El corta y pega…¡ya no se lleva!

Aunque el título de este artículo tiene todo su sentido,  la triste realidad es otra: “está de moda el corta y pega en las políticas de privacidad y en los avisos legales de muchos negocios cuyo escaparate es internet”.

Corta y Pega avisos legales políticas de privacidad ENATIC Abogacía Digital

Corta y Pega avisos legales políticas de privacidad ENATIC Abogacía Digital

En los tiempos que corren, todo aquel que se precie,  y más aún, todo aquel que quiera triunfar y conseguir hacerse un hueco en el mercado actual, debe contar con presencia en internet, por ello, tanto los más afortunados, aquellos que optan por tirar la casa por la ventana y tener una salida sonada, sin escatimar en la inversión que para ello deben realizar, como los más conservadores que prefieren subirse al carro de “hágaselo usted mismo”, abren sus puertas virtualmente con sus mejores galas, pero ¿cuántos lo hacen cumpliendo la normativa vigente?

Al igual que cuando se monta un negocio a pie de calle, en la nueva realidad que nos depara internet, cuando montamos nuestro negocio digital, somos conscientes de que tenemos que invertir, tanto en la imagen que queremos transmitir como en que se nos vea, y para ello, no pocos, nos rodeamos de los mejores profesionales que nos hagan diferenciarnos de nuestro competidores, pero, ¿somos conscientes de las consecuencias que comporta el principio “ignorantia iuris non excusat”?

En varias de las Jornadas sobre Privacidad y LSSI a las que he asistido, he coincidido con asistentes, entre ellos, algunos compañeros, que no dudaron en confirmarme que nunca se habían parado a mirar con detalle la política de privacidad y el aviso legal de su negocio digital, dando por hecho que los profesionales y diseñadores de páginas webs a los cuales habían contratado el servicio,  daban fiel cumplimiento a la legislación vigente en esas materias, pero, ¿realmente sus negocios digitales están cumpliendo la Ley?

En algunos casos, ni tan siquiera contaban con Política de Privacidad y Aviso Legal.

Llegados a este punto, cabe decir que, sí importante es el principio “ignorantia iuris non excusat” no lo es menos el dicho “Zapatero a tus zapatos”.

Vaya por delante que, lo que voy a exponer no es una generalidad, pero sí puedo decir que muchos desarrolladores web que diseñan verdaderas maravillas, ofreciendo con ello un escaparate y una imagen del cliente fabulosa, no cumplen ellos mismos con la normativa, por cuanto, mucho menos, van a poder ofrecer ese cumplimiento a sus clientes, a pesar de que la mayoría sí son conocedores de su existencia, quedando obligado todo negocio digital a su cumplimiento, sin estar exentos ni ellos, ni ninguno de sus clientes.

De lo expuesto, significar que, todo diseñador de webs debe ofrecer a sus clientes las máximas garantías y confianza, y lo hará, por un lado, dando ejemplo él mismo, al dar cumplimiento a la normativa vigente y por otro, entregando sus diseños aptos para la apertura al mercado digital, y para ello, debe contar, bien con sus propios expertos en privacidad y comercio electrónico, bien, con un partner de confianza, especialista en la materia,  al que acudirá para externalizar este servicio; no obstante, de contrario, y mucho más lejos de esta realidad, y reitero, sin que sirva ni se interprete como una generalización, son muchos los que se dedican a “cortar y pegar” las políticas de privacidad y los avisos legales de empresas del mismo sector sobre el que está trabajando, sin tener, o sí, conocimiento de los perjuicios que tal hecho puede comportar a sus clientes, y, por supuesto, pasando por alto, los derechos de los usuarios.

Como anécdota, podría dar más de un nombre de algún que otro escaparate digital de renombrados negocios que, en la actualidad,  en sus Avisos Legales, los desarrolladores han hecho tal labor de cortado y pegado, entiendo acción usual y rutinaria para ellos, que se han olvidado de cambiar las denominaciones, dando cumplimiento al Art. 10 de la LSSI no en nombre de su cliente, sino en nombre de otro, lo cual, dice muy poco del profesional, y por ende no deja bien al negocio, sin pasar por alto las consecuencias que lleva aparejado el incumplimiento del artículo 10, como es la imposición de sanción por comisión grave con multa de 30.001€ hasta 150.000€.

