Premios «Protección de Datos en el Diseño» de la APDCAT

En el marco de la jornada “El nuevo Reglamento, un reto para las empresas”, que se celebrará por  l’APDCAT el próximo 20 de junio de 2016, de 09.30 a 13.00 horas, en el Parlamento de Catalunya, se hará entrega de los premios “protección de datos en el diseño”, en su cuarta edición.

La asistencia a la jornada es libre, pero se requiere inscripción previa llamando al teléfono 93 5527800 o enviando un correo electrónico a jornades.apdcat@gencat.cat.

Si deseáis ampliar información de la jornada os enlazamos aquí más información, y aquí el programa de la jornada en el que esta vez participa Rodolfo Tesone Mendizabal presidente de ENATIC.

Jornada “Retos y oportunidades del Big Data para la abogacía»

ENATIC celebra, el próximo 22 de Junio, la Jornada “Retos y oportunidades del Big Data para la abogacía” en la que se abordarán, desde distintos puntos de vista, las posibilidades que representa para la abogacía la expansión del Big Data y en la que disfrutaremos, como cierre, de una demostración de una herramienta de Big Data e Inteligencia Artificial diseñada para adaptarse a la gestión de la información eficaz personalizable a cualquier sector de actividad.

La jornada, sobre cuyo programa os informamos a continuación, se celebrará el próximo miércoles de 17:00 a 19:00 horas en la sala 2.3 del Consejo General de La Abogacía, Paseo de Recoletos 13 de Madrid, y tendrá el siguiente desarrollo:

17:00h. Bienvenida.

D. Rodolfo Tesone Mendizabal. Presidente de ENATIC.

17:15h. “Las oportunidades que ofrece el Big Data para la abogacía”.

D. Alejandro López. Coordinador de Inteligencia de INCIBE.

17:45h   «Aspectos y retos regulatorios del Big Data“.

D. Jorge Villarino. Socio director y de regulación en Vinces.

18:15h  Demo: herramienta de Big Data e Inteligencia Artificial.

           «Calisto: Big Data e Inteligencia Artificial aportando valor a la información”.

D. Alfonso García, hiberus INTELIGENCIA COMPETITIVA.

18:45h Turno de preguntas.

19:00h Clausura y encuentro-networking de abogados digitales.

Una jornada técnica en exclusiva para asociados de ENATIC que se celebra en una sala de menor capacidad a la habitual precisamente para propiciar la interacción y participación sobre una materia en auge que está suponiendo un gran reto a nivel regulatorio y ejecutivo para la abogacía digital. Si podéis acercaros, no os la perdáis.

La asistencia es gratuita hasta completar el aforo para todos los asociados de enaTIC previa inscripción a través del correo eventos@enatic.org.

Dado lo limitado del aforo, os rogamos no demoréis mucho la inscripción ya que el riesgo a no tener plaza es considerable en este caso.

Os informamos, además, que el evento será retransmitido en streaming a través de Canal Abogacía. En cuanto esté disponible el enlace de la retransmisión lo comunicaremos a través de nuestras Redes Sociales.

Os animamos a participar en esta interesante jornada, bien de manera presencial o mediante el streaming, así como a la interacción en Redes Sociales, a través de las que se aceptarán preguntas a los ponentes mediante el hasthag #BigDataENATIC

Big Data y Abogacia Digital enaTIC

Firma del acuerdo de colaboración enaTIC – CEAJ

Con fecha de hoy, ha quedado materializada mediante su firma, la constante colaboración que, venimos desarrollando estrechamente en la práctica con la Confederación Española de Abogados Jóvenes.
En el acto simbólico de la firma del acuerdo, que ha tenido lugar hoy en Zaragoza con la presencia de la adjunta a la Presidencia de enaTIC, Susana González Ruisánchez, y la Presidenta de CEAJ, Cristina Llop Velasco, así como diversas personas de su Junta, algunos de los cuales son ya asociados de ENATIC, se ha hecho hincapié en el impulso de acercar a los más jóvenes compañeros el derecho digital y el papel que la abogacía digital desempeña en el ejercicio de presente de nuestra profesión.

