Jornada “El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos” en ICAV

ENATIC participa el próximo 12 de mayo en la Jornada “El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos” (RGPDUE) organizada por la Sección de Derecho Informático y de las Telecomunicaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

La jornada se celebrará de 9 a 14.30 horas en el Salón de Actos (5ª planta) situada en Pza. Tetuán, nº 16, con el siguiente interesantísimo programa:

9.00 h.-. Recepción y acreditación de asistentes.

9.30 h.- Mesa Redonda Derecho de los interesados en el RGPDUE
Moderador: D. Salvador Silvestre. Socio Director en DEUXTIC Abogados. Presidente de la Sección de Abogados especialistas en Derecho Informático del ICAV.
Intervienen:
D. Jordi Bacaria. Abogado. Socio Director de GLOBAL LEGAL DATA
Dª Ana Marzo. Abogada. Directora de EQUIPO MARZO

10.30 h Mesa redonda: La seguridad en el RGPDUE
Moderador: D. Eduard Chaveli Donet. Abogado. Socio Director de GOVERTIS. Director de Alianzas de Isaca Valencia
Intervienen:
Dª Carmen Luisa Giménez Villanueva. Ingeniera Superior Informática. CISA. Seguridad de la Información en Banco de Crédito Cooperativo GRUPO CAJAMAR.
D. Ramón Miralles. Miembro de la Junta Directiva de ENATIC. Coordinador de Auditoría y Seguridad de la información en la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

11.30 h. Café

12.00 h. Mesa redonda “El Data Protection Officer”
Moderador: D. Reyes Bermejo. Abogado en URÍA MENÉNDEZ. Miembro de la Sección de Abogados especialistas en Derecho Informático del ICAV.
Intervienen:
D. Eusebio Moya. Jefe de Unidad técnica de Protección de Datos en la EXCMA.
DIPUTACIÓN DE VALENCIA.
D. Ricard Martínez. Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP)

13:00 h. Ponencia: Novedades del RGPDUE
Ponente: D. Jesús Rubí Navarrete. Adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La inscripción NO es gratuita, si bien los asociados de ENATIC cuentan con la bonificación de abono del mismo precio que los Colegiados ICAV con más de 5 años de colegiación (40 €)

Para más información e inscripciones os dejamos el enlace a la jornada en la web de ICAV.
Jornada Reglamento Europeo Proteccion de Datos ICAV

Jornada ENATIC sobre el Reglamento de Protección de Datos

Tras cuatro años de paciente espera, la pasada semana todos nos pudimos hacer eco de la aprobación del Reglamento de Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que además se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Dada la especial trascendencia que esta norma de aplicación directa tiene en nuestro desempeño profesional y en el de nuestros clientes, así como la cantidad de novedades que introduce respecto de la normativa anterior y nacional, ENATIC ha diseñado una jornada monográfica sobre esta materia en la que tendremos ocasión de acercarnos a las novedades, previsiones, oportunidades, amenazas y nuevas perspectivas profesionales que esta norma supone para la Abogacía Digital.

Os invitamos acompañarnos el próximo viernes 29 de abril de 10 a 14 horas en el salón de Actos  CGAE. Pº Recoletos, 13 Madrid, con el siguiente programa que esperamos resulte de vuestro interés.

10h Inauguración a cargo de Rodolfo Tesone (Presidente de ENATIC).

10:15h Principales Novedades del Reglamento. Jose Luis Piñar (Director de la Cátedra Google y ex-Director de la Agencia Española de Protección de Datos).

10:45h Perspectiva y evolución de la protección de datos: Proyección de futuro. José López Calvo (Coordinador Area Jurídica CSIC y ex-subdirector General de Inspección de Datos) y Javier Puyol (Asociado de ENATIC y Socio de ECIX).

Modera: Leandro Núñez (Secretario de ENATIC y socio de Audens).

11:30h Pausa.

