ENATIC convoca Asamblea General Ordinaria de socios para el próximo día 11 de noviembre de 2015.

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Comunicamos a todos los asociados de ENATIC que el próximo 11 de noviembre de 2015, tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria en la sede de la Asociación en Paseo Recoletos nº 13 de Madrid, a las 14:30 horas en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda convocatoria, para tratar el siguiente orden del día:

(1) Lectura y aprobación, si procede, del orden del día.
(2) Informe general de la Presidencia.
(3) Presentación, y aprobación en su caso del informe de gestión económica, cuentas y presupuestos del período 2012-2015.
(4) Informe de la Presidencia en relación a la convocatoria de elecciones de la Junta Directiva.
(5) Presentación, discusión y aprobación en su caso, de la propuesta de la Junta de un Reglamento de Régimen Interno para la elección a miembros de la Junta Directiva (Reglamento electoral).
(6) Propuestas, sugerencias, ruegos y preguntas.

Tendrán derecho a asistencia y, en su caso, a voz y voto en la Asamblea, aquellos socios que, según los Estatutos, ostenten la condición de socios de número de ENATIC en la fecha de esta convocatoria.

A los efectos de poder prever el aforo y solicitar sala que acoja a los socios asistentes, os rogamos confirmación de asistencia por correo a secretaria(arroba)enatic.org a la mayor brevedad posible.

De conformidad con el art.11 de los Estatutos, cada socio tiene derecho a un voto. El socio podrá asistir personalmente a la Asamblea o delegar su representación a favor de otro socio presente. De conformidad con lo previsto en los estatutos, cada asociado puede presentar hasta un máximo de cinco delegaciones o representaciones. Rogamos por tanto a los socios que prevean que no van a poder asistir, que articulen su representación en la Asamblea.

En los próximos días se enviará comunicación a los asociados mediante la que se les remitirá la propuesta de Reglamento de Régimen Interno – Elecciones a miembros de la Junta Directiva, el Informe de Gestión Económica, Cuentas y Presupuestos del período 2012-2015, y el documento normalizado para comunicar la delegación de voto de aquellos socios que no puedan asistir presencialmente a la asamblea y que igualmente serán incluidos en esta entrada en la web mediante la correspondiente actualización.

A los efectos de lo establecido en el punto 6 del Orden del Día rogamos a aquellos asociados que deseen proponer algún tema a tratar en el mismo el día de la Asamblea, lo ponga en conocimiento con una antelación no más allá de las 48 horas antes de la celebración de la Asamblea enviando un correo electrónico a secretaria(arroba)enatic.org.

27 de octubre de 2015.

Rodolfo Tesone Mendizabal

Presidente

ENATIC.

TICLawyers Prueba electrónica Gira ENATIC Pontevedra

TICLawyers Prueba electrónica en ICA Pontevedra

Gira ENATIC continúa con el taller «Prueba electrónica» de David Maeztu Lacalle, esta vez en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra.

El próximo jueves 5 de noviembre a las 16’15 horas, tendrá lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra, un nuevo evento TICLawyers de la Gira de ENATIC, esta vez el diseñado e impartido por David Maeztu Lacalle denominado «Taller práctico de aportación, uso y conocimiento de medios digitales en procedimientos judiciales», con el programa que podéis ver detallado en la imagen.

La jornada es abierta y gratuita, por lo que no se requiere inscripción.

Para su seguimiento procuraremos compartir contenido del taller mediante los hashstags #TICLawyers #ePruebaPO

Estamos seguros de que os resultará interesante y muy práctico.

¡Nos vemos en Pontevedra!

¿Quieres llevar este taller a tu colegio de abogados?

ENATIC participa en FODERTICS V. Derecho y Nuevas Tecnologías

ENATIC participa en FODERTICS V: Fórum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías.

Fodertics, nace con el objetivo de incentivar el debate y de ofrecer una plataforma que sirva como trampolín a jóvenes investigadores para que puedan mostrar su talento en el área del Derecho y Nuevas Tecnologías.

FODERTICS V: Fórum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías

FODERTICS V: Fórum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías

Durante los días 25 y 26 de febrero se celebrará FODERTICS V: Fórum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías, en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca bajo la dirección del Dr. Federico Bueno de Mata, Profesor ayudante Doctor de Derecho Procesal y actual coordinador de la Comisión de Formación de ENATIC.

