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La AEPD publica una guía para ayudar a las AAPP a realizar evaluaciones de impacto desde el diseño en las iniciativas legislativas

Las directrices están dirigidas a los organismos de las Administraciones Públicas que  promuevan proyectos normativos que impliquen tratamientos de datos personales y a sus delegados de protección de datos

(18 de abril de 2023). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy Orientaciones para la realización de una evaluación de impacto para la protección de datos en el desarrollo normativo, un documento destinado al sector público que aborda la necesidad de realizar una evaluación de impacto desde el diseño cuando la medida legislativa implica el tratamiento de datos personales, aportando consejos y recomendaciones para llevarla a cabo.

Dirigido a los organismos de las Administraciones Públicas que  promuevan proyectos normativos que impliquen tratamientos de datos personales y a sus delegados de protección de datos, el documento analiza los requisitos previos que hay que analizar para saber si hay que hacer esa evaluación de impacto, cómo debe realizarse en caso afirmativo y qué aspectos que se deben tener en cuenta para evaluar la calidad de la misma.

La elaboración de una Memoria de Impacto Normativo (R.D. 931/2017) recoge que la Evaluación de impacto debe realizarse desde el diseño de la norma. Por su parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que el tratamiento de datos personales por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos solo puede llevarse a cabo cuando esté previsto o se derive de una competencia atribuida por una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley. En caso de no existir dicha norma o no cumplir con los requisitos legales, deberá proponerse la elaboración de una norma con rango de ley que dé cobertura al tratamiento. Las Orientaciones recuerdan que el consentimiento no es, con carácter general, la base jurídica adecuada para un tratamiento establecido por norma, debido al desequilibro entre el interesado y la autoridad pública responsable.

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Fuente: AEPD