11:45h Oportunidades y Amenazas. Pablo García-Mexía (J.D. Ph.D. Letrado de las Cortes. Of Counsel Ashurst), Borja Adsuara (Profesor, Abogado y Consejero). Paula Ortiz (Directora Jurídica y de Relaciones Institucionales en IAB Spain), Ofelia Tejerina (Abogada, Asociación de Internautas) y Jesús Fernández Acevedo (Abogado de Code Abogados)

Modera: Ignacio Martínez San Macario (Socio de Despacho Martínez San Macario).

12:45h Perspectivas Profesionales. Carlos Sáiz (Director Data Privacy Institute y Socio de Écix), Marcos Judel (Vicepresidente de APEP y Socio de Audens), Carmen Pérez Andújar  (Socio en Evengreen Legal y Vicesecretaria de Medios Materiales y Tecnológicos de CGAE), Rodolfo Tesone (Presidente de ENATIC), Miguel Recio (Socio de Global Data Protection Consulting).

Modera Susana González (Vicepresidente de ENATIC y Directora de Hiberus Legal Tech).

13:45h Ruegos y preguntas y Clausura.

14:15h Clausura Carmen Pérez Andújar.

¡Os esperamos en Madrid el 29!

ENATIC participa en el Congreso CEAJ celebrado en Sevilla del 2 al 4 de Junio

Este año la Confederación Española de Abogados Jóvenes celebra la XIXª edición del Congreso Estatal de la Abogacía Joven los días 2, 3 y 4 de junio. Es un honor para nosotros informaros que este año ENATIC participa en algunas sesiones del magnífico programa que ofrece el Congreso.

En palabras de Cristina Llop Presidenta de CEAJ, este año el Congreso quiere “ofrecer a los asistentes una visión clara de las principales reformas legislativas (algo absolutamente inevitable a la vista de las modificaciones habidas en los últimos tiempos), pero también herramientas prácticas que faciliten a los compañeros el ejercicio diario de la profesión tratando tanto temas siempre presentes como la oratoria, negociación y probática civil y penal, como otros de tan rabiosa actualidad como la ciberseguridad y los límites de la abogacía digital. Y todo ello en el marco incomparable que sólo una ciudad tan emblemática como Sevilla puede ofrecer”.

La participación de ENATIC en el congreso será a través de una de las mesas, la celebrada la tarde del 3 de junio de 16:30-17:45 en la Sala Ibiza en la que interviene junto a D. Tomás González  Cueto nuestras compañeras Susana González Ruisánchez y Rosa Manrubia Navarro con la temática “Límites del Derecho Digital”, temática que como sabemos tiene un carácter bastante ilimitado.

Y el día 4 de junio vendrá lo mejor, nuestros compañeros Jesús Acevedo Grande y Rubén Vázquez Romero nos tienen preparado un taller de 09:30-10.30 sobre “Aplicaciones y recursos tecnológicos para abogados”, coordinado también por nuestra compañera Rosa Manrubia.

En realidad, el programa incluye temáticas de sumo interés para la abogacía digital por su carácter transversal aunque aquí destaquemos la intervención de miembros de nuestra asociación, si bien os invitamos a revisar en la web del Congreso la amplia temática elegida por el comité científico, todo ello en una magnífica organización.

Para más información e inscripciones os invitamos a visitar la web del Congreso donde encontraréis la información detallada del encuentro.

 

¡Nos vemos en Sevilla!

Jornada sobre aspectos legales del crowdfunding

crowdfunding

ENATIC colabora en la Jornada sobre aspectos legales del crowdfunding que se celebra el próximo 28 de abril. Gracias a nuestro compañero asociado Enrique Moreno que nos hace extensiva esta invitación gratuita.

La jornada, sobre la que tenéis enlazada aquí toda la información, se celebrará en la Fundación de la Universidad Rey Juan Carlos (Pza. Manuel Becerra, 14, Madrid), con el siguiente interesantísimo programa:

16:00 Bienvenida

Alberto Alonso Ureba

Director del IDMC. Catedrático de Derecho Mercantil URJC

16:15 Las modalidades de crowdfunding.