Acuerdo de colaboración CEAJ - enaTICEl convenio refleja las líneas eficaces de colaboración y diseño de un marco para la realización en común de actividades de divulgación, formación e investigación que redunden en beneficio de ambas organizaciones, con el objetivo último de promover entre la abogacía un mayor conocimiento del derecho de las tecnologías de la información y de la comunicación y sus implicaciones jurídicas.

Su materialización es sólo la continuación de un camino que deberemos reforzar entre todos con propuestas concretas, por lo que todas aquellas cuestiones que puntualmente se desarrollen os serán a todos informadas puntualmente.

 

RGPD e información: ¿más es menos?

Si se hiciera una encuesta a pie de calle sobre a qué sugieren las expresiones “Privacidad” o “Protección de datos”, probablemente los interrogados harían referencia a “esas cláusulas tan largas que he visto en algunos contratos”, “un papel que me dieron a firmar en tal o cual sitio”, “eso que te ponen en las webs cuando rellenas un formulario”, “eso que decían que iban a hacer con mis datos en no sé qué app”….

Es cierto, esta afirmación no tiene una base estadística ni parte de ninguna investigación, pero creo que estaremos de acuerdo en que no voy desencaminado si digo que para el común de los mortales una de las principales, si no la principal, expresión tangible de la Privacidad y la Protección de datos son las innumerables cláusulas y políticas sobre la materia que (afortunadamente) pueblan contratos, documentos, webs, apps…

Ahora bien, la puesta en práctica del Principio de Información, pilar primigenio y permanente de la Protección de datos, siempre ha adolecido y aun adolece de una sensación más o menos habitual de que la comprensibilidad de dichas cláusulas y políticas a veces no es la que debiera.

En muchas ocasiones, se perciben las cláusulas y políticas de Protección de datos y Privacidad como un texto que oculta más de lo que dice, que utilizan el lenguaje (jurídico o no) como barrera, que carecen de empatía y no toman en consideración las diferentes audiencias a que se dirigen, cuya enorme extensión está más dirigida a evitar su lectura que a promover su fácil comprensión, etc.

Frente a esa sensación de la que hablaba debíamos esperar una reacción, y si hablamos de Privacidad y Protección de datos, deberíamos esperar que el Reglamento General de Protección de Datos (quien no sepa de su larga y tortuosa gestación, su publicación, su entrada en vigor y su futura aplicabilidad…, igual está leyendo el post equivocado), sea la luz, la guía y la claridad para todo y para todos (si alguien aprecia una sutil ironía…, no me he expresado bien porque no pretendía ser sutil…).

En este sentido, el bálsamo de Fierabrás, perdón, el Reglamento General de Protección de Datos, dice en su Considerando 39 de forma tan elocuente, como contundente que: “Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados. El principio de transparencia exige que toda información y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro.”

En esta misma línea se expresa el Considerando 60, cuando dice que “Los principios de tratamiento leal y transparente exigen que se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines. El responsable del tratamiento debe facilitar al interesado cuanta información complementaria sea necesaria para garantizar un tratamiento leal y transparente, habida cuenta de las circunstancias y del contexto específicos en que se traten los datos personales.”

La traducción en regulación aplicable (en 2018, claro), de estos considerandos se contiene principalmente en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento. Y es ahí donde está el reto o quizá la paradoja. Una lectura de tales preceptos, sin entrar en interpretaciones sino con la mera literalidad, hace presumir que la regulación propuesta quiere alcanzar los objetivos de transparencia, inteligibilidad y fácil acceso, con cláusulas y políticas de privacidad y protección de datos realmente detallistas, profusas, precisas…., y por tanto presumiblemente largas.

 ¿Se quiere dar a entender que cuanto más se expliquen las cosas y cuanta más información se dé, mejor informado va a estar el titular de los datos? Si el problema es que los interesados no se leen las cláusulas y políticas por lo largas que son, si el problema es que los interesados no tienen la información de base para conocer de qué se les está hablando, ¿puede ser la solución “lanzarles” algo más grande? La aproximación de más es mejor tiene un riesgo cierto de que más sea menos y por tanto, el fin último del principio de información no se alcance.

