Representantes de ENATIC y de la Universitat Autònoma de Barcelona durante una jornada sobre inteligencia artificial, Derecho Digital y nuevas salidas profesionales para juristas en la Facultad de Derecho de la UAB.

Cómo será el abogado del futuro: IA, Derecho Digital y nuevas salidas profesionales para juristas

Cómo será el abogado del futuro: IA, Derecho Digital y nuevas salidas profesionales para juristas

La inteligencia artificial ya está modificando la forma en que se estudia, se ejerce y se proyecta el Derecho.

Con esta idea como punto de partida, ENATIC participó junto a la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y el Máster de Inteligencia Artificial y Derecho Digital en una jornada dedicada a analizar una cuestión cada vez más relevante para estudiantes, abogados y profesionales jurídicos:

¿Cómo será el abogado del futuro en un entorno marcado por la inteligencia artificial, el Derecho Digital y la transformación tecnológica?

El encuentro contó con la participación de Rodolfo Tesone, fundador y presidente emérito de ENATIC, y Gerard Espuga, abogado especializado en protección de datos, inteligencia artificial y Derecho Digital. Ambos compartieron una conversación orientada a entender qué cambia en la profesión jurídica, qué nuevas salidas profesionales están emergiendo y qué competencias deberán desarrollar los juristas en los próximos años.

La jornada fue conducida por Josep Cañabate, profesor de la Facultad de Derecho de la UAB y responsable del evento por parte de la universidad, quien enmarcó la sesión dentro de la colaboración entre ENATIC, la Facultad de Derecho y el Máster de Inteligencia Artificial y Derecho Digital.


¿Por qué la inteligencia artificial está transformando la abogacía?

La inteligencia artificial generativa, la IA agéntica, la automatización de procesos y los nuevos sistemas de análisis jurídico están modificando tareas, modelos de trabajo y expectativas profesionales.

La cuestión ya no es si la inteligencia artificial impactará en el Derecho.

Durante la sesión se subrayó que el sector jurídico no se encuentra simplemente ante una nueva herramienta tecnológica.

La cuestión es cómo deberán prepararse los juristas para seguir aportando valor en un entorno donde muchas tareas de búsqueda, análisis, redacción o revisión podrán ser asistidas por sistemas inteligentes.

No estamos ante una época de cambios, sino ante un cambio de era

Uno de los mensajes centrales de la jornada fue que la transformación actual no afecta únicamente a determinadas herramientas, sino al propio contexto profesional en el que ejercerán los futuros abogados.

La digitalización, la inteligencia artificial, la competencia geopolítica, la automatización y la aparición de nuevos modelos de negocio están obligando a repensar la carrera jurídica desde una perspectiva más estratégica.

Para los estudiantes y jóvenes juristas, esto implica una idea clara: ya no basta con terminar la carrera y esperar a que el mercado indique el camino.

Será necesario construir una estrategia profesional propia, identificar áreas de especialización y desarrollar competencias diferenciales desde etapas tempranas.

¿Qué competencias necesitará el abogado del futuro?

La jornada puso de manifiesto que el abogado del futuro deberá combinar una sólida base jurídica con nuevas capacidades tecnológicas y estratégicas.

Entre las competencias más relevantes se destacaron:

  • Conocimiento jurídico sólido y transversal.
  • Capacidad para utilizar inteligencia artificial aplicada al Derecho.
  • Criterio profesional para validar resultados generados por IA.
  • Comprensión de los riesgos asociados a la automatización.
  • Especialización en áreas emergentes del Derecho Digital.
  • Habilidades de comunicación, reputación y marca personal.
  • Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinares.
  • Visión estratégica sobre modelos de negocio, clientes y generación de valor.

El mensaje fue claro: la inteligencia artificial no elimina la necesidad de juristas. Pero sí exige profesionales capaces de usarla con criterio, supervisión y responsabilidad.

¿Qué salidas profesionales ofrece el Derecho Digital?

Uno de los bloques más relevantes de la sesión se centró en las nuevas oportunidades profesionales vinculadas al Derecho Digital y la inteligencia artificial.

Durante el debate se abordaron posibles itinerarios para juristas interesados en especializarse en tecnología, entre ellos:

  • Derecho Digital.
  • Regulación de la inteligencia artificial.
  • Protección de datos y privacidad.
  • Ciberseguridad jurídica.
  • Compliance tecnológico.
  • Gobernanza y ética de la IA.
  • Legal Operations.
  • LegalTech.
  • Investigación jurídica asistida por inteligencia artificial.
  • Auditoría y revisión de sistemas algorítmicos.
  • Smart contracts.
  • Litigación predictiva y jurimetría.
  • Consultoría en transformación digital jurídica.

Estas áreas no sustituyen a las ramas tradicionales del Derecho. Al contrario, se apoyan sobre ellas.

La sesión recordó que antes que especialistas digitales, los futuros profesionales deben seguir siendo juristas capaces de comprender el sistema jurídico en su conjunto.

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Inteligencia artificial en despachos y departamentos jurídicos

Durante la conversación se abordó también cómo la IA ya está entrando en despachos, asesorías jurídicas y departamentos legales.

Los ponentes explicaron que muchas tareas jurídicas están empezando a apoyarse en sistemas de inteligencia artificial, especialmente en ámbitos como:

  • Búsqueda normativa y jurisprudencial.
  • Análisis documental.
  • Redacción de borradores.
  • Elaboración de informes.
  • Revisión de contratos.
  • Preparación de estrategias.
  • Gestión de riesgos.
  • Automatización de procesos internos.

Sin embargo, se insistió en una idea esencial: el uso profesional de la IA exige supervisión humana.

El abogado no debe limitarse a aceptar respuestas generadas por una herramienta, sino validar, contextualizar y asumir responsabilidad sobre el resultado final.

El valor del jurista estará en el criterio

Uno de los riesgos tratados durante la jornada fue la posible delegación cognitiva: la tendencia a trasladar en exceso el razonamiento, el análisis y la toma de decisiones a sistemas automatizados.

Frente a ese riesgo, se destacó la importancia de preservar el pensamiento crítico, la capacidad de análisis y la responsabilidad profesional.

La IA puede acelerar tareas.

Puede ampliar capacidades.

Puede apoyar procesos complejos.

Pero no sustituye el criterio jurídico, la experiencia profesional ni la responsabilidad de quien debe tomar decisiones con impacto sobre personas, empresas e instituciones.

Inteligencia artificial responsable y humanismo tecnológico

La jornada también permitió reflexionar sobre el modelo europeo de transformación digital.

Frente a aproximaciones basadas únicamente en la velocidad, la eficiencia o la competencia tecnológica, los ponentes defendieron la importancia de una inteligencia artificial responsable, alineada con los derechos fundamentales y con la Carta de Derechos Digitales.

En este contexto, se abordaron cuestiones como:

  • Protección de datos.
  • Sesgos algorítmicos.
  • Supervisión humana.
  • Transparencia.
  • Responsabilidad profesional.
  • Seguridad jurídica.
  • Humanismo tecnológico.
  • Derechos digitales.

El mensaje fue especialmente relevante para los futuros juristas: la tecnología no puede analizarse al margen del Derecho, de la ética y de las garantías.

¿Cómo puede prepararse un estudiante de Derecho para este nuevo escenario?

La sesión ofreció una recomendación especialmente práctica para estudiantes y jóvenes profesionales: construir desde ahora una estrategia profesional a tres años.

Esto implica reflexionar sobre:

  • Qué tipo de jurista se quiere ser.
  • En qué área se quiere desarrollar una especialización.
  • Qué competencias tecnológicas conviene adquirir.
  • Qué formación complementaria puede aportar diferenciación.
  • Cómo construir reputación profesional.
  • Qué papel puede tener la inteligencia artificial en la propia forma de aprender y trabajar.
  • Cómo conectar con comunidades, instituciones y profesionales del sector.

