¿Cómo regular la economía colaborativa?

El auge de los nuevos negocios digitales enmarcados en la llamada economía colaborativa ha traído consigo una gran incertidumbre sobre la regulación que ha de aplicarse a este fenómeno imparable y las autoridades de los distintos países europeos están abordando este asunto de forma fragmentada, aplicando medidas diversas respecto de la actividad de compañías como Uber, Airbnb o BlaBlaCar.

Fuente: www.europarl.europa.eu

Fuente: www.europarl.europa.eu

Recientemente, la Comisión Europea ha arrojado algo de luz a través de una Comunicación presentada el pasado 2 de junio, dando un nuevo impulso al desarrollo de la sharing economy.

Bajo la rúbrica “Una Agenda Europea para la economía colaborativa”, la Comunicación presenta una serie de orientaciones y recomendaciones a los Estados Miembros sobre cómo afrontar los retos y aprovechar las oportunidades que presenta este nuevo modelo económico, haciendo hincapié su potencial para contribuir al crecimiento y la creación de empleo en la Unión Europea, así como en los considerables beneficios que puede suponer para emprendedores, empresas y consumidores. Es decir, se trata de sentar las bases para crear un futuro entorno regulatorio que favorezca su desarrollo, si bien con garantías para los consumidores y condiciones equitativas a nivel fiscal y laboral.

Así, la Comunicación proporciona unas directrices (no vinculantes) para la aplicación consistente de las normas existentes a estos nuevos modelos de negocio, aclarando algunos de los aspectos que mayor conflicto vienen causando entre los operadores tradicionales y los prestadores de los nuevos servicios colaborativos.

En cuanto a las condiciones de acceso al mercado, la Comisión estima que la exigencia de autorizaciones o licencias sólo debería imponerse cuando resulte “estrictamente necesario” por razones de interés público y las prohibiciones absolutas de actividad, únicamente como último recurso.

Además, a la hora de imponer estos requisitos a las plataformas colaborativas, los Estados Miembros deberían tener en cuenta la naturaleza de las actividades a las que se dediquen y de los modelos de negocio, sin favorecer unos frente a otros y distinguiendo entre las plataformas que prestan el servicio de que se trate y las que actúan como meros intermediarios así como entre los particulares que prestan servicio de forma ocasional y los operadores que realizan una prestación de servicios de manera profesional (por ejemplo, estableciendo umbrales de nivel de actividad).

La Comisión recomienda también que se revisen, simplifiquen y modernicen las condiciones de acceso que suelen imponerse a los operadores del mercado, liberando a éstos de cargas regulatorias innecesarias con independencia del modelo de negocio que hayan adoptado.

Otro aspecto analizado en la Comunicación es el régimen de responsabilidad que debería aplicarse a las plataformas colaborativas, que deberá determinarse caso por caso, en función del servicio que presten.

Así, cuando las plataformas tengan la condición de intermediarios digitales, podrá resultar de aplicación la exención de responsabilidad prevista en la Directiva de Comercio Electrónico (transpuesta al Derecho español por la LSSI), conforme a la cual, en determinadas circunstancias no responderán por la información que alojen en nombre del que ofrezca un bien o servicio[1]. Indica la Comisión que el hecho de realizar verificaciones de forma voluntaria u ofrecer actividades complementarias, como servicios de pago o rating, no significa necesariamente que la plataforma esté asumiendo un rol activo y que no pueda beneficiarse de la exención de responsabilidad.

En cualquier caso, las plataformas colaborativas deberán responder por los servicios que ellas mismas ofrezcan, como los servicios de pago. La Comisión anima, además, a que se sigan realizando acciones voluntarias dirigidas a combatir los contenidos ilegales en Internet y a aumentar la confianza online.

 La Comisión parte de la base de que debe garantizarse un alto nivel de protección a los consumidores, especialmente frente a las prácticas comerciales desleales y abusivas.

Sin embargo, la economía colaborativa ha venido a desdibujar las líneas tradicionales entre consumidores y empresas, puesto que los modelos de negocio abarcan todo tipo de transacciones y relaciones: business-to-business (B2B), business-to-consumer (B2C), consumer-to-business (C2B) y consumer-to-consumer (C2C).  De esta manera, para determinar cuáles son los derechos y obligaciones de las partes y si la normativa de consumo resulta aplicable, es preciso analizar si los proveedores de servicios colaborativos y los usuarios son consumidores y/o empresarios.