Mi intención con este artículo no es otra que, animar tanto a profesionales como a clientes a reflexionar sobre la importancia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de LOPD y LSSI, por cuanto, por un lado, los clientes, tanto en el supuesto de que decidan hacérselo ellos mismos, como sí deciden contratar los servicios de profesionales, deben tener presente que existe una normativa al respecto, que como tal, está para cumplirla, sin olvidarse del principio “ignorantia iuris non excusat”, y por otro, los profesionales deben garantizar a sus clientes que “la entrega de la obra se hará con todas las licencias preceptivas y cumpliendo la normativa vigente”,  más que nada, para no encontrarse con la sanción y el consiguiente Derecho de repetición.

Es por todo lo expuesto, por lo que, os ánimo a que empecéis a tener en cuenta que el corta y pega, ya no se lleva, y que consideréis que contáis con profesionales que nos ponemos a vuestra disposición, en aras de dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de LOPD y LSSI.

Fotografía: #46796759.

Autor: Sielan. Licencia Libre de Derechos. Fotolia

 

Eva María Calderón Palomar

Abogado. Responsable del Departamento de Derecho Digital y TIC en Epiqueya Abogados. Twitter

Directora de sicumple.com Twitter

 

 

Ciberdelincuencia en la reforma penal

Incidencia de la reforma del Código Penal en la ciberdelincuencia.

Ciberdelincuencia en la reforma penal. ENATICBlog Abogacía Digital

Ciberdelincuencia en la reforma penal. ENATICBlog Abogacía Digital

El día 1 de julio entrará en vigor la reforma del código penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se trata de una reforma de hondo calado, con cambios muy sustanciales en el articulado (252 artículos modificados y 32 suprimidos) y que incide muy especialmente en el mundo de Internet y las nuevas tecnologías.

¿Cuáles son las modificaciones más significativas para el mundo TIC?.

En relación con la libertad sexual y protección de menores:

  • Artículo 183 ter: Tipifica este nuevo precepto el grooming: “El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años”.
  • Artículo 189: Pornografía infantil. Se precisa ésta a partir de la definición legal tomada de la Directiva Europea abarcando no sólo el material que representa a un menor o discapacitado participando en una conducta sexual, sino también las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida. Concepto este de “imágenes realistas” que, referido al cómic, pensemos por ejemplo en cierto tipo de manga, seguro deberá ser objeto de interpretación jurisprudencial en cuanto a su consideración delictiva.

Se penaliza el que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil y se incluye un nuevo apartado para sancionar a quien acceda a sabiendas a este tipo de pornografía por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Se faculta a los jueces y tribunales para que puedan ordenar la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de Internet que contengan o difundan pornografía infantil o, en su caso bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

En relación con la intimidad:

  • Artículo 197. Descubrimiento y revelación de secretos. Distingue, en sus párrafos 1 y 2 entre revelación de datos que afectan a la intimidad personal y los que afectan solo a la privacidad.

Introduce la conducta delictiva de aquel que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunde, revela o cede a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los párrafos 1 y 2.

Tipifica los supuestos en que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento pero luego se divulgan contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión se realice sin autorización de la persona afectada menoscabando gravemente su intimidad personal.

  • Artículo 197 bis. Ciberespionaje, black hacking, cracking, accesos no autorizados… Tipifica este precepto de nueva creación a “El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.” y a “El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos.”
  • Artículo 197 ter. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información».

En relación a los daños:

  • Artículos 264, 264 bis y 264 ter. Daños informáticos. Tipifican estos preceptos lo que podríamos denominar “sabotaje informático”.

«El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave.

El que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:

a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;

b) introduciendo o transmitiendo datos; o

c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.

El que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información».

En relación a la propiedad intelectual:

  • Artículo 270.2 Tipificación de las páginas de enlaces castigando a quien, «en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios».

En relación al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas:

  • Artículo 510. Incitación al odio y a la violencia agravada «cuando se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información».

Pese a ser una amplia reforma parece que se ha perdido la oportunidad de incluir otras conductas como puede ser la suplantación de identidad. En cuanto a las indefiniciones y conceptos indeterminados existentes deberemos esperar a las distintas interpretaciones que hagan los jueces y tribunales.

Por último, una vez establecido el marco punitivo, ahora hay que dotar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado de los instrumentos jurídicos necesarios para su investigación y ello pasa por la implementación de la reforma procesal pendiente.

Jacob Peregrina Barahona

Abogado www.tecnoiuris.es

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Inauguramos ENATICBlog en www.enatic.org Abogacía Digital

Hoy inauguramos ENATICBlog en ésta, vuestra casa.

Inauguramos ENATICBlog en www.enatic.org

Inauguramos ENATICBlog en www.enatic.org

Uno de los retos marcados en ENATIC para primer semestre de 2015 era conseguir articular la generación de conocimiento por y para la Abogacía Digital desde la propia web de ENATIC.

