Entradas

Cartas de Derechos Digitales para una Era Digital

El 14 de julio de 2021, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó la Carta de Derechos Digitales, un documento de carácter oficial que busca perfilar los derechos más relevantes en el entorno y los espacios digitales. Posteriormente, otros países y organismos internacionales han publicado o están trabajando en la publicación de instrumentos similares, que buscan ser una respuesta desde los gobiernos a los retos que el contexto actual de digitalización y transformación digital vienen imponiendo a la sociedad.

Posicionarse frente al impacto de las tecnologías digitales es una idea a la que no le faltan exponentes. Uno de los ejemplos más conocidos es la Declaración de Independencia del Ciberespacio, publicada por John Perry Barlow en 1996. Abordando en específico los derechos humanos, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) presentó en 2006 la primera Carta sobre Derechos en Internet. Finalmente, en 2014 Telefónica publicó su Manifiesto Digital, en el cual se hace mención explícita a los derechos digitales.

Un denominador común de las iniciativas citadas anteriormente es su naturaleza propositiva, pues promueven una visión sobre el desarrollo de la tecnología, en armonía con valores y principios fundamentales. Así mismo, todas contienen llamados a la acción de los gobiernos. Es interesante ver cómo el paso del tiempo va mudando las perspectivas sobre cuál debe su rol. Mientras que Perry Barlow aboga por su no intervención, tanto la APC como Telefónica los exhortan a involucrarse en el ámbito de una gobernanza de múltiples partes interesadas.

Históricamente, la forma en que los gobiernos del mundo han respondido a estos llamados ha sido a través de la regulación. En un primer momento, estas regulaciones, así como las discusiones en torno a las mismas, eran eminentemente locales, como es el caso de las leyes de telecomunicaciones. Sin embargo, con el avance de la globalización y la aparición de tecnologías disruptivas, estas han pasado a ser cada vez más adaptaciones locales de marcos legales construidos a nivel regional e internacional.

Ahora bien, aunque instrumentos como la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la CNUDMI (1996), el Convenio de Budapest (2001) o el Reglamento General de Protección de Datos (2016) representan visiones ampliadas sobre cómo debería conducirse el uso y desarrollo de las tecnologías, sólo muy recientemente los gobiernos han empezado a adoptar iniciativas semejantes a las de la sociedad civil y el sector privado. Estamos hablando de documentos oficiales que, sean locales o regionales, casi no poseen componentes normativos y tienen un fuerte foco en los derechos.

La Unión Europea (UE) y sus miembros han sido especialmente prolíficos en su producción. Además de la Carta de Derechos Digitales de España, podemos mencionar la Dichiarazione dei diritti in Internet de Italia, la Carta Portuguesa de Direitos Humanos na Era Digital de Portugal y la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital de la UE. En menor medida, al otro lado del océano también encontramos iniciativas similares, como la Declaration for the Future of the Internet promovida por Estados Unidos y adherida por 60 países. También, aunque en proceso de construcción, la Carta de Derechos Digitales de Perú y la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos Digitales de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Todos estos documentos presentan una constitución ciertamente atípica. Aunque sus textos recogen la regulación digital ya existente y de cierta manera la expanden, no suelen ser vinculantes (la Carta Portuguesa sería una excepción). Establecen un esquema de valores y principios a partir de los cuales trazan hojas de ruta, pese a no ser agendas digitales. Son lo suficientemente abstractas como para inspirar el desarrollo de políticas públicas o nuevas regulaciones, pero igualmente concretas como para ser fuentes de interpretación legislativa o incluso judicial.

A diferencia de la sociedad civil y el sector privado, en sus Cartas y Declaraciones los gobiernos y organismos internacionales solo se pueden interpelar a sí mismos y a la manera cómo han venido respondiendo ante los desafíos para los derechos humanos que plantean la digitalización y la transformación digital. Así pues, estos ejercicios de posicionamiento institucional se constituyen como una excelente oportunidad para repensar acciones pasadas, corregir las presentes y guiar las futuras.

