¿Podrían @norcoreano, @diostuitero @gerardotc o @SuperFalete hacer un testamento digital?

Artículo especial de Silvia Barrera Ibáñez (@sbarrera0) especial para el #RetoJCF promovido por Juristas con Futuro.

Hace unos días me ofrecieron, virtualmente, la posibilidad de hablar de la ¿herencia digital?  Dejar que mi legado digital sea administrado por otros cuando me muera. La gran mayoría, incluso los que participan en este #RetoJCF podrían pensar qué pinta @sbarrera0 en todo esto. @JuristasFuturo me dijo: “Algo, seguro, puedes aportar”. Allá voy.

Testamento digital

Herencia digital

Aparte de meterme en todos los charcos, el objetivo, entre otros, de mi trabajo como policía judicial es realizar todas aquellas indagaciones tendentes al esclarecimiento del delito y entre ellas (la más importante,) determinar la identidad de la persona/s que, presuntamente, lo ha/n cometido.

De identidades virtuales va la cosa y por tanto, en ese aspecto y como ciberpolicía judicial, me he pasado la vida buscando formas de identificar a personas en la red. Hace años cuando nadie sabía de qué iba “eso de Internet” y lo utilizaban como un medio que pensaban anónimo, detrás de una dirección IP  había (y todavía hay), una persona potencialmente identificable, con nombre y apellidos. El usuario aprendió que si puede ser identificado por la dirección IP, algo debía de hacer para ocultarla de su navegación. Y así surgieron, entre otros, los anonimizadores.

 

Algo ha cambiado. Ahora, vamos en coches que pueden camuflar sus matrículas, por tanto, habrá qué buscar otras formas de identificar a su conductor: cómo es el coche, qué marcas de rodaje ha dejado, dónde hace los cambios de aceite o reposta; y lo tiene que hacer, sí o sí, sin anonimizadores.

Por eso, la forma de identificar a un usuario en la Red también ha cambiado. Nuestra interacción social virtual es tan brutal que conformamos una huella digital muy profunda y una presencia online más estable y poderosa incluso que la física. Siguiendo y conectando los múltiples rastros de navegación y presencia en la Red, dejamos indicios: geoposicionamiento, perfiles, comentarios, fotos y todos esos artículos de: “Cuidado con tu privacidad y lo que publicas en la Red”.

En mi proceso de búsqueda de identidades me he llevado muchos #zascas cuando he comprobado quién estaba detrás de un perfil de una red social o quién administraba una web. Suena a topicazo de película pero, a veces, resulta ser quien menos te lo esperas. Dicho ésto, creo necesario distinguir dos tipos de uso de identidades en Internet.

 La parte seria de la Red, sus negocios con la empresa y la Administración.

Por una parte, la necesidad de realizar actos/negocios jurídicos y gestiones administrativas en la Red de forma rápida y cómoda que nos identifique de forma unívoca ante la Administración Pública, instituciones o empresas. Para ello se emplean, por un lado, los certificados y  la firma electrónica, que permiten realizar gestiones interesadas para el usuario con la Administración y viceversa y los documentos de identidad, el D.N.I. y el pasaporte electrónicos: desde la versión 0.0, 3.0, 5.15 hasta el número pi infinito. Gracias a los tratados internacionales, además, podemos traspasar las fronteras físicas hasta los confines y que todos den como válida nuestra identidad, sin ningún género de dudas (salvo que la foto vaya pegada o los datos estén algo modificados).

Para todo lo demás, me refiero, a transacciones comerciales, Master Card y otras  tarjetas de crédito y la autentificación a uno, tres o diez pasos de la banca online son servicios legítimos que dan pistas de la identidad de quien hace uso de ellos. Todo lo anterior es la Red haciendo uso de su propia tecnología y aportando soluciones al mundo físico.

 Servicios web gratuitos. “Los otros”, la Red “salvaje”.