Como en años anteriores en el foro se tratará toda la amplia temática de interés para el ejercicio del Derecho en relación con las TIC, a través de ponencias, talleres, mesas redondas y Tweet-Debates, cuyo programa se hará público próximamente, si bien dentro de los ejes temáticos siguientes:

Protección de datos y Habeas Data.

Ciberdelincuencia.

Abogacía Digital.

Diligencias de Investigación y Tics.

Gobierno Electrónico y E-Administración De Justicia.

Comercio Electrónico y ODR.

Propiedad Industrial y nombres de dominio.

Si deseas formar parte del programa, para tener la oportunidad de compartir tus conocimientos con referentes nacionales en internacionales en el Derecho y TIC, así como conseguir que tu artículo sea incluido en una publicación indexada de impacto internacional, puedes enviar tu trabajo antes del 15 de febrero de 2016 a fodertics(arroba)usal.es

Más información

I Congreso de Seguridad Informática Ciudad de Guadalajara (#HoneyCon)

Invitación al I Congreso de Seguridad Informática Ciudad de Guadalajara HoneyCon con ENATIC

Jacob Peregrina, asociado de ENATIC y director de Gabinete Jurídico Tecnoiuris se ha implicado activamente en la organización del I Congreso de Seguridad Informática Ciudad de Guadalajara (#HoneyCon), que se celebrará los próximos días 13 y 14 de noviembre y nos participa a todos los asociados de ENATIC invitación al evento.

El congreso, organizado por la asociación de seguridad informática alcarreña Honey_Sec contará con ponencias de los primeros espadas de la seguridad informática en nuestro país.

La asistencia al Congreso es gratuita si bien requiere inscripción. Os informamos además que están previstos precios especiales en el Hotel AC Guadalajara para los que acudan desde fuera de Guadalajara y precisen alojamiento como consecuencia del Congreso.

El sábado por la tarde tendrá lugar el primer Hack&Beers Guadalajara (inscripción aparte), con tres ponencias especiales en un ambiente más distendido. (Recordad que es necesario registrarse para poder tener la primera BEER ¡GRATIS!.

¡Esperamos podáis disfrutar de este nuevo evento en el que ENATIC participa!

Más información:

Web HoneyCon

Programa Congreso.

Inscripciones Congreso.

Inscripciones Hack & Beers.

Seguridad informática HoneyCon Guadalajara 2015

I Congreso de Seguridad Ciudad de Guadalajara HoneyCon Guadalajara 2015

I Jornada Derecho y Ciberseguridad

ENATIC participa junto con la Universidad de León e INCIBE en la «I Jornada Derecho y Ciberseguridad»

Actualizado, 22 de Octubre de 2015.

I Jornada Derecho y Ciberseguridad Universidad de León, Incibe y Enatic.

I Jornada Derecho y Ciberseguridad Universidad de León, Incibe y Enatic.

 

Los próximos 20 y 21 de octubre celebramos en el salón de grados de la facultad de Derecho de la Universidad de León, conjuntamente con ésta Universidad e INCIBE la «I Jornada Derecho y Ciberseguridad» con un panel de temáticas y ponentes de excepción en la materia.

Toda la información sobre el programa y el modo de realizar as inscripciones está indicado en el siguiente enlace: I Jornada Derecho y Seguridad Unversidad de León, INCIBE y ENATIC

Esperamos podáis asistir y que resulte de vuestro agrado.

Actualización 22 de Octubre:

Ya disponibles todos los vídeos de la I JORNADA NACIONAL DE DERECHO Y CIBERSEGURIDAD en la web de la universidad de León.

Puedes verlos aquí.

 

ENATIC en LegalHackathon Barcelona

Legalhackathon Barcelona

ENATIC en Legalhackathon Barcelona

Legalhackathon Barcelona

Los próximos 23 y 24 de octubre se celebra en Barcelona el LegalHackathon, un evento triple que combina hackathon, corners de start up legales y un programa de ponencias y workshop relacionados con las nuevas tecnologías y el sector legal, en cuyo programa ENATIC tiene el placer de colaborar.