Hay que decir además que el formato bajo el cual se han gestado la mayoría de estos instrumentos ha permitido una flexibilidad inédita. Al no ser leyes, ni tratados, han estimulado la participación de los actores no gubernamentales del ecosistema digital, a veces ausentes debido a las limitaciones propias de la burocracia. Por ejemplo, las Cartas de España y Perú han sido elaboradas sobre el trabajo de grupos de expertas y expertos hasta producir un borrador, el cual luego se ha sometido a consulta pública, todo ello en un período relativamente corto de tiempo.

Si bien es preciso señalar que este tipo de documentos no son ni serán los únicos medios a través de los cuales los gobiernos pueden posicionarse, sus características los hacen una opción conveniente. No resulta extraño pues que, a partir de los ejemplos citados, podamos identificar una tendencia en su adopción, al menos en los países y regiones que comparten valores y principios semejantes en torno a los derechos humanos. ¿Significa esto que veremos más de estas iniciativas en el futuro? No necesariamente.

Cuando en 2014 se aprobó el Marco Civil da Internet en Brasil, una de las primeras regulaciones en el mundo que otorga estatus de norma legal a diferentes derechos digitales, se avivó la llama de un movimiento que en el ámbito académico se denomina “constitucionalismo digital”. Una de las ideas del constitucionalismo digital es que el ejercicio de los derechos humanos en entornos digitales parece exigir su formalización a través de jurisprudencia, leyes ordinarias o cambios en las constituciones, no para gozar de la misma protección (que ya la tienen), sino para aportar claridad sobre su interpretación.

Durante los siguientes años y hasta ahora, se han producido diferentes iniciativas para lograr dicho fin, siendo especialmente visibles aquellas que buscan incluir dentro de las constituciones de los países el acceso a Internet como un derecho humano. Sin embargo, con el paso de los años, muchas de estas iniciativas han comenzado a diluirse sin haber producido grandes impactos. Si bien las Cartas de Derechos Digitales cumplen otro propósito, es posible inferir que incluso estas podrían experimentar problemas similares.

Sea cual sea el caso y destino de este nuevo instrumento, es una nueva oportunidad de pensar en los derechos, en el contexto de la Era Digital en la que vivimos.

Carlos Guerrero Argote
Abogado – Consultor independiente – www.carlosguerrero.pe

Los derechos humanos digitales de los menores de edad

A nadie le sorprenderá si decimos que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) representan un nuevo espacio de relación e interacción social que entraña riesgos y oportunidades. Ello nos ha llevado a modificar los roles tradicionales de comunicación y a crear herramientas digitales que garanticen la seguridad en la red.

En el XII Foro Europeo sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNyA), organizado por la Comisión Europea en Bruselas en el 2019, se debatió sobre “dónde estamos y hacia dónde queremos ir analizándose la promoción y protección de los derechos de los más vulnerables en un mundo digital en constante cambio.

En los últimos 10 años, hemos visto como la UE en colaboración con los Estados miembros, han realizado un trabajo incansable por la defensa, las oportunidades y la seguridad de los menores de edad, cuya conectividad online va en aumento. Esta situación nos ha obligado a crear mecanismos eficaces de protección digital que respeten sus derechos en entornos digitales, con nuevas medidas políticas y legislativas.

Este año 2021, ha supuesto un avance importante  por los derechos digitales de los menores de edad, tanto a nivel nacional como supranacional. El pasado día 25 de marzo, la Comisión Europea publicó la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos del niño 2021-2024, destacando como una de sus acciones la de trabajar por una UE donde los NNyA puedan navegar con segura por el entorno digital y aprovechar las oportunidades”.

Paralelamente, el día 24 de marzo, el Comité de los Derechos del Niño (CDN), como órgano de expertos independientes que supervisa que sus Estados partes apliquen correctamente la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, redactó la Observación General nº 25 “relativa a los derechos del niño en relación con el entorno digital”, cuyo objetivo primordial es: “ofrecer orientación sobre las medidas legislativas, normativas y de otra índole pertinentes, destinadas a garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos, habida cuenta de las oportunidades, los riesgos y los desafíos que plantean la promoción, el respeto , la protección y el ejercicio efectivo de todos los derechos de los niños en el entorno digital”. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en entornos digitales cobran cada vez más fuerza, lo que impulsa un trabajo más intergeneracional, siendo indispensable la creación de una normativa legal que obligue a los Estados participantes a intensificar las medidas de protección, ante una sociedad que cada vez más intensifica su digitalización.

