Transformación digital: Blockchain
TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL MUNDO JURÍDICO.
La transformación digital se está relacionando directamente con la implementación de nuevas tecnologías en entornos profesionales, económicos, sociales o de la administración pública con el objetivo de mejorar la eficiencia en los procesos productivos o en los resultados en la prestación de servicios y generar nuevas oportunidades de negocio. Dicha transformación persigue la adaptación a un medio que puede parecer hostil para la mayoría de agentes jurídicos o incluso para una parte puede que sea percibido como una amenaza en la viabilidad de ciertos servicios por la irrupción de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en toda la sociedad.
Pero por sí sola la implementación de la tecnología no es suficiente, sino que como cualquier proceso de cambio se debe disponer de un plan estratégico que implique a toda la organización donde se disponga de una metodología que permita medir la evolución y establecer, por lo tanto, medidas y acciones de mejora, de manera que se aprovechen las nuevas herramientas al máximo para lograr los cambios deseados.
Metodologías como “Agile” o “Scrum”, muy conocidas en los entornos de startups TIC, pueden ser muy útiles como puntos de referencia en el ámbito jurídico con el fin de poder adaptarse al medio de forma inmediata y buscando soluciones en la forma de gestión de proyectos que requieren soluciones sin posibilidad de demora en un entorno como el digital. Siendo conscientes que el mundo jurídico sigue una velocidad muy distinta al entorno TIC y por tanto social, no por ello los agentes jurídicos debemos renunciar a dicha adaptación y búsqueda de la proximidad de nuestros servicios a los ciudadanos de la era digital.
Nos espera un 2017 con retos y por tanto oportunidades que, eso sí, de forma muy resumida, queremos mostrar a continuación haciendo una especial mención al fenómeno del “blockchain”:
“STARTUPS” TECNOLÓGICAS: NÁUFRAGOS EN EL OCÉANO JURÍDICO:
Durante el último lustro los temas tecnológicos más relevantes en el ámbito del Derecho Digital estaban (y siguen) relacionados la protección de datos, comercio electrónico, marketing digital, seguridad de la información, las “Startups”, la economía colaborativa, el “Open Data” y/o “Big Data”, “Cloud computing” y el “IoT” por sus siglas en inglés traducido al castellano como Internet de las cosas.
Actualmente todos estos términos nos resultan bastante familiares y en el presente año 2016 se han incluido en el debate temas basados en tecnologías claramente disruptivas como los coches autónomos, las inteligencias artificiales, los “smart contracts”, el Bitcoin (las criptomonedas) y con especial mención a la tecnología en la que se sustenta la criptomoneda: el “blockchain”. Este último está dando mucho que hablar debido a los múltiples usos que se le puede dar en el ámbito jurídico.
Todos estos cambios tecnológicos y nuevas aplicaciones basadas en estas tecnologías disruptivas, que en parte ya nos son más familiares, podrían contribuir a la búsqueda de la eficiencia y reducción de costes con una clara irrupción (positiva o negativa) en las políticas sociales, económicas y fiscales de la mayoría de países.
BLOCKCHAIN: LOS SMART CONTRACT
En los entornos financieros y jurídicos más especializados en Derecho Digital, los debates más intensos o los comentarios más esperanzadores son los relativos a “blockchain”, cuyos usos son tan variados que dan lugar a nuevas startups TIC vinculadas en su mayoría a las “Fintech” pero que no están circunscritas con carácter exclusivo al ámbito financiero, sino que podemos encontrar proyectos como la gestión de derechos de autor, los royalties o incluso ¿a quién no le suena que el blockchain podría sustituir a un notario? Esta idea hizo correr ríos de tinta y a los múltiples blogs sobre la materia nos remitimos[1].
Pero ¿Qué es Blockchain? Blockchain es la tecnología que sustenta al Bitcoin de allí que su concepción y explicación principal esté unida a la idea de ser un libro de contabilidad distribuido entre todos los nodos[2] participantes de la red. Es decir, una base de datos distribuida que registra bloques de información los encadena (enlaza) a través de apuntadores hash (un comprobador temporal) que conectan el bloque actual con el anterior hasta llegar a la génesis.
Además, facilita la recuperación de la información y verifica que esta no ha sido cambiada. Por lo tanto, aporta las cualidades de transparencia, inmutabilidad, descentralización e integridad de la información transmitida y almacenada en cualquier parte de la red. Sería como escribir en piedra con el problema que puede suponer el adecuado cumplimiento de normativas como la de protección de datos de carácter personal en lo que respecta a transferencias internacionales, las obligaciones de los responsables y encargados de tratamiento o en el ejercicio de derechos de sus usuarios, como por ejemplo, el derecho de cancelación.
¿Cuál es el potencial del Blockchain?
Es inevitable todos nos preguntamos ¿Qué es eso tan interesante respecto a Blockchain que nos tiene a todos hablando de él?
El principal potencial de la cadena de bloques es prescindir de los terceros de confianza , constituyendo lo que llaman un medio seguro, rápido y económico. No obstante los terceros de confianza sí podrían tener un papel aún más visible que el actual al ofrecer servicios de valor añadido utilizando la tecnología “blockchain” como por ejemplo un registro contable avanzado de fácil acceso para usuarios poco experimentados.