La Comisión insta a los Estados Miembros a no imponer obligaciones de información desproporcionadas ni otras cargas administrativas a aquellos particulares que, sin ostentar la condición de comerciantes, presten servicios de forma ocasional.

Asimismo, recomienda la utilización de mecanismos de confianza online, como las etiquetas de calidad o los sistemas de valoración online, con el fin de incrementar la confianza y credibilidad de los usuarios de Internet y, así, fomentar que se sientan más seguros al utilizar los servicios peer-to-peer.

La Comisión también formula recomendaciones en materia laboral. Uno de los aspectos más controvertidos que se han venido planteando con el auge de estos modelos de negocio ha sido el determinar si existe una relación de empleo entre una plataforma colaborativa y una persona que preste servicios a través de la misma, es decir, si esta última tiene la condición de trabajador. Esto deberá dilucidarse en cada caso concreto.

Y, si bien el Derecho laboral es, en gran medida, competencia de cada Estado Miembro a nivel nacional, la Comunicación hace referencia a algunos criterios generales que pueden tenerse en cuenta a estos efectos. Por ejemplo, la relación de subordinación a la plataforma, la naturaleza del trabajo o la remuneración. Se recomienda a los Estados Miembros que evalúen la adecuación de sus normas laborales teniendo en cuenta las distintas necesidades de los trabajadores y autónomos en el entorno digital y la naturaleza innovadora de los modelos colaborativos. Asimismo, deberían orientar sobre la aplicabilidad de la legislación laboral nacional a la luz de los patrones de empleo presentes en la economía colaborativa.

En cuanto a la fiscalidad, las plataformas y proveedores de servicios de la economía colaborativa deben pagar impuestos, como cualquier otro agente económico: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, etc. Por ello, se anima a las plataformas a colaborar con las autoridades para registrar la actividad que realizan y facilitar la recaudación. Asimismo, se invita a los Estados Miembros a aclarar y simplificar la aplicación de la normativa fiscal a la economía colaborativa, recomendando la aplicación de normas similares a empresas que presten servicios comparables en cada territorio y la reducción de la carga administrativa vinculada la recaudación de impuestos.

Sobre esta base, la Comisión invita a los Estados Miembros a revisar las legislaciones nacionales de conformidad con estas recomendaciones.

Mientras en España, donde la actividad de empresas como Uber, Cabify o BlaBlaCar ha sido llevada ante los tribunales, seguimos a la espera de la aprobación definitiva del informe de la CNMC sobre la sharing economy.

A finales de 2014, en el marco de un estudio para analizar esta nueva realidad, la CNMC lanzó una primera consulta pública sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa. El fin del estudio es realizar una serie de propuestas y recomendaciones para lograr un desarrollo regulatoriamente eficiente de estos nuevos modelos de negocio.

El pasado mes de marzo se publicaron las conclusiones preliminares (sometidas también a consulta pública) donde la autoridad consideraba necesario revisar y adaptar la regulación existente y resaltaba la importancia de que la intervención regulatoria, en su caso, se basase en los principios de regulación económica eficiente, posibilitando el desarrollo de los nuevos modelos económicos y la eliminación de restricciones innecesarias y desproporcionadas. Sobre esta base, se formulaban una serie de recomendaciones preliminares, poniendo especial foco en dos sectores especialmente controvertidos en España, el transporte y el alojamiento vacacional.

Pero estas propuestas iniciales no vinieron exentas de polémica. Y no solo por la frontal oposición de los sectores económicos tradicionales sino también por los rumores de enfrentamiento en el propio organismo regulador.

Ahora cabría esperar que, sin perjuicio de los resultados de la segunda consulta, el informe final de la CNMC tenga en cuenta las directrices de la Comisión Europea, propiciando un marco regulatorio que favorezca el desarrollo adecuado de la economía colaborativa en España.

Sofía Fontanals de Miguel

Abogado Olswang Spain

Asociada de ENATIC


[1] Conforme al artículo 14 de la Directiva de Comercio Electrónico, “[…] cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que: a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que, b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.” La jurisprudencia, además, ha confirmado que para que opere esta exención de responsabilidad, el prestador no debe tener un rol activo, sino que su conducta debe ser meramente técnica, automática y pasiva.

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