Dejemos de utilizar Internet como un medio, con años de regulaciones y mejoras  técnicas que no dan respuesta a “Los otros”: al mundo digital PURO que ha creado una “Redarquía” con normas propias. Todo el contenido que conforma la riqueza de la web 2.0 representado por los servicios web “gratuitos” (recuerda que nada es gratis) que no tienen existencia ni sustento físico real: redes sociales, blogs, servidores de correo web, almacenamiento en la nube, redes P2P o foros y que han cambiado nuestra sociedad y la forma de relacionarnos.

Esta riqueza virtual ha provocado que existan aunténticas “estrellas virtuales” como @diostuitero @gerardotc , @SuperFalete o @norcoreano que acumulan cientos de miles de seguidores por sus tuits humorísticos, irónicos, imaginativos o rodeados de provocación. Su fórmula triunfa y son 100% virtuales, sin certificados ni DNI. Se curran su reputación digital día a día. Inspiran, interaccionan y tienen su propia personalidad ¿e identidad virtual? Por supuesto pero ¿Quién sabe su identidad real?

Si de mi perfil, Silvia Barrera, @sbarrera0, se puede hacer un testamento digital ¿Podrían @norcoreano, @diostuitero @gerardotc o @SuperFalete dejar su herencia digital en manos de otr@s personas? ¿En qué se diferencian mis cuentas y perfiles en redes sociales de las suyas? (Bueno, sí, la mía es bastante menos ingeniosa y divertida pero vamos al grano)

Algunos podrían decir: “detrás del perfil @sbarrera0 se supone que hay una identidad real, Silvia Barrera y es su persona la que publica ¿O no?” ¿Quién hay detrás de @norcoreano, @diostuitero @gerardotc o @SuperFalete ¿Quién lo ha contrastado? ¿Twitter?

 El mundo se desmorona por momentos.

Precisamente, este tipo de servicios web gratuitos son tan usados y caracterizados porque los procesos de creación y registro de cuentas permiten la aportación de datos falsos, simulados o ficticios. Algunos como el correo, añaden un número de teléfono pero solo a los efectos de verificación de usuario para evitar suplantaciones de identidad y comprobar que quien creó la cuenta es quien la pretende usar en el momento de hacer loggin ¿cuál es su identidad real de quien crea o utiliza ese email? ¿Recuerdas que diste tu número de teléfono propio pero un nombre, fecha de nacimiento y seudónimos ficticios?

Imaginemos que estuviéramos obligados (nunca ocurrirá) a dar nuestros datos de identidad reales en estos servicios virtuales gratuitos “Los otros”. ¿Cuál sería ahora el problema? El sistema de verificación de tu identidad. En un post de hace unos meses argumentaba que el concepto de identidad virtual perteneciente a un nombre y apellidos sólo tendría sentido cuando es administrada por proveedores de servicio nacionales, bajo la regulación del propio país. Esto ocurre en España, por ejemplo, con las páginas de juego online con dominio .es y bajo regulación y supervisión de la Dirección General de Ordenación del Juego. Las operadoras de juego online poseen unos sistemas técnicos homologados por la Dirección así como un servicio web de verificación de jugadores ( y nunca técnicamente infalible) que garantiza la identidad real del jugador. Pero la ansiada bellota desaparece de nuestras manos cuando la gestión de las identidades dejan de estar en manos de proveedores nacionales y pasa a manos de servicios extranjeros como EEUU, Rusia, China o Irán, Irlanda, Holanda, da igual. ¿con qué verificas virtualmente ahora tu identidad física?

A modo de conclusión.

Tal y como lo veo, hoy por hoy, para contenidos “Los Otros”, virtuales puros, no hay forma regulada de vincular una identidad virtual a una identidad real física pero SI identidades virtuales que conforman realidades en el mundo físico. Si @SuperFalete quiere hacer un testamento digital para que su identidad digital perdure por lo siglos de los siglos (ojalá), puede acudir a un lugar donde extraigan y certifiquen la presencia de contenidos como fotos, vídeos y comentarios publicados que se supone pertenecían a @SuperFalete porque tiene (tenía) capacidad para administrar esa cuenta.

