Los derechos humanos digitales de los menores de edad
A nadie le sorprenderá si decimos que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) representan un nuevo espacio de relación e interacción social que entraña riesgos y oportunidades. Ello nos ha llevado a modificar los roles tradicionales de comunicación y a crear herramientas digitales que garanticen la seguridad en la red.
En el XII Foro Europeo sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNyA), organizado por la Comisión Europea en Bruselas en el 2019, se debatió sobre “dónde estamos y hacia dónde queremos ir“ analizándose la promoción y protección de los derechos de los más vulnerables en un mundo digital en constante cambio.
En los últimos 10 años, hemos visto como la UE en colaboración con los Estados miembros, han realizado un trabajo incansable por la defensa, las oportunidades y la seguridad de los menores de edad, cuya conectividad online va en aumento. Esta situación nos ha obligado a crear mecanismos eficaces de protección digital que respeten sus derechos en entornos digitales, con nuevas medidas políticas y legislativas.
Este año 2021, ha supuesto un avance importante por los derechos digitales de los menores de edad, tanto a nivel nacional como supranacional. El pasado día 25 de marzo, la Comisión Europea publicó la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos del niño 2021-2024, destacando como una de sus acciones la de trabajar por “una UE donde los NNyA puedan navegar con segura por el entorno digital y aprovechar las oportunidades”.
Paralelamente, el día 24 de marzo, el Comité de los Derechos del Niño (CDN), como órgano de expertos independientes que supervisa que sus Estados partes apliquen correctamente la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, redactó la Observación General nº 25 “relativa a los derechos del niño en relación con el entorno digital”, cuyo objetivo primordial es: “ofrecer orientación sobre las medidas legislativas, normativas y de otra índole pertinentes, destinadas a garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos, habida cuenta de las oportunidades, los riesgos y los desafíos que plantean la promoción, el respeto , la protección y el ejercicio efectivo de todos los derechos de los niños en el entorno digital”. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en entornos digitales cobran cada vez más fuerza, lo que impulsa un trabajo más intergeneracional, siendo indispensable la creación de una normativa legal que obligue a los Estados participantes a intensificar las medidas de protección, ante una sociedad que cada vez más intensifica su digitalización.
El Comité de los Derechos del Niño resalta en su Observación nº25, la importancia de que los Estados participantes protejan a todos los menores de edad contra los contenidos nocivos y poco fiables, mediante la creación de medidas legislativas y administrativas que impidan cualquier tipo de violencia, abuso, malos tratos y explotación, desde diversos aspectos:
- Acceso a la justicia y la reparación. Se debe asegurar que todos los menores de edad y sus representantes conozcan y tengan a su disposición mecanismos de reparación judicial para abordar las violaciones de los derechos de los NNyA en relación con los entornos digitales. Los Estados deberán garantizar que sus derechos son reparados tanto si la vulneración proviene de particulares como de empresas en el contexto de sus operaciones a escala mundial.
- Publicidad comercial y comercialización. Debe prohibirse por Ley, la elaboración de perfiles o la selección de niños de cualquier edad con fines comerciales, mediante un registro digital de sus características reales o inferidas, incluidos los datos grupales o colectivos, la selección por asociación o los perfiles de afinidad.
- El derecho a la privacidad. Este derecho resulta indispensable para garantizar la autonomía, dignidad y seguridad de los menores de edad, en relación con aquellos datos personales que contengan información sensible relativa a la identidad, ubicación, salud, comunicación, etcétera, por lo que el Comité resalta la importancia de implementar medidas legislativas y sistemas de verificación que amparen y garanticen la privacidad de los NNyA.
- La violencia contra los niños. Al estar este colectivo más expuestos a sufrir cualquier tipo de violencia o abuso en la red, los Estados deben intensifiquen las medidas de seguridad y reforzar los mecanismos de protección, actualizando y aplicando marcos legislativos, reglamentarios e institucionales sólidos que protejan a los menores de edad frente a los riesgos reconocidos y emergentes de todas las formas de violencia en el entorno digital.
