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Los NFT y la evolución de la economía digital

El objetivo de este post es intentar explicar cómo los criptoactivos y especialmente los llamados NFT (Non Fungible Tokens) o fichas no fungibles pueden ayudar a redistribuir la riqueza y proteger el valor que aportan las personas con su trabajo en la era digital incidiendo en sus actuales debilidades y fortalezas. Los NFT tienen la característica de ser un objeto no fungible y eso permite que las unidades de fichas (o tokens) no puedan ser reemplazadas por otras idénticas ya que son activos únicos y distinguibles unos de otros.

Empecemos por definir qué es un criptoactivo. Según el artículo 3 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (o Reglamento MiCA), un criptoactivo es una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro

descentralizado o una tecnología similar.

La propuesta de Reglamento se integrará en un paquete de finanzas digitales, cuyas medidas estarán dirigidas a explotar en mayor grado y apoyar el potencial de las finanzas digitales en términos de innovación y competencia, reduciendo al mismo tiempo los riesgos.

El paquete comprende una nueva Estrategia de Finanzas Digitales para el sector financiero de la UE cuyo objetivo es garantizar que la Unión adopte la revolución digital y la lidere con la ayuda de empresas europeas innovadoras a la vanguardia, de manera que los beneficios de las finanzas digitales estén al alcance de los consumidores y las empresas de Europa.

Por lo tanto, además de la presente propuesta, el paquete incluirá una propuesta de régimen piloto sobre infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (TRD), una propuesta relativa a la resiliencia operativa digital y una propuesta para aclarar o modificar determinadas normas conexas de la UE en materia de servicios financieros.

Centrándonos en la propuesta de Reglamento MiCA, podemos diferenciar dos grandes tipos de criptoactivos según son considerados estables o no.

Por un lado los criptoactivos estables serían aquellos que se consideran “fichas referenciada a activos” o “fichas de dinero electrónico” (los términos de ficha o “token” se pueden utilizar indistintamente):

  • Los criptoactivos de “ficha referenciada a activos” son un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de varias monedas fiat de curso legal, una o varias materias primas, uno o varioscriptoactivos, o una combinación de dichos activos.
  • Los criptoactivos de “ficha de dinero electrónico” son un tipo de criptoactivo cuya principal finalidad es la de ser usado como medio de intercambio y que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda fiat de curso legal.

La propuesta también regulará las fichas de servicio que son un tipo de criptoactivo usado para dar acceso digital a un bien o un servicio, disponible mediante TRD, y aceptado únicamente por el emisor de la ficha en cuestión.

Los criptoactivos funcionan a través de redes de contratos inteligentes (smart contractsi) basadas en las tecnologías de registros distribuidos (TRD o DLT) llamada comúnmente como “blockchain”ii y que permiten su operativa en base a instrucciones programadas (e inmutables) y autorizadas por sus titulares con claves privadas.

Los NFT es un tipo de token o ficha criptográfica que representa un activo único, irrepetible y limitado en su emisión o cantidad. Los NFT permiten asignar un valor a bienes, servicios o derechos referenciados aprovechando las características de las tecnologías de registros descentralizados y dichas fichas funcionan como prueba de autenticidad y titularidad de su propiedad ante terceros.

Que las NFT no funcionen como por ejemplo Bitcoins (activos fungibes), se basa en el protocolo o estándar que le aporta ciertas características en la operativa que aporta dichas cualidades al NFT.

Con este tipo de tecnología podemos pasar a un tercer nivel de funcionalidades de internet, es decir de la web 1.0 que aporta información, pasando por la web 2.0 actual que permite las interacciones P2P o las redes sociales, hasta la web 3.0 que amplía la posibilidad de intercambiar valor entre usuarios de forma autónoma y descentralizada a través de la red.

Uno de los gurús, tecnólogo y filósofo de las TIC, Jaron Lanier, ya ha advertido durante años que las grandes empresas de internet (GAFAM) explotan la información que generamos los usuarios sin que podamos recibir ninguna contraprestación a cambio (o por lo menos no de forma equitativa en proporción a lo que nos pueden ofrecer en forma de servicios). Desde los datos personales, la publicación de un artículo o la creación de un gif animado hasta traducir frases o identificar imágenes del Captcha son activos que muchos usuarios comparten aportando valor a la red y que sólo los grandes de internet explotan hasta conseguir generar cientos de miles de millones de dolares de beneficios al año sin retribución equitativa o de ningún tipo a cambio.

Por ello Jaron propuso el desarrollo de las “Mediators of Individual Data” (MIDs). Las MID tendrían una primera función que sería la negociación colectiva del precio de producir datos o cualquier tipo de información. De esta forma serían los MIDs y no el usuario productor de información o datos el que negociara con los grandes monopolios de la industria del dato (entre ellos los GAFAM). Según palabras de Jaron, “la gente debería poder formar parte de un MID y hacer un aporte, a la vez que se le garantiza un pago justo por la tarea que sepa hacer”. El MID funcionaría como un sindicato de los usuarios cuando actúen como productores de activos digitales.

Aquí es donde las NFT pueden tener una gran relevancia en el control de la titularidad, identificación, autenticidad, asignación y transferencia de valor de los activos digitales. No obstante debemos ser conscientes que en este caso con el uso de los NFT resolveríamos una parte del problema que sería determinar la titularidad del criptoactivo pero no de los bienes y derechos subyacentes o referenciados por las fichas o tokens. Es decir, actualmente la titularidad de un token no garantiza la titularidad de los derechos de los bienes o activos que representa o referencia. Incluso tampoco garantiza que el mismo bien o activo referenciado pudiera ser “tokenizado” por otros estándares si no se implementan sistemas seguros e interoperables de TRD (como las tecnologías de cadenas cruzadas o el “Cross Chain”) así como la importancia de la consolidación de oráculos de confianza (tanto centralizados como descentralizados). Dichas garantías las deben aportar los ordenamientos jurídicos de cada estado que son los que determinan la legitimidad de la titularidad de bienes y derechos así como su forma de transmitirlos.

No se quiere quitar importancia a la tecnología que permite la transmisión de valor contenida en criptoactivos en infraestructuras de “blockchain”, pero es importante recordar que no es un registro de propiedad o de derechos que sustituya al establecido en los ordenamientos jurídicos de los estados. No olvidemos que una de las propiedades de “blockchain” es la determinación de validez de una transacción por una política basada en el consenso y que se está generando una opinión pública que al

no tener supervisión centralizada por una autoridad genera más confianza.

Un ordenamiento jurídico se compone de un acervo cultural de cientos de años de evolución y acuerdos entre personas que regulan nuestra forma de relacionarnos y convivir. Un principio que hace funcionar una tecnología, por muy justo que parezca no sustituye a toda la cultura jurídica de la humanidad.

Eduardo López Román
Vocal de Enatic

 


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