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Transformación digital: Blockchain

TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL MUNDO JURÍDICO.

La transformación digital se está relacionando directamente con la implementación de nuevas tecnologías en entornos profesionales, económicos, sociales  o de la administración pública con el objetivo de mejorar la eficiencia en los procesos productivos o en los resultados en la prestación de servicios y generar nuevas oportunidades de negocio. Dicha transformación persigue la adaptación a un medio que puede parecer hostil para la mayoría de agentes jurídicos o incluso para una parte puede que sea percibido como una amenaza en la viabilidad de ciertos servicios por la irrupción de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en toda la sociedad.

Pero por sí sola la implementación de la tecnología no es suficiente, sino que como cualquier proceso de cambio se debe disponer de un plan estratégico que implique a toda la organización donde se disponga de una metodología que permita medir la evolución y establecer, por lo tanto, medidas y acciones de mejora, de manera que se aprovechen las nuevas herramientas al máximo para lograr los cambios deseados.

Metodologías como “Agile” o “Scrum”, muy conocidas en los entornos de startups TIC, pueden ser muy útiles como puntos de referencia en el ámbito jurídico con el fin de poder adaptarse al medio de forma inmediata y buscando soluciones en la forma de gestión de proyectos que requieren soluciones sin posibilidad de demora en un entorno como el digital. Siendo conscientes que el mundo jurídico sigue una velocidad muy distinta al entorno TIC y por tanto social, no por ello los agentes jurídicos debemos renunciar a dicha adaptación y búsqueda de la proximidad de nuestros servicios a los ciudadanos de la era digital.

Nos espera un 2017 con retos y por tanto oportunidades que, eso sí, de forma muy resumida, queremos mostrar a continuación haciendo una especial mención al fenómeno del “blockchain”:

“STARTUPS” TECNOLÓGICAS: NÁUFRAGOS EN EL OCÉANO JURÍDICO:

Durante el último lustro los temas tecnológicos más relevantes en el ámbito del Derecho Digital estaban (y siguen) relacionados la protección de datos, comercio electrónico, marketing digital, seguridad de la información, las “Startups”, la economía colaborativa, el “Open Data” y/o “Big Data”, “Cloud computing” y el “IoT” por sus siglas en inglés traducido al castellano como Internet de las cosas.

Actualmente todos estos términos nos resultan bastante familiares y en el presente año 2016 se han incluido en el debate temas basados en tecnologías claramente disruptivas como los coches autónomos, las inteligencias artificiales, los “smart contracts”, el Bitcoin (las criptomonedas) y con especial mención a la tecnología en la que se sustenta la criptomoneda: el “blockchain”. Este último está dando mucho que hablar debido a los múltiples usos que se le puede dar en el ámbito jurídico.

Todos estos cambios tecnológicos y nuevas aplicaciones basadas en estas tecnologías disruptivas, que en parte ya nos son más familiares, podrían contribuir a la búsqueda de la eficiencia y reducción de costes con una clara irrupción (positiva o negativa) en las políticas sociales, económicas y fiscales de la mayoría de países.

BLOCKCHAIN: LOS SMART CONTRACT

Transformacion Digital Blockchain enaTICEn los entornos financieros y jurídicos más especializados en Derecho Digital, los debates más intensos o los comentarios más esperanzadores son los relativos a “blockchain”, cuyos usos son tan variados que dan lugar a nuevas startups TIC vinculadas en su mayoría a las “Fintech” pero que no están circunscritas con carácter exclusivo al ámbito financiero, sino que podemos encontrar proyectos como la gestión de derechos de autor, los royalties o incluso ¿a quién no le suena que el blockchain podría sustituir a un notario? Esta idea hizo correr ríos de tinta y a los múltiples blogs sobre la materia nos remitimos[1].

Pero ¿Qué es Blockchain? Blockchain es la tecnología que sustenta al Bitcoin de allí que su concepción y explicación principal esté unida a la idea de ser un libro de contabilidad distribuido entre todos los nodos[2] participantes de la red. Es decir, una base de datos distribuida que registra bloques de información los encadena (enlaza) a través de apuntadores hash (un comprobador temporal) que conectan el bloque actual con el anterior hasta llegar a la génesis.

Además, facilita la recuperación de la información y verifica que esta no ha sido cambiada. Por lo tanto, aporta las cualidades de transparencia, inmutabilidad, descentralización e integridad de la información transmitida y almacenada en cualquier parte de la red. Sería como escribir en piedra con el problema que puede suponer el adecuado cumplimiento de normativas como la de protección de datos de carácter personal en lo que respecta a transferencias internacionales, las obligaciones de los responsables y encargados de tratamiento o en el ejercicio de derechos de sus usuarios, como  por ejemplo, el derecho de cancelación.

¿Cuál es el potencial del Blockchain?

Es inevitable todos nos preguntamos ¿Qué es eso tan interesante respecto a Blockchain que nos tiene a todos hablando de él?

El principal potencial de la cadena de bloques es prescindir de los terceros de confianza , constituyendo lo que llaman un medio seguro, rápido y económico. No obstante los terceros de confianza  sí podrían tener un papel aún más visible que el actual al ofrecer servicios de valor añadido utilizando la tecnología “blockchain” como por ejemplo un registro contable avanzado de fácil acceso para usuarios poco experimentados.

Y ¿un Smart Contract?

Los contratos inteligentes[3] suelen ser descritos como aquellos contratos que pueden ejecutarse por sí mismos cuando los valores predefinidos se cumplen, es decir, que se ejecuta de manera automática y autónoma.

A esto habría que añadirle que su principal característica es que se trata de un programa informático, con la particularidad de que una vez activadas las secuencias, comandos, instrucciones o indicaciones basadas en las condiciones reflejadas en el contrato, las partes no intervienen directamente en la ejecución de su cumplimiento, ya que de forma autónoma el contrato lo realizará por sí mismo.

Por este motivo en los foros jurídicos y tecnológicos más especializados se hace referencia al jurista de la era digital que dejará de redactar contratos para empezar a programarlos.[4] Por lo tanto la tecnología “blockchain” y el futuro de la seguridad en los negocios jurídicos deberán ir cogidos de la mano y colaborar para alcanzar el desarrollo fiable y legal de esta tecnología.