Cómo gestionar y dejar de legado una cuenta con Bitcoins #ahílodejo (en plan subliminal).

Por tanto, supongo que la posibilidad de establecer cualquier tipo de administración de estos contenidos de forma testamentaria para tratar de perpetuar el rastro online que ha dejado el fallecido es muy lícito y debe ser voluntad del propio fallecido, que es quien ha generado su reputación online sobre todo cuando el propio proveedor de servicios desactiva cuentas de correo, perfiles, etc., si detecta inactividad por cierto tiempo. Si esto ocurriera, otro usuario, completamente diferente, podría volver a crear otra cuenta utilizando el mismo pseudónimo, con los mismos códigos alfanuméricos, (cosa que no pasa con tu DNI cuando te entierran) para no se sabe qué otros usos posteriores y no nos gustaría que ésto pasara.

Pero a todo esto veo le veo un (o alguno más) problema. Si todo el mundo empieza a perpetuar sus perfiles digitales, igual que se están acabando las direcciones IP en formato IPV4 y que ya sólo lo mantiene a flote el sistema de asignación dinámico, antes lo harán las combinaciones de nombres memorizables para que sean “simbólicos” al papel que pretenden representar en perfiles e emails. En un futuro, el formato de asignación de cuentas será tan peregrino y poco romántico como @SuperFalete12436 o @SuPeRFaleTe_1982. No, no es lo mismo.

Silvia Barrera Ibáñez

Patentar invenciones implementadas por ordenador

Ahí va mi primera pregunta ¿cuántos compañeros juristas os habéis planteado patentar una invención implementada por ordenador? Quizás, algunos. Y si es así, de entre los que os lo habéis planteado ¿cuántos lo habéis aparcado por tener poca información? Quizás, otros tantos. Porque en definitiva, ¿qué es y para qué sirve patentar una invención implementada por ordenador (IIO) o “computer implemented invention” (CII)”?

El objetivo de mi post, estimados compañeros, es animar a que tengáis en cuenta esta “opción”. No se trata de una mera ilusión, esta posibilidad es presente y todavía va a ser más relevante en un futuro próximo. Os lo explico seguidamente.

Veréis, nadie puede cuestionar que nuestra sociedad es una sociedad cada vez más digital. La digitalización ya “ocupa” muchos espacios y cada vez serán más. Ahora mismo, en el metro o en el bus, podemos ver a muchas personas con su teléfono móvil o dispositivo electrónico buscando información, chateando o simplemente jugando. Por lo tanto, por pura lógica, las invenciones van a implementarse “por ordenador”, cada vez con mayor asiduidad. Es decir, el software o el “ordenador” van a ser un medio imprescindible para crear nuevas invenciones. Porque puestos a preguntar ¿alguien duda que esto vaya a suceder?

Por todo eso, hay que prepararse para que no nos pasen de largo las numerosas oportunidades que todo esto nos va a deparar. Yo apuesto, en esta materia, como en muchas otras, por juntar un equipo transversal con técnicos y juristas especializados. Si entre todos lo hacemos bien, creo que la combinación puede ser imparable.

Las IIO o CII “utilizan” el software para crear un invento. Es decir, la invención no es el software en sí o “as such”, puesto que tanto la normativa española (artículo 4.4 de la Ley de Patentes[1]), como la europea (artículo 52 del Convenio de Munich[2] y Reglamento Europeo 1257/2012, de 17 de diciembre[3]), prohíben su patentabilidad, sino que es algo distinto. Es importante tener en cuenta ese “matiz” para no dar lugar a errores. La normativa americana y europea son distintas, así como los criterios de la USPTO[4] y la EPO[5], sin embargo, en el fondo persiguen lo mismo: proteger la “capacidad inventiva”.

La primera diferencia sustancial, es el objeto de la patente. En España y en el ámbito de los países integrantes del Convenio de Munich, se prohíbe expresamente la patente de programas de ordenador, en cambio, en EEUU no existe esa prohibición / exclusión.