El Comité de los Derechos del Niño resalta en su Observación nº25, la importancia de que los Estados participantes protejan a todos los menores de edad contra los contenidos nocivos y poco fiables, mediante la creación de medidas legislativas y administrativas que impidan cualquier tipo de violencia, abuso, malos tratos y explotación, desde diversos aspectos:

  • Acceso a la justicia y la reparaciónSe debe asegurar que todos los menores de edad y sus representantes conozcan y tengan a su disposición mecanismos de reparación judicial para abordar las violaciones de los derechos de los NNyA en relación con los entornos digitales. Los Estados deberán garantizar que sus derechos son reparados tanto si la vulneración proviene de particulares como de empresas  en el contexto de sus operaciones a escala mundial.
  • Publicidad comercial y comercialización. Debe prohibirse por Ley, la elaboración de perfiles o la selección de niños de cualquier edad con fines comerciales, mediante un registro digital de sus características reales o inferidas, incluidos los datos grupales o colectivos, la selección por asociación o los perfiles de afinidad.
  • El derecho a la privacidadEste derecho resulta indispensable para garantizar la autonomía, dignidad y seguridad de los menores de edad, en relación con aquellos datos personales que contengan información sensible relativa a la identidad, ubicación, salud, comunicación, etcétera, por lo que el Comité resalta la importancia de implementar medidas legislativas y sistemas de verificación que amparen y garanticen la privacidad de los NNyA.
  • La violencia contra los niños. Al estar este colectivo más expuestos a sufrir cualquier tipo de violencia o abuso en la red, los Estados deben intensifiquen las medidas de seguridad y reforzar los mecanismos de protección, actualizando y aplicando marcos legislativos, reglamentarios e institucionales sólidos que protejan a los menores de edad frente a los riesgos reconocidos y emergentes de todas las formas de violencia en el entorno digital.
  • Acceso a la información. Hay que fomentar y apoyar la creación de contenidos digitales adaptados a la edad de los NNyA, y destinados a potenciar su papel en la sociedad, de acuerdo con la evolución de sus facultades, y lograr que estos tengan acceso a una amplia diversidad de información, incluida la que poseen los organismo públicos, sobre cultura, deportes, artes, salud, asuntos civiles y políticos y sus derechos.

La estrategia de la Unión Europea recomiendo a los EM para los próximos años 2021-2024, una actualización del sistema actual a favor de una digitalización más adecuada para los NNyA, recomendando a los Estados miembros y empresas TICs una adaptación en la línea de:

  • Garantizar a los NNyA un acceso equitativo y efectivo de las herramientas digitales y la conexión a internet, la alfabetización digital, el material educativo en línea accesible y las herramientas de accesibilidad necesarias para hacer efectivo su derecho.
  • Fomentar el desarrollo de sus competencias digitales básicas.
  • Apoyar acciones de alfabetización en el sector de la educación para fomentar en el desarrollo de los NNyA para detectar desinformación y contenido abusivo.
  • Preservación su privacidad, la protección de sus datos personales, y garantizar el acceso a un contenido apto según las edades.

A nivel nacional, España ha aprobado recientemente la Ley Orgánica8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violenciaDicha ley será de aplicación a todos los menores de edad que se encuentren en territorio español, independientemente de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia.

Entre algunos de sus objetivos de esta Ley, está el de promover un entorno digital seguro para los niños, niñas y adolescentes bajo un marco de prevención, detección precoz y protección frente a una posible vulneración de sus derechos frente a cualquier advertencia de contenidos en internet que impliquen una utilización inadecuada de los mismos y que puedan generar cualquier tipo de violencia infantil y/o sexual contra ellos, como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad. Entre muchas de las modificaciones que esta ley ha incorporado en nuestro Código Penal se introduce un nuevo artículo 143 bis, con el siguiente contenido: “La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años…”.