Importancia también por ello de la “Regtech” y la “Regulation by Design” que actualmente ambas se centran en el ámbito financiero pero que por un lado buscan en el diseño de procesos y la configuración de controles utilizando herramientas TIC, el cumplimiento normativo en tiempo real. Por lo tanto, cualquier tipo de tecnología que se desarrolle deberá pasar por la capa legal o normativa desde la concepción de la idea antes de su producción.

¿Cómo afectan ambos a la realidad financiera?

La capacidad de realizar de manera automática y autónoma un contrato sumada a las características de inmutabilidad y permanencia de la tecnología “Blockchain” aprovechan la incipiente y a la par creciente economía descentralizada que seguramente conllevará que tanto bancos como otras entidades financieras (así como  las empresas aseguradoras con las “insurtech”) decidan implementar este tipo de herramientas tecnológicas para reducir costes y elevar la eficiencia en todos los procesos.

¿Será inmediato?

Como objeto comercial normalizado, aún falta tiempo de desarrollo sin embargo hay grandes inversiones y proyectos en marcha por lo que si se cumple las expectativas generadas por “blockchain” podremos verlo de manera más generalizada a medio plazo, entendido por los expertos como dos o cinco años[5]. Plataformas como Ethereum[6] para desarrollar contratos inteligentes basados en esta tecnología, es un buen ejemplo que dichas expectativas puedan lograrse en un futuro inmediato.

EL “DIGITAL LAW COMPLIANCE”

Como hemos comentado en este post, “blockchain” es un tema, entre muchos otros, que está centrando muchos debates sobre la transformación digital en nuestra sociedad. Pero sin limitarnos a ello, nos espera un panorama lleno de retos para el mundo jurídico, cuyo avance de la tecnología se está realizando a pasos agigantados. Por ello debemos estar a la vanguardia de estos cambios, preparados para dar respuesta a nuevos  dilemas jurídicos que se convertirán en nuevas oportunidades en los próximos años.

Todo ello supone la necesidad de capacitarnos para hacer frente a un seguimiento y análisis continuo de toda la normativa que pueda afectar al desarrollo de tecnologías tan disruptivas como el “blockchain”. Por lo tanto los servicios jurídicos de cumplimiento normativo (“legal compliance”) serán cada vez más necesarios para estos escenarios al tener que implementar una metodología que permita una mejor gestión de los riesgos legales y la posibilidad de cumplir con las diversas normativas de una forma continua en el tiempo.

Por lo tanto, el abogado digital tendrá la oportunidad de demostrar su protagonismo como un importante agente precursor en el ámbito jurídico de la transformación digital de la sociedad así como impulsor del crecimiento de la economía digital. Este 2017 tiene todos los ingredientes para que sea un año en el que el abogado digital sea el compañero de viaje perfecto en la transformación digital de las empresas y administraciones públicas además de ser guía en la búsqueda de un crecimiento económico sostenible basado en la cooperación y la innovación potenciando las sinergias entre el sector público y privado.

 

Autores del post:

Marelisa Andrea Blanco Pérez*

Abogada.

Asociada de ENATIC

Twitter: @MarelisaBlanco

Eduardo López-Román*

Abogado especializado en Derecho Digital

Socio fundador de Asociación de Expertos de la Abogacía TIC (ENATIC)

Twitter: @EduLawyer

*Los autores forman parte del Grupo de investigación sobre Fintech y Economía Digital de la Comisión I+D+i de ENATIC.

Si eres asociado y quieres participar en este grupo, escribe un email a lab@enatic.org

 

Autoría de la imagen: Marelisa Andrea Blanco Pérez

[1] https://www.notariofranciscorosales.com/notarizar-con-blockchain/

[2] En el caso de Blockchain cada nodo es un ordenador que participa en la red, cada punto terminal de una red, o cualquiera de sus intersecciones

https://es.wikipedia.org/wiki/Nodo_(informática)

[3] https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_inteligente

[4] http://replicantelegal.com/deben-los-abogados-aprender-a-programar/

[5] http://www.coindesk.com/deloitte-invests-first-blockchain-startup/

[6] https://www.ethereum.org/

¿El uso de whatsapp entre abogados y clientes se puede considerar adecuado a la LOPD?

Recientemente, whatsapp ha actualizado su política de privacidad, introduciendo en la misma el aviso de que los principales datos de identificación del usuario van a ser compartidos por las empresas del grupo Facebook y añadiendo los usos que pueden hacer de los datos personales del usuario.

El usuario recibe una notificación que debe aceptar o rechazar dentro de un plazo, invitándole a que, si no acepta la política, puede dejar de usar la app.

Ello nos mueve a reflexionar si el uso masivo que se está realizando en la actualidad de esta herramienta se adecua a la normativa sobre protección de los derechos a la privacidad existente en nuestro país, especialmente desde el punto de vista de su uso profesional entre los abogados y sus clientes.

Whatsapp como responsable del tratamiento de datos personales

Uso de Whatsapp entre abbogados y clientes - LOPDMediante el uso de whatsapp entre abogado y cliente se está produciendo un tratamiento de datos personales. Whatsapp es un servicio de mensajería con el cual los usuarios pueden intercambiar mensajes de texto y archivos de tipo imagen, vídeo y audio. Whatsapp, para su funcionamiento, utiliza la conexión a Internet del usuario y en el momento en que se instala en un terminal, la plataforma accede a todos los teléfonos de contacto almacenados en este terminal, tanto si estos tienen instalado o no Whatsapp. Es decir, la app lee los números de teléfono de la agenda del usuario para comprobar quienes están registrados en Whatsapp. Los contactos que también dispongan de whatsapp aparecen en la lista de favoritos y en la pantalla de chats de la App.

La Ley Orgànica 15/1999, de 13 de diciembre, debe aplicarse a cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se realice en territorio español, así como cuando el responsable del tratamiento no está establecido en territorio de la UE pero utiliza, para tratar los datos personales, medios situados en territorio español.