Por otro lado, en EEUU la definición de invención tecnológica patentable se realiza en sentido “positivo”[6], en cambio a nivel europeo, la definición se efectúa en sentido “negativo”. Es decir, en Europa se “parte” del principio de no patentabilidad de los programas de ordenador[7]. Por el contrario, en EEUU se va de lo más genérico a lo más concreto[8]. En resumen, partiendo de situaciones diversas, EEUU y Europa cada vez “se acercan” más.

Como he dicho, la patente de CII trata de proteger una invención creada mediante software con un efecto o funcionalidad. De hecho, esa funcionalidad es algo mucho más “extenso” que el programa en sí mismo considerado. En definitiva, se trata de proteger “más allá” de los códigos fuente y objeto o la propia apariencia del programa.

Así pues, en el ámbito europeo, tendrá todo su sentido la protección mediante patente, cuando el “objeto” a proteger sea una CII. Mientras que en otro caso, será preciso otro tipo de protección, por ejemplo el “copyright” o incluso los “creative commons”[9].

PATENTAR SOTWARE O UNA  IIO / CII

www.epo.org

www.epo.org

www.uspto.gov

uspto.gov

Voy a poner un ejemplo muy claro de IIO / CII patentable: no hace demasiado tiempo una investigadora española, actualmente en un centro especializado de EEUU, desarrolló una app capaz de detectar precozmente a los niños con dislexia[10] ¿No es maravilloso que se pueda conjugar la tecnología y la medicina en apoyo quienes más lo necesitan? Y por otro lado, ¿queda claro que lo fundamental en este caso, es proteger la funcionalidad?

En definitiva, es tiempo de poner, entre todos, unas bases sólidas y eficientes para hacer crecer nuestra cultura e ingenio, al tiempo que mejoramos nuestras capacidades tecnológicas. Es el momento de pensar y dar curso a una nueva “revolución” cultural, científica y tecnológica[11]. No hay más tiempo que perder.

En resumidas cuentas ¿quién se atreve a estudiar, trabajar y disfrutar en este “campo” tan poco explorado por los juristas como son las patentes de IIO / CII?

 

Os espero en: @FarranPere y en perefarran.wordpress.com

Pere Farran Castellà

Jurista especialista en derecho digital. Miembro de ENATIC


[1] La ley actualmente vigente es la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes. Pero existe una nueva ley 24/2015, de 24 de julio, también de patentes, publicada en BOE de 25 de julio de 2015 que entrará en vigor el 1 de abril de 2017.

[2]http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/NORMATIVA/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP/NSPMTCCP_DerechoEuropeoPatentes/ConvenioMunichConcesionPatentesEuropeas_5_Oct_1973.htm

[3] Ver artículos 1 y 2 del citado reglamento, todavía pendiente de tener pleo efecto: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:361:0001:0008:ES:PDF

[4] http://www.uspto.gov/

[5] https://www.epo.org/index.html

[6] https://www.law.cornell.edu/uscode/text/35

[7] Ver, entre otras, la decisión del Boards of Appeal de la EPO en el caso “Paycool International” (T-2216/09)

[8] Ver el caso visto por la Supreme Court of The US: “Alice Corp vs CLS Bank Int” de 19/06/2014.

[9] http://creativecommons.org/

[10] http://www.scientificamerican.com/espanol/noticias/apps-logran-resolver-las-dificultades-de-la-dislexia/

[11] http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2015/10/23/actualidad/1445612531_992107.html

Descuentos para Asociados ENATIC con Lazarus y programación de visita al laboratorio.

Lazarus

Recordamos las ventajas del convenio firmado con Lazarus Technology para los asociados de ENATIC.

Lazarus Technology, desarrolla soluciones de seguridad informática y tecnología informática forense, informática forense, recuperación de datos y ciberseguridad.

El convenio ofrece a los asociados básicamente los siguientes servicios de seguridad (análisis gratuito de las vulnerabilidades del sistema informático del despacho del asociado de ENATIC y 50% de descuento en corrección de vulnerabilidades), servicios de formación (50% descuento) y servicios informática forense (10% descuento).