Fruto de la participación en el impulso de este tipo de eventos, hemos negociado con LegalHackathon un descuento del 40% en el precio de compra de las entradas para los asociados de ENATIC, cuyas condiciones habréis para la inscripción habréis recibido por correo electrónico.

Además, los 10 primeros asociados de ENATIC que el próximo miércoles 14 a las 12 horas publiquen un tweet con el hashtag #yovoyallegalhackathongratis y mencionando a @legalhackathon obtendrán entrada completamente gratuita. La adjudicación de estas entradas es gestionada directamente por responsables de la organización de LegalHackathon Barcelona, indicándonos  la necesidad de que tras tuitear con dichas indicaciones a partir de esa hora, el tweet deberá remitirse por correo electrónico a eventos(arroba)testamenta.com, desde donde os confirmarán la adjudicación de la entrada gratuita y os solicitarán los datos para emitir y enviar la invitación.

¡Nos vemos en LegalHackathon Barcelona!

La revolución de los selfies

¿Quién no se ha autorretratado alguna vez? En esto consiste la moda de las autofotos o más conocidas como ‘selfies’.

Si bien es cierto que el autorretrato no es nada nuevo, sí lo es todo lo que gira alrededor de la tendencia selfie. Precisamente de eso se trata este post. Sin profundizar demasiado, mi intención es ofreceros un breve recorrido por las cosas del mundo en el que vivimos que, de alguna manera, se han transformado a consecuencia de este fenómeno social.

Los selfies y nuestra seguridad personal

En ocasiones lo que se pretende transmitir a través de un selfie es algo más que nuestra cara. Pues desgraciadamente cada vez es más frecuente ver como usuarios se juegan la vida y su seguridad personal en busca de la autofoto más espectacular. Hace apenas unas semanas se barajaba un dato cuanto menos sorprendente y es que, en lo que va de año, han muerto más personas por selfies que por ataques de tiburón. Así, preocupados por el aumento de traumatismos y desenlaces fatales, el gobierno ruso llegó a elaborar esta guía para ‘selfiarse’ de forma segura.

Aspectos jurídicos de los selfies

Por supuesto debo referirse también a la visión jurídica de los selfies. Hay que tener en cuenta aspectos como la protección de datos o el derecho a la imagen antes de tomarse una autofoto junto a otra persona. Se le debe pedir permiso para disparar el flash pero también para postearlo en las redes sociales.

Sin embargo, también entran en juego los derechos de propiedad intelectual. ¿Quién no se acuerda de la disputa que hubo por el selfie del mono? Legalmente, ¿quién es su autor? El mono? David Slater, como propietario de la cámara? Wikimedia? Nadie?

Parece que el asunto no quedó en una simple anécdota para el fotógrafo, porque ahora la organización PETA, que vela por el trato ético a los animales, ha pedido a los tribunales estadounidenses que le reconozcan derechos de autor al macaco. Según ellos, el mono tiene derecho a beneficiarse de los ingresos que obtuvo el fotógrafo David Slater por la repercusión social y viral que tuvieron los autorretratos.

(Quería ilustrar este post con el selfie del mono, como uno de los iconos del fenómeno, pero tal y cómo está el patio…)

Los selfies y nuestro perfil psicológico: ¿es posible descubrir la personalidad de los demás a través de sus selfies?

En un estudio que elaboraron investigadores de la Universidad Estatal de Ohio se concluyó que los hombres que publican más selfies en redes sociales tienen rasgos psicopáticos, narcisistas y personalidad antisocial. Además, los que se dedicaban a editar sus fotos presentaban un grado de auto-objetivación, es decir, que se valoran a sí mismos según su apariencia física.

Por otra parte, psicólogos de la Universidad de Birmingham descubrieron que los selfies afectan las relaciones interpersonales porque las personas de nuestro alrededor pueden sentirse en un segundo plano; hacerse selfies genera tensión (la de no saber cuándo será la próxima foto y tener que estar preparados para salir bien) y por tanto, irritabilidad; y porque supone competir entre iguales.

A todo ello, algunos profesionales como el Dr. David Veale, psiquiatra del Hospital de Maudsley (Londres), ya han puesto nombre cuando la tendencia del selfie es patológica: “Transtorno Dismórfico Corporal”.