Sin perjuicio de que en el funcionamiento de este tipo de Apps puede existir diferentes grados de responsabilidad, en el caso que nos ocupa el responsable del tratamiento será la empresa responsable de la explotación comercial de la misma. Esta empresa decide qué tipo de tratamiento realizan de los datos de los usuarios que desean utilizar su app y establecen las condiciones de uso de su app en su página web (“Terms of service”). Así pues, Whatsapp es responsable del tratamiento de datos de los usuarios, a los efectos del art. 3.d) de la LOPD.

Por lo que concierne a nuestro análisis, destaca en sus condiciones de uso publicadas que el usuario que se instala la app se obliga a someterse, en caso de cualquier conflicto legal, a la jurisdicción de California y, de existir desacuerdo entre el usuario y Whatsapp, la normativa aplicable no sería la española, resultando, además, que el acuerdo entre el usuario y la empresa se determina a exclusivamente en dichas clausulas y en la política de privacidad de la misma web. Ello conlleva la exclusión por parte de la empresa de cualquier otra normativa y, en este caso, la europea, en su relación con los usuarios de la app.

El tratamiento de datos entre abogado y cliente por medio de Whatsapp

Un abogado realiza un tratamiento de datos personales con sus clientes que, sin duda, no puede considerarse meramente doméstico (art. 2.a LOPD) para que pudiera estar excluido de la aplicación de la LOPD. El abogado es responsable de determinados ficheros de datos (art. 3.b LOPD) en los que puede tratar información personal de sus clientes. En este sentido el abogado tiene la responsabilidad directa del tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye elegir el canal de comunicación más adecuado con los mismos.

Teniendo en cuenta que un dato personal es cualquier información relativa a personas físicas identificadas o identificables (art. 3.a LOPD), la información personal que se trata, cuando se utilizan las apps de mensajería instantánea, deberá ser protegida por la LOPD, puesto que tal como indica el Considerando 24 de la Directiva 2002/58/CE, “los equipos terminales de las redes de comunicaciones electrónicas, así como toda la información almacenada en estos equipos, forman parte de la esfera privada de los usuarios”

Con el uso de las apps de este tipo se produce una comunicación entre dos personas físicas (usuario y contacto), de forma que no solo se tratan los datos del usuario, sino también los de sus contactos. Por otro lado, además de la información personal que pueda figurar en los mensajes de texto, también se tratan archivos adjuntos, como por ejemplo fotografías.

Aun cuando Whatsapp indica en sus condiciones que no recopila nombres, emails, direcciones u otros datos de contacto más allá de los números de teléfono móvil de la lista de contactos, debe tenerse en cuenta que la foto de perfil, el estado del usuario y la fecha y hora de la última conexión, es información personal accesible a cualquier usuario de la plataforma.

Por todo lo que se ha indicado, deberá concluirse que el uso de una app de mensajería instantánea como Whatsapp, en el marco de la relación abogado-cliente puede generar un tratamiento de datos personales del propio abogado, de sus clientes, en el caso que estos se encuentren en la lista de los contactos del teléfono que utiliza el abogado y, hasta, de terceras personas, de las cuales pueda darse información en un mensaje transmitido o en un archivo que se adjunta al mensaje, como podría ser una fotografía, que han de quedar protegidos por la normativa de protección de datos.

En este sentido cabe destacar que Whatsapp, ha mejorado sus medidas de seguridad, mediante la reciente encriptación del contenido de los mensajes intercambiados.

El consentimiento del usuario para el tratamiento de los datos.

Cualquier tratamiento de datos personales ha de disponer del consentimiento previo del titular de los datos (art. 3.e LOPD), a menos que este no sea exigible (art. 6 LOPD). Este consentimiento o la habilitación legal, si procede, es la base jurídica que permite a una app y a los diferentes responsables que intervienen, tratar datos personales del usuario de la app.

En el caso de la app que analizamos, se incluyen las condiciones de su uso en su página web, las cuales pueden ser modificadas de forma unilateral y no dejan margen de opción al usuario, más allá de aceptar o bien no utilizar la app.

En la reciente actualización se informa al usuario que Whatsapp podrá compartir los datos del usuario con las empresas del grupo Facebook, lo que, inicialmente es opción del usuario, aceptar esta comunicación de datos.

Sin poder entrar en más consideraciones relativas a la seguridad de los datos objeto de tratamiento, por mor del espacio de este artículo, habrá que concluir que, sin duda, el abogado tiene la responsabilidad que le otorga la LOPD, como responsable del tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye la elección de los canales de comunicación más adecuados para cumplir con las exigencias legales de protección.

Atendiendo a las consideraciones efectuadas y además, a que en el contexto de la relación entre abogado y clientes puede ser frecuente el tratamiento de datos sensibles (art. 7 LOPD), no resultaría recomendable, en mi opinión, el uso de Whatsapp, en la relación entre abogado y cliente.

Pere Rius Alonso
Abogado
Socio Director de TICJURIS ADVOCATS, S.L.P.
Asociado a ENATIC
www.ticjuris.com

Prohibición de comunicación y los grupos escolares de WhatsApp

Como hago en la totalidad de mis post voy a escribir sobre un supuesto real vivido en el ejercicio de mi profesión como abogado en el que se combinan los temas legales con el uso de las nuevas tecnologías.

Grupos escolares de WhatsApp y la prohibición de comunicaciónEn concreto voy a exponer algunas reflexiones personales sobre la posible existencia de delito de quebrantamiento de condena ante una orden de prohibición de comunicación impuesta por sentencia judicial siendo el supuesto de hecho el incumplimiento de la prohibición a través del uso de las nuevas tecnologías, en concreto mediante el uso de la aplicación de mensajería whatsapp.

La irrupción de la comunicación mediante mensajería instantánea (whatsapp) ha supuesto un cambio en la forma y manera en la que nos comunicamos unos con los otros y por ende, supone también una nueva forma de cometer los delitos.