– La necesidad de un código de buenas prácticas en el funcionamiento de las plataformas de crowdfunding. (Ángel González, socio co-fundador de Universo Crowdfunding, Asesor de la Comisión Europea en Crowdfunding).

– Crowdlending, préstamos para pymes y autónomos. (Mireia Badía, CEO y co-fundadora de Grow.ly).

– La ejecución de un aumento de capital por medio de equity crowdfunding. (Enrique Moreno Serrano. Prof. Dr. Derecho Mercantil URJC. Asociado de ENATIC).

– La financiación mediante obligaciones de proyectos publicados en PFPs. (Sara Rodríguez Marín, Abogada en FreeDeLibre y conectora de OuiShare).

– Miguel Moya Lorman (moderador. Vicepresidente de la Asociación Española de  Crowdfunding. Fundador de Injoinet Technologies SL)

17:30. La ejecución del crowdfunding de inversión.

– El crowdfunding de inversión con modelo de cuenta partícipe (Gregorio López-Triviño, CEO de Lánzanos y de Seedquick)

– La representación de los inversores por la P.F.P. (Jose E. Delgado Larena-Avellaneda, SOCIOSINVERSORES-Estudio Jurídico EJASO).

– El control de la CNMV en el marco del crowdfunding de inversión (Luis Cazorla González-Serrano, Prof. Contratado Doctor URJC).

– Aspectos fiscales del crowdfunding (Ignacio M. Martín Fernández, Socio de Cazorla Abogados)

– María Enciso Alonso-Muñumer (moderadora. Prof.ª Titular Derecho Mercantil URJC)

18:45. Protección de los sujetos que intervienen en crowdfunding.

– La responsabilidad de las plataformas: alcance, límites y estrategias (Teresa Rodríguez de las Heras Ballell, Profesora Titular de Derecho Mercantil Uc3m).

– La protección jurídica del inversor: El tercero de confianza, medios de pago y  Compliance. (Luis Manuel Tolmos, Secretario General de la Asociación Española de Crowdfunding, y CEO de Agencia Escrow)

– La protección de proyectos (Juan Lucas Valero, Abogado asociado Agencia Escrow).

– Protección de datos en las plataformas de crowdfunding (Francisco Santamaría, Profesor de Legislación Aplicada en ESNE)

– Jorge Viera González (moderador. Prof. Titular -acreditado a catedrático- de Derecho Mercantil URJC)

20.00. Clausura de la Jornada

Excmo. Sr. Juan José Nájera

Vicerrector de Extensión Universitaria de la URJC.

Vino español

Una jornada técnica sobre una materia en auge que está suponiendo un gran reto a nivel regulatorio y ejecutivo para la abogacía digital.

TICLawyers Abogacia 2.0 en el ICA de Granada

El próximo viernes 22 de Abril, a las 10:00 horas, celebramos en el salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada (Sede Colegial de Santa Ana, 5. Granada), una nueva jornada TICLawyers, Abogacía 2.0 y Social Media, en la que abordaremos cuestiones como qué entendemos por Web 2.0 y Social Media, su potencial comercial para la abogacía y uso del lenguaje; ventajas, funcionamiento y utilización de redes sociales recomendadas para abogados y gestión de nuestra presencia online, así como branding personal.

TICLawyers GranadaLa jornada se iniciará a las 10 horas con la bienvenida y presentaciones de rigor para, a continuación, pasar con los siguientes ponentes:

10:15 Rodolfo Tesone Mendizábal, Presidente de ENATIC, quién comentará los retos a los que se enfrenta la Abogacía Digital e introducirá el entorno 2.0 para abogados, su contexto y potencial comercial.

11:30 Pausa-café

11:45. Rosa Manrubia, Socia de Manrubia&Balanza Abogados y asociada y miembro de la Comisión de Comunicación, explicará cómo gestionar la presencia digital de los despachos de abogados así como le gestión de la marca o branding personal.

