¿Cómo regular la economía colaborativa?

El auge de los nuevos negocios digitales enmarcados en la llamada economía colaborativa ha traído consigo una gran incertidumbre sobre la regulación que ha de aplicarse a este fenómeno imparable, y las autoridades de los distintos países europeos están abordando este asunto de forma fragmentada, aplicando medidas diversas respecto de la actividad de compañías como Uber, Airbnb o BlaBlaCar.

Recientemente, la Comisión Europea ha arrojado algo de luz a través de una Comunicación presentada el pasado 2 de junio, dando un nuevo impulso al desarrollo de la sharing economy.

Bajo la rúbrica “Una Agenda Europea para la economía colaborativa”, la Comunicación presenta una serie de orientaciones y recomendaciones a los Estados Miembros sobre cómo afrontar los retos y aprovechar las oportunidades que presenta este nuevo modelo económico, haciendo hincapié su potencial para contribuir al crecimiento y la creación de empleo en la Unión Europea, así como en los considerables beneficios que puede suponer para emprendedores, empresas y consumidores. Es decir, se trata de sentar las bases para crear un futuro entorno regulatorio que favorezca su desarrollo, si bien con garantías para los consumidores y condiciones equitativas a nivel fiscal y laboral.

Así, la Comunicación proporciona unas directrices (no vinculantes) para la aplicación consistente de las normas existentes a estos nuevos modelos de negocio, aclarando algunos de los aspectos que mayor conflicto vienen causando entre los operadores tradicionales y los prestadores de los nuevos servicios colaborativos.

En cuanto a las condiciones de acceso al mercado, la Comisión estima que la exigencia de autorizaciones o licencias sólo debería imponerse cuando resulte «estrictamente necesario» por razones de interés público y las prohibiciones absolutas de actividad, únicamente como último recurso.

Además, a la hora de imponer estos requisitos a las plataformas colaborativas, los Estados Miembros deberían tener en cuenta la naturaleza de las actividades a las que se dediquen y de los modelos de negocio, sin favorecer unos frente a otros y distinguiendo entre las plataformas que prestan el servicio de que se trate y las que actúan como meros intermediarios así como entre los particulares que prestan servicio de forma ocasional y los operadores que realizan una prestación de servicios de manera profesional (por ejemplo, estableciendo umbrales de nivel de actividad).

La Comisión recomienda también que se revisen, simplifiquen y modernicen las condiciones de acceso que suelen imponerse a los operadores del mercado, liberando a éstos de cargas regulatorias innecesarias con independencia del modelo de negocio que hayan adoptado.

Otro aspecto analizado en la Comunicación es el régimen de responsabilidad que debería aplicarse a las plataformas colaborativas, que deberá determinarse caso por caso, en función del servicio que presten.

Así, cuando las plataformas tengan la condición de intermediarios digitales, podrá resultar de aplicación la exención de responsabilidad prevista en la Directiva de Comercio Electrónico (transpuesta al Derecho español por la LSSI), conforme a la cual, en determinadas circunstancias no responderán por la información que alojen en nombre del que ofrezca un bien o servicio[1]. Indica la Comisión que el hecho de realizar verificaciones de forma voluntaria u ofrecer actividades complementarias, como servicios de pago o rating, no significa necesariamente que la plataforma esté asumiendo un rol activo y que no pueda beneficiarse de la exención de responsabilidad.

En cualquier caso, las plataformas colaborativas deberán responder por los servicios que ellas mismas ofrezcan, como los servicios de pago. La Comisión anima, además, a que se sigan realizando acciones voluntarias dirigidas a combatir los contenidos ilegales en Internet y a aumentar la confianza online.

La Comisión parte de la base de que debe garantizarse un alto nivel de protección a los consumidores, especialmente frente a las prácticas comerciales desleales y abusivas.

Sin embargo, la economía colaborativa ha venido a desdibujar las líneas tradicionales entre consumidores y empresas, puesto que los modelos de negocio abarcan todo tipo de transacciones y relaciones: business-to-business (B2B), business-to-consumer (B2C), consumer-to-business (C2B) y consumer-to-consumer (C2C).  De esta manera, para determinar cuáles son los derechos y obligaciones de las partes y si la normativa de consumo resulta aplicable, es preciso analizar si los proveedores de servicios colaborativos y los usuarios son consumidores y/o empresarios.