Para que este post tenga sentido para el lector, de partida debo plasmar el Supuesto de hecho, describir los necesarios

 

1.-Antecedentes:

Progenitor con hijos menores, condenado por sentencia firme por delito de violencia de género con orden de alejamiento y prohibición expresa de no comunicación respecto de su ex cónyuge, que es integrado en grupo de whatsapp escolar creado al efecto por el profesor tutor del centro escolar como medio de facilitar las relaciones tutor-padres.

Unos meses antes de dicha inclusión en el indicado grupo (que es solicitada por el propio condenado), se había realizado una modificación de las medidas en vía civil que regulaban el  régimen de visitas y estancias del progenitor (condenado) con respecto a sus hijos menores en el que expresamente y como medio para facilitar a este la adecuada relación padre-tutores se le concedía y ampliaba el régimen de estancias los fines de semana.

En este caso ampliaba la recogida a los viernes desde la salida del centro escolar y se ampliaba el retorno a los lunes por la mañana que los reintegraba al centro escolar al que asistían los menores para poder favorecer  el contacto más directo con los tutores de sus hijos.

El centro escolar es perfecto conocedor de la existencia de la orden de alejamiento impuesta y de la prohibición de comunicación existente, a pesar de la comunicación realizada a tal efecto el susodicho omite salir del grupo, alegando que la comunicación no se realiza de forma directa y exclusiva entre ambos.

Además alega a su favor que la guardia civil le ha manifestado expresamente que siendo un grupo de whatsapp escolar no tiene porque abandonarlo ni se puede considerar que incumpla prohibición legal alguna.

2.- Opiniones Generadas:

Debo reseñar que este hecho fue fruto de un interesante debate abierto entre un grupo de abogados tecnológicos de mi provincia y con los que comparto opiniones, siendo las mismas dispares.

Por alguno de mis compañeros se opinaba que ante todo debe primar el ejercicio de la patria potestad y sus derechos como progenitor y que dicha pertenencia al grupo escolar no vulneraba los derechos ni intereses de la victima. Alegando que si era el medio empleado por el colegio para realizar las comunicaciones no se podía discriminar al progenitor condenado.

Otros, entre los que me incluyo alegábamos que la protección de la victima debía ser lo primero y que en el presente supuesto se habían facilitado medios adicionales para facilitar la relación padre-tutor (de hecho se había ampliado las recogidas y entregas precisamente y específicamente plasmado en el convenio de modificación para facilitar la directa relación tutor/es-padre), la pertenencia al grupo de whatsapp no era el único medio de comunicación con el tutor (era un medio adicional no necesario) y su pertenencia, con el relato de hechos reseñado amedrentaba el ánimo de la victima.

Y bien,  tras haber expuesto los antecedentes, ¿que opináis? ¿ consideráis que existe incumplimiento? Estamos dentro del supuesto  del tipo penal del artículo 468 de nuestro código penal, quebrantamiento de condena por incumplir la prohibición de comunicación?

Según las manifestaciones recibidas de la perjudicada, victima del delito, cada vez que su ex cónyuge escribía en el meritado grupo un escalofrío le recorría el cuerpo, se volvía a sentir insegura, intimidada y observada por su ex cónyuge.

El simple hecho de saber que estaba en el mismo grupo de whatsapp le provoca malestar, pensaba que en cualquier momento iba a recibir algún tipo de comentario vejatorio (como había sufrido y por los que había sido condenado).

La misma se veía intimidada a la hora de utilizar el referido medio de comunicación con el tutor de uno de sus hijos por miedo a que el condenado se dirigiera a ella, de hecho, cada vez que ella realizaba un mínimo comentario su ex cónyuge realizaba al instante algún comentario paralelo o similar, “apuntillaba” aunque no directamente dirigido a ella si relacionado, siendo su única intención intimidar y recordar a su ex cónyuge que la vigilaba.

Tras lo expuesto por mi parte me atrevo a compartir la siguientes

3.- CONCLUSIONES:

Existe variada jurisprudencia al respecto, si bien no he dado con una sentencia similar a los hechos descritos,  en la mayoría de los supuestos la comunicación es de forma directa (bien a remitido un mensaje directo entre emisor y receptor con la única participación de dos personas, un video, o una llamada), pero nada respecto de grupos de mensajería instantánea.

En nuestro supuesto nos encontramos con comunicaciones realizadas en el seno de un grupo de padres a través de la aplicación de mensajería whatsapp.

A este respecto no podemos olvidar que la mensajería instantánea aunque su funcionamiento sea a través de internet, sigue siendo una comunicación entre dos o más personas que por sus características comparte la naturaleza de las comunicaciones teléfonicas y en consecuencia, debe ser tratada como tal a la hora de tipificar la infracción.

Y aún en el caso de grupos, sus destinatarios son concretos en identidad y determinados y limitados en número, cualquiera que realiza una comunicación en un grupo de whatsapp en consciente de que la dirige a cada una de sus miembros, en consecuencia, sigue siendo una comunicación directa aunque con una pluralidad de receptores.

En consecuencia, desde mi modesta opinión, cada vez que el condenado enviaba  una comunicación en el citado grupo, incumplía la citada prohibición de comunicación y se cumplían  los elementos que integran este tipo penal, dándose el supuesto delictivo.

Llegados a este punto, os estaréis preguntando, ¿como se resolvió este asunto? Que pronunciamiento se obtuvo?

4.- RESULTADO FINAL:

Me quede con las ganas, sinceramente aunque a nivel profesional  me invadía la curiosidad de denunciar y obtener un posible pronunciamiento favorable, en este supuesto como en otros muchos en los que nos ocurren a muchos abogados, decidí primar la relación paterno filial y evitar echar más leña al fuego, denunciar hubiera aumentado más, los conflictos entre los progenitores.

En supuestos como el que relatamos las relaciones entre progenitores están totalmente destruidas y el menor resquicio sirve de excusa para iniciar una nueva guerra legal con el desgaste emocional y económico que ello conlleva.

Valorando los riesgos decidimos que mientras no hubiera un mensaje directo, que por su contenido resultara claramente intimidatorio, insultante o vejatorio a mi representada y siempre que la comunicación por dicho medio fuera mínima y siempre como objeto del ambiente escolar, era mejor no  denunciar y evitar echar más gasolina a una relación ya de por si incendiaria.