- Acceso a la información. Hay que fomentar y apoyar la creación de contenidos digitales adaptados a la edad de los NNyA, y destinados a potenciar su papel en la sociedad, de acuerdo con la evolución de sus facultades, y lograr que estos tengan acceso a una amplia diversidad de información, incluida la que poseen los organismo públicos, sobre cultura, deportes, artes, salud, asuntos civiles y políticos y sus derechos.
La estrategia de la Unión Europea recomiendo a los EM para los próximos años 2021-2024, una actualización del sistema actual a favor de una digitalización más adecuada para los NNyA, recomendando a los Estados miembros y empresas TICs una adaptación en la línea de:
- Garantizar a los NNyA un acceso equitativo y efectivo de las herramientas digitales y la conexión a internet, la alfabetización digital, el material educativo en línea accesible y las herramientas de accesibilidad necesarias para hacer efectivo su derecho.
- Fomentar el desarrollo de sus competencias digitales básicas.
- Apoyar acciones de alfabetización en el sector de la educación para fomentar en el desarrollo de los NNyA para detectar desinformación y contenido abusivo.
- Preservación su privacidad, la protección de sus datos personales, y garantizar el acceso a un contenido apto según las edades.
A nivel nacional, España ha aprobado recientemente la Ley Orgánica8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Dicha ley será de aplicación a todos los menores de edad que se encuentren en territorio español, independientemente de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia.
Entre algunos de sus objetivos de esta Ley, está el de promover un entorno digital seguro para los niños, niñas y adolescentes bajo un marco de prevención, detección precoz y protección frente a una posible vulneración de sus derechos frente a cualquier advertencia de contenidos en internet que impliquen una utilización inadecuada de los mismos y que puedan generar cualquier tipo de violencia infantil y/o sexual contra ellos, como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad. Entre muchas de las modificaciones que esta ley ha incorporado en nuestro Código Penal se introduce un nuevo artículo 143 bis, con el siguiente contenido: “La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años…”.
Por último, el capítulo XII de esta Ley recoge el papel de la Agencia Española de Protección de Datos en la protección de datos personales, garantizando los derechos digitales de las personas menores de edad, estableciendo un canal accesible y la retirada inmediata de los contenidos ilícitos. En los casos de violencia sobre la infancia, la colaboración entre las administraciones públicas y los medios de comunicación pondrán especial énfasis en el respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la víctima y sus familiares, incluso en caso de fallecimiento del menor. En esta situación, la difusión de cualquier tipo de imagen deberá contar con la autorización expresa de herederos o progenitores
En conclusión, hay que seguir trabajando para que el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los niños, niñas y adolescentes sean efectivos en la red, garantizándoles una navegación segura en la red, priorizando la defensa de sus derechos humanos digitales, y dándoles la posibilidad de participar y tener un papel más activo en la toma de decisiones. Y dada la gran preocupación por parte de padres/tutores, escuelas, proveedores de servicios públicos, así como organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, es imprescindible reforzar y apoyar el rol de los progenitores a través del desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones legales y, en particular, las establecidas en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
María del Pilar Tintoré
Presidenta de la Sección de Infancia y Adolescencia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y Vocal de ENATIC.
Más información:
- Committee on the rights of the child, general comment no. 25 (2021) on children’s rights in relation to the digital environment, 2 march 2021, https://docstore.ohchr.org/selfservices/fileshandler.ashx?enc=6qkg1d%2fppricaqhkb7yhsqikirkqzlk2m58rf%2f5f0veg%2bcaax34gc78fwvnmzxgful9njbdpkr1dfkekjxw2w9nnryrsgarktjgkelqezwk9wxzmkzrzd37nln1bfc2t
- Comunicación de la comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones empty, estrategia de la UE sobre los derechos del niño, 24.03.2021, Bruselas, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/txt/html/?uri=celex:52021dc0142&from=es
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8
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