Frente a unos requisitos sin duda detallistas (y sin entrar en la falta de empatía con el lector a la hora de elegir el lenguaje de cláusulas y políticas), propone el artículo 12 el uso de iconos: “7.La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente. 8.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.”

Desde luego que apoyo al 100%, y me quedo corto, la opción de los iconos, las realidades del mundo digital en que todos nos movemos apuntan a esta opción como una de las de mayor éxito. Pero son varios los aspectos que deben preocuparnos sobre la aproximación al tema de los iconos que hacen el Reglamento, al menos.

  • Han de usarse “en combinación”, con las cláusulas y políticas, ¿antes? ¿durante? ¿después? Y sobre todo, ¿para que poner iconos autoexplicativos si tenemos que acompañarlos de aquello a que se refieren?
  • Si están en formato electrónico deberán ser legibles mecánicamente. Perfecto, pero como hay que usarlos “en combinación”, con las cláusulas y políticas, ¿todo debe ser susceptible de ser legible mecánicamente?
  • Y la principal cuestión…, nada sabremos con certeza sin un acto delegado que diga “me gustan X iconos presentados de la manera Y”. ¿Se está imposibilitando que el mercado, los usuarios, los interesados…, elijan la opción que más les gusta de las que se les propongan? ¿Se está poniendo trabas a la autorregulación en un tema crítico?

Quedan muchas cosas sobre las que debatir y que interpretar en el Reglamento General de Protección de Datos. Pero creo que sin duda la relativa al Principio de información, a la transparencia de dicha información, debe ser tratada con especial anticipación e intensidad, porque afecta a aquellos elementos que conectan de manera directa a la Privacidad y Protección de datos con aquellos a quienes protege, aquellos cuyos datos son tratados y que deben ser informados de los tratamientos a través de la correspondientes cláusulas y políticas…, y sus iconos.

 

Francisco Javier Carbayo
Abogado
Socio de DELOYERS
javier@deloyers.com
deloyers.com
@fjcarbayo
es.linkedin.com/in/franciscojaviercarbayo/

enaTIC en Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática

El Comité Organizador del XX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática que, como ya os informamos con anterioridad, se celebrará en Salamanca los días 19 a 21 de octubre, nos solicita que os traslademos la siguiente información:

  1. La Federación Iberoamericana de Derecho e Informática (FIADI), es la más antigua y consolidada Institución que trabaja temas en Derecho y Nuevas Tecnologías por y para Iberoamérica.
  1. El XX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática establecerá sinergias entre destacados ponentes iberoamericanos, ya que su diseño es inclusivo y el programa final reúne únicamente las exposiciones que logran superar la evaluación a través de pares ciegos.
  1. Dentro del Congreso se incluirán talleres informáticos, los ingenieros que deseen participar también deberán remitir antes del 15 de junio de 2016 su propuesta al correo: congreso@fiadi.org
  1. Este evento pretende sentar las bases de la modernización del sistema judicial iberoamericano para avanzar hacia una verdadera Justicia 2.0.
  1. Los Asociados de ENATIC disfrutarán de tarifa reducida en la inscripción del Congreso.
  1. Los que deseen aprovechar al máximo el viaje a Salamanca así como acompañantes podrán realizar las actividades disponibles en la Agenda Social.

Aunque aún queda el verano por delante, apuntad la cita!

enaTIC participa en la Asamblea General de IFCLA

 

enaTIC en IFCLA Conference

enaTIC se adhirió recientemente a la INTERNATIONAL FEDERATION OF COMPUTER LAW ASSOCIATIONS como miembro español exclusivo.

Fruto de ello, ENATIC participa en la Asamblea General de IFCLA que tendrá lugar en Londres el próximo día 8 de junio con ocasión de la IFCLA CONFERENCE 2016 que se celebrará los días 9 y 10.

El programa completo de la IFCLA CONFERENCE 2016 puede verse haciendo clic aquí.