A pesar de ello, sigo pensando que la actuación descrita era merecedora de condena, si eres compañero y has tenido algún pronunciamiento similar, por favor, me encantaría saber que fallo obtuviste o por lo menos, saber tu opinión.

 

Javier González González

Abogado-Director Legal de Defensa Digital

www.defensadigital.es

@gonzgonz_javier

ENATIC participa en FODERTICS V. Derecho y Nuevas Tecnologías

ENATIC participa en FODERTICS V: Fórum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías.

Fodertics, nace con el objetivo de incentivar el debate y de ofrecer una plataforma que sirva como trampolín a jóvenes investigadores para que puedan mostrar su talento en el área del Derecho y Nuevas Tecnologías.

FODERTICS V: Fórum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías

FODERTICS V: Fórum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías

Durante los días 25 y 26 de febrero se celebrará FODERTICS V: Fórum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías, en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca bajo la dirección del Dr. Federico Bueno de Mata, Profesor ayudante Doctor de Derecho Procesal y actual coordinador de la Comisión de Formación de ENATIC.

Como en años anteriores en el foro se tratará toda la amplia temática de interés para el ejercicio del Derecho en relación con las TIC, a través de ponencias, talleres, mesas redondas y Tweet-Debates, cuyo programa se hará público próximamente, si bien dentro de los ejes temáticos siguientes:

Protección de datos y Habeas Data.

Ciberdelincuencia.

Abogacía Digital.

Diligencias de Investigación y Tics.

Gobierno Electrónico y E-Administración De Justicia.

Comercio Electrónico y ODR.

Propiedad Industrial y nombres de dominio.

Si deseas formar parte del programa, para tener la oportunidad de compartir tus conocimientos con referentes nacionales en internacionales en el Derecho y TIC, así como conseguir que tu artículo sea incluido en una publicación indexada de impacto internacional, puedes enviar tu trabajo antes del 15 de febrero de 2016 a fodertics(arroba)usal.es

Más información

ENATIC en LegalHackathon Barcelona

Legalhackathon Barcelona

ENATIC en Legalhackathon Barcelona

Legalhackathon Barcelona

Los próximos 23 y 24 de octubre se celebra en Barcelona el LegalHackathon, un evento triple que combina hackathon, corners de start up legales y un programa de ponencias y workshop relacionados con las nuevas tecnologías y el sector legal, en cuyo programa ENATIC tiene el placer de colaborar.

Fruto de la participación en el impulso de este tipo de eventos, hemos negociado con LegalHackathon un descuento del 40% en el precio de compra de las entradas para los asociados de ENATIC, cuyas condiciones habréis para la inscripción habréis recibido por correo electrónico.

Además, los 10 primeros asociados de ENATIC que el próximo miércoles 14 a las 12 horas publiquen un tweet con el hashtag #yovoyallegalhackathongratis y mencionando a @legalhackathon obtendrán entrada completamente gratuita. La adjudicación de estas entradas es gestionada directamente por responsables de la organización de LegalHackathon Barcelona, indicándonos  la necesidad de que tras tuitear con dichas indicaciones a partir de esa hora, el tweet deberá remitirse por correo electrónico a eventos(arroba)testamenta.com, desde donde os confirmarán la adjudicación de la entrada gratuita y os solicitarán los datos para emitir y enviar la invitación.

¡Nos vemos en LegalHackathon Barcelona!

FODERTICS un gran encuentro de investigadores TIC

Crónica del IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho TIC y Nuevas Tecnologías (FODERTICS).

Los días 19 y 20 de marzo de 2015 se desarrolló en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca (USAL) el IV Foro de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías (FODERTICS). Un evento organizado bajo la dirección académica del Dr. D. Federico Bueno de Mata, Profesor Ayudante Doctor del Área de Derecho procesal de la USAL y miembro de ENATIC, y en el que han colaborado entidades como la propia USAL, ENATIC, el Grupo de Investigación de Excelencia de Estudios Procesales de la Universidad de Salamanca (IUDICIUM) o EMEDEU Project. Además, un evento con un desarrollo perfectamente engranado gracias al gran trabajo del Comité Organizador.

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

La primera jornada de este IV FODERTICS, tras su acto de inauguración, contó con una magnífica conferencia de inauguración con Dª. Elvira Tejada de la Fuente en el estrado. La conferenciante, Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática, expuso datos sobre la actuación y el papel del Ministerio Fiscal frente a la ciberdelincuencia. El principal dato fue que continúa recayendo el mayor porcentaje de escritos de acusación relativos a delitos TIC sobre las estafas que se cometen vía Internet. Contempló además los nuevos escenarios que traerán las nuevas reformas normativas en puntos controvertidos como la tipificación en el nuevo Código Penal de determinados ataques informáticos o el acceso a sistemas informáticos, incluyendo las propias herramientas para llevar a cabo ambas conductas, o la regulación del acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a equipos informáticos en sus investigaciones criminales.

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

El bloque relativo a la protección de datos contó con las exposiciones de ponentes como el Dr. Juan Pablo Aparicio Vaquero, Profesor Titular de Derecho Civil en la USAL; la Dr.ª Gemma Minero Alejandre, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM); el Dr. Vicente Gimeno Beviá, Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante o D.ª Teresa Heredero Campo, Doctoranda en Derecho Civil en la USAL. Plantearon cuestiones tan interesantes como la privacidad y las redes sociales, el Derecho al Olvido, los data room en los procesos due diligence en fusiones y adquisiciones de empresa y el uso social de la imagen en Internet. Se estableció la situación jurídica y social tan particular de los menores de edad ante el registro, acceso y uso de las redes sociales. Se concretaron apuntes como el ejercicio de los Derechos ARCO en las redes sociales, y de como una cierta adicción a las TIC puede suponer un debilitamiento de la intimidad de las personas e incluso si realmente podemos hablar de un Derecho a la protección de datos como un Derecho de la personalidad.

Se cerró la mañana con un Taller sobre Informática Forense a cargo de D. Lorenzo Martínez, Ingeniero Informático y perito forense, fundador de Securízame que mostró al público dos casos sobre los que había trabajado, un Ransonware “con particularidades” y un caso sobre amenazas continuadas vía SMS y email.

