Cine y televisión a la carta con IA

La inteligencia artificial cada vez abre más interrogantes legales en el campo del derecho digital y del entretenimiento. Un caso concreto es el de los derechos que se derivan de las creaciones conjuntas entre hombre e inteligencia artificial.

Cada día salen nuevas plataformas donde los usuarios pueden co-crear contenidos con sistemas de inteligencia artificial generativa. Plataformas como Midjourney o Stability AI, o Sora, ofrecen a los usuarios la posibilidad de crear imágenes y videos de manera conjunta. Cabe resaltar la reciente demanda que Disney y NBC Universal han presentado contra la compañía de servicios de inteligencia artificial, Midjourney, por haber creado imágenes a partir de sus películas. Alegan que la startup de IA generativa permite a los suscriptores generar imágenes que violan los derechos de autor al usar personajes como Deadpool, Lobezno, Spider-Man, los Minions, la sirenita, Homer Simpson o Shrek como base esencial para sus creaciones.

Pero una nueva ventana se abre en el campo del entretenimiento: la posibilidad de que usuarios/espectadores participen y desarrollen junto aplataformas como Netflix, Disney o Amazon, cortos, series o películas con la ayuda de la IA. En este caso, resulta importante reflexionar sobre la necesidad de regular este tipo de contenidos en las que el espectador se converiría en creador de su propia historia. Obras audiovisuales que permiten a los espectadores tomar decisiones en la trama para construir su “propia aventura” (véase por ejemplo el episodio Bandersnatch de la serie “Black Mirror” en la cual el espectador puede decidir el rumbo de la historia). En un futuro cada vez más próximo, el espectador no sólo podrá elegir la trama y el desenlace. También podrá escoger el género de la historia o incluso los actores que participarán en dichas películas mediante interpretaciones generadas por IA.

¿Podrán dar una respuesta adecuada los regímenes jurídicos vigentes a este nuevo contexto? ¿Cómo se deberá regular a futuro estas nuevas propuestas audiovisuales? ¿Estarán protegidos todos los derechos que entrañan estas nuevas formas de consumo, producción o distribución del contenido audiovisual?

No sería utópico pensar en un futuro mediato pensar que las plataformas negociaran con los productores o actores nuevos tipos de cesiones o licencias para poder ofertar por separado tramas, imágenes, voces, expresiones corporales o composiciones musicales y que sea el espectador quien orqueste y construya su propia trama y producto.

A partir de este escenario surgen un nuevo mercado, derechos y fuertes condicionantes objeto de negociación y contratación. A modo de ejemplo, si el rostro de los actores y su voz son procesadas para formar parte del futuro contenido creado por el espectador, la plataforma deberá contar con un consentimiento explícito y una cesión de derechos de imagen por parte del actor conforme a lo dispuesto en las distintas normativas internacionales en materia de protección de la imagen y datos, pues este tipo de procesamiento afectaría la imagen del actor, al igual que ocurriría con la voz, con las correlativas limitaciones y condiciones asociadas para evitar su inclusión en contextos y contenidos no deseados.

Se precisarán autorizaciones previas por parte de los artistas para que la utilización de su imagen como base para la creación de las llamadas “réplicas digitales” y para usos y contextos expresamente autorizados por el titular de los derechos, con las correlativas exclusiones y limitaciones -No son previsibles autorizaciones generales que puedan comportar elecciones del usuario en las que coloque al personaje réplica de la persona autorizante en cualquier situación, contexto o escena en el marco del contenido, por ejemplo, escenas de alto contenido sexual o cualquier otra que pueda afectar a la imagen y reputación del actor en el futuro (especialmente sin hubiera ya fallecido). En estos casos, a partir de la imagen y voz del actor, se produciría un contenido sintético, una actuación instruccionada por el usuario y creada por un algoritmo que tomará como base la imagen del actor. El guion podría ser susceptible de protección, en caso de reunir los requisitos para ello, por propiedad intelectual. Si bien, por lo que se refiere a la interpretación, como la música y otros contenidos, si éstos son generados por IA, se debe tener en cuenta que no serían susceptibles de registro, en tanto se considerarían un producto generado únicamente por IA y por ello no susceptible de protección por este cauce, ya que no se puede proteger por derechos de autor ninguna creación en la que no haya intervención humana significativa, conforme lo establece las normativas vigentes de derechos de autor.

En Estados Unidos el Right of publicity otorga a las personas, especialmente a las figuras públicas, el control exclusivo sobre el uso comercial de su nombre, imagen, voz y otros aspectos identificativos, aunque la regulación debe proteger no sólo a actores famosos y políticos, para lo que disponemos de las normativas de protección de datos, al igual que las proteccionistas de la imagen.

El uso de la imagen y voz en este contexto abre nuevos mercados donde no todo titular está conforme con participar en los mismos, conforme se está evidenciando ya en la actualidad. Los actores pueden ya obtener importantes beneficios licenciando su imagen y voz para crear contenido sintético, como ya se está negociando en la actualidad, mediante los contratos de cesión que se están promoviendo por la industria. Y no olvidemos el carácter de algunos de estos derechos, en función de la jurisdicción, como personalísimos, con el impacto que el marco jurídico aplicable puede tener en su cesión y explotación.

En mi opinión, necesitamos la revisión de los marcos jurídicos actuales para poder disponer de una regulación que abarque y dé una cobertura adecuada a está explotación de nuevos productos y nuevas formas de consumir los servicios ofertados por la industria. Es necesario que se proporcione seguridad jurídica y normas capaces de abarcar las nuevas formas de consumo, producción y comercialización del entretenimiento. Se avecina un mundo lleno de herramientas para el consumidor, en el marco de la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías que de ella se derivan. Si avanzamos sin orden jurídico incurriremos en incertidumbre e inseguridad jurídica.

Luis Villamil Mendoza
Abogado especialista en Derecho audiovisual, tecnología y entretenimiento en Proyectil
Miembro ENATIC

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