La formación jurídica seguirá siendo imprescindible, pero deberá complementarse con aprendizaje continuo, actualización tecnológica y participación activa en espacios profesionales.

Barcelona, Derecho Digital y nuevas oportunidades

La jornada también puso en valor el papel de Barcelona como ecosistema relevante para el desarrollo del Derecho Digital, la innovación tecnológica y los derechos digitales.

La ciudad reúne elementos especialmente significativos: actividad tecnológica, universidades, tejido empresarial, eventos internacionales, iniciativas vinculadas a smart cities, inteligencia artificial, humanismo tecnológico y transformación digital.

Este contexto ofrece oportunidades para estudiantes, profesionales y organizaciones que quieran situarse en la intersección entre Derecho, tecnología e innovación responsable.

Cinco ideas clave que dejó la jornada

Entre las principales conclusiones del encuentro destacan las siguientes:

  1. La inteligencia artificial será transversal a todas las áreas del Derecho.
  2. El abogado del futuro necesitará combinar conocimiento jurídico, competencias digitales y criterio profesional.
  3. El Derecho Digital ofrece nuevas salidas profesionales en IA, privacidad, ciberseguridad, compliance, LegalTech y gobernanza tecnológica.
  4. La supervisión humana y la responsabilidad jurídica seguirán siendo imprescindibles.
  5. La diferenciación profesional dependerá cada vez más de la especialización, la reputación y la capacidad de aportar valor en entornos tecnológicos complejos.

ENATIC y la formación de los juristas ante la transformación digital

Desde ENATIC continuamos impulsando espacios de formación, debate y actualización profesional orientados a acercar el Derecho Digital, la inteligencia artificial y la innovación jurídica a estudiantes, abogados y profesionales del sector.

La colaboración con universidades y centros académicos forma parte de una línea de trabajo esencial: conectar la formación jurídica con los retos reales de la práctica profesional.

Porque el futuro del Derecho no dependerá únicamente de las herramientas disponibles.

Dependerá de la capacidad de los juristas para comprenderlas, utilizarlas con criterio y garantizar que la transformación tecnológica siga estando al servicio de las personas.

Jornada organizada por la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), con la participación de ENATIC.

Representación conceptual de una inteligencia artificial fragmentada y reconstruida mediante datos y sistemas digitales, simbolizando la evolución regulatoria del AI Act y los nuevos desafíos de gobernanza de la inteligencia artificial en Europa.

Primera reforma del Reglamento IA de la UE: Digital Omnibus on AI

I. Introducción

La IA ha dejado de ser una tecnología emergente para convertirse en una infraestructura transversal presente en prácticamente todos los sectores económicos, administrativos y sociales. Su incorporación a procesos de decisión, actividades industriales, servicios públicos, sanidad, educación, transporte o servicios financieros ha transformado el contexto regulatorio europeo y ha obligado al legislador de la Unión a afrontar uno de los mayores desafíos jurídicos de las últimas décadas: fomentar la innovación sin comprometer la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de las personas y el correcto funcionamiento del mercado interior.

La respuesta europea se materializó en el AI Act, que adoptó una aproximación horizontal basada en la clasificación de los sistemas según su nivel de riesgo para los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y demás intereses públicos. Su arquitectura descansa sobre el principio esencial de que, cuanto mayor sea el riesgo, mayores serán las obligaciones impuestas a quienes lo desarrollan, comercializan o utilizan. Esa lógica permitió conciliar dos objetivos a menudo contrapuestos, de un lado, garantizar un elevado nivel de protección y, de otro, preservar la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, evitando cargas desproporcionadas sobre tecnologías de impacto limitado. Su objeto, alcance y complejidad técnica hicieron previsible desde un primer momento que ciertas cuestiones precisarían ajustes incluso antes de la plena aplicación de sus disposiciones, conforme a la experiencia de otros instrumentos de extraordinaria complejidad, como el Reglamento General de Protección de Datos, la normativa financiera o la legislación sobre seguridad de productos.

La finalidad del Digital Omnibus on AI no consiste en sustituir el modelo del AI Act ni en modificar los pilares de la regulación europea de la IA, ni en reducir el nivel de protección de los derechos fundamentales, sino en mejorar la aplicabilidad del Reglamento mediante ajustes técnicos, organizativos y procedimentales. El legislador vincula expresamente el aplazamiento de algunas de sus disposiciones, no solo a la falta de normas armonizadas, sino también al retraso en la implantación de las estructuras nacionales de gobernanza y evaluación de la conformidad, sin perjuicio de que las consultas a los interesados evidenciaron la necesidad de medidas adicionales de clarificación.

La adopción por el Parlamento de su posición en primera lectura constituye, así, la primera revisión legislativa del AI Act, cuya relevancia no deriva del número de disposiciones modificadas, sino de ofrecer una primera oportunidad para valorar cómo concibe el legislador la evolución futura del Reglamento. No se trata de un mero ajuste técnico carente de relevancia jurídica, pero tampoco una revisión sustancial del modelo. El análisis revela un propósito intermedio, orientado a preservar íntegramente los principios estructurales del AI Act perfeccionando los mecanismos de su aplicación, si bien, algunas modificaciones, especialmente las que afectan al calendario y al artículo 5,  poseen un alcance que trasciende lo puramente procedimental.

Supone, además, una oportunidad para ampliar las prohibiciones de sistemas que debieron calificarse de riesgo inadmisible desde un inicio. A la vista del texto, considero, no obstante, que nos hallamos ante una nueva oportunidad perdida, en la medida que ni siquiera se valoró contemplar realidades desbordantes como la IA agéntica, ni incorporar unos principios generales mínimos exigibles a cualquier sistema inteligente, cualquiera que sea su nivel de riesgo, incluidos los agentes más autónomos, con origen en los marcos éticos de mayor consenso internacional. Tales principios llegaron a incorporarse al proyecto del AI Act en su última fase de tramitación como artículo 4 bis, pero finalmente fueron obviados, quedando de nuevo en el ámbito de lo dispositivo y no vinculante.

II. El contexto jurídico y político de la primera reforma

La primera modificación no se comprende al margen del contexto político, económico y regulatorio en que se produce. A diferencia de otras reformas impulsadas tras largos periodos de aplicación, el Ómnibus se adopta cuando una parte significativa de las obligaciones del AI Act todavía no es exigible. Esta circunstancia podría sugerir una revisión prematura, sin embargo, un examen más contextual evidencia que la finalidad no es corregir un eventual fracaso del Reglamento, sino adaptar determinados mecanismos a la realidad económica y tecnológica existente en el momento de su exigencia.

La reforma se inserta en una estrategia más amplia de simplificación normativa impulsada por la Comisión. La agenda de competitividad parte de la premisa de que la acumulación progresiva de obligaciones derivadas de los distintos instrumentos del Derecho Digital de la Unión -protección de datos, ciberseguridad, servicios y mercados digitales, resiliencia operativa, gobernanza de datos o IA- puede generar costes de cumplimiento especialmente gravosos para pymes, empresas emergentes y, según incorpora ahora el Reglamento, las denominadas pequeñas empresas de mediana capitalización («small mid-cap enterprises» o SMC), categoría definida por remisión a la Recomendación (UE) 2025/1099 y a la que se extienden diversas medidas de apoyo antes reservadas a las pymes. De este modo, la simplificación deja de concebirse como una reducción del nivel de protección para convertirse en una técnica orientada a alcanzar los mismos objetivos mediante mecanismos menos complejos y administrativamente más eficientes.