La tarde del jueves comenzó con una Mesa Redonda sobre Mediación Electrónica, sirviendo a la vez como presentación del PROYECTO EMEDEU mencionado anteriormente y en el que todo jurista puede participar y obtener más información a través de: www.emedeuproject.eu. La Mesa, compuesta por el Dr. D. Lorenzo Bujosa Vadell, Catedrático de Derecho Procesal de la USAL; el Dr. D. Fernando Martin Diz, Profesor Titular de Derecho Procesal de la USAL; D.ª Bibiana Luz Clara, Abogada y Profesora de la Universidad de Fasta (Argentina); D. Francisco de Asís González Campó, Doctorando en Derecho Procesal en la Universidad de Zaragoza (UNIZAR); D. Rolando Joaquín Ortega Hernández, Doctorando en Derecho Mercantil en la USAL y D.ª Claudia Alburquerque García, Abogada y Mediadora aglutinó la exposición de temas tan interesantes como los nuevos retos que plantea la mediación electrónica tanto a nivel nacional, como a nivel transfronterizo e internacional. Presentando en este escenario global el Proyecto CREC o modelo para la Creación de Centros de Resolución Electrónica de Conflictos en materias como el e-commerce o la propiedad intelectual y la mediación electrónica extranjera y española intrajudicial. Se puso especial atención a la incidencia o problemas que puedan originar estos sistemas a la confidencialidad o protección de los datos y, en especial, al papel del responsable del fichero. De la misma manera que estos sistemas electrónicos también inciden sobre el propio procedimiento de mediación tradicional.

La primera jornada finalizó con un entretenido e interesantísimo Tweet-Debate sobre si cabe o no la regulación o auto-regulación de contenidos en Internet. Con la figura de D. Fernando Carbajo Cascón, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la USAL, como moderador, el debate contó con la primera participación de ENATIC en el IV FODERTICS gracias a las intervenciones y réplicas de D. Francisco Pérez Bes, Secretario General de INCIBE y D. Borja Adsuara Varela, Consejero de Estrategia Digital de Empresas y Administraciones Públicas y miembro de ENATIC. Al ser un Tweet-Debate, y por tanto una contienda abierta, tanto por parte de los oradores como por parte de internautas y asistentes, se pusieron de manifiesto interesantes cuestiones. ¿Estamos como profesionales jurídicos preparados para elaborar códigos de conducta si un cliente nos lo solicita?¿Están preparadas las empresas para dirimir cuestiones que se plantean desde campos como el de la infoética? Además, se planteó un inconveniente que podría originar la auto-regulación nacida en grandes operadores de Internet como sería el derivar en un dominio absoluto por parte de éstas. Y quedó claro que la auto-regulación es una gran desconocida para la ciudadanía, incluso entre juristas. En definitiva,  lo más importante será pensar en educar en valores como la honradez e incluso volver al Derecho natural o romano y centrarse en la importancia de los conceptos en el caso de que exista una auto-regulación. También se hizo alusión a la co-regulación, y sus diferencias, o no, respecto con la regulación y la auto-regulación.

A primera hora de la jornada del viernes se expusieron interesantes aportes sobre el uso de la tecnología en el proceso bajo el título de Cooperación Judicial Internacional y TIC por parte de D. Adán Carrizo González Castell, Profesor Contratado Doctor Derecho Procesal de la USAL; D. Luis Miguel Sánchez Gil, Criminólogo; la Dr.ª Anabela Susana de Sousa Gonçalves, Professora Auxiliar de la Escola de Direito de la Universidade do Minho (Portugal) y la Dr.ª Wilma Arellano Toledo, Doctora en Derecho, Investigadora y Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento de INFOTEC (México). En este apartado se habló sobre los nuevos métodos y modelos de cooperación judicial internacional basados en las nuevas tecnologías, así como de los nuevos problemas que se desarrollan en entornos como Internet que precisan de esa cooperación, como pueda ser el ciberterrorismo islamista. Otra de las problemáticas que surgen de un medio de comunicación como Internet es la de establecer el lugar donde ocurre un hecho dañoso en los ilícitos online y establecer la competencia judicial internacional. En este mismo sentido, en materia de cooperación internacional TIC es un aspecto importante la incidencia de la geolocalización en los derechos fundamentales. Un escenario en el que intervienen numerosos Estados soberanos y en el que existen diferentes territorios de reconocimiento de resoluciones judiciales de ahí la importancia de cooperar y armonizar legislaciones a nivel internacional.

Para cerrar la mañana del viernes se trataron las diligencias de investigación en relación a las TIC. Intervinieron en primer lugar la Dr.ª  Marta del Pozo Pérez, Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal de la USAL y D. Julio Sánchez Casado, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía. Ofrecieron una entretenida ponencia, un duo siempre esperado por los asistentes y que se ha convertido en todo un clásico en FODERTICS. Si en la edición anterior hablaron de series como CSI, Mentes Criminales, etc. esta vez se centraron en el uso de diligencias de investigación y nuevas tecnologías en largometrajes cinematográficos, en la línea de siempre, dirimir si es mito o realidad lo que vemos en la pantalla. Se analizaron las diligencias de investigación utilizadas en la película “La isla mínima” en los años ochenta, comparándolas con las empleadas actualmente, es decir, cómo se hubiese investigado ese mismo hecho en el año 2015; quedando constancia, para bien, que mucho han cambiado los tiempos. En el mismo bloque también se trató la utilización de drones como herramienta en la investigación penal por parte de la Dr.ª Maria Jesús Ariza Colmenarejo, Profesora Titular Derecho Procesal de la UAM. Un tema de gran importancia y novedad, exponiendo así uno de los temas más interesantes a nivel tecnológico, legal y práctico de las jornadas ya que hablamos de una amalgama legal de regulación del espacio aéreo, videocámaras, diligencias de investigación, etc. Finalmente, el Dr. Jordi Gimeno Beviá, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla la Mancha y D. Francisco de Asís González Campos, Doctorando en Derecho Procesal en la UNIZAR trataron asuntos como “El secreto a las comunicaciones en las diligencias de investigación (interna y externa) frente a la persona jurídica” o “A propósito de la P-300: de la teoría de la intervención corporal a la neuroinstrucción del delito”.

