría plantearse si se está produciendo un retroceso en los elevados estándares de privacidad y protección de datos de los que Hong Kong había disfrutado. El contexto actual apunta a un intento del gobierno chino de recortar los derechos y libertades, esta involución estaría en la línea de los acontecimientos.

El caso de la aplicación «Corona 100» de Corea del Sur presenta las mismas problemáticas, incluso superiores que «StayHomeSafe» de Hong Kong. Esta democracia asiática, que está siendo objeto de escrutinio en cuanto a privacidad y protección de datos por la UE, ha adoptado una solución que tensiona los derechos y libertades de sus ciudadanos y que no es conforme a los principios del RGPD. Ambos supuestos, el de Hong Kong y Corea del Sur conducen a un concepto muy amplio de interés público, el cual entendería que el derecho a la vida es preferente a la privacidad. Aunque es un falso debate, ya que se puede lograr una alta eficiencia en la gestión sanitaria cumpliendo con elevados estándares de privacidad. A estos dos países hay que sumar Taiwán que igualmente ha aplicado mecanismos de trazabilidad con la ausencia de anonimización,  elementos a los que hay que añadir la obligatoriedad que estarían en contra del RGPD. Este país de especial estatus internacional, a pesar de contar con una normativa avanzada haría un uso desproporcionado de los datos personales de los usuarios de su aplicación «SafeEntry» no conforme con la legislación europea. La aplicación «PeduliLindungi» de Indonesia cuenta con mayores impedimentos, si cabe, que los anteriores aplicativos, pues el país, no cuenta con un contexto normativo de protección de datos homologable al de la UE, que pueda compensar las medidas invasivas y desproporcionadas como ocurre en Hong Kong o Corea del Sur.

En consecuencia, en los casos de China, Hong Kong, Taiwán, Corea del Sur e Indonesia se cumpliría la hipótesis de contar con aplicaciones de seguimiento de contacto COVID-19 no conforme con el RGPD. En el extremo contrario, es decir, que cuentan con aplicaciones que son adecuadas con la normativa de protección de datos de la UE, hallaríamos a Singapur y a Japón. El primero de estos países ha recibido tradicionalmente críticas de exceso de control y vigilancia digital, no obstante, su aplicación, «TraceTogether», cumpliría los requerimientos técnicos sustanciales que exigen las recomendaciones de las instituciones europeas. La misma afirmación es aplicable a COVID-19 Contact App, a un contexto homologado plenamente por la UE, se suma la utilización de la plataforma desarrollada por Apple y Google, API, que ha recibido la validación por la UE y EEUU.

Para finalizar, se puede concluir como la disminución de la privacidad y de la protección de datos personales no es lo que otorga una mayor eficiencia a la lucha contra la pandemia, sino un sistema sanitario lo suficientemente robusto para gestionar la información y efectuar las acciones que sean necesarias con la información que ofrecen las aplicaciones alineadas con el RGPD. Si atendemos a la finalidad principal de las aplicaciones, que es el seguimiento de contactos COVID-19 para prevenir la expansión de la pandemia, los exigentes requerimientos establecidos por la normativa europea no son ningún obstáculo o impedimentos para que se cumpla con la misma. Por tanto, es una falacia que el estado de vigilancia digital con deriva totalitaria asiático sea la clave del éxito, tal como señalaba Binyung-Chul Han. Por el contrario es la existencia sinérgica de sistemas de recopilación de la información preventivos y eficientes, que actúen de manera proporcional y con todas las garantías, con estrategias sanitarias públicas adecuadas a la situación de pandemia.

Josep Cañabate Pérez
Profesor de la Facultad de derecho – UAB, vocal ENATIC.

 


[1] El 25 de mayo 2018 se produjo la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOE), L-119/1, de 5 de mayo de 2016, pp. 1-88.

[2] Han, Byung-Chul. «El virus es un espejo, muestra en qué sociedad vivimos». El Tiempo, 16/05/2020. Consultado el 9 de julio de 2020 desde

[3] Han,Byung-Chul.  Por qué a Asia le va mejor que a Europa en la pandemia: el secreto está en el civismo, El País, 25/10/2020. Consultado el 29 de octubre de 2020 desde https://elpais.com/ideas/2020-10-24/por-que-a-asia-le-va-mejor-que-a-europa-en-la-pandemia-el-secreto-esta-en-el-civismo.html?ssm=TW_CC.

[4] Comunicado conjunto emitido por parte de Alessandra Pierucci, Presidenta del Comité de la Convención 108 y Jean-Philippe Walter, Comisionado de Protección de Datos del Consejo de Europa respecto de derecho a la protección de datos en el contexto de la pandemia del COVID-19, de fecha, 30 de mayo de 2020. Consultado el 15 de mayo de 2020 desde https://www.coe.int/en/web/data-protection/statement-by-alessandra-pierucci-and-jean-philippe-walter.