Nuestra compañera Belén Arribas, vocal de ENATIC y  liaison en IFCLA, participará tanto en la Asamblea General como en la Conferencia, habiendo sido invitada a moderar el panel sobre el Mercado Único Digital:

15.30 – 17.00: SESSION 4: Digital Single Market – Stocktake on Proposals

Chair: Belén Arribas Sánchez, Partner, Head of IT, MILINERS Abogados y Asesores Tributarios SLP, Barcelona

Speakers:

Roger Bickerstaff, Partner and Head of Digital Business Campaign, Bird & Bird, IFCLA President and SCL Trustee

Julie Samnadda, Legal Service of the European Commission, Brussels

Cornelia Kutterer, Director of Digital Policy, Microsoft, Brussels

La lista completa de expertos que intervendrán puede verse aquí.

Esperamos poder trasladaros algunas conclusiones de esta notable intervención.

Grupo de trabajo sobre el nuevo reglamento europeo de protección de datos

El pasado lunes, 9 de mayo, se produjo en la Agencia Española de Protección de Datos la primera reunión de trabajo entre la autoridad de supervisión y las tres asociaciones profesionales más representativas en materia de privacidad: Enatic, APEP, y el ISMS Forum. El objetivo: analizar las repercusiones que el recientemente aprobado Reglamento General de Protección de Datos puede tener sobre nuestro ordenamiento jurídico, desde una perspectiva eminentemente práctica.

La reunión sirvió como toma de contacto, y para plantear aquellos aspectos que, a juicio de los asistentes, requieren de un examen más pormenorizado en estos dos años en que el Reglamento permanecerá inaplicable. La Agencia nos trasladó su intención de avanzar en el análisis por capítulos, de cara a estructurar las conversaciones y ser más eficientes a la hora de detectar los elementos de su articulado de más difícil comprensión, o que requieran de un desarrollo normativo a nivel nacional.

El objetivo de esta reunión, y de las que se celebren en el futuro, es proponer soluciones prácticas, desde la perspectiva que otorga la amplia experiencia que los profesionales españoles atesoramos en esta materia. La meta final, como no puede ser otra, es dotar de seguridad jurídica a los distintos actores involucrados en el mundo de la protección de datos.

A la vista de las intervenciones iniciales, la Agencia nos ha pedido que, en un plazo de quince días, planteemos nuestras interpretaciones sobre dos asuntos concretos:

  • La interpretación del consentimiento en el nuevo Reglamento. En particular, en relación a los siguientes aspectos:
    • ¿Qué ocurrirá con los tratamientos actuales, basados en el consentimiento? ¿Es necesario renovarlo, a la vista de los nuevos requisitos planteados en el Reglamento en materia de información, o de la aparente exclusión del consentimiento tácito?
    • ¿Cómo se verificará el consentimiento otorgado por quienes ostentan la patria potestad de los menores?
  • El alcance del interés legítimo, y en particular, en dos áreas concretas:
    • El intercambio de información, en materia de ciberseguridad, para prevenir los ataques informáticos y el fraude; y
    • El marketing, y en especial la interpretación que deberá hacerse del considerando 47 del Reglamento, que reza: “El tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por interés legítimo”. ¿Qué elementos de ponderación se han de tener en cuenta, a estos efectos?

Estos temas centrarán la segunda de las reuniones, cuya fecha está por determinar. La tercera, por lo que se nos ha trasladado, se enfocará en la figura del delegado de protección de datos; y las siguientes abordarán otras materias, como las notificaciones de violaciones de seguridad, el funcionamiento del mecanismo de coherencia entre autoridades de varios países o las materias en las que España cuenta con competencias de desarrollo normativo. Todo ello, por supuesto, sin olvidar una cuestión clave: qué partes de la LOPD, y de su reglamento de desarrollo, pueden seguir siendo aplicables a partir del 25 de mayo de 2018.

En lo que a las asociaciones se refiere, nuestra intención es la de colaborar para que la posición de los profesionales sea tenida en cuenta, en beneficio de nuestros asociados. Esta nota conjunta es un primer elemento de esta cooperación, que esperamos sea fructífera.

