Crónica de TICLawyers Prueba Electrónica en ICA Pontevedra
Hace unos días, el Colegio de Abogados de Pontevedra acogió el “Taller práctico sobre Aportación, uso y conocimiento de medios digitales en procesos judiciales”, impartido por el abogado David Maeztu Lacalle, organizado por ENATIC (Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC) dentro de su programa “TICLawyers”
El salón de actos del Colegio de Pontevedra se quedó pequeño para dar cabida a todos los que quisieron asistir a la sesión, y no era para menos, tanto el interés del tema tratado, como la proximidad de la entrada en funcionamiento de Lexnet de forma generalizada a partir del 1 de enero próximo y, sobre todo, la reputada calidad del ponente auguraban una nutrida asistencia.
Además la sesión contó también con la colaboración de Víctor Salgado, también abogado experto en derecho de nuevas tecnologías, quien intervino haciendo una breve presentación de ENATIC y de su papel como Asociación de referencia nacional en su campo.
Actualmente es muy frecuente en la práctica que al menos parte de la prueba que se debe aportar en los procedimientos judiciales, en el orden jurisdiccional que sea, conste en formato electrónico o digital (facturas, fotografías, e-mail, etc.). Sin embargo, resulta más bien raro que se trate este tipo de formato de forma adecuada a sus particularidades, bien sea por desconocimiento o simplemente por la inercia de la costumbre en el tratamiento de la prueba documental tradicional.
En torno al correcto tratamiento de este tipo de medios giró el taller impartido por David Maeztu, que, de forma muy ilustrativa y eminentemente práctica fue compartiendo tanto sus profundos conocimientos sobre la materia, como también su propia experiencia actuando ante Juzgados de distintos lugares de España.
Entrando en el contenido concreto del taller, David Maeztu hizo hincapié en la posibilidad de alteración o manipulación de un documento digital, mediante técnicas sencillas al alcance de prácticamente cualquiera que sepa utilizar un PC o incluso un dispositivo móvil, y por tanto, en la especial cautela que el abogado debe poner en el análisis del medio digital que se le presenta como prueba. En este sentido, resulta particularmente útil la posibilidad de acceder a la información “invisible” del documento electrónico, los llamados metadatos, que en muchas ocasiones no se tienen en cuenta, pero resultan determinantes para comprobar elementos que pueden resultar decisivos en el litigio.
Por ello, resulta, no sólo recomendable, sino necesario para evitar posibles impugnaciones de la prueba, aportar el medio en su formato digital, incluso, si es posible, en el soporte original en el que fue registrado. Podemos incluso asegurarnos la integridad del elemento aportado identificándolo mediante su función hash, a modo de identificador único para ese archivo aportado.
También abordó David Maeztu la forma de acceder a los elementos de prueba electrónicos cuando éstos están en posesión de terceros, utilizando las medidas de aseguramiento de la prueba que contempla la ley procesal, o bien mediante el levantamiento de actas notariales o recurriendo a informes periciales, que obviamente también deberán realizarse teniendo en cuenta la naturaleza digital del elemento que se quiere hacer valer como prueba.
En relación con la cuestión procesal sobre aportación al proceso de estos elementos, es de destacar que, conforme al artículo 3 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, todo archivo digital debe ser tratado como documento, con independencia de su contenido, con el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su naturaleza (documento público o privado) de acuerdo a la legislación procesal.
En resumen, un taller de gran utilidad práctica, brillantemente expuesto, sobre unos medios de prueba que, a pesar de utilizarlos prácticamente a diario, no siempre son tratados de forma adecuada en el proceso judicial que todavía parece anclado en la asociación del documento con el papel, a pesar de que la realidad nos muestra que cada vez se parecen menos.
José María Lozoya
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