La Comisión insta a los Estados Miembros a no imponer obligaciones de información desproporcionadas ni otras cargas administrativas a aquellos particulares que, sin ostentar la condición de comerciantes, presten servicios de forma ocasional.

Asimismo, recomienda la utilización de mecanismos de confianza online, como las etiquetas de calidad o los sistemas de valoración online, con el fin de incrementar la confianza y credibilidad de los usuarios de Internet y, así, fomentar que se sientan más seguros al utilizar los servicios peer-to-peer.

La Comisión también formula recomendaciones en materia laboral. Uno de los aspectos más controvertidos que se han venido planteando con el auge de estos modelos de negocio ha sido el determinar si existe una relación de empleo entre una plataforma colaborativa y una persona que preste servicios a través de la misma, es decir, si esta última tiene la condición de trabajador. Esto deberá dilucidarse en cada caso concreto.

Y, si bien el Derecho laboral es, en gran medida, competencia de cada Estado Miembro a nivel nacional, la Comunicación hace referencia a algunos criterios generales que pueden tenerse en cuenta a estos efectos. Por ejemplo, la relación de subordinación a la plataforma, la naturaleza del trabajo o la remuneración. Se recomienda a los Estados Miembros que evalúen la adecuación de sus normas laborales teniendo en cuenta las distintas necesidades de los trabajadores y autónomos en el entorno digital y la naturaleza innovadora de los modelos colaborativos. Asimismo, deberían orientar sobre la aplicabilidad de la legislación laboral nacional a la luz de los patrones de empleo presentes en la economía colaborativa.

En cuanto a la fiscalidad, las plataformas y proveedores de servicios de la economía colaborativa deben pagar impuestos, como cualquier otro agente económico: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, etc. Por ello, se anima a las plataformas a colaborar con las autoridades para registrar la actividad que realizan y facilitar la recaudación. Asimismo, se invita a los Estados Miembros a aclarar y simplificar la aplicación de la normativa fiscal a la economía colaborativa, recomendando la aplicación de normas similares a empresas que presten servicios comparables en cada territorio y la reducción de la carga administrativa vinculada la recaudación de impuestos.

Sobre esta base, la Comisión invita a los Estados Miembros a revisar las legislaciones nacionales de conformidad con estas recomendaciones.

Mientras en España, donde la actividad de empresas como Uber, Cabify o BlaBlaCar ha sido llevada ante los tribunales, seguimos a la espera de la aprobación definitiva del informe de la CNMC sobre la sharing economy.

A finales de 2014, en el marco de un estudio para analizar esta nueva realidad, la CNMC lanzó una primera consulta pública sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa. El fin del estudio es realizar una serie de propuestas y recomendaciones para lograr un desarrollo regulatoriamente eficiente de estos nuevos modelos de negocio.

El pasado mes de marzo se publicaron las conclusiones preliminares (sometidas también a consulta pública) donde la autoridad consideraba necesario revisar y adaptar la regulación existente y resaltaba la importancia de que la intervención regulatoria, en su caso, se basase en los principios de regulación económica eficiente, posibilitando el desarrollo de los nuevos modelos económicos y la eliminación de restricciones innecesarias y desproporcionadas. Sobre esta base, se formulaban una serie de recomendaciones preliminares, poniendo especial foco en dos sectores especialmente controvertidos en España, el transporte y el alojamiento vacacional.

Pero estas propuestas iniciales no vinieron exentas de polémica. Y no solo por la frontal oposición de los sectores económicos tradicionales sino también por los rumores de enfrentamiento en el propio organismo regulador.

Ahora cabría esperar que, sin perjuicio de los resultados de la segunda consulta, el informe final de la CNMC tenga en cuenta las directrices de la Comisión Europea, propiciando un marco regulatorio que favorezca el desarrollo adecuado de la economía colaborativa en España.

Sofía Fontanals de Miguel
Abogado Olswang Spain
Asociada de ENATIC


[1] Conforme al artículo 14 de la Directiva de Comercio Electrónico, «[…] cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que: a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que, b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.» La jurisprudencia, además, ha confirmado que para que opere esta exención de responsabilidad, el prestador no debe tener un rol activo, sino que su conducta debe ser meramente técnica, automática y pasiva.