Como podréis ver en su web dispone de un apartado específico para atención de los asociados de ENATIC, en la oferta de ayuda tecnológica, almacenamiento seguro y soporte ante cualquier duda que tengáis sobre informática forense aplicada a cualquier caso concreto que les traslademos.

Encontraréis más información aquí, en el que además se indica que los servicios de Lazarus prestados mediante la promoción por cualquier socio de ENATIC devengará una comisión de un 20% para el asociado (comisión no acumulable a los descuentos).

Por otro lado, Lazarus nos han ofrecido para aquellos asociados de ENATIC que estéis interesados, nos disponen la organización de unas visitas a su laboratorio forense en grupos de no más de 5 personas. En este sentido, quienes deseéis realizar esta visita que programaremos para el mes de enero en su segunda quincena, y sucesivas fechas en virtud de las solicitudes y disponibilidad, sólo debéis enviarnos un correo electrónico a la comisión de comunicación, y nos pondremos en marcha para organizarlo.

Dados los protocolos internos de Lazarus que, obviamente trabajan en un entorno seguro, es preciso organizar estas visitas en número reducido y con tiempo de antelación, por lo que dependiendo del número de interesados en la misma, os comunicaremos su realización y la fecha prevista para cada grupo en meses sucesivos, en el caso de que, para la indicada de enero, se completaran las plazas disponibles.

¡Disfruta de las ventajas #SoyENATIC!

Descuentos para asociados de ENATIC en servicios con Coloriuris

Coloriuris

 

Recordamos que ENATIC mantiene un convenio de colaboración con Coloriuris, entidad que presta servicios de tercero de confianza, sellado de tiempo y preconstitución de prueba on-line, a disposición de todos los asociados.

En virtud de dicho convenio, los asociados de ENATIC pueden beneficiarse de un descuento de un 15% en el Servicio de Acta de Navegación y Servicio de Envíos Certificados.

El convenio también incluye el servicio «actaSuite«, consistente en una tarifa plana para un número ilimitado de usuarios que incluye los servicios actaFacturación, actaContratación, actaConstancia y envíos certificados.

¡Herramientas digitales con ventajas para los asociados de ENATIC!

Convenio de colaboración con la Revista de Privacidad y Derecho Digital de RDU

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ENATIC ha alcanzado un acuerdo con RDU, la  Revista de Privacidad y Derecho Digital, editada exclusivamente en formato online, que nace con el propósito de convertirse en la publicación de referencia sobre todos los aspectos relacionados con la privacidad y el entorno digital, incluyendo la economía digital, la ciberseguridad, el internet de las cosas o la robótica, entre otros.

Se trata de una publicación que ofrece contenido firmado por profesionales de gran prestigio en cada materia, con la particularidad de que lo hace con un enfoque eminentemente práctico y desde una perspectiva multidisciplinar; de modo que, además de los aspectos jurídicos, se tratan también los aspectos técnicos y de negocio, lo que proporciona una visión completa de las distintas realidades.

Editada desde España, la revista tiene vocación internacional, incorporando de una sección permanente dedicada a tratar temas publicados en cualquier país del mundo.

Tras este proyecto que acaba de nacer se encuentra el grupo RDU, una de las compañías editoriales con mayor tradición en España, con 50 años de experiencia y contando con títulos que alcanzan los 300 números publicados.

Además, la revista cuenta con un Consejo de Redacción de prestigio internacional que incluye, entre otros, un Consejero de Estado, Letrados de las Cortes, ExDirectores de la Agencia Española de Protección de Datos, Socios de firmas jurídicas internacionales, Ingenieros o Académicos.

Esta publicación tiene una periodicidad trimestral, por lo que la suscripción dará derecho a acceder a cuatro números al año, de aproximadamente 200 páginas cada uno, cuyo contenido se divide en varias secciones permanentes: Carta del Director, Tribuna de Honor, Estudios, En Prospectiva, Ventana Comparada, La Encuesta, La Entrevista y En red.