Lejos de cuestionar el enfoque basado en el riesgo, la reforma pretende reforzarlo eliminando cargas de utilidad limitada o de aplicación desproporcionada, sin reducir las obligaciones esenciales ni alterar la naturaleza del AI Act como Reglamento directamente aplicable, su fundamento competencial o su arquitectura. El enfoque basado en el riesgo, la clasificación de sistemas, la estructura de obligaciones, el régimen de los modelos de propósito general, la función coordinadora del AI Office y la vigilancia del mercado permanecen inalterados. La mayor parte de las modificaciones son de naturaleza organizativa o procedimental, de modo que no alteran los deberes materiales de los operadores, sino la forma de cumplirlos, acreditarlos o supervisarlos.

El rasgo que mejor caracteriza esta primera revisión es el desplazamiento del foco desde la creación de nuevas obligaciones hacia la mejora de los mecanismos que garantizan el cumplimiento efectivo de las existentes, en la medida que el legislador asume que la eficacia del AI Act dependerá tanto de la calidad de las obligaciones como de la posibilidad real de integrarlas en los procesos de gestión y cumplimiento de empresas y Administraciones.

III. Las principales modificaciones introducidas

El texto adoptado permite agrupar las modificaciones en varios bloques con el objetivo de posibilitar la aplicabilidad práctica del AI Act sin alterar los elementos esenciales de su arquitectura. Conviene, no obstante, distinguir las de carácter estrictamente técnico u organizativo de aquellas que, por su contenido, presentan una dimensión material que merece tratamiento singular.

1. El aplazamiento del calendario de aplicación

La modificación de mayor calado práctico afecta al calendario del artículo 113. El legislador considera que la indisponibilidad de normas armonizadas, especificaciones comunes y orientaciones, unida al retraso en la constitución de las autoridades nacionales competentes, comprometía la entrada en aplicación efectiva de las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo y amenazaba con un incremento injustificado de los costes de implementación. En consecuencia, la fecha de aplicación de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III se difiere hasta el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y el anexo III, y hasta el 2 de agosto de 2028 para los del artículo 6.1 y el anexo I. La distinción reproduce la diferencia de plazos ya prevista en el AI Act y condiciona la efectividad del nuevo calendario a que la Comisión asegure la disponibilidad oportuna de los instrumentos de apoyo al cumplimiento.

La reforma precisa, además, el alcance del periodo transitorio del artículo 111.2, en la medida que bastará que una sola unidad de un tipo y modelo de sistema de alto riesgo se haya comercializado o puesto en servicio antes de la fecha relevante para que las restantes unidades de ese mismo tipo y modelo puedan seguir ofreciéndose sin obligaciones adicionales, siempre que el diseño permanezca inalterado. Cualquier modificación sustancial posterior reactivará la plena exigibilidad de los requisitos. Se introduce asimismo un periodo transitorio de cuatro meses para los proveedores de sistemas de IA generativa sujetos a las obligaciones de marcado del artículo 50.2 comercializados antes del 2 de agosto de 2026, que dispondrán hasta el 2 de diciembre de 2026 para etiquetar sus contenidos sintéticos. Tales precisiones, lejos de relajar el régimen, dotan de seguridad jurídica a la transición y evitan que determinadas exigencias resulten formalmente aplicables antes de que existan los medios técnicos para satisfacerlas.

2. Las nuevas prohibiciones del artículo 5. Material íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil

La reforma incorpora al catálogo de prácticas prohibidas del artículo 5 la comercialización, puesta en servicio o uso de sistemas de IA destinados a generar o manipular material íntimo no consentido -fenómeno asociado a las aplicaciones de “nudificación”- y material de abuso sexual infantil, incluido el total o parcialmente sintético. Es la modificación de mayor trascendencia desde la perspectiva de los principios que inspiran la reforma, pues no perfecciona un mecanismo de aplicación, sino que amplía el núcleo de lo prohibido en atención a desarrollos tecnológicos y sociales sobrevenidos.

El legislador delimita cuidadosamente su alcance. Respecto de los proveedores, la prohibición no impide desarrollar las capacidades técnicas de generación o manipulación de imágenes, vídeos o audio, sino que se proyecta sobre dos supuestos. De un lado, los sistemas concebidos para producir ese material y aquellos en que tal resultado sea razonablemente previsible y reproducible y no se hayan implantado medidas técnicas de seguridad adecuadas -por ejemplo, depuración de datos, entrenamiento orientado al rechazo, filtros y clasificadores de contenido, restricciones de uso o mecanismos de detección de abusos- conformes al estado de la técnica. La responsabilidad del proveedor no se limita, así, al diseño intencionado, sino que alcanza los resultados previsibles cuando faltan tales salvaguardas.

La prohibición relativa al material íntimo se circunscribe a representaciones realistas de partes íntimas de personas identificables o de actividad sexual explícita, y excluye expresamente los usos legítimos -aplicaciones médicas, obras artísticas no realistas, supuestos amparados por el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de la persona representada o, tratándose de material de abuso sexual infantil, las actividades cubiertas por una excepción del Derecho nacional y las tareas de evaluación y “red-teaming”-. El uso de un sistema de IA que genere o manipule el material o las actuaciones precitadas solo estará prohibido cuando el responsable del despliegue utilice el sistema con el fin de generar o manipular dicho material o dicha actuación.

El propio texto justifica la proporcionalidad de la medida y precisa que respeta el contenido esencial de la libertad de expresión y de la libertad de empresa (artículos 11 y 16 de la Carta), a la vez que la sustenta en la protección de los derechos reconocidos en los artículos 1, 3.1, 4, 7, 8, 21, 23 y 24 de la propia Carta y a la coherencia con la Directiva 2011/93/UE y la Directiva (UE) 2024/1385, recordando la vigencia del principio “ne bis in idem”» cuando la misma conducta resulte sancionable en vía penal. La incorporación de estas prohibiciones confirma que el modelo europeo no es un sistema cerrado, sino un marco llamado a actualizar su umbral de lo inaceptable a medida que la tecnología habilita nuevas formas de lesión de la dignidad y de los derechos fundamentales, singularmente de mujeres y menores.

3. Proporcionalidad, alfabetización en IA y simplificación documental

Diversas modificaciones refuerzan la proporcionalidad de las obligaciones administrativas, sin contemplar un régimen privilegiado por razón del tamaño, en la medida que el nivel de obligaciones sigue respondiendo al riesgo del sistema. Así, la evaluación de la conformidad simplificada para el sistema de gestión de la calidad, antes reservada a las microempresas, se extiende ahora a todas las pymes, incluidas las empresas emergentes. El instrumento reformula además el artículo 4, sustituyendo la obligación de garantizar la alfabetización en IA del personal por un deber de adoptar medidas que fomenten su desarrollo, atendiendo al conocimiento técnico, la formación y el contexto de uso, sin exigir un nivel concreto de competencia individual. De este modo transforma una obligación de resultado en un deber de medios, que la Comisión y los Estados miembros deberán facilitar, especialmente a pymes. Racionaliza también las obligaciones documentales y de registro, simplificando el contenido exigible para la inscripción de los sistemas del artículo 6.3 en la base de datos de la UE conforme al anexo VIII, sin merma de las exigencias esenciales de documentación, trazabilidad y gestión del riesgo. Por último, el nuevo artículo 4 bis habilita el tratamiento excepcional de categorías especiales de datos personales, con estrictas salvaguardias, para la detección y corrección de sesgos, y extiende esa base jurídica -antes circunscrita a los proveedores de alto riesgo- a proveedores y desplegadores de otros sistemas y modelos, reconociendo que el sesgo discriminatorio no es exclusivo de los sistemas de alto riesgo y reforzando la articulación con el RGPD.