Hacia las 13:30h se abrirá un turno de preguntas, tras el que se clausuará el evento TICLawyers y comenzará la sesión de networking.

La jornada es gratuita, si bien por organización del aforo, rogamos enviéis un correo electrónico a eventos@enatic.org.

Para todos aquellos asociados que no podáis asistir, os animamos a seguir el evento a través de las redes sociales utilizando el hashtag #Aboga2Punto0. Del mismo modo, si queréis formular alguna pregunta os animamos a hacerlo por ese mismo canal, citando nuestra cuenta (@ENATIC1) y utilizando el mismo hashtag.

Nos vemos el 22 de Abril en Granada!

Protección del secreto comercial

El próximo 13 de abril en el Parlamento Europeo se debatirá (y se podría aprobar) el texto de la futura Directiva relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secreto comercial) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas[1]. Una directiva que daría cobertura y protección a información valiosa para la empresa que actualmente o no está siendo debidamente protegida por parte de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros o que es de difícil protección únicamente aplicando la normativa de propiedad intelectual, industrial o competencia desleal.

Protección del secreto comercialUno de los objetivos que expone dicha normativa es propiciar un entorno adecuado en el mercado único de la UE para facilitar la innovación y fomentar mayores niveles de inversión del en I+D+i y específicamente en el uso eficiente de las TIC, que permita una colaboración más estrecha en investigación y desarrollo tecnológico.

Una “startup” de base tecnológica requiere en muchos casos, en el desarrollo de su modelo de negocio, pasar por un proceso de investigación y creación donde se recopila y desarrolla información importante que lleva como resultado la generación progresiva de conocimientos de un gran valor económico.

En estas fases iniciales de desarrollo de negocio, la confidencialidad es en la mayoría de casos la base sobre la cual se puede consolidar cualquier proyecto para que su explotación pueda traducirse en innovación de servicios o productos en el mercado digital y por lo tanto una mayor competitividad. Hasta ahora normalmente se intentaba lograr un cierto grado de protección de la inversión en dicho activo intangible a través de la formalización de acuerdos o contratos de confidencialidad denominados también NDA (“non-disclosure agreement”).

Esta normativa, conjuntamente con otra normativa mencionada anteriormente y el futuro Reglamento General de Protección de Datos de la UE, puede suponer la obligatoriedad de establecer medidas de seguridad y protocolos de supervisión específicos para  prácticamente toda la información de una empresa. Por lo tanto dichas medidas y procedimientos deberán quedar reflejados en muchos programas de cumplimiento normativo de cualquier organización.

No obstante, desde la aprobación de la Directiva, los estados miembros aún dispondrán de dos años de plazo para su transposición en sus propios ordenamientos jurídicos.

La normativa define que será considerado “secreto comercial” aquella información que entrara en la categoría de confidencial, tuviera un valor comercial por el hecho de ser confidencial y que el poseedor del secreto comercial hubiera tomado medidas razonables para mantenerla confidencial. Dichas condiciones hacen que la organización tenga que hacer una clasificación y valoración previa de sus activos intangibles para poder acogerse a las medidas de protección adecuadas de la futura Directiva.

En contraposición, organizaciones y entidades internacionales, en las que se incluyen también de periodistas[2], destacan que dicha normativa puede atentar directamente a la libertad de expresión y al derecho a la información ya que dificultaría la difusión y conocimiento de posibles casos de interés público como la reciente noticia con repercusión internacional de los “Papeles de Panamá”[3].

Por un lado, las empresas poseedoras de secretos comerciales podrán solicitar las medidas, procedimientos y acciones previstas en la Directiva con el fin de prevenir la obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial así como obtener reparación por ello.