Código de Derecho de la Ciberseguridad

 

Codigo de Derecho de la CiberseguridadEl pasado jueves 21 el BOE nos regalaba el “Código de Derecho de Ciberseguridad”. Un compendio completo de toda la normativa que afecta a todos los diversos aspectos de la ciberseguridad y seguridad de la información en la actualidad desde sus diversos enfoques e implicaciones. Tan actual que su última actualización es justo del propio día 21 de julio con la incorporación de la Directiva (UE) 2016/1148, sobre ciberseguridad.

La recopilación ha sido realizada por nuestro querido compañero Paco Pérez Bes, Secretario General del Instituto Nacional de Ciberseguridad y, desde aquí queríamos acercaros la obra que nos proporciona la practicidad, sin duda, de esta gran recopilación que esperamos poder presentaros desde ENATIC a la vuelta de las vacaciones, pudiendo así comprender mejor el enfoque y funcionalidad que seguro nos va a proporcionar.

Desde aquí nuestra enhorabuena a Paco y el reconocimiento al esfuerzo invertido.

Os dejamos el enlace para la descarga gratuita del Boletín: http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=173_Codigo_de_Derecho__de_la_Ciberseguridad

Conferencia Europea de ITechLaw

Los días 9 al 11 de noviembre se celebra en el Hotel Palace de Madrid este año la Conferencia Europea de ITechLaw, asociación con la que ENATIC firmó un acuerdo el pasado año y de la que nuestra compañera Belén Arribas es miembro de Board y Representante español, en lo que, entre otras cuestiones, desempeña actualmente la función de Chair del Local Organizing Committee.Las jornadas técnicas versarán sobre temáticas de tal interés como el arbitraje y la mediación, el E-Commerce, protección de datos, retos regulatorios en materia de privacidad y desarrollos, Outsourcing, Propiedad Intelectual, Cibercrimen, el mercado digital europeo y el geo-blocking, desarrollos en materia de sanitaria y big data analítica, tecnologías disruptivas, Internet de las cosas, Cloud Computing y un largo etcétera que os invitamos a chequear en la agenda del programa del evento.

Una ocasión única en la que escuchar, contactar y compartir con colegas de la abogacía digital, ejecutivos de negocios, funcionarios gubernamentales y académicos líderes en la industria internacional sobre temas de vanguardia e intercambiar ideas en animados debates de los que extraer una visión práctica de los últimos avances en legales tecnológicos.

Fruto del acuerdo alcanzado, los asociados de ENATIC podréis disfrutar de la misma cuota de inscripción al evento que los asociados de ITechLaw.

Más información: http://itechlaw.wpengine.com/2016-european-conference/

ENATIC en Qurtuba Security Congress 2016

Tenemos el placer de comunicar la celebración de la segunda edición de Qurtuba Security Congress 2016, Congreso de Seguridad Informática en Córdoba los días 16 y 17 de septiembre, en el que participarán compañeros de ENATIC en la especialidad de ciberseguridad, seguridad informática, delitos en la red y protección de datos de carácter personal.

Se trata de un encuentro creador de sinergias multidisciplinares entre técnicos expertos en seguridad informática y hacking, juristas y miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el que tendremos ocasión de ponernos al día de las más novedosas vulnerabilidades, amenazas, riesgos y consecuencias que desafían constantemente el entorno digital en el que trabajamos en un entorno tan emblemático como es la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales.

Además, este año Qurtuba presenta su nuevo concepto de Networking Labs con varios talleres de distintos niveles y temática llevados a cabo por expertos en las diversas materias. Un entorno de coworking en el que disfrutar compartiendo conocimiento y experiencias y profesionales interesantes en un ambiente informal.

Más información: https://qurtuba.es/2016/

Os animamos a apuntar en vuestra agenda, seguir el programa de Qurtuba Security Congress 2016 que se está configurando día tras día, y a seguir el evento en redes sociales con el hashtag #Q2k16

ENATIC en 12º Congreso Jurídico de la Abogacía del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Tomad nota en vuestras agendas para inicios de octubre porque los días 6 y 7 se celebra, en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Torremolinos, el 12º Congreso Jurídico de la Abogacía del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Un congreso de referencia por su trayectoria, excelente organización y amplia temática (27 secciones formativas que dan contenido especializado a 70 ponencias, mesas redondas y mesas de trabajo) en el que este año participan compañeros de ENATIC en muy variadas materias, principalmente en las mesas de gestión de despachos y nuevas tecnologías.