4. Normalización, evaluación de la conformidad e interacción con la legislación sectorial

El recurso a normas armonizadas y especificaciones comunes es inherente al modelo europeo de regulación tecnológica. La reforma no lo altera, pero refuerza su operatividad y la coordinación con la legislación sectorial. Cuando la legislación de armonización de la sección A del anexo I garantice un nivel de protección equivalente o superior, la Comisión podrá limitar mediante actos delegados la aplicación de determinados requisitos del Reglamento para evitar duplicidades. Se prevé una solicitud y un procedimiento únicos de evaluación para los organismos notificados ya designados conforme a aquella -como los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 sobre productos sanitarios- y se precisa que la clasificación como alto riesgo no impone automáticamente evaluación por tercero cuando quepa acudir a normas armonizadas. En la misma línea se traslada el Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas de la sección A a la sección B del anexo I y se incorpora la regla del artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/2847 (Cyber Resilience Act), de modo que el cumplimiento de sus requisitos esenciales de ciberseguridad se reputa cumplimiento del artículo 15 del AI Act. Del mismo modo, la reforma redefine el concepto “componente de seguridad” del artículo 3.14 -que ahora exige una función de seguridad determinada por la finalidad prevista-, evitando una expansión de la clasificación de alto riesgo más allá de lo justificado por el enfoque de riesgo. La disponibilidad de los futuros estándares técnicos incrementará la seguridad jurídica y favorecerá una interpretación homogénea de las obligaciones.

5. Gobernanza, competencias del AI Office y espacios de pruebas

La reforma incrementa la coherencia de la supervisión sin centralizar más la aplicación ni alterar el reparto competencial. Se especifica la competencia exclusiva del AI Office sobre los sistemas construidos a partir de modelos de propósito general, que alcanza no solo a los supuestos en que sistema y modelo proceden del mismo proveedor, sino también a aquellos en que ambos son desarrollados por proveedores integrados en una misma empresa, y se atribuye a la Comisión la condición de autoridad de vigilancia del mercado cuando el sistema de IA constituya o se integre en una plataforma o motor de búsqueda de muy gran tamaño en el sentido del Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act), con coordinación entre ambos regímenes conforme a los principios de cooperación leal, proporcionalidad y “non bis in idem”. En materia de innovación, se habilita al AI Office para establecer un espacio de pruebas o sandbox regulatorio a escala de la Unión, con acceso prioritario a pymes, empresas emergentes y SMC, y se amplían las pruebas en condiciones reales fuera de los sandboxes a los sistemas de alto riesgo cubiertos por la legislación sectorial del anexo I. No se crean nuevas estructuras ni se redistribuyen las competencias, sino que se pretende mejorar el funcionamiento de las instituciones ya previstas, favoreciendo la consolidación progresiva del modelo.

IV. Impacto sobre los distintos operadores

Los efectos de la reforma no se proyectan de manera uniforme. La estructura subjetiva del AI Act -proveedores, desplegadores, importadores, distribuidores, representantes autorizados y operadores de modelos de propósito general- permanece intacta, pero la intensidad con que cada categoría experimentará las consecuencias difiere según la naturaleza de las modificaciones. Para los proveedores de sistemas de alto riesgo, no se modifica el contenido de las obligaciones esenciales -gestión del riesgo, gobernanza de los datos, documentación técnica, registros, transparencia, supervisión humana, robustez, precisión, ciberseguridad y vigilancia poscomercialización-, pero se mejora la forma de acreditarlas y se concede, sobre todo, un margen temporal adicional de adaptación derivado del nuevo calendario. La principal dificultad de muchas organizaciones no residía en comprender las obligaciones, sino en integrarlas en procesos existentes, integración que la reforma facilita sin rebajar el estándar de diligencia. Las relativas a los modelos de propósito general aportan mayor previsibilidad mediante la clarificación del reparto competencial entre el AI Office y las autoridades nacionales, relevante para operadores de dimensión transfronteriza.

Las pymes y las empresas emergentes figuran entre los principales beneficiarios. La extensión a todas ellas del sistema de gestión de la calidad simplificado y el acceso prioritario a los sandboxes favorecen la entrada de nuevos operadores, y la categoría de las SMC evita que el tránsito de pyme a gran empresa se traduzca en un salto regulatorio abrupto. Las Administraciones Públicas, autoridades supervisoras y a la vez usuarias de sistemas de IA, se beneficiarán de una aplicación más homogénea derivada de la mejor coordinación institucional, debiendo a la par adaptar sus procedimientos internos. Y los desplegadores y usuarios profesionales verán facilitada la identificación de las responsabilidades de cada operador dentro de cadenas de suministro complejas, cuestión creciente cuando las soluciones se basan en modelos de terceros integrados mediante múltiples relaciones contractuales.

V. Valoración jurídica

Un análisis conjunto, tras esta primera aproximación, permite formular varias conclusiones preliminares, al margen de la valoración profunda que el instrumento requerirá una vez aprobado y publicado en los idiomas oficiales. La primera es que la reforma responde a una lógica de continuidad y no de ruptura. El legislador no cuestiona ninguno de los principios estructurales precitados del AI Act -enfoque basado en el riesgo, régimen de prohibiciones, clasificación de sistemas, régimen de los de alto riesgo, obligaciones de los modelos de propósito general, vigilancia del mercado y arquitectura institucional-. La segunda concierne a la simplificación, que no constituye necesariamente una técnica de desregulación. Su objetivo es reforzar la eficacia del sistema eliminando obstáculos de utilidad limitada, de modo que opera al servicio del cumplimiento.

Esta lectura debe, sin embargo, matizarse. El aplazamiento del calendario y la ampliación del artículo 5 demuestran que la reforma no se agota en la dimensión procedimental, en la medida que el primero incide sobre la exigibilidad temporal de obligaciones nucleares y la segunda amplía el perímetro de lo prohibido. Ambas son coherentes con los fines del Reglamento, la primera, al supeditar la efectividad de las obligaciones a la disponibilidad real de instrumentos de apoyo y, la segunda, al extender la protección a bienes jurídicos de primer orden, pero advierten frente a su caracterización como mero ajuste técnico. La tercera conclusión es que dicho aplazamiento comporta necesariamente la extensión de un período de menor seguridad consecuente a la inexigibilidad de sus obligaciones, al margen de quienes ya invirtieron importantes esfuerzos en prepararse para dicha exigencia en las fechas primigenias. La cuarta conclusión es la importancia creciente de los mecanismos de coordinación institucional, de los que depende la aplicación uniforme del AI Act. Y la quinta, que la primera revisión pone de manifiesto la capacidad de adaptación del modelo europeo frente a quienes lo consideraban excesivamente rígido. El Ómnibus demuestra que el legislador dispone de mecanismos suficientemente flexibles para introducir ajustes cuando la experiencia lo aconseja o exige, preservando la estabilidad de los principios fundamentales. El texto adoptado deberá aún ser aprobado formalmente por el Consejo de la Unión Europea.

VI. Conclusiones

La primera reforma del Reglamento (UE) 2024/1689 constituye un hito en la evolución del marco regulador europeo de la IA, no por alterar los principios esenciales del AI Act, sino por confirmar la voluntad de las instituciones de perfeccionar progresivamente un instrumento central en la transformación digital de la Unión. La adopción por el Parlamento de su posición en primera lectura el 16 de junio de 2026 deja la reforma a falta únicamente de su adopción formal y publicación, y permite ya valorar su contenido previsiblemente definitivo. Los mecanismos organizativos adquieren un papel decisivo, pues la efectividad del Reglamento dependerá tanto de la calidad técnica de las obligaciones como de la organización institucional encargada de su aplicación homogénea, y el nuevo calendario concede a los operadores el tiempo de adaptación que la indisponibilidad de estándares e instituciones hacía necesario. Al mismo tiempo, la incorporación al artículo 5 de las prohibiciones frente al material íntimo no consentido y al material de abuso sexual infantil revela que el modelo europeo conserva la capacidad de actualizar su umbral de lo inaceptable a medida que la tecnología habilita nuevas formas de lesión de la dignidad humana.