Por otro lado, la Directiva también establece unos límites a dicha protección de los secretos comerciales de la empresa que  serían aplicables en el caso que se haga un uso legítimo del derecho a la libertad de expresión y de información; se revelase un comportamiento impropio, irregularidad o actividad ilícita, siempre que la presunta obtención, utilización o divulgación del secreto comercial fueran necesarias para dicha revelación y que se haya actuado en interés público; que el secreto comercial haya sido divulgado por los trabajadores a sus representantes en el marco del ejercicio legítimo de sus funciones de representación; también a efectos de cumplir una obligación no contractual o a efectos de proteger un interés legítimo. Este último supuesto, el interés legítimo, deberá irse concretando en los posteriores desarrollos normativos de los estados miembros o en última instancia, ante los respectivos tribunales de justicia.

También se contempla la posibilidad que surjan abusos en la solicitud de las medidas de protección por parte de empresas que compitan entre ellas en el mercado. En los supuestos que una empresa demandante de la competencia  haya incoado un procedimiento judicial de mala fe con el fin de retrasar o restringir de forma desleal el acceso al mercado de la empresa demandada, las autoridades judiciales competentes podrán imponer sanciones a la parte demandante y también ordenar la difusión de la información relativa a la decisión adoptada (por ejemplo mediante redes sociales) siempre y cuando esa acción no vulnere otros derechos o intereses del directamente perjudicado o de terceros.

En los albores de la era digital,  donde cada vez más los ataques informáticos y la falta de medidas organizativas en el plano de la ciberseguridad están siendo (y seguirán siendo) la principal causa de muchas fugas de información corporativa,  los abogados TIC ya llevamos mucho tiempo preparándonos para todos estos cambios regulatorios. No sólo para garantizar una mayor protección de los activos intangibles de las empresas y organizaciones, tanto en lo referente a las bases de datos con información de sus diferentes agentes (información sobre los clientes, empleados, colaboradores y proveedores) como de la información considerada  “secreto comercial” sino también para proteger los derechos fundamentales e interés público de toda la sociedad.

[1] Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013PC0813

[2] Petición ciudadana impulsada por una coalición de ONGs, sindicatos, periodistas e investigadores que solicitan al Parlamento Europeo que rechacen la Directiva.

https://act.wemove.eu/campaigns/whistleblowers-at-risk

[3] https://panamapapers.icij.org/

 

Eduardo López-Román

Abogado especializado en Derecho Digital

Socio fundador de ENATIC.

Twitter: @edulawyer

Fuente de la fotografía: Morguefile

TICLawyers Prueba electronica

Gira ENATIC : “Prueba electrónica” por David Maeztu Lacalle, en el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba

El próximo viernes 15 de Abril a las 09’15 horas, tendrá lugar en el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, un nuevo evento TICLawyers de la Gira de ENATIC, esta vez el diseñado e impartido por David Maeztu Lacalle denominado “Taller práctico de aportación, uso y conocimiento de medios digitales en procedimientos judiciales”, con el programa que podéis ver detallado en la imagen.

La jornada es abierta y gratuita, por lo que no se requiere inscripción.

Para su seguimiento procuraremos compartir contenido del taller mediante los hashstags #TICLawyers #ePruebaCO

Estamos seguros de que os resultará interesante y muy práctico.

¡Nos vemos en Córdoba!

¿Quieres llevar este taller a tu colegio de abogados?

Curso Legal & Digital Business de iab Spain

Estimados asociados,

Iab Spain Legal nos participa la convocatoria del curso de referencia, avalado por ICAM e impartido por grandes profesionales, compañeros y en su mayoría miembros de ENATIC.

Se trata de una formación intensa a desarrollar en 60 horas de horario executive entre el 8 de abril a 3 de junio que, con el objetivo de identificar las problemáticas jurídicas que afectan a la industria de Internet, actualizar las últimas novedades del marco jurídico de las TIC y desarrollar políticas de cumplimiento para los distintos modelos de negocio digital, nos ofrece un amplio abanico de información sobre la que profundizar en nuestro sector.

Os dejamos el enlace del curso para mayor información, si bien os informamos que el precio ofrecido por Iab Spain a los asociados de ENATIC es el mismo que el ofrecido a los asociados de Iab Spain, por lo que insistimos en que, en la inscripción y reserva de plaza no olvidéis indicar vuestra condición de asociados de ENATIC para obtener el precio especial ofrecido.