Los principios de máxima participación, diversificación de colaboraciones y recursos de la asociación nos han llevado a trabajar la aportación de conocimiento desde el contenido por parte de los asociados de ENATIC en otras importantes publicaciones que sin duda nos aportan un elevado valor. Sin embargo, la generación de contenido propio dentro de la web de ENATIC no debía quedar como una asignatura pendiente.

Tras una nueva organización y la participación de los coordinadores de las comisiones implicadas, lanzamos la propuesta a los asociados con una espectacular respuesta en la participación activa que nos ha permitido organizar un calendario de publicaciones, en principio quincenales y en viernes, que añadan valor desde el contenido de calidad que tanto aportan nuestros asociados.

Es por ello que, sin restar ni un segundo más de tiempo, queremos transmitir nuestro agradecimiento en nombre de todos los que formamos parte de ENATIC a todos los asociados que no tardásteis en dar ese paso al frente en la participación en ENATICBlog, y animamos a todos los asociados a participar y colaborar en esta edición enviando su solicitud a través del apartado “Responsable del blog” de nuestro formulario de contacto; desde donde os enviaremos las instrucciones de edición y calendario para publicaciones.

Cumplida la misión de su organización y lanzamiento. Ahora el nuevo reto es convertirlo en una nueva referencia de valor para la Abogacía Digital que no se conseguiría sin vuestra activa colaboración y que, si se consigue – que estamos seguros de que se conseguirá – será en exclusiva un mérito de todos aquellos que aportéis vuestros artículos. Un esfuerzo, implicación en tiempo y dedicación a la investigación y a la actualidad que procuraremos compensar mediante la mayor difusión y alcance que esté en nuestras manos.

!!Mil gracias a todos #ENATICTeam!!

Mesa redonda «e-Democracia» ICPS, LSTE-Grup, UAB-OBCIBED y ENATIC.

Mesa redonda «El desarrollo de la e-Democracia a debate: aspectos politológicos, jurídicos y tecnológicos».

Nuestros compañeros asociados Erika Montalván y Josep Cañabate han organizado en nombre de ENATIC y en colaboración con el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales (ICPS) y el Grupo de Investigación sobre “Libertat, Seguridad y Transformaciones del Estado (LSTE-Grup) y UAB-OBCIBED (Observatorio sobre Ciberseguridad, derechos y libertades), una mesa redonda sobre e-Democracia en el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales de la UAB que tendrá lugar el próximo 16 de junio a las 18 horas en ICPS, Carrer Mallorca, 244, pral., Barcelona.

Nos complace comunicar la invitación a su celebración que a buen seguro será un éxito y esperamos podáis disfrutar con vuestra participación.

Mesa redonda "e-Democracia" ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda «e-Democracia» ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda "e-Democracia" ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda «e-Democracia» ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda "e-Democracia" ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda «e-Democracia» ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda

El desarrollo de la e-Democracia a debate:

aspectos politológicos, jurídicos y tecnológicos

Martes, 16 de junio de 2015, 18 h.

18:00 – Presentación del acto a cargo de:

Dr. Joan Marcet i Morera,

Director del ICPS

Dr. Joan Lluís Pérez Francesch

Director LSTE-Grup

18:15 – Mesa redonda:

Dr. Josep Mª Reniu

Profesor Titular de Ciencia Política y

 de la Administración, Universitat de Barcelona

Sra. Erika Montalván

Abogada experta en derecho digital y

miembro de ENATIC

Sr. Javier Gil

Director comercial

para España y Portugal de Scytl

Modera: Dr. Josep Cañabate Pérez, Profesor Facultad  de Derecho UAB y miembro de ENATIC

«Prueba electrónica». Nueva Jornada en Gira ENATIC.

Gira ENATIC arrancó, se desarrolla, avanza y crece con una nueva sesión en Gira: «Prueba electrónica». ¿La celebramos en tu ICA?.

A las dos sesiones en Gira que ya conocéis “Abogacía 2.0” (Estrategia digital, social media, comunicación y branding) y “Ciberataques a despachos de abogados” (Ciberseguridad en prevención ante ciberataques), sumamos una nueva sesión en Gira sobre una temática de actualidad e interés para todos: “La prueba electrónica”.

Contamos para ello con la organización y participación de David Maeztu Lacalle, abogado en AbogadosTIC.com y miembro de ENATIC, quien propone un taller práctico sobre el tratamiento, obtención, conservación, peritaje y aportación de evidencias digitales (mensajes de correo electrónicos, SMS, fotografías e imágenes, vídeos, páginas web, etc) como medio de prueba en procedimientos judiciales; todo ello, en análisis de la regulación susceptible de aplicación.