Llegados a este punto, me reconfortan opiniones como la del psicólogo Jonathan García-Allen cuando dice que “el problema principal no son las nuevas tecnologías, sino el uso patológico de las mismas”. Gracias. Me tranquiliza saber que si hago selfies  no significa que sufra un trastorno mental.

Nuevas oportunidades de negocio gracias a los selfies

Las modas también conllevan nuevas oportunidades de negocio y la tendencia selfie es una de ellas. Por un lado, está suponiendo una evolución de la tecnología ya que los fabricantes de smartphones están dando más protagonismo a la cámara frontal que otros componentes (mayor calidad en la imagen, pantallas más grandes, etc.). Pues, saben que tienen que adaptarse a lo que sus usuarios demandan. Y, por otro lado, se  han puesto a la venta nuevos gadgets orientados al selfie como, por ejemplo, el palo extensible para hacer selfies o bien, uno que personalmente me ha llamado la atención, que sirve para autorretratarte con tu perro. Se trata de un accesorio en la parte superior de tu smartphone que sujeta una pelota de tenis (para llamar la atención del animal) y así te aseguras de que ría y salga bien.

El sistema financiero no es ajeno a todo esto, y dentro de poco nos dejaran “pagar por la cara” para evitar el fraude bancario. Se están desarrollando software de reconocimiento facial que nos ayudaran a pagar las compras online con un simple selfie y evitar la suplantación de identidad. Por supuesto, este innovador sistema de pago no está exento de polémica.

Los selfies no solamente sirven para demostrar lo bien que está uno, sino también para mostrar lugares que se visitan. De ahí puede derivarse una importante oportunidad de promoción para el turismo de la zona, aprovechando la viralidad de la que se caracterizan las redes sociales.

Campañas de reivindicación con selfies

Meses atrás se hizo popular la campaña del “Ice Bucket Challenge” para la lucha contra la esclerosis, que consistía en echarse un cubo de agua helada encima y subir el vídeo en tus redes. Más de cerca nos toca la campaña de #T de “La Brigada Tuitera” contra las tasas judiciales, que consiste en poner este símbolo en tu avatar de Twitter.

Como no podía ser de otra forma, los selfies también se han convertido en instrumento para reivindicaciones sociales como, por ejemplo, la campaña selfie de jóvenes libanenses contra la violencia.

Y hablando de selfies, reivindicaciones y justicia, se me viene a la mente una iniciativa para los profesionales del Derecho y abierta a todos: sería interesante impulsar una campaña contra el colapso judicial y otras vergüenzas afines. Venga, ¿alguno se anima a compartir su selfie en sala?

 

Cristina Ribas Casademont
Abogada especialista en Internet y nuevas tecnologías en Ribas Casademont advocats®
@RibasCasademont
https://es.linkedin.com/in/cristinaribas

Intrusismo informático y privacidad

La nueva regulación penal de los delitos relativos a la intromisión en la intimidad y descubrimiento y revelación de secretos.

La reciente reforma del Código Penal ha introducido importantes modificaciones en el tratamiento penal de los delitos relativos a la Intromisión en la Intimidad y Descubrimiento y Revelación de secretos, descritos en el Capítulo I del Título X.

Las distintas modalidades delictivas que se contemplan con la nueva regulación de este delito son:

  • 197.1: violación del secreto de la correspondencia, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, escuchas ilegales y captación de imágenes o de cualquier otra señal de comunicación, castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
  • 197.2: sustracción, utilización o modificación de datos de carácter personal, registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier archivo o registro público, castigado con penas similares al anterior.
  • 197.3: difusión, revelación o cesión a terceros de datos, hechos o imágenes captadas ilegalmente, a los que se refieren los números anteriores. En este caso estamos ante un agravamiento de la pena que supondrá penas de prisión ligeramente superiores (de dos a cinco años). También serán castigadas las personas que, aún sin haber tomado parte en el descubrimiento, realicen la conducta de difusión descrita, teniendo conocimiento de su origen ilícito.
  • 197.4, 5 y 6: Agravamiento de las penas de los hechos descritos en los apartados 1 y 2, cuando se cometan por encargados o responsables de ficheros o soportes o se realicen sin autorización de la víctima, o se trate de datos sensibles o que afecten a una persona con discapacidad. También si estos hechos se realizan con fines lucrativos.
  • 197.7: Difusión de imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona, aun con su anuencia, obtenidas en un domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, agravada en función de condición de la persona afectada.
  • 197 bis.1: Intrusión, accesión o facilitación a otro el acceso a un sistema de información o mantenerse en el mismo. Pena de prisión de seis meses a dos años.
  • 197 bis.2: Interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos, mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos. Pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
  • 197 ter: Producción, distribución o adquisición para su uso, con la finalidad de facilitar la comisión de los delitos de los apartados 1 y 2 del art. 197 o el art. 197 bis, de un programa informático o contraseñas que permitan acceder a un sistema de información.
  • 199: revelación de secretos ajenos, conocidos por razón de su oficio o relaciones laborales, así como la divulgación realizada por el profesional. Penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, agravándose para el supuesto del profesional, con pena de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
  • 200: descubrimiento, revelación o cesión de datos reservados de personas jurídicas.