Por último, el capítulo XII de esta Ley recoge el papel de la Agencia Española de Protección de Datos en la protección de datos personales, garantizando los derechos digitales de las personas menores de edad, estableciendo un canal accesible y la retirada inmediata de los contenidos ilícitos. En los casos de violencia sobre la infancia, la colaboración entre las administraciones públicas y los medios de comunicación pondrán especial énfasis en el respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la víctima y sus familiares, incluso en caso de fallecimiento del menor. En esta situación, la difusión de cualquier tipo de imagen deberá contar con la autorización expresa de herederos o progenitores

En conclusión, hay que seguir trabajando para que el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los niños, niñas y adolescentes sean efectivos en la red, garantizándoles una navegación segura en la red, priorizando la defensa de sus derechos humanos digitales, y dándoles la posibilidad de participar y tener un papel más activo en la toma de decisiones. Y dada la gran preocupación por parte de padres/tutores, escuelas, proveedores de servicios públicos, así como organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, es imprescindible reforzar y apoyar el rol de los progenitores a través del desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones legales y, en particular, las establecidas en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

María del Pilar Tintoré
Presidenta de la Sección de Infancia y Adolescencia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y Vocal de ENATIC.


Más información:

Safer Internet Day. Consejos de ENATIC a empresas digitales por una Internet más segura para todos.

ENATIC se suma a celebrar el Día Internacional de Internet Segura presentando un Decálogo de recomendaciones a las empresas para la generación de entornos o espacios online más seguros y apropiados para menores de edad.

Decálogo empresas Safer Internet Day

Decálogo empresas Safer Internet Day

Con ocasión de la celebración del “Safer Internet Day” (Día Internacional de Internet Segura), es habitual la publicación de decálogos de consejos para propiciar y fomentar un uso más seguro y responsable de la Red, en particular, respecto a los menores de edad.

Por lo general, el enfoque de las recomendaciones que se proponen por diversas organizaciones y entidades de referencia suele circunscribirse bien al entorno familiar, bien al entorno escolar, e incluso, a ambos, lo que resulta muy loable al tratarse de los espacios de interactuación más comunes en los que están presentes los menores, sobre todo, cuando éstos cuentan con menos de 14 años de edad, siendo quizás el segmento de edad más vulnerable ante los riesgos que operan en Internet.

Es una realidad incontestable que, de un lado, la edad en la que los niños se incorporan  a Internet es cada vez temprana y que, de otro lado, -con diverso grado de preocupación por la seguridad y la privacidad de éstos-, la industria y muchas empresas han empezado a interesarse (y mucho) por generar aplicaciones y plataformas dirigidas a aquéllos. Ello explica, por ejemplo, la importante eclosión de apps de los últimos años destinadas a los mismos, las cuales, además, en su mayoría, no presentan sentido o fin educativo alguno, ni están destinadas a ser utilizadas en ningún colegio o centro escolar.

Por este motivo y dado que, muchas veces, tampoco existen orientaciones, guías o recomendaciones claras o de utilidad dirigidas a las empresas de productos y servicios digitales -a pesar de erigirse éstas en actores fundamentales en la generación o desarrollo de entornos online seguros-, es por lo que ENATIC ha decidido esbozar ciertas recomendaciones dirigidas a aquéllas, bajo el convencimiento que, únicamente, con la plena concienciación y el apoyo de las empresas de Internet, conjuntamente con otros sectores y condicionantes, será posible el surgimiento de nuevos espacios y plataformas de navegación más seguras y respetuosas con los derechos fundamentales de los internautas, en general, y especialmente, de aquéllos que parecen más expuestos a los riesgos digitales: los menores de edad.