El siguiente bloque versó sobre Ciberdelincuencia: aspectos procesales y víctimas especialmente vulnerables, con la intervención del Dr. Juan Carlos Ortiz Pradillo. Profesor Contratado Doctor Derecho Procesal de la Universidad de Castilla la Mancha estableciendo los problemas y soluciones procesales de los ciberdelitos (como la masividad, movilidad, modernización normativa, etc) resultando importante determinar el lugar del delito en base a teorías de atribución de jurisdicción. Acto seguido, D.ª María García de Pablos, D.ª Adaya María Esteban Ruiz e D.ª Isabel Domínguez Mateos, alumnas del Grado en Derecho de la USAL; D. Roberto Cangueiro y D. Pedro Oliveira Heitor, estudiantes de Másteres de Derecho e Informática en Escola de Direito da Universidade do Minho (Portugal) y D. Cristina San Miguel Caso, Doctoranda en Derecho Procesal de la Universidad de Cantabria expusieron interesantes temas como los problemas procesales de la ciberdelincuencia, la sextorsión como un método de tortura en la red, la sanción de la práctica de hacking en el ordenamiento jurídico portugués o la videovigilancia en el proceso penal.

ENATIC-USAL Master en Derecho Digital

ENATIC-USAL Master en Derecho Digital

El último bloque del IV FODERTICS, bajo el título de “Abogacía Digital y E-Justicia”, tuvo como ponente a D. Rodolfo Tesone Mendizábal, Presidente de ENATIC. El ponente planteó el impacto de las TIC en la profesión de abogado, y de la necesidad de la abogacía de innovar y reinventarse en el siglo de las TIC. Así también en este acto, D. Rodolfo Tesone y D. Federico Bueno anunciaron la creación del Máster en Derecho Digital ENATIC-USAL en el que se está trabajando para el curso siguiente.

El resto de panelistas, el Dr. Cláudio S. de Lucena Neto, Professor do Centro de Ciências Jurídicas de la Universidade Estadual da Paraíba (Brasil); D. Pablo García Molina, Doctorando en Derecho Procesal en la Universidad de Cádiz y D. Julio Pérez Gaipo, Profesor Ayudante del Área de Derecho procesal de la Universidad de Cantabria, expusieron sus estudios sobre el intercambio de información, colaboración en red y la disrupción del sistema judicial, y si realmente nos dirigimos hacia “hiperjuicios” o hacia una “wikijusticia”. Igualmente trataron interesantes cuestiones como la asistencia letrada al detenido en la toma de muestras biológicas para la práctica de la prueba de ADN o el embargo de las monedas virtuales.

La jornada del viernes, y como cierre de este FODERTICS 2015, finalizó con la conferencia de clausura autoría de D. Eloy Velasco Núñez, Juez Central de Instrucción en la Audiencia Nacional, haciendo una reflexión crítica sobre la investigación de la ciberdelincuencia a tenor de las últimas reformas procesales. Se confesó un “enamorado” como juez de la prueba científica y expuso los pros y contras de éstas, a diferencia de otras pruebas como las testificales. En relación con las pruebas electrónicas, la mayor problemática reside en las aportadas por los particulares y no las presentadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el sentido del cumplimiento de todas las garantías exigidas legalmente por parte de quien aporta la prueba.

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

En resumen, podemos resumir esta IV edición de FODERTICS como un evento de elevado nivel que se supera edición tras edición en nivel de calidad de los ponentes y panelistas, ejes temáticos y organización. El afán de superación año tras año por parte de dirección y organización se corrobora en cada edición, un hecho digno de mención y elogios en un escenario económico que en nada acompaña ni ayuda a los intereses de propuestas educativas, investigadoras y de acercamiento entre profesionales como ésta.

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

Por Eleazar García Gómez.

Consumidores y Usuarios ante las Nuevas Tecnologías

Crónica de la Jornada “Consumidores y Usuarios ante las Nuevas Tecnologías”

Con motivo de la celebración del Día Mundial del Consumidor tuvo lugar el pasado lunes día 16 de marzo la jornada “Consumidores y Usuarios ante las Nuevas Tecnologías” en la ciudad de Cáceres. El acto tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura y fue organizado por el Consejo Extremeño de los Consumidores (CEC) junto a otras entidades como la propia Universidad de Extremadura (UEx), el Grupo de Investigación de Estudios de España, Portugal y América Latina (GIDEPA) o el Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres (ICAC). Un acto en el que ENATIC también estuvo presente con la participación de Eduardo López-Román como vocal de la entidad y uno de los socios fundadores, formando así parte de un excepcional elenco de ponentes.

ENATIC Abogacia Digital Consumidores y TIC

ENATIC Abogacia Digital Consumidores y TIC

Resulta oportuno señalar en este punto dónde residió la importancia del acto. Netamente, por la materia tratada, ésta ya posee una relevancia que de por sí le es inherente, pero también resaltar la presencia e intervención de juristas de gran nivel y expertos en la materia. Además, el acto fue inaugurado por autoridades académicas e institucionales como: el Presidente del Gobierno de Extremadura, D. José Antonio Monago; el Rector de la UEx, D. Segundo Piriz; la Alcaldesa de Cáceres, Dª. Elena Nevado; la Presidenta del Consejo Extremeño de los Consumidores, Dª Julia Molano; el Decano de la Facultad de Derecho de la UEx, D. Jaime Rosell y el Consejero de Salud, D. Luis Alfonso Hernández, otorgando así al acto mayor relevancia, compromiso y solemnidad.