Los apartados 1 y 2 del artículo 197, no han supuesto variación con respecto a la redacción anterior a la reforma y vienen a describir conductas de forma amplia, realizadas con la finalidad de vulnerar la intimidad de otro.

Así, las conductas descritas pueden resumirse, concurriendo la falta de consentimiento, en:

  • Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.
  • Interceptación de las telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
  • Obtención, utilización o modificación, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro archivo público o privado.

Como es de ver, la redacción vigente, sin modificación de la anterior, en estos apartados ya pretende ser exhaustiva, conociendo ya las posibilidades que las nuevas tecnologías había introducido y que podían contribuir a facilitar los actos contra la intimidad de las personas.

La nueva regulación introducida ha venido a prevenir nuevas conductas que estas nuevas tecnologías de la información y la comunicación han posibilitado, con el objeto de solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas de ellas.

Se introducen pues, nuevos supuestos, como los referidos a la difusión de imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona, obtenidas aún con su consentimiento, pero habiéndose obtenido dichas imágenes en un ámbito privado y siendo que su difusión puede lesionar gravemente la intimidad de esta persona.

Con esta reforma se otorga una mejor tutela al derecho a la intimidad, puesto que la redacción anterior no cubría los supuestos de la existencia de un consentimiento inicial, lo que aparecía insuficiente ante las posibilidades actuales que las nuevas tecnologías ofrecen para atacar los aspectos de la intimidad personal.

Se refuerza asimismo, con la norma del art. 197 bis, la tipificación del denominado intrusismo informático, realizando la descripción de la conducta típica consistente en introducirse, sin autorización, en un sistema informático o el que utilice artificios o instrumentos técnicos para interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos.

En este sentido cabe concluir que el mero acceso al sistema de otro, sin autorización de este, comporta la conducta delictiva. Ello permite que, tanto los particulares como las empresas, dispongan de una mejor protección penal para conductas que, hasta el momento, debían analizarse en función de la finalidad de la conducta y en relación a lo previsto en el número 1 de este artículo.

En este sentido, el nuevo art. 197 ter previene el castigo para los actos de producción o difusión de instrumentos que faciliten la comisión de los delitos descritos, tanto en los números 1 y 2 de este artículo, como en el nuevo del art. 197 bis., así como el agravamiento  de las penas, si los hechos se hubieran cometido en el seno de un grupo u organización criminal.

Finalmente cabe resaltar que cuando sea responsable de los delitos descritos una persona jurídica, conforme a lo establecido en el art. 31 bis del Código Penal, se le impondrá a ésta una pena de multa de seis meses a dos años, pudiendo, además, imponerse las penas de disolución de la persona jurídica o su intervención judicial, de acuerdo con las reglas del art. 66 bis.

Este último supuesto lleva a concluir la necesidad de que las personas jurídicas, cuya actividad pueda tener relación con las actividades informáticas o la protección de datos, medidas de seguridad, etc., deberían disponer de modelos o planes de organización que contengan medidas idóneas de vigilancia y control para prevenir delitos de esta naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, lo que podría alegarse como exención de responsabilidad, en caso de imputación, de acuerdo con las reglas previstas en el art. 31 bis.2 del CP en su nueva redacción.

 

Pere Rius Alonso
Abogado
TICJURIS ADVOCATS, S.L.P.
www.ticjuris.com