Nuestras principales recomendaciones a las empresas de Internet, para la generación de productos y servicios, entornos o espacios digitales más seguros para todos y, en especial, para menores de edad, son los siguientes:

1.- Los derechos de los usuarios y, especialmente, de los niños, como usuarios más vulnerables, no son un juego. Los niños tienen derecho a jugar, así como al libre y pleno desarrollo de su personalidad por todos los medios y canales posibles, pero eso no autoriza a “jugar” con sus derechos. Te aconsejamos reflexionar sobre ello en cada decisión empresarial que adoptes y que les pueda afectar en modo alguno.

2.- Incorpora compromisos empresariales por la seguridad en Internet al más alto nivel corporativo. Si tu empresa está presente en la Red, es importante incorporar la “Seguridad en la Navegación y uso de Internet” a tus valores corporativos básicos, con mención expresa a la misma en tu posible código de conducta o ético, de tal forma que verdaderamente inspire toda tu actividad, proyectos e iniciativas; en particular, cuando las mismas se dirijan a menores de edad.

3.- Forma a tu personal en valores por una “Internet más Segura para Todos”. Sólo así serán capaces de desarrollar proyectos respetuosos, a su vez, con este principio.

4.- Propicia la seguridad, como un elemento que también puede reforzar tu competitividad. Potenciar el uso seguro de Internet puede convertirse en un gran aliado competitivo, ¿no crees que merece la pena apostar por ello?

5.- Incorpora los principios de privacidad y seguridad por defecto o “desde el diseño” en todo tipo de proyectos, en especial si se dirigen a menores de edad. Debes tener muy en cuenta los principios de privacidad y seguridad desde el primer momento en que tu empresa idee un proyecto digital, sobre todo, cuando se dirijan o puedan afectar a los menores de edad.

6.- Establece equipos de trabajo multidisciplinares, con la participación de abogados expertos en derecho digital. Cualquier proyecto empresarial digital que pretenda cumplir plenamente con la legalidad vigente, así como defender una mayor seguridad para los internautas debe contar necesariamente entre sus filas con un abogado digital experto.

7.- Mejora la transparencia, la claridad y la sencillez de tu mensaje al dirigirte a los usuarios, o a sus padres, tutores y educadores, en el caso de los menores de edad. Nadie se sentirá seguro si lo que le transmites de tu empresa y sus proyectos no resulta claro, ni confiable. La opacidad es una mala opción empresarial. Por eso, haz que tus potenciales usuarios o clientes y los padres, tutores o educadores, en el caso de los menores de edad, apuesten por proyectos claros y comprometidos con sus derechos.

8.- Implementa sistemas de acreditación del consentimiento paterno y de verificación de la edad real del usuario según el tipo de proyecto de que se trate. No existen “recetas mágicas” en este ámbito, al imponerse un principio de libertad empresarial en la determinación de tales sistemas o mecanismos, por lo que cada una debe elegir la que mejor convenga cada proyecto. Sería interesante promover desde el sector empresarial la elaboración de un código de buenas prácticas sobre los posibles mecanismos y soluciones que se puedan usar, incluso de forma combinada, para la mejor protección de los derechos de los menores de edad.

9.- Impulsa o participa en proyectos públicos-privados por una Internet más Segura. Plantea o colabora en iniciativas de tipo público-privado que permitan comprender y afrontar mejor las dificultades específicas que entraña implementar unas prácticas más seguras y apropiadas de usar Internet, en coherencia con la normativa aplicable en cada caso.

10.- Ayúdanos a que cada día del año sea un “Safer Internet Day”. ENATIC tiene comisiones de trabajo sobre empresas y menores de edad. Te animamos a que participes con nosotros en esta gran labor conjunta por hacer de Internet –todos los días del año- un lugar más seguro, que ofrezca grandes oportunidades (y cada vez menos riesgos) a la sociedad en general y, en especial, a nuestros menores.

Comisión de Empresa y Comisión de Menores de edad.

ENATIC.

Hoy compartiremos con el hashtag oficial #SID2016 y #enaTICSID2016 este decálogo a través de este enlace. Ayúdanos a difundir a través de tus redes sociales para una mayor concienciación empresarial en el diseño de herramientas más fiables y seguras para los menores.