ENATIC Abogacia Digital Consumidores y TIC

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Ante un aforo prácticamente completo de unos doscientos asistentes, en la Jornada se analizó el incremento de las compras online como un fenómeno social y las repercusiones y consecuencias, tanto técnicas como jurídicas, que ello genera desde el punto de vista de la defensa de consumidores y usuarios. Dicho análisis se centró en la exposición breve, clara y concisa de la numerosa normativa comunitaria y nacional relativa a la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

La primera ponencia, titulada “El Consumidor ante la Contratación electrónica internacional”, corrió a cargo de la Dra. Pilar Blanco-Morales Limones, Catedrática de Derecho internacional privado de la UEx. Una intervención magistral en la que se trataron supuestos de hecho transfronterizos como los negocios realizados a través de Internet. Quedo patente la realidad cotidiana de que vía Internet es relativamente sencillo que surjan conflictos ya conocidos (por ejemplo, incumplimiento de alguna de las partes) pero que adquieren otro carácter en un entorno virtual que no entiende de fronteras físicas ni de territorialidad. En estos casos resulta vital dilucidar la competencia judicial internacional (CJI), es decir, establecer qué tribunal o tribunales son los competentes para dirimir un determinado litigio. Entendiendo por consumidor a toda persona física que realice una compra para un uso ajeno al de su actividad profesional, éste elige donde quiere litigar, ante tribunales de su domicilio o ante tribunales del establecimiento del comerciante, ya que el empresario únicamente podrá litigar en el domicilio del consumidor.

ENATIC Abogacia Digital Consumidores y TIC

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En segundo lugar, D. Joaquín González Caso, Juez Decano de Cáceres, expuso las resoluciones judiciales de mayor interés para los consumidores. El ponente trató la importancia de conocer la legislación en materia de consumo, resaltando de modo anecdótico que únicamente se exige el estudio de “un tema” sobre consumo para ingresar en la carrera judicial. Estableció como normativa de referencia el Real Decreto Legislativo 1/2007 así como la Directiva europea que recientemente modificó nuestra legislación nacional al respecto. Citando casos concretos puso énfasis en cuestiones como el derecho de resolución, restitución y garantía legal; el ticket de compra como prueba para posibles futuras reclamaciones; las entidades financieras y las cláusulas abusivas o la aplicación del interés de demora en año comercial y no en año natural. Se citaron resoluciones judiciales importantes en las cuales se declaraba de oficio la nulidad de las cláusulas de intereses de demora o la falta de transparencia de las cláusulas suelo, ya que de ellas se desprendía una falta de información clara y compresible.

Acto seguido se trató “El Arbitraje de consumo virtual”, una ponencia en la que D. Francisco Lamoneda, Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura abordó cuestiones sobre el órgano de representación en el sistema arbitral de consumo. En qué consistía, cómo se articulaba y la manera y forma de adherirse a un arbitraje de este tipo. En su exposición aludió al arbitraje como forma de resolución de conflictos entre empresas y consumidores, y de las similitudes y diferencias entre las resoluciones judiciales y los laudos arbitrales.

El uso de medios de pago electrónico y las mejoras pendientes en la protección de los consumidores en el comercio electrónico” fue el tema de debate y exposición en la  Mesa Redonda de la Jornada. Formada por miembros del Consejo Extremeño de Consumidores, se trataron temas como el período precontractual (publicidad y promoción), la ejecución del contrato y en concreto un posible incumplimiento absoluto o un posible cumplimiento defectuoso, el derecho de desistimiento en el contrato electrónico o la acción de cesación como arma de las asociaciones de consumidores para la defensa colectiva en el comercio electrónico.

ENATIC Abogacía Digital Consumidores y TIC

ENATIC Abogacía Digital Consumidores y TIC

Cerró la jornada como vocal de ENATIC, el abogado digital Eduardo López-Román con su ponencia relativa al “E-Commerce desde el punto de vista del consumidor”. En ella se hizo un breve y conciso recorrido por el panorama actual de los negocios existentes en la Red, se habló del precio de los servicios online gratuitos y se hizo alusión al papel predominante de determinadas redes sociales u operadores en Internet.

En el acto de clausura intervinieron los directores académicos de la Jornada junto a D. José Manuel Granado García, Director General de Planificación, Calidad y Consumo de la comunidad extremeña. Se resaltó la importancia de llegar a la ciudadanía y de concienciar a ésta sobre sus derechos en la adquisición de bienes y servicios. Siendo una tarea tanto de entidades públicas o privadas, como de entornos sociales, familiares o educativos el generar consumidores y usuarios cada vez más preparados e informados.

Eleazar García Gómez

Consumidores y Usuarios ante las Nuevas Tecnologías

El próximo lunes 16 de marzo tendrá lugar la jornada ‘Consumidores y Usuarios ante las Nuevas Tecnologías’ que organiza el Consejo Extremeño de los Consumidores en la Facultad de Derecho de Cáceres, a partir de las 17:00 horas.

ENATIC Abogacía Digital en la Jornada ‘Consumidores y Usuarios ante  las Nuevas Tecnologías’

ENATIC Abogacía Digital en la Jornada ‘Consumidores y Usuarios ante las Nuevas Tecnologías’

Con motivo del día Mundial de los Derechos del Consumidor, esta jornada tratará de profundizar en la abundante normativa comunitaria y española que protege al usuario en las transacciones electrónicas, dado el cambio de hábitos de consumo y el incremento de las compras a través del comercio online.

En la inauguración está prevista la asistencia del Presidente del Gobierno extremeño, José Antonio Monago, y la Presidente del Consejo, Julia Molano. Durante la jornada intervendrán expertos en la materia, como la Dra. Pilar Blasco-Morales Limones, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Junta de Extremadura; D. Joaquín González Caso, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia de Badajoz y juez Decano de Cáceres; D. Francisco Lamoneda. Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de  Extremadura y D. Eduardo López Román, Vocal de ENATIC, Abogado Digital, entre otros y tratarán temas de gran interés tales como `El Consumidor ante la Contratación electrónica internacional´; `Resoluciones judiciales de interés para los consumidores´; `El arbitraje de consumo virtual´; `El Consumidor ante la Contratación electrónica´; `El uso de Medios de pago electrónico y las mejoras pendientes en la protección de los consumidores en el comercio electrónico´ y `El e-Commerce desde el punto de vista del consumidor´.

Si estáis interesados, podéis ampliar información en el enlace del programa de la jornada.