Os invitamos a ampliar información y mantener al día la actualización del programa y, si es posible organizarnos para asistir y compartir juntos en este encuentro de referencia.

Más información: http://www.12congresojuridicoicamalaga.es/index

ENATIC participa en el Congreso Abogacía Castilla León el 27 y 28 de Octubre

Este año el Consejo de la Abogacía de Castilla y León celebra el III Congreso de la Abogacía de Castilla y León  los días 26, 27 y 28 de Octubre. Es un honor para nosotros informaros que este año ENATIC participa en algunas sesiones del magnífico programa que ofrece el Congreso.

En palabras de Fernando García Delgado Presidente del Consejo de la Abogacía de Castilla y León, este año el Congreso «tiene un objetivo múltiple que incluye afrontar la nueva era tecnológica, sacar adelante el reconocimiento de nuestro colectivo como piedra angular en la sociedad y, de alguna manera, oráculo a tener en cuenta para los poderes públicos antes de tomar las decisiones que nos afectan”.

La participación de ENATIC en el congreso será a través de varias mesas de las celebradas el jueves 27 de Octubre, a continuación del interesante «Diálogo Intergeneracional» que tendrá lugar, para abrir el congreso, entre Victoria Ortega, Presidenta del CGAE y Cristina Llop, presidenta de CEAJ y de la primera mesa sobre «Criminalidad Informática» impartida por Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional.

Será a las 16:30 cuando, en la mesa «Tu despacho 2.0.: herramientas, técnicas y habilidades de marketing digital», nuestros compañeros Susana González Ruisánchez y Eneko Delgado abordarán los beneficios de una adecuada presencia en la red a la hora de conseguir visualización y crear imagen de marca.

Tras ellos, a las 18:00, Carlos Saiz Peña y Francisco Pérez Bes conversarán sobre los «Retos y oportunidades de la ciberseguridad para la abogacía». Una mesa imprescindible por su actualidad y el potencial que tiene la temática en el futuro de nuestra profesión.

Aunque aquí destaquemos la intervención de miembros de nuestra asociación, os invitamos a revisar en la web del Congreso el resto del programa, así como el magnífico programa social que acompañará los actos académicos.

Para más información e inscripciones os invitamos a visitar la web del Congreso Abogacía León donde encontraréis la información detallada del encuentro.

¡Nos vemos en León!

Título de Experto Universitario Regulación y Gobierno de Internet y TIC por la Universidad de Zaragoza

¿Conocéis el caso Adwords? https://youtu.be/lj0iIyKKXzM

¿Y el caso Apple? https://youtu.be/mKwJX4ONf08

¿Y el caso Ad blocking? https://youtu.be/TAWirokFsnM

Casos como éstos serán analizados de forma práctica en el Programa Experto Universitario en Regulación y Gobierno de Internet y de las #TIC de la Universidad de Derecho de Zaragoza y Syntagma C.E en cuyo claustro participan algunos asociados de ENATIC entre profesionales que aúnan una formación académica de excelencia con su experiencia y la vivencia diaria de estas cuestiones, ya sea en el ejercicio profesional, en instituciones públicas o en empresas y otras entidades privadas.

El claustro congrega a académicos de universidades del máximo prestigio, además de la propia Universidad de Zaragoza (Barcelona, Complutense, Carlos III de Madrid, Alcalá de Henares, Rey Juan Carlos, IEUniversity, Stanford, College of William & Mary), abogados de despachos internacionales como Ashurst LLP, junto a ingenieros e inventores con patentes, ejecutivos de empresas como Google, Facebook, Microsoft, Huawei, BMC Software, etc., altos funcionarios de las Cortes Generales o Cortes de Aragón y Fiscalía de criminalidad informática, o máximos responsables de entidades como EuroCloud, la Asociación de Usuarios de la Comunicación o el Consejo de Colegios de Ingenieros Informáticos.

Más información e inscripciones: https://derecho.unizar.es/experto-internet#contenido