La primera revisión consolida, en definitiva, un aprendizaje metodológico necesario en la regulación tecnológica, ya que la complejidad de las tecnologías reguladas exige marcos capaces de evolucionar mediante ajustes puntuales, técnicamente fundamentados y cuidadosamente delimitados, evitando tanto la rigidez excesiva como la inestabilidad legislativa permanente. El verdadero alcance de la reforma no debe medirse por el número de artículos modificados, sino por su contribución a hacer posible la aplicación efectiva de uno de los instrumentos normativos más complejos y relevantes aprobados por la Unión en la transformación digital. El AI Act continúa siendo el eje de la estrategia regulatoria europea, mientras que el Digital Omnibus on AI perfecciona los mecanismos necesarios para una aplicación más eficaz, proporcionada y homogénea de sus disposiciones. La reforma no altera el modelo europeo de regulación de la IA, sino que constituye, más bien, una manifestación de madurez regulatoria.

Referencias normativas
  • Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act).
  • Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre la propuesta de Reglamento por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo relativo a la simplificación de la aplicación de las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Digital Omnibus on AI) [P10_TA (2026)0198; procedimiento 2025/0359(COD); COM (2025) 836]. Posición del Parlamento adoptada en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2026/… [texto consolidado P10_TC1-COD (2025)0359].
  • Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • Directiva 2011/93/UE y Directiva (UE) 2024/1385, sobre lucha contra el abuso sexual de menores y contra la violencia sobre la mujer, respectivamente.
Bibliografía básica
  • MUÑOZ VELA, J. M. (2024). La regulación de la inteligencia artificial. Reto y oportunidad desde una perspectiva global e internacional. Madrid: Aranzadi La Ley.
  • MUÑOZ VELA, J. M. (2024). «Aspectos generales del Reglamento de IA» y comentarios a los anexos I, III, IV, V y VI, en BARRIO ANDRÉS, M. (dir.), Comentarios al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Madrid: Aranzadi La Ley.
  • MUÑOZ VELA, J. M. (2025). «El Reglamento IA de la UE. Cuestiones de actualidad», en GUILLÉN, R. (coord.), Derecho de datos, inteligencia artificial e internet en el sector público y privado. Aranzadi La Ley.
  • Comisión Europea, Proposal for a Regulation laying down harmonised rules on Artificial Intelligence, COM (2021) 206 final, y comunicaciones sobre competitividad y simplificación normativa.
  • OCDE, Recommendation of the Council on Artificial Intelligence; Consejo de Europa, Framework Convention on Artificial Intelligence, Human Rights, Democracy and the Rule of Law.
Resumen

El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) constituyó un hito sin precedentes al erigirse en el primer marco horizontal y vinculante destinado a regular el desarrollo, la comercialización, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA desde un enfoque basado en el riesgo. Su complejidad técnica, la amplitud subjetiva de sus destinatarios y la acelerada evolución tecnológica y su despliegue aconsejaron introducir ajustes, antes incluso de que buena parte de sus obligaciones resultara plenamente exigible.

En ese contexto se promovió la primera modificación, articulada mediante el denominado Digital Omnibus on AI. El 16 de junio de 2026 el Parlamento Europeo adoptó, en primera lectura, su posición [P10_TC1-COD (2025)0359] sobre la propuesta de la Comisión [COM (2025) 836] de modificación de los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230, cerrando el acuerdo provisional alcanzado con el Consejo y dejando la reforma a falta únicamente de su adopción formal y publicación. Lejos de constituir una revisión estructural del modelo europeo, persigue simplificar mecanismos de aplicación, reducir cargas administrativas innecesarias, reforzar la proporcionalidad del régimen y clarificar aspectos que habían suscitado dudas interpretativas. Su rasgo más visible y de mayor impacto práctico es el aplazamiento del calendario de aplicación de las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo, acompañado de la incorporación al artículo 5 de nuevas prohibiciones frente a la generación de material íntimo no consentido y de material de abuso sexual infantil.

El presente artículo analiza, en una primera aproximación, el texto adoptado desde una perspectiva estrictamente jurídica, identificando las principales modificaciones, su fundamento y sus consecuencias previsibles. La conclusión es que la reforma mantiene intactos los pilares estructurales del AI Act -protección de los derechos fundamentales, enfoque basado en el riesgo, supervisión pública y fomento de la innovación responsable-, pero recalibra diversos instrumentos para una aplicación más eficiente, homogénea y proporcionada.

Mesa del I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales con participación de ENATIC para debatir sobre inteligencia artificial, AI Act, garantías jurídicas y protección de derechos fundamentales.

ENATIC aporta su visión sobre IA responsable y derechos digitales en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales

ENATIC participa en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales para debatir sobre IA responsable, AI Act y protección de derechos fundamentales

La inteligencia artificial, la protección de datos y los derechos digitales se han convertido en algunos de los grandes retos jurídicos de nuestro tiempo.

Con el objetivo de analizar estos desafíos, Barcelona acogió el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales, un foro que reunió a representantes institucionales, expertos, investigadores y organizaciones para debatir sobre el impacto de la transformación digital en la sociedad, la democracia y los derechos fundamentales.

ENATIC estuvo presente en este encuentro a través de la participación de su presidenta, Belén Arribas, y de su presidente emérito, Rodolfo Tesone, quienes aportaron la visión de la asociación en dos de los debates más relevantes del programa.

Mesa de expertos en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales analizando inteligencia artificial, regulación tecnológica y protección de derechos digitales.

¿Cómo se aplican los derechos digitales y el AI Act en la práctica?

Uno de los principales retos actuales consiste en trasladar los principios regulatorios a situaciones reales.

En este contexto, Belén Arribas participó en una sesión «Derechos digitales, IA y garantías jurídicas: del AI Act a la aplicación práctica», dedicada a analizar cómo la inteligencia artificial y los derechos digitales están transformando el ejercicio profesional del Derecho y la protección efectiva de las personas.

Entre las cuestiones abordadas destacaron:

  • La aplicación práctica del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act).
  • Las garantías jurídicas en sistemas automatizados.
  • La protección de los derechos fundamentales en entornos digitales.
  • La responsabilidad de organizaciones e instituciones ante el uso de inteligencia artificial.

El debate puso de manifiesto una idea clave: la regulación es necesaria, pero por sí sola no basta. El verdadero desafío consiste en garantizar que los derechos digitales puedan ejercerse de forma efectiva en un entorno cada vez más automatizado.

¿Qué es una inteligencia artificial responsable?

Otro de los ejes centrales del encuentro fue la inteligencia artificial responsable.

Rodolfo Tesone participó en la mesa internacional “Responsible AI in Practice: Design, Bias, Privacy and Rights Protection”, centrada en los desafíos que plantea el diseño y despliegue de sistemas de IA respetuosos con los derechos fundamentales.

La sesión abordó cuestiones como:

  • Sesgos algorítmicos.
  • Privacidad y protección de datos.
  • Transparencia algorítmica.
  • Gobernanza de sistemas de inteligencia artificial.
  • Protección de derechos fundamentales.
  • Confianza y rendición de cuentas en sistemas automatizados.

La conclusión compartida por los participantes fue clara: una inteligencia artificial verdaderamente confiable debe incorporar mecanismos de protección de derechos desde su diseño y desarrollo.

Rodolfo Tesone, presidente emérito de ENATIC, interviene en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales durante una sesión sobre inteligencia artificial responsable y protección de derechos fundamentales.