IAB

 

TICLawyers econsumidor

Jornada ENATIC CGAE derechos del e-consumidor

El próximo martes 15 de marzo, a las 17:30 horas, celebramos en el salón de Actos de CGAE (Paseo de Recoletos 13. Madrid), la jornada TICLawyers de este mes, destinada a evidenciar los derechos de los consumidores online, con ocasión de la celebración del día mundial de los derechos del consumidor. 

La jornada se inicará a las 18 horas, con la bienvenida de Rodolfo Tesone Mendizabal, Presidente de ENATIC y Julián Plaza García, Coordinador de la comisión de Eventos TICLawyer de ENATIC, y continuará con las siguientes ponencias: 

18:15. Presentación y ponencia de bienvenida: «Nuevos retos y desafíos del e-consumidor»
Sonsoles Valero Barceló.
Abogada especialista en Derecho de Consumo en ConsumLex. Responsable de Desafíos Legales en Juristas con Futuro.

18:30h «Hacia un crédito responsable. Pros y contras de los créditos por internet»
Ignacio San Martín Arias.
Asesor Jurídico. Responsable Procesal y del Departamento de Atención al Cliente del Grupo Cetelem.
Eugenio Ribón Seisdedos.
Abogado. Director Servicios Jurídicos de CEACCU.  Árbitro de la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Presidente Sección de Consumo del ICAM

19:15h «ADR, ODR y el arbitraje de consumo»
Rodolfo Nicolás Gómez Gómez.
Secretario Junta Arbitral Regional de Consumo (Madrid)

Hacia las 19:45h se abrirá un turrno de preguntas, tras el que se clausuará el evento TICLawyers y comenzará la sesión de networking.

La jornada es gratuita, si bien por organización del aforo, rogamos enviéis un correo electrónico a eventos@enatic.org.

Para todos aquellos asociados que no podáis asistir, os informamos que tratándose de los TICLawyers en CGAE solemos obtener la retransmisión en streaming, lo que si es posible esta vez procuraremos también conseguir y, en dicho caso, aparecerá en la página del evento de la web de Abogacía Española.

Asimismo, daremos seguimiento del evento en twitter (@ENATIC1), pudiendo formular también vuestras preguntas con cita a la cuenta y el hashtag #econsumidorENATIC

¡Esperamos verte el día 15!

Los certificados de persona jurídica y el Reglamento eIDAS

La entrada en vigor y aplicabilidad del Reglamento de Identificación Electrónica, (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante eIDAS), el próximo 1 de julio de 2016, va a suponer cambios en la regulación nacional establecida por la Ley de Firma Electrónica (59/2003, de 19 de diciembre), entre otros aspectos en relación con los certificados de persona jurídica.

¿Qué son y para qué sirven los certificados de persona jurídica?

Los certificados de persona jurídica, son regulados en el art. 7 de la Ley de Firma Electrónica, estando su solicitud, emisión y custodia vinculada a las personas físicas administradoras, representantes legales o apoderados con poder bastante, pudiendo incluso establecer limitaciones por cuantía o materia, en cuanto a su utilización en las relaciones con las Administraciones Públicas o en la contratación de bienes o servicios.

La normativa establece que se entenderán realizados por la persona jurídica los actos o contratos en los que su firma se hubiera empleado dentro de los límites previstos en el propio certificado. Si la firma se utiliza transgrediendo los limites establecidos, la persona jurídica quedará vinculada frente a terceros si los asume como propios o se hubiesen celebrado en su interés. En caso contrario, los efectos de los actos recaerán sobre la persona física responsable de la custodia de los datos de firma.

¿Qué dice el eIDAS en relación con los certificados de persona jurídica?