Y ¿un Smart Contract?
Los contratos inteligentes[3] suelen ser descritos como aquellos contratos que pueden ejecutarse por sí mismos cuando los valores predefinidos se cumplen, es decir, que se ejecuta de manera automática y autónoma.
A esto habría que añadirle que su principal característica es que se trata de un programa informático, con la particularidad de que una vez activadas las secuencias, comandos, instrucciones o indicaciones basadas en las condiciones reflejadas en el contrato, las partes no intervienen directamente en la ejecución de su cumplimiento, ya que de forma autónoma el contrato lo realizará por sí mismo.
Por este motivo en los foros jurídicos y tecnológicos más especializados se hace referencia al jurista de la era digital que dejará de redactar contratos para empezar a programarlos.[4] Por lo tanto la tecnología “blockchain” y el futuro de la seguridad en los negocios jurídicos deberán ir cogidos de la mano y colaborar para alcanzar el desarrollo fiable y legal de esta tecnología.
Importancia también por ello de la “Regtech” y la “Regulation by Design” que actualmente ambas se centran en el ámbito financiero pero que por un lado buscan en el diseño de procesos y la configuración de controles utilizando herramientas TIC, el cumplimiento normativo en tiempo real. Por lo tanto, cualquier tipo de tecnología que se desarrolle deberá pasar por la capa legal o normativa desde la concepción de la idea antes de su producción.
¿Cómo afectan ambos a la realidad financiera?
La capacidad de realizar de manera automática y autónoma un contrato sumada a las características de inmutabilidad y permanencia de la tecnología “Blockchain” aprovechan la incipiente y a la par creciente economía descentralizada que seguramente conllevará que tanto bancos como otras entidades financieras (así como las empresas aseguradoras con las “insurtech”) decidan implementar este tipo de herramientas tecnológicas para reducir costes y elevar la eficiencia en todos los procesos.
¿Será inmediato?
Como objeto comercial normalizado, aún falta tiempo de desarrollo sin embargo hay grandes inversiones y proyectos en marcha por lo que si se cumple las expectativas generadas por “blockchain” podremos verlo de manera más generalizada a medio plazo, entendido por los expertos como dos o cinco años[5]. Plataformas como Ethereum[6] para desarrollar contratos inteligentes basados en esta tecnología, es un buen ejemplo que dichas expectativas puedan lograrse en un futuro inmediato.
EL “DIGITAL LAW COMPLIANCE”
Como hemos comentado en este post, “blockchain” es un tema, entre muchos otros, que está centrando muchos debates sobre la transformación digital en nuestra sociedad. Pero sin limitarnos a ello, nos espera un panorama lleno de retos para el mundo jurídico, cuyo avance de la tecnología se está realizando a pasos agigantados. Por ello debemos estar a la vanguardia de estos cambios, preparados para dar respuesta a nuevos dilemas jurídicos que se convertirán en nuevas oportunidades en los próximos años.
Todo ello supone la necesidad de capacitarnos para hacer frente a un seguimiento y análisis continuo de toda la normativa que pueda afectar al desarrollo de tecnologías tan disruptivas como el “blockchain”. Por lo tanto los servicios jurídicos de cumplimiento normativo (“legal compliance”) serán cada vez más necesarios para estos escenarios al tener que implementar una metodología que permita una mejor gestión de los riesgos legales y la posibilidad de cumplir con las diversas normativas de una forma continua en el tiempo.
Por lo tanto, el abogado digital tendrá la oportunidad de demostrar su protagonismo como un importante agente precursor en el ámbito jurídico de la transformación digital de la sociedad así como impulsor del crecimiento de la economía digital. Este 2017 tiene todos los ingredientes para que sea un año en el que el abogado digital sea el compañero de viaje perfecto en la transformación digital de las empresas y administraciones públicas además de ser guía en la búsqueda de un crecimiento económico sostenible basado en la cooperación y la innovación potenciando las sinergias entre el sector público y privado.
Autores del post:
Marelisa Andrea Blanco Pérez*
Abogada.
Asociada de ENATIC
Twitter: @MarelisaBlanco
Eduardo López-Román*
Abogado especializado en Derecho Digital
Socio fundador de Asociación de Expertos de la Abogacía TIC (ENATIC)
Twitter: @EduLawyer
*Los autores forman parte del Grupo de investigación sobre Fintech y Economía Digital de la Comisión I+D+i de ENATIC.
Si eres asociado y quieres participar en este grupo, escribe un email a lab@enatic.org
Autoría de la imagen: Marelisa Andrea Blanco Pérez
[1] https://www.notariofranciscorosales.com/notarizar-con-blockchain/
[2] En el caso de Blockchain cada nodo es un ordenador que participa en la red, cada punto terminal de una red, o cualquiera de sus intersecciones
https://es.wikipedia.org/wiki/Nodo_(informática)
[3] https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_inteligente
[4] http://replicantelegal.com/deben-los-abogados-aprender-a-programar/
[5] http://www.coindesk.com/deloitte-invests-first-blockchain-startup/