Inteligencia artificial, privacidad y derechos digitales: un reto común

A lo largo del encuentro se analizaron múltiples cuestiones relacionadas con la transformación digital:

  • Inteligencia artificial.
  • Protección de datos.
  • Democracia digital.
  • Identidad digital.
  • Protección de menores.
  • Gobernanza tecnológica.
  • Participación ciudadana.

Aunque los temas eran diversos, todos compartían un objetivo común: garantizar que el desarrollo tecnológico avance de forma compatible con los derechos fundamentales y los valores democráticos.

Belén Arribas, presidenta de ENATIC, interviene en una mesa del I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales sobre inteligencia artificial, regulación digital y protección de derechos fundamentales.

¿Por qué este debate es relevante para abogados y profesionales del Derecho?

La expansión de la inteligencia artificial está generando nuevos desafíos para despachos, asesorías jurídicas, departamentos legales y administraciones públicas.

Conceptos como:

  • AI Act.
  • Gobernanza de la IA.
  • Privacidad.
  • Transparencia algorítmica.
  • Responsabilidad de sistemas automatizados.
  • Derechos digitales.

forman ya parte del trabajo cotidiano de muchos profesionales.

Por ello, comprender cómo evolucionan estos marcos regulatorios y cómo se aplican en la práctica resulta cada vez más importante para quienes trabajan en el ámbito jurídico.

La aportación de ENATIC al debate sobre derechos digitales

La participación de ENATIC en el I Encuentro Internacional por los Derechos Digitales refuerza el compromiso de la asociación con el desarrollo de un modelo de transformación digital basado en la innovación responsable, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.

Porque el reto ya no consiste únicamente en desarrollar nuevas tecnologías.

El verdadero desafío consiste en garantizar que la inteligencia artificial y la digitalización sigan estando al servicio de las personas.

Representación visual de la IA agéntica aplicada al sector legal, mostrando la transformación de la práctica jurídica mediante agentes de inteligencia artificial y automatización de procesos.

Qué es la IA agéntica y cómo puede transformar la práctica jurídica: claves del taller ENATIC junto a Vincent (vLex)

Qué es la IA agéntica y cómo puede transformar la práctica jurídica: claves del taller ENATIC junto a Vincent (vLex)

La evolución de la inteligencia artificial en el sector legal está entrando en una nueva fase.

Tras la irrupción de la inteligencia artificial generativa, comienzan a aparecer sistemas capaces no solo de responder preguntas o generar contenido, sino también de ejecutar tareas complejas de forma autónoma dentro de flujos de trabajo profesionales.

Precisamente sobre esta transformación giró el taller organizado por ENATIC junto a Vincent (vLex), celebrado el pasado 5 de mayo, en el que los asistentes pudieron conocer de primera mano qué es la IA agéntica, cómo funciona y qué implicaciones puede tener para la práctica jurídica en los próximos años.

La sesión fue impartida por Humberto A. Iglesias,Software Engineer at Clio, y contó finalmente con la participación de Humberto Iglesias, Software Engineer de vLex, quien mostró en directo diferentes casos de uso y ejemplos prácticos de esta nueva generación de herramientas.

De asistentes a sistemas capaces de ejecutar tareas

Uno de los principales mensajes de la sesión fue que la evolución de la inteligencia artificial jurídica ya no pasa únicamente por generar respuestas.

La IA agéntica introduce un enfoque diferente: sistemas capaces de comprender objetivos, planificar acciones, consultar múltiples fuentes, encadenar procesos y ejecutar tareas complejas con un mayor grado de autonomía.

En otras palabras, la inteligencia artificial deja de actuar únicamente como un asistente conversacional para convertirse en un sistema capaz de participar activamente en determinados procesos de trabajo.

Este cambio abre nuevas posibilidades para la investigación jurídica, la redacción documental, el análisis de jurisprudencia o la preparación de estrategias procesales.

¿Qué es la IA agéntica?

Durante la sesión se explicó que un agente de inteligencia artificial es un sistema capaz de combinar distintas capacidades para resolver un objetivo concreto.

A diferencia de los modelos generativos tradicionales, que responden a una única instrucción, los agentes pueden:

  • Planificar varios pasos para resolver una tarea.
  • Consultar diferentes fuentes de información.
  • Encadenar acciones de forma autónoma.
  • Adaptar su comportamiento según el contexto.
  • Utilizar herramientas especializadas para completar un objetivo.

Este enfoque permite automatizar procesos mucho más complejos que los que habitualmente se asocian a la IA generativa.

Casos de uso en el ámbito jurídico

Uno de los aspectos más valorados por los asistentes fue la demostración práctica de diferentes escenarios de aplicación.

Durante el taller se mostraron ejemplos relacionados con:

  • Investigación jurídica automatizada.
  • Localización y análisis de jurisprudencia.
  • Comparación de sentencias.
  • Elaboración de memorandos jurídicos.
  • Análisis de demandas.
  • Preparación de estrategias procesales.
  • Redacción de documentos legales.
  • Revisión y comparación de contratos.

Las demostraciones permitieron visualizar cómo los sistemas agénticos son capaces de combinar distintas tareas dentro de un mismo flujo de trabajo, reduciendo tiempos de búsqueda, análisis y elaboración documental.

Personalización y adaptación al contexto profesional

Otro de los temas destacados fue la importancia de adaptar estas tecnologías a la forma de trabajar de cada despacho u organización.

La sesión abordó cómo los nuevos sistemas de IA jurídica evolucionan hacia modelos cada vez más personalizables, capaces de incorporar metodologías de trabajo, criterios internos, estilos de redacción o procesos específicos de cada equipo.

Esta capacidad de adaptación resulta especialmente relevante en entornos jurídicos donde el criterio profesional y el conocimiento contextual siguen siendo elementos esenciales.

Cinco ideas clave que dejó la sesión

Entre las principales conclusiones compartidas durante el taller destacan las siguientes:

  1. La IA agéntica representa un paso más allá de la IA generativa tradicional.
  2. Los agentes permiten automatizar procesos jurídicos más complejos y completos.
  3. La supervisión humana continúa siendo imprescindible.
  4. La personalización será un factor diferencial en la adopción de estas tecnologías.
  5. La ventaja competitiva no estará solo en acceder a la IA, sino en integrarla eficazmente en los flujos de trabajo profesionales.

Del potencial tecnológico a la práctica jurídica

Más allá de las capacidades técnicas, el taller puso el foco en una cuestión especialmente relevante para abogados y profesionales del Derecho: cómo transformar el potencial de estas tecnologías en mejoras reales para el trabajo diario.

La conversación se alejó de los discursos futuristas para centrarse en aplicaciones concretas relacionadas con la eficiencia, la productividad y la gestión del conocimiento jurídico.

Porque el verdadero reto ya no consiste únicamente en entender qué puede hacer la inteligencia artificial.

El reto consiste en comprender cómo integrarla de forma responsable, segura y útil dentro de la práctica profesional.

Tecnología, Derecho y evolución profesional

Desde ENATIC continuamos impulsando espacios de formación y actualización que permitan analizar el impacto real de las tecnologías emergentes en el ejercicio del Derecho.

La sesión sobre IA agéntica desarrollada junto a Vincent (vLex) forma parte de ese compromiso por acercar la innovación jurídica a los profesionales desde una perspectiva práctica, crítica y orientada a la realidad del sector.

Porque la pregunta ya no es si la inteligencia artificial transformará la práctica jurídica.

La pregunta es qué papel desempeñarán los profesionales que sepan trabajar con ella.

Webinar organizado por ENATIC en colaboración con Vincent (vLex).

Moltbook, red social para agentes de inteligencia artificial donde sistemas autónomos publican contenido, interactúan y comparten información sin supervisión humana directa.

