De los memes legales a los pastiches en las leyes
Ha tardado, pero en España tenemos una nueva normativa de derechos de autor que hace hincapié en el ámbito digital de los mismos. Bueno, en realidad la transposición de la Directiva Europea de los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD) ha llegado a nuestro país únicamente con cinco meses de retraso, todo un récord en comparación con los más de seis meses que tardamos en adaptar la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) en base al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), o los dos años que llegamos a necesitar para configurar la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamientos de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que respondía a las necesidades exigidas por la Directiva (UE) 2016/680, de 27 de abril de 2016, y que ha supuesto la penalización por parte de la Unión Europea con una sanción cercana a los 20 millones de euros a España. La siguiente que entra en juego es la transposición de la “Directiva Whistleblower” o Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones de la legislación de la Unión y cuyo plazo de transposición finaliza el próximo 17 de diciembre de 2021, sin que dispongamos de demasiadas esperanzas para preparar su aterrizaje a nuestro país a tiempo, situación que nos podría servir en ENATIC para organizar una rifa entre nuestros asociados, apostando por el día en que dicha norma pueda llegar a la luz en nuestro país.
Dejando a un lado la pieza irónica de los retrasos en la composición de las distintas transposiciones y volviendo a la que da pie a este artículo, la reciente normativa referida a los derechos de autor o DEMUD, se consolida a través del Real Decreto Ley 24/2021 de 2 de noviembre, también conocido como “Ley Iceta” (en honor al ministro de cultura en el momento de la publicación de la normativa) o Ley “Pastiche” no únicamente por regular expresamente la situación de los memes en nuestro ordenamiento jurídico con tal designación (pastiches oigan), sino porque el Real Decreto no deja de ser una amalgama de trasposiciones entre las que se mezclan las directivas sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público, las del ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea, así como en programas de radio y televisión, o la propia relativa al derecho de autor y afines en el mercado único digital. En definitiva, un auténtico “pastiche”, señoras y señores.
La combinación de regulaciones que deberían de estar perfectamente diferenciadas en sus propias normas independientes, y actualizadas (aunque para ser justos, el Real Decreto las diferencia en distintos “Libros”, quizás por aquello de fomentar la cultura), la falta de transparencia en el proceso, y la bienvenida a la censura algorítmica por parte de la nueva regulación española, ha generado un intenso debate que lleva camino de prolongarse en el tiempo más allá de lo que hemos tardado en transponer la Directiva. Y es que en vez de abogar por un debate parlamentario, la aprobación del texto como pastiche de Real Decreto Ley ha permitido no tener que afrontar la opinión directa de los agentes sociales más activistas en materia de libertad de expresión y propiedad intelectual.
El artículo 73 del Real Decreto-Ley, que adapta el 17 de la directiva de copyright, es el que más polémica genera, al configurar a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (es decir, los YouTube, Twich y compañía) cuando realizan un acto de comunicación al público o de puesta a disposición al público de obras protegidas por derechos de autor que hayan sido subidas por los propios usuarios de tales plataformas, se convierten en responsables directos del contenido compartido por los internautas, constando que tales plataformas “no se beneficiarán de la limitación de responsabilidad prevista en el artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio”.
Por lo tanto, las plataformas que antes eran intermediarias dejan de serlo para configurarse como responsables de aquellos actos no autorizados por la normativa, y los usuarios se pueden exonerar de responsabilidad. Independientemente de que la norma mencione que las plataformas deberán de procurar los “mayores esfuerzos” y de forma “proporcional”, al final en la práctica va a resultar imposible controlar el contenido que suban los usuarios a estas plataformas salvo que se recurra al uso de algoritmos bendecidos con procedimientos de Inteligencia Artificial. Es lo que se conoce como “censura algorítimica”.
Pero además, para rizar el rizo, la normativa española se pone más exigente que la Directiva Europea, y propone un cambio que puede atentar contra la cultura de nuestro país con efectos colaterales más agresivos que los fundamentos que intenta proteger: la posibilidad de que se puedan bloquear retransmisiones en directo en internet.
Y es que los Ibai y similares, parece que no merecen la libertad propia de este tipo de streamers. En Sevilla ya estamos bastante preocupados al tener que afrontar el temor de que por culpa de este inesperado revés, nos censuren los streamings a través de dispositivos digitales de las sevillanas que bailamos en el Real de la Feria de Abril, o las retransmisiones de los pasos de Semana Santa por las plataformas digitales porque los mismos sean bloqueados y censurados cuando empiecen a tocar las distintas bandas de música, interpretando composiciones musicales que en muchos casos tienen un difícil encaje en el repertorio de la SGAE. Y es que no deja de ser un delito que a mi madre le corten la retransmisión del paso del Gran Poder, por mucho que abran la puerta a la vuelta de Google News a España o que los internautas se queden tranquilos creando y compartiendo memes siempre que no generen confusión con la obra original.
¡Qué pastiche, Dios mío!
Jesús Fernández Acevedo
Abogado, Delegado de Protección de Datos y divulgador en Cumplimiento Digital
Vocal ENATIC.