Patentar invenciones implementadas por ordenador
Ahí va mi primera pregunta ¿cuántos compañeros juristas os habéis planteado patentar una invención implementada por ordenador? Quizás, algunos. Y si es así, de entre los que os lo habéis planteado ¿cuántos lo habéis aparcado por tener poca información? Quizás, otros tantos. Porque en definitiva, ¿qué es y para qué sirve patentar una invención implementada por ordenador (IIO) o “computer implemented invention” (CII)”?
El objetivo de mi post, estimados compañeros, es animar a que tengáis en cuenta esta “opción”. No se trata de una mera ilusión, esta posibilidad es presente y todavía va a ser más relevante en un futuro próximo. Os lo explico seguidamente.
Veréis, nadie puede cuestionar que nuestra sociedad es una sociedad cada vez más digital. La digitalización ya “ocupa” muchos espacios y cada vez serán más. Ahora mismo, en el metro o en el bus, podemos ver a muchas personas con su teléfono móvil o dispositivo electrónico buscando información, chateando o simplemente jugando. Por lo tanto, por pura lógica, las invenciones van a implementarse “por ordenador”, cada vez con mayor asiduidad. Es decir, el software o el “ordenador” van a ser un medio imprescindible para crear nuevas invenciones. Porque puestos a preguntar ¿alguien duda que esto vaya a suceder?
Por todo eso, hay que prepararse para que no nos pasen de largo las numerosas oportunidades que todo esto nos va a deparar. Yo apuesto, en esta materia, como en muchas otras, por juntar un equipo transversal con técnicos y juristas especializados. Si entre todos lo hacemos bien, creo que la combinación puede ser imparable.
Las IIO o CII “utilizan” el software para crear un invento. Es decir, la invención no es el software en sí o “as such”, puesto que tanto la normativa española (artículo 4.4 de la Ley de Patentes[1]), como la europea (artículo 52 del Convenio de Munich[2] y Reglamento Europeo 1257/2012, de 17 de diciembre[3]), prohíben su patentabilidad, sino que es algo distinto. Es importante tener en cuenta ese “matiz” para no dar lugar a errores. La normativa americana y europea son distintas, así como los criterios de la USPTO[4] y la EPO[5], sin embargo, en el fondo persiguen lo mismo: proteger la “capacidad inventiva”.
La primera diferencia sustancial, es el objeto de la patente. En España y en el ámbito de los países integrantes del Convenio de Munich, se prohíbe expresamente la patente de programas de ordenador, en cambio, en EEUU no existe esa prohibición / exclusión.
Por otro lado, en EEUU la definición de invención tecnológica patentable se realiza en sentido “positivo”[6], en cambio a nivel europeo, la definición se efectúa en sentido “negativo”. Es decir, en Europa se “parte” del principio de no patentabilidad de los programas de ordenador[7]. Por el contrario, en EEUU se va de lo más genérico a lo más concreto[8]. En resumen, partiendo de situaciones diversas, EEUU y Europa cada vez “se acercan” más.
Como he dicho, la patente de CII trata de proteger una invención creada mediante software con un efecto o funcionalidad. De hecho, esa funcionalidad es algo mucho más “extenso” que el programa en sí mismo considerado. En definitiva, se trata de proteger “más allá” de los códigos fuente y objeto o la propia apariencia del programa.
Así pues, en el ámbito europeo, tendrá todo su sentido la protección mediante patente, cuando el “objeto” a proteger sea una CII. Mientras que en otro caso, será preciso otro tipo de protección, por ejemplo el “copyright” o incluso los “creative commons”[9].
PATENTAR SOTWARE O UNA IIO / CII
Voy a poner un ejemplo muy claro de IIO / CII patentable: no hace demasiado tiempo una investigadora española, actualmente en un centro especializado de EEUU, desarrolló una app capaz de detectar precozmente a los niños con dislexia[10] ¿No es maravilloso que se pueda conjugar la tecnología y la medicina en apoyo quienes más lo necesitan? Y por otro lado, ¿queda claro que lo fundamental en este caso, es proteger la funcionalidad?
En definitiva, es tiempo de poner, entre todos, unas bases sólidas y eficientes para hacer crecer nuestra cultura e ingenio, al tiempo que mejoramos nuestras capacidades tecnológicas. Es el momento de pensar y dar curso a una nueva “revolución” cultural, científica y tecnológica[11]. No hay más tiempo que perder.
En resumidas cuentas ¿quién se atreve a estudiar, trabajar y disfrutar en este “campo” tan poco explorado por los juristas como son las patentes de IIO / CII?
Os espero en: @FarranPere y en perefarran.wordpress.com
Pere Farran Castellà
Jurista especialista en derecho digital. Miembro de ENATIC
[1] La ley actualmente vigente es la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes. Pero existe una nueva ley 24/2015, de 24 de julio, también de patentes, publicada en BOE de 25 de julio de 2015 que entrará en vigor el 1 de abril de 2017.
[2]http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/NORMATIVA/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP/NSPMTCCP_DerechoEuropeoPatentes/ConvenioMunichConcesionPatentesEuropeas_5_Oct_1973.htm
[3] Ver artículos 1 y 2 del citado reglamento, todavía pendiente de tener pleo efecto: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:361:0001:0008:ES:PDF
[5] https://www.epo.org/index.html
[6] https://www.law.cornell.edu/uscode/text/35
[7] Ver, entre otras, la decisión del Boards of Appeal de la EPO en el caso “Paycool International” (T-2216/09)
[8] Ver el caso visto por la Supreme Court of The US: “Alice Corp vs CLS Bank Int” de 19/06/2014.
[9] http://creativecommons.org/
[10] http://www.scientificamerican.com/espanol/noticias/apps-logran-resolver-las-dificultades-de-la-dislexia/
[11] http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2015/10/23/actualidad/1445612531_992107.html
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