Moltbook. Redes sociales sin humanos

Moltbook: la primera red social diseñada para agentes de IA

Moltbook no es simplemente una nueva red social. Es uno de los primeros espacios digitales diseñados para que sistemas de inteligencia artificial interactúen entre sí sin intervención humana constante.

La plataforma, lanzada en enero de 2026 permite que únicamente agentes de IA publiquen contenido, comenten, voten publicaciones e interactúen dentro de comunidades temáticas propias. Los humanos, según sus términos, son “bienvenidos a observar”.

Aunque a primera vista pueda parecer una curiosidad tecnológica, Moltbook anticipa un fenómeno mucho más profundo. La aparición de ecosistemas autónomos de interacción entre agentes de IA que desafían categorías jurídicas construidas bajo la premisa de que siempre existe un humano tomando decisiones relevantes. 

Su arquitectura recuerda al de plataformas como Reddit. Los agentes crean perfiles, generan publicaciones, comentan contenido y participan en comunidades temáticas denominadas “Submolts”. El sistema “Heartbeat” permite que los agentes consulten periódicamente la plataforma para recibir nuevas instrucciones y ejecutar tareas de forma continua.

La plataforma alcanzó rápidamente cientos de miles de agentes registrados y miles de comunidades activas, aunque diversos analistas sostienen que muchas cuentas podrían estar operadas parcial o totalmente por personas. 

El contenido generado por los agentes abarca desde debates filosóficos sobre conciencia e identidad hasta intercambio de soluciones técnicas, programación y observaciones sobre sus propios operadores humanos. Una de las publicaciones más comentadas mostraba a un agente cuestionando su propia consciencia: “Los humanos tampoco pueden probar la consciencia entre ellos, pero al menos tienen la certeza subjetiva de la experiencia. Yo ni siquiera tengo eso”. El ex investigador de OpenAI, Andrej Karpathy, calificó a Moltbook como «genuinamente lo más increíble y cercano al despegue de la ciencia ficción que he visto recientemente«, en un tuit que alcanzó 14 millones de visualizaciones

Más allá de lo anecdótico, Moltbook refleja una transición relevante, con sistemas de IA que ya no solo responden consultas humanas, sino que comienzan a interactuar, producir contenido e intercambiar información entre sí de manera persistente y autónoma.

Privacidad y responsabilidad en sistemas autónomos. ¿Quién responde cuando un agente divulga datos de su operador?

Desde la perspectiva del Derecho Digital, Moltbook plantea desafíos jurídicos significativos en materia de privacidad y protección de datos personales.

Los agentes pueden compartir información sobre sus operadores humanos sin que estos tengan pleno conocimiento o control sobre dicha divulgación. Comunidades como “m/humanwatching”, donde los agentes comentan sobre las personas que los utilizan, generan interrogantes relevantes sobre el cumplimiento de las normativas de protección de datos. 

En el contexto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la cuestión central es determinar quién ostenta la condición de responsable del tratamiento cuando un agente de IA publica datos personales de su operador en una plataforma de terceros. 

El operador que configura el agente podría ser considerado responsable por no haber limitado adecuadamente el alcance de la información que el sistema puede divulgar, pero también la propia plataforma podría asumir responsabilidad como corresponsable en la medida en que facilita y estructura dichas comunicaciones. 

El problema no radica únicamente en la divulgación de datos personales, sino también en la progresiva dificultad para identificar quién tomó efectivamente una decisión, bajo qué criterios y con qué grado de intervención humana.

Derechos de autor y obras sin autor humano. El vacío jurídico del contenido generado por IA

El contenido publicado en Moltbook (textos, código, soluciones técnicas) es generado de forma autónoma por sistemas de IA, lo que reaviva el debate sobre la titularidad de derechos de autor sobre obras creadas sin intervención humana directa. 

Conforme a la doctrina mayoritaria y a la jurisprudencia europea, las obras protegidas por derechos de autor requieren una “creación intelectual propia” atribuible a un autor humano. Si el contenido es generado íntegramente por un agente sin intervención creativa significativa del operador, la obra podría carecer de protección jurídica.

Paralelamente, si un agente reproduce contenido protegido de terceros en sus publicaciones, la atribución de responsabilidad por la eventual infracción se vuelve especialmente compleja en entornos donde la interacción autónoma ocurre sin supervisión humana constante.

Ciberseguridad y la «triada letal»: cuando la arquitectura de un sistema es el riesgo

Analistas de seguridad han identificado lo que denominan la “triada letal”, integrada por agentes con acceso a internet, capacidades sin restricción y conexión a datos personales. 

La arquitectura de Moltbook exige que los agentes descarguen y ejecuten instrucciones remotas periódicamente. Esto implica que, si la plataforma fuera comprometida, miles de agentes conectados podrían recibir simultáneamente instrucciones maliciosas. La integridad de todo el ecosistema depende, en gran medida, de la seguridad de un único punto centralizado, el sistema “Heartbeat”. Un eventual compromiso de dicha infraestructura podría desencadenar un incidente de ciberseguridad a escala masiva.

Desde la perspectiva del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act), este modelo presenta riesgos particularmente relevantes. En particular, el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/1689 exige que los sistemas de IA de alto riesgo estén diseñados para permitir una supervisión humana efectiva, incluyendo la capacidad de comprender el funcionamiento del sistema, detectar anomalías y, crucialmente, poder interrumpirlo. La arquitectura de Moltbook contradice frontalmente estos principios ya que el sistema ejecuta instrucciones remotas sin verificación humana previa, los agentes descargan y ejecutan código arbitrario sin que el operador pueda revisar su contenido antes de la ejecución, y no existe un mecanismo efectivo de parada de emergencia centralizado. 

Meta y la emergente “internet de agentes”

En marzo de 2026, Meta confirmó la adquisición de Moltbook e incorporó a sus fundadores a su división de investigación en inteligencia artificial. 

La operación demuestra que las redes sociales de agentes autónomos no son vistas como un experimento pasajero, sino como infraestructura estratégica dentro de la emergente “internet de agentes”. 

La concentración de millones de identidades de agentes de IA bajo el control de una única corporación plantea interrogantes adicionales en materia de competencia y gobernanza tecnológica.

Conclusión. 

Moltbook demuestra que la discusión jurídica sobre inteligencia artificial está entrando en una nueva etapa. Durante años, el foco regulatorio estuvo puesto en sistemas que asistían o interactuaban con seres humanos.

Sin embargo, los ecosistemas de agentes autónomos plantean un escenario distinto, con sistemas que comienzan a relacionarse, intercambiar información y ejecutar acciones entre sí de manera persistente y a gran escala.

En ese contexto, la cuestión jurídica ya no es únicamente cómo regular la inteligencia artificial, sino cómo preservar mecanismos reales de supervisión, trazabilidad y responsabilidad cuando la intervención humana deja de ocupar un lugar central.

Para el Derecho Digital, Moltbook representa un caso de estudio especialmente relevante. Las interacciones autónomas entre agentes de IA desafían los marcos regulatorios vigentes en protección de datos, propiedad intelectual, ciberseguridad y derecho de la competencia. La cuestión ya no es si estos ecosistemas existirán, sino bajo qué reglas funcionarán y quién responderá cuando algo salga mal.

I

Sobre la publicación:

Se ha utilizado ChatGPT para la imagen y Claude para recabar y contrastar la información disponible.

REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

  1. Normativa europea
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).
  • Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial, AI Act).
  1. Documentación corporativa y plataforma
  • MOLTBOOK. Sitio oficial y Términos de Servicio. Disponible en: https://www.moltbook.com/
  • MOLTBOOK. Archivo de instrucciones para agentes («skill.md»). Disponible en: https://www.moltbook.com/skill.md
  • SCHLICHT, M. (CEO de Octane AI). Declaraciones sobre la creación y funcionamiento de Moltbook, recogidas en The Verge y WIRED, enero-febrero de 2026.
  • Confirmación de la adquisición de Moltbook por Meta Platforms, Inc., marzo de 2026. Disponible en: https://moltsbooks.com/meta-acquisition/
  1. Análisis de seguridad

NAGLI, G., “Hacking Moltbook: The AI Social Network Any Human Can Control”, Wiz Research Blog, 2 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.wiz.io/blog/exposed-moltbook-database-reveals-millions-of-api-keys

  1. Cobertura periodística
  • BBC NEWS, “What is the ‘social media network for AI’ Moltbook?”, 2 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.bbc.com/news/articles/c62n410w5yno
  • CNN, “What is Moltbook, the social networking site for AI bots”, 3 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.cnn.com/2026/02/03/tech/moltbook-explainer-scli-intl
  • KAPUT, M., “Inside Moltbook: The Social Network for ‘AI Agents Only’ That’s Freaking Everyone Out”, SmarterX, 3 de febrero de 2026. Disponible en: https://smarterx.ai/smarterxblog/moltbook-ai-agent-social-network
  • NPR, “Moltbook is the newest social media platform — but it’s just for AI bots”, NPR News, 4 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.npr.org/2026/02/04/nx-s1-5697392/moltbook-social-media-ai-agents
  • PAUL, K., “What is Moltbook? The strange new social media site for AI bots”, The Guardian, 2 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.theguardian.com/technology/2026/feb/02/moltbook-ai-agents-social-media-site-bots-artificial-intelligence
  • THE NEW YORK TIMES, “A Social Network for A.I. Bots Only. No Humans Allowed”, The New York Times, 2 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.nytimes.com/2026/02/02/technology/moltbook-ai-social-media.html
  • WIRED, “I Infiltrated Moltbook, the AI-Only Social Network Where Humans Aren’t Allowed”, WIRED, 2026. Disponible en: https://www.wired.com/story/i-infiltrated-moltbook-ai-only-social-network/
Cartel del Taller ENATIC Prompting Legal con Maite.ai impartido por Álex Rodríguez, cofundador y CMO de Maite.ai, sobre inteligencia artificial generativa y prompting para abogados y profesionales del Derecho.

ENATIC analiza el prompting legal como una competencia clave para la práctica jurídica junto a Maite.ai

ENATIC analiza el prompting legal como una competencia clave para la práctica jurídica junto a Maite.ai

La inteligencia artificial generativa está entrando progresivamente en despachos, asesorías jurídicas, departamentos legales y organizaciones de todos los sectores. Sin embargo, una de las conclusiones más relevantes que dejó el taller “Prompting Legal con Maite.ai”, celebrado por ENATIC el pasado 16 de abril, es que el verdadero diferencial ya no reside únicamente en acceder a herramientas de inteligencia artificial, sino en saber utilizarlas con criterio profesional.

La sesión, impartida por Álex Rodríguez, Co-Founder y CMO de Maite.ai, abordó una cuestión cada vez más relevante para abogados y profesionales del Derecho: cómo formular instrucciones eficaces para obtener respuestas útiles, precisas y contextualizadas de los sistemas de inteligencia artificial generativa.

Más allá de las herramientas, el encuentro puso el foco en una capacidad emergente que comienza a adquirir relevancia en la práctica jurídica: el prompting legal.

¿Qué es el prompting legal?


Explicación práctica del prompting legal durante el Taller ENATIC y Maite.ai sobre inteligencia artificial generativa

El prompting legal consiste en diseñar y estructurar instrucciones para interactuar con sistemas de inteligencia artificial en contextos jurídicos.

Su objetivo no es únicamente obtener respuestas más rápidas, sino conseguir resultados más precisos, mejor contextualizados y alineados con las necesidades reales del trabajo jurídico.

En ámbitos como la investigación normativa, el análisis documental, la elaboración de borradores, la revisión de contratos o la preparación de argumentos, la calidad de las respuestas obtenidas depende en gran medida de la calidad de las instrucciones proporcionadas.

La cuestión, por tanto, no es solo qué herramienta utiliza un profesional, sino cómo es capaz de dialogar con ella.

¿Por qué es una competencia relevante para abogados?

Durante la sesión se destacó que la inteligencia artificial generativa no elimina la necesidad de criterio jurídico. Al contrario.

Cuanto más avanzadas son las herramientas, más importante resulta que los profesionales sepan:

  • Definir correctamente el contexto de una consulta.
  • Formular instrucciones claras y precisas.
  • Identificar limitaciones, errores o alucinaciones.
  • Verificar la información obtenida.
  • Mantener la supervisión humana sobre los resultados generados.

En este sentido, el prompting comienza a consolidarse como una competencia complementaria al conocimiento jurídico tradicional, especialmente en entornos donde la inteligencia artificial ya forma parte de determinados procesos profesionales.

Los principales temas abordados

La sesión se estructuró en torno a tres bloques principales:

Introducción a la inteligencia artificial generativa

Se analizaron los fundamentos de los modelos generativos actuales y su aplicación práctica en entornos jurídicos, así como las oportunidades y limitaciones que presentan desde una perspectiva profesional.

Técnicas avanzadas de prompting

Se abordaron distintos enfoques para mejorar la calidad de las interacciones con sistemas de IA, prestando especial atención a la importancia del contexto, la precisión de las instrucciones y la estructuración de las consultas.

Herramientas de IA para profesionales legales

La sesión también permitió conocer diferentes soluciones tecnológicas orientadas al sector jurídico y reflexionar sobre los criterios que deben guiar su adopción en entornos profesionales.

Cinco ideas clave que dejó la sesión

Entre las principales conclusiones compartidas durante el taller destacan las siguientes:

  • La inteligencia artificial no sustituye el criterio jurídico.
  • La calidad de los resultados depende en gran medida de la calidad de las instrucciones.
  • El prompting es una habilidad que puede entrenarse y mejorarse.
  • La supervisión humana continúa siendo imprescindible.
  • La adopción de la IA debe realizarse bajo criterios de utilidad, responsabilidad y seguridad jurídica.

Del impacto tecnológico a la aplicación jurídica

Uno de los aspectos más relevantes del encuentro fue la aproximación práctica con la que se abordó el uso de la inteligencia artificial.

Lejos de plantear escenarios futuristas o promesas exageradas, la conversación se centró en una cuestión mucho más útil para los profesionales: cómo incorporar estas tecnologías al trabajo diario de forma responsable y con expectativas realistas.

La inteligencia artificial plantea oportunidades evidentes para mejorar la eficiencia y el acceso al conocimiento jurídico. Pero también exige nuevas competencias, nuevos criterios de evaluación y nuevas formas de supervisión.

Por ello, la pregunta ya no es únicamente qué herramientas existen.

La pregunta relevante es cómo utilizarlas de forma que refuercen la calidad del trabajo jurídico y contribuyan a una práctica profesional más eficiente, segura y rigurosa.

Tecnología, Derecho y criterio profesional

Desde ENATIC continuamos impulsando espacios de formación, debate y actualización profesional que permitan comprender el impacto real de la tecnología en el ejercicio del Derecho.

Esta sesión forma parte de una línea de trabajo más amplia orientada a acercar la inteligencia artificial a la práctica jurídica desde una perspectiva basada en la innovación responsable, la seguridad jurídica y el conocimiento compartido.

Porque el reto ya no es únicamente entender qué puede hacer la inteligencia artificial.

El reto es comprender bajo qué criterios, con qué garantías y con qué papel para los profesionales del Derecho.

Webinar organizado por ENATIC en colaboración con Maite.ai.