Presenta cualquiera de las tres sesiones en Gira ENATIC en tu Colegio de Abogados y anímate a participar en su organización y presentación. Quedamos a vuestra disposición en comunicación@enatic.org para tratar su organización.

En breve os informaremos de sus próximas celebraciones a la espera siempre de que os resulten de agrado e interés.

 

Justiapps: Tecnología, Derecho, Ciudadanía y Justicia.

Arranca JustiApps, una iniciativa dirigida a crear un ecosistema donde convivan la Tecnología y el Derecho buscando involucrar a la ciudadanía en la construcción de la Justicia.

Nos complace informar del lanzamiento del proyecto JUSTIAPPS, una iniciativa pionera que quiere acercar la Justicia, sus instituciones, sus procesos y sus profesionales al gran público, algo esencial para reforzar la confianza en ella y llevar la transparencia un paso más allá. ENATIC ha valorado el apoyo a este proyecto y por ello queremos contaos en qué consiste.

ENATIC apoya el proyecto JUSTIAPPS: Tecnología, Derecho, Ciudadanía y Justicia.

ENATIC apoya el proyecto JUSTIAPPS: Tecnología, Derecho, Ciudadanía y Justicia.

¿Tienes una idea para mejorar la Justicia?

JUSTIAPPS se articula en cuatro fases y el concurso de ideas es la primera de ellas. Hasta el 25 de junio, a través del concurso de ideas JUSTIAPPS, se recabarán ideas y propuestas de la ciudadanía para mejorar la Justicia a través de aplicaciones móviles. Las apps ya nos ha facilitado la vida en otros muchos aspectos del día a día y las posibilidades que presentan son infinitas también en el ámbito de la Justicia.

ENATIC apoya el proyecto JUSTIAPPS: Tecnología, Derecho, Ciudadanía y Justicia.

ENATIC apoya el proyecto JUSTIAPPS: Tecnología, Derecho, Ciudadanía y Justicia.

Desde JUSTIAPPS proponen hasta doce líneas temáticas para ideas, como apps para fomentar la participación de la ciudadanía en la elaboración de las normas y su comprensión; para luchar contra la cibercriminalidad en Internet; para fomentar el uso de la mediación y el arbitraje o para facilitar al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Os dejamos aquí un enlace en el que se indican las 12 posibles temáticas.

Las 10 ideas ganadoras servirán de base para la tercera fase de JUSTIAPPS, un Hackathon o maratón de creación de aplicación de móviles exprés. Los ganadores, además de recibir un premio, tendrán derecho a formar parte de uno de los equipos que competirán en el Hackathon, de dos días y medio de duración, en el que varios equipos multidisciplinares trabajarán para hacer esas ideas realidad.

El concurso está abierto a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años con residencia legal en España, así como a personas jurídicas (si bien estas últimas no podrán participar en el Hackathon).

¿Cómo podemos participar en esta iniciativa?

  1. Si tienes una idea para mejorar la Justicia, puedes proponerla a partir del día 25 de mayo y hasta el 25 de junio, a través del formulario habilitado al efecto.
  2. Puedes utilizar esta información para comentarla con aquellas personas que consideres que puedan estar interesadas en participar en JUSTIAPPS, apoyando así el impulso en su difusión y mayor participación.
  3. Comparte contenido sobre esta iniciativa a través redes sociales con los hashtags #JUSTIAPPS y #JUSTIDEA.
  4. 4. Únete al grupo MEETUP: LEGALTECH desde donde se convocarán las diferentes actividades de JUSTIAPPS, como los seminarios #DERECHOAUNAAPP.

ENATIC está ya preparando actividades de las que os iremos informando. Entra aquí si deseas unirte al MEETUP

Organizadores, patrocinadores y colaboraciones de JUSTIAPPS.

JUSTIAPPS es una iniciativa de EmprendeLaw, una consultoría especializada en el asesoramiento en estrategia de comunicación a las PYME y despachos profesionales, y Hackathon Lovers, una comunidad de desarrolladores y emprendedores amantes de los Hackathones. El proyecto se ha hecho realidad gracias al patrocinio de Santander Justicia, Wolters Kluwer, el Consejo General del Notariado, el apoyo del Ministerio de Justicia y Madrid Emprende y la colaboración de Amazon, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Nebrija, el Centro Universitario Villanueva, la Escuela de Técnica Jurídica, Legálitas Lab, la Fundación ¿Hay Derecho?, ENATIC y FIDE entre otros.

¡Deseamos que resulte de vuestro agrado, participación e interés!