Comision Relaciones Institucionales enaTIC

Geolocalización y Protección de Datos

Con el rápido desarrollo tecnológico y la amplia difusión de dispositivos móviles inteligentes se ha desarrollado un nuevo tipo de servicios basados en la localización de las personas. El marco jurídico en la Unión Europea para el uso de los datos de geolocalización que surgen de los teléfonos inteligentes es principalmente la Directiva sobre protección de datos. Nadie duda de los riesgos que para la privacidad tiene el servicio de geolocalización constante proporcionado por los smartphones o teléfonos inteligentes puesto que permiten la monitorización permanente de los datos de localización.

Esta colección de datos permite realizar unos perfiles muy completos y perfectos de sus usuarios. Dado que estos dispositivos siempre están con su propietario, bien en el bolsillo o en sus puestos de trabajo, contienen gran cantidad de información de la persona, desde fotografías hasta mensajes electrónicos. El continuo recibimiento de datos proporciona a los proveedores de servicios de geolocalización una recopilación exhaustiva de los hábitos y costumbres de los propietarios de los teléfonos inteligentes.  La recopilación constante de datos de localización, en muchas ocasiones sin que el poseedor sea consciente, permite recoger también los llamados datos especialmente protegidos en los supuestos en que el usuario visita repetidamente un hospital, un centro de culto o bien la sede de un partido político determinado. Los usuarios de estos terminales ignoran que están enviando su paradero constantemente y desconocen también con qué finalidad se almacenan sus datos. En escasas ocasiones el interesado ha proporcionado su consentimiento para su tratamiento, por lo que no puede considerarse legalmente válido puesto que el consentimiento no puede ser logrado mediante la aceptación de las condiciones generales y debe de ser específico para los diferentes fines para los que se procesen los datos.

Cómo corregir los posibles defectos de origen de las apps.

Siguiendo el Dictamen 02/2013 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre Protección de Datos http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/wpdocs/2011/wp185_en.pdf los riesgos de las aplicaciones de los dispositivos inteligentes podrían evitarse haciendo uso de ciertas prácticas. Utilizar el sistema de la privacidad por defecto, permitiría que con anterioridad a que el usuario descargara una aplicación, estaría informado de quien recoge su información y para qué es utilizada, qué parte está siendo compartida, con quien y con qué propósitos. La transparencia debería  desempeñar un papel clave en todo el proceso para que los usuarios pudieran tomar una decisión informada sobre el uso de la aplicación. Asimismo, se requeriría minimizar y limitar la información recopilada, para que fuera razonable, no excesiva y para que el período de almacenamiento de datos fuera el más breve posible.

 Al mismo tiempo, se aconseja conocer la identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición y convendría averiguar la razón por la que se conserva la información y por cuánto tiempo se ha de guardar y bajo qué justificación.  Si con posterioridad la aplicación modificara sus propósitos y quisiera utilizar los datos personales para otra finalidad distinta de la que preveía inicialmente, el proveedor de la aplicación debería ponerse en contacto con el usuario e informarle sobre sus nuevos usos y obtener su permiso. Convendría que no existieran las actualizaciones secretas y el usuario habría de estar advertido sobre cualquier cambio sustancial de la aplicación que afecte a su privacidad. También recomendamos tomar las medidas de autenticación de usuario mediante métodos adaptados a los riesgos y establecer tanto la medida de autenticación inicial para el acceso al dispositivo como un extra para utilizar la aplicación.

 

Teresa de Gea
Abogada – Máster en Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías
Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración

 

 

 

Abierta preinscripción II Master en Abogacía Digital enaTIC-USAL

¿Quieres capacitarte como Abogado 2.0?

La Universidad de Salamanca en colaboración con ENATIC (Asociación de Expertos Nacionales en Abogacía TIC) presenta la 2ª edición del Máster en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías. Un Título Propio de la Universidad de Salamanca que cuenta con 60 créditos ECTS y que está pensado para Licenciados o graduados en Derecho con iniciativa para afrontar nuevos retos jurídicos, ampliando esferas de actividad profesional gracias al estudio y la especialización en Derecho y TIC.

