El «prompt injection» como nueva forma de mala fe procesal: a propósito del caso Elliott v. New York Bariatric Group
I. Introducción: cuando el escrito judicial habla en dos lenguajes
Imaginen por un momento que un escrito judicial, ese documento que encarna la esencia del debate contradictorio y que constituye la base sobre la que se asienta cualquier resolución jurisdiccional, dejara de ser un vehículo de comunicación transparente para convertirse en un artefacto con dos capas de significado: una, aparente y legible para todos los participantes en el proceso; otra, oculta, diseñada para ser interpretada únicamente por sistemas automatizados que pudieran intervenir en su análisis. Esta dualidad, que hasta hace pocos años habría parecido propia de una novela de ciencia ficción, se ha materializado en el escenario real de un tribunal de Connecticut, obligando a la judicatura a enfrentarse a una pregunta incómoda: ¿puede una parte procesal valerse de las capacidades de los formatos digitales para establecer un canal de comunicación clandestino con la infraestructura tecnológica del proceso, eludiendo el conocimiento de la contraparte y del propio juez?
La respuesta a esta pregunta, que hasta hace poco era una hipótesis académica, ha sido afirmativa en los hechos y negativa en sus consecuencias jurídicas. El Tribunal Superior de Connecticut, en el distrito judicial de Ansonia/Milford, ha dictado una resolución que no solo sanciona una conducta concreta, sino que, al hacerlo, ha levantado el telón sobre una de las transformaciones más silenciosas y, quizá por ello, más inquietantes que están experimentando los documentos jurídicos en la era de la inteligencia artificial. El caso que nos ocupa, Elliott v. New York Bariatric Group, LLC, no es un simple incidente aislado, sino un síntoma revelador de un fenómeno emergente que obliga a replantear algunas de las categorías más fundamentales del derecho procesal.
En este caso, el litigante, que actuaba en su propia defensa y sin representación letrada, introdujo en varios de sus escritos instrucciones ocultas destinadas a cualquier sistema de inteligencia artificial que pudiera procesarlos. El objetivo de estas instrucciones no era adornar el escrito ni presentar un argumento jurídico alternativo. Su propósito era mucho más directo: condicionar la respuesta de la máquina, instruirla para que su análisis y su salida coincidieran con los intereses del litigante. La técnica empleada era, paradójicamente, tan primitiva como efectiva: texto de color blanco sobre fondo blanco, reducido a un tamaño de fuente casi imperceptible. Para cualquier lector humano, esas palabras eran invisibles. Para un sistema de extracción de texto, sin embargo, formaban parte del contenido del documento.
Este reconocimiento no es menor. Supone aceptar que un documento procesal, que es la unidad básica de comunicación en un litigio y que tradicionalmente se ha entendido como un mensaje íntegro y transparente, puede contener una doble capa de información: una destinada al conocimiento público, contradictorio y sujeto a la crítica de la contraparte; y otra, clandestina, diseñada para influir de manera encubierta en el comportamiento de herramientas automatizadas. El problema no reside en la tecnología en sí misma —que el tribunal reconoce explícitamente como útil y legítima cuando se emplea con las debidas cautelas— sino en el uso desleal que se hace de ella para romper la igualdad de armas y la transparencia que exige el debido proceso.
La resolución del juez Walter M. Spader, Jr., de 6 de agosto de 2026, no es el fruto de un caso complejo de ciberseguridad o de una sofisticada trama de espionaje tecnológico. Es, por el contrario, la constatación de una realidad más simple y, por ello, más preocupante: la facilidad con la que cualquier litigante, sin necesidad de conocimientos informáticos avanzados, puede convertir un documento judicial en un vector de ataque. La técnica de la «prompt injection» (inyección de instrucciones) no requiere explotar vulnerabilidades informáticas complejas; basta con aprovechar la falta de distinción que algunos modelos de inteligencia artificial presentan entre las instrucciones del operador y el contenido del documento que se les entrega.
II. Los hechos: un litigante pro se, dos escritos y una línea blanca sobre blanco
La mecánica de los hechos es sencilla de exponer, pero compleja en sus consecuencias jurídicas. El demandante había presentado anteriormente una