Además nos indican las ventajas de su formato online, que pueden resumirse en las siguientes:

  • Disponibilidad 24 horas al día, 7 días a la semana, todos los días del año.
  • Accesible desde cualquier parte del mundo.
  • Accesible desde cualquier dispositivo (ordenador, Tablet, Smartphone) incluso el de otra persona.
  • Permite realizar búsquedas sobre el texto.
  • Incluye la posibilidad de marcar páginas y realizar anotaciones.
  • Permite copiar textos para evitar tener que transcribirlos.
  • Da acceso directo a los enlaces que se incluyen en el texto.
  • Permite ajustar el tamaño de las páginas para facilitar la lectura.
  • Ahorra espacio en sus estanterías.
  • Da derecho a un descuento del 20% en las actividades de formación de RDU.

Confiamos en que esta revista será de interés para todos los asociados de ENATIC y, por ello, os invitamos a conocerla, para lo que podéis acceder, totalmente gratis y sin necesidad de registro alguno, al contenido completo del número 0 a través de este enlace.

También, si lo deseáis, podéis acceder a parte del contenido del número 1 (y de los siguientes números a medida que vayan saliendo) registrándoos en este enlace.

Dentro del acuerdo alcanzado por ENATIC con RDU está prevista la participación de los asociados de ENATIC que voluntariamente deseen escribir para esta publicación. Para ello, la responsable del Blog dentro de la Comisión de Comunicación y Eventos os remitirá antes de final de año la comunicación con las publicaciones con las que ENATIC colabora a través de sus asociados y las diversas normas de edición requeridas para que le comuniquéis si deseáis incluir vuestros artículos en todas o alguna de ellas, y se os comunicará el correspondiente calendario como viene siendo habitual.

Para todos aquellos que estéis interesados en su suscripción, ENATIC ha alcanzado un acuerdo con RDU para ofrecer las siguientes ventajas a sus asociados:

–       Descuentos: Todos los asociados de ENATIC tendrán derecho a un 15% de descuento sobre el precio de la suscripción, por lo que podrán adquirir la suscripción anual completa al precio de 296,65€ (IVA del 21% Incluido) en lugar de a su precio normal de 349 (IVA del 21% Incluido) €.

–       Pero además, todas las altas que se realicen antes del 31 de diciembre de 2015, contarán con un descuento adicional del 5%, por lo que podrán adquirir su suscripción al precio de 279,20€ (IVA del 21% Incluido).

Para poder acceder a estas ventajas, solo hay que llamar al 91 574 64 11 o escribir a rdu@rdu.es con copia a asociados@enatic.org indicando ser asociado de ENATIC al objeto de su verificación.

Premios enaTIC 2015 de Abogacía Digital

BIENVENIDOS A LA EDICIÓN 2015 DE LOS PREMIOS ENATIC DE ABOGACÍA DIGITAL

abogacia digital enaTIC

Las diferentes categorías establecidas en la edición de este año son las que se relacionan a continuación. Para votar en cada una de ellas haz clic en los enlaces a continuación y registra tu voto. Si consideras que debería haber otro candidato/a, a través del mail habilitado al efecto puedes hacer tu propuesta.

Muchas gracias por participar en esta edición de los Premios enaTIC de Abogacía Digital

  1. PREMIO 2015 –  Mejor Jurista Derecho Digital 2014 – Vota aquí.
  2. PREMIO 2015  – Mejor Organismo o Institución en Derecho Digital 2014 – Vota aquí
  3. PREMIO 2015 –  Mejor Medio de Comunicación sobre Derecho Digital 2014 – Vota aquí

PREMIOS enaTIC 2015 – Mejor Medio de Comunicación sobre Derecho Digital 2014

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Si consideras que debería haber otro candidato no propuesto, envíanos tu sugerencia a comunicacion@enatic.org

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PREMIOS enaTIC 2015 – Mejor Organismo o Institución TIC 2014

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PREMIOS enaTIC 2015 – Mejor Jurista Derecho Digital 2014

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