El Reglamento de Identificación Electrónica y los Servicios de Confianza en las Transacciones Electrónicas en el Mercado Interior, (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Julio de 2014, que será aplicable en su totalidad y de forma directa a partir del próximo de julio de 2016 a todos los Estados Miembros, no prevé ni regula los certificados de persona jurídica, ni la emisión de certificados de firma electrónica a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

El eIDAS, reserva únicamente a las personas jurídicas los denominados sellos electrónicos, que, según el considerando 59 del eIDAS, deben servir como prueba de que un documento electrónico ha sido expedido por una persona jurídica, aportando certeza sobre el origen y la integridad del documento. Del mismo modo, el considerando 65 del eIDAS establece, que los sellos electrónicos, además de autenticar el documento expedido por la persona jurídica, pueden utilizarse para autenticar cualquier activo digital de la persona jurídica, como programas informáticos o servidores.

Los prestadores de servicios que emitan sellos electrónicos deberán establecer las medidas que permitan poder acreditar la identidad de la persona física que representa a la persona jurídica; es decir, su emisión y utilización irá igualmente vinculada a la administración, representación legal o apoderamiento de las personas físicas vinculadas a la persona jurídica.

El eIDAS prevé además los certificados de persona física de representante, es decir, aquellos certificados electrónicos cualificados emitidos a favor de un representante autorizado de persona jurídica.

¿Ante que problemática nos encontramos?

La problemática principal que se nos presenta a nivel nacional radica en que la utilización de los certificados de persona jurídica está vinculada principalmente a la obligatoriedad establecida en el ámbito tributario, donde las personas jurídicas deben relacionarse con la Administración Tributaria exclusivamente por medios electrónicos, debiendo utilizar este tipo de certificados electrónicos reconocidos.

Así, a día de hoy se estima que pueden existir alrededor de un millón trescientos mil (1.300.000) certificados de persona jurídica activos, por lo que habrá que preverse un plan o periodo de transición que suponga un mínimo impacto en el trafico mercantil y en las relaciones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

¿Qué va a ocurrir a partir del próximo 1 de julio de 2016?

La Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, emitió a finales del mes de Enero de 2016 una nota informativa (http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/FirmaElectronica/Documents/nota-web-certifs-pers-juridica.pdf) acerca del futuro de los certificados de persona jurídica, estableciendo que antes del 1 de julio de 2016 dejarán de emitirse certificados de persona jurídica, pudiendo emitirse certificados de sello electrónico o certificados de persona física representante.

A partir de ese momento, 1 de julio de 2016, los certificados de persona jurídica pasarán a relacionarse en la base de datos nacional y en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, como certificados no reconocidos. No obstante, también establece que los certificados de persona jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta la fecha de su caducidad o revocación.

Es decir, a partir del 1 de julio de 2016, los certificados de persona jurídica vigentes podrán seguir utilizándose, si bien, ya no tendrán la consideración de certificados reconocidos, siendo este un requisito establecido por la normativa de aplicación en relación con los efectos jurídicos producidos en su utilización en diferentes tramites electrónicos.

La nota emitida por la SETSI no establece expresamente nada en cuanto a los efectos jurídicos que producirán estos certificados de persona jurídica no reconocidos, y administraciones como la Tributaria (con el mayor volumen de utilización de certificados de personas jurídicas), tampoco se han manifestado hasta el momento sobre los efectos jurídicos que desplegarán estos certificados hasta su caducidad o revocación, si bien puede interpretarse, que con carácter excepcional serán los mismos que si se tratase de certificados reconocidos.

No obstante, éste hecho puede llega a suponer una inseguridad jurídica en el tráfico mercantil y en los trámites con las Administraciones Públicas, por lo que en mi opinión personal, deberán establecerse acciones especificas que permitan que el periodo de transición previsto sea el mínimo posible, de forma que pasen a utilizarse en la práctica los sellos electrónicos y certificados de persona jurídica representante, en lugar de los extintos certificados de persona jurídica.

 

María González Moreno
Asociada Senior en Ecija Legal & Compliance
Twitter: @meryglezm