Idóneo igualmente como complemento a alumnos que estén cursando el Máster de Acceso a la Abogacía así como para aquellos abogados en ejercicio que pretendan una especialización en Derecho Digital, con facilidad para compaginarlo desde cualquier ciudad o punto geográfico al ofrecer una formación online y sin horarios estrictos.

El contenido de este Máster impulsa, respecto a otros, la vertiente puramente jurídica al tratar temas como el comercio electrónico, la firma electrónica, la protección de datos y privacidad de comunicaciones, la propiedad industrial e intelectual en Internet, la publicidad comercial online, prueba electrónica, los ODR, o la regulación de las telecomunicaciones y un largo etcétera. Realidades con las que un abogado se debe enfrentar día a día.

Nos encontramos con un campo de especialización innovador, a través de una visión clara y actualizada del impacto de las nuevas tecnologías en el ámbito jurídico. Una especialización que pretende ser transversal y multidisciplinar contemplado desde diferentes módulos.

En cuanto al profesorado, el máster cuenta con profesionales en ejercicio del Derecho Digital de reconocido prestigio, así como a profesores de la USAL con especial vinculación a temas de investigación de los que son referentes doctrinales a nivel internacional. Una formación de calidad que compagina un alto porcentaje de docentes apegados a la práctica judicial diaria y un selecto grupo de profesores universitarios doctorados con tesis sobre las materias que imparten. De esta forma, los profesores que dirigen el título son el Dr. D. Fernando Carbajo Cascón, profesor titular de Derecho Mercantil y Vicedecano de Docencia de la USAL, y  el Dr. D.  Federico Bueno de Mata, profesor de Derecho Procesal de la USAL y asimismo Coordinador Comisión de Formación de ENATIC.

El precio es de 3.600 euros y se puede pagar en dos plazos. La preinscripción tiene un coste de 100 euros que se descuentan del total del título y el método de admisión se realizará por orden estricto de preinscripción. El plazo de preinscripción se encuentra abierto desde el 2 de  Mayo a mediados de septiembre de 2016.

Si lo tienes claro no lo dejes para más tarde ya que las plazas son limitadas.

De momento no contamos con la web oficial de esta segunda edición del máster si bien para cualquier duda sobre el procedimiento de preinscripción o matriculación, un personal de la USAL os atenderá gustosamente al teléfono 923294400 ext. 1173, o bien podéis dirigiros a abogaciadigital@usal.es

Curso superior en derecho digital y dirección de negocios digitales del ICASBizcaia

Nuestra compañera Maitane Valdecantos, asociada de ENATIC y miembro de la Comisión de Comunicación y Eventos, nos participa su dirección del curso superior en derecho digital y dirección de negocios digitales del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, a través del que se realizará una aproximación a materias puras del derecho digital, y a otras tradicionales, que se han visto influenciadas por la irrupción de Internet y las TIC.

El curso cuenta con un elenco de profesores de excelente nivel y, en gran parte, miembros de ENATIC y habituales colaboradores. Tiene una duración de 56 horas de presenciales, a impartir del 17 de Mayo al 7 de Julio de 2016, los martes y jueves en horario de 16 a 19 horas y los viernes de 9.30 a 13.30 horas, durante las cuales se tratarán los siguientes módulos:

1. Emprendimiento (start ups).
2. Negocios digitales: LSSI y comercio electrónico.
3. Publicidad y derecho publicitario.
4. Propiedad Intelectual.
5. Propiedad Industrial.
6. Ciberdelitos.
7. Ciberseguridad.
8. Privacidad y Protección de datos.
9. Economía colaborativa.
10. Compliance.

Nos participa Maitane haber gestionado con el Colegio para los asociados de ENATIC el mismo coste que para los colegiados de ICA Bizkaia, si bien en nuestro caso debemos enviar para la aplicación de dicha bonificación un correo al colegio solicitando la inscripción indicando ser asociados de ENATIC.

Para más información e inscripciones os dejamos el enlace al curso en la web de Icasv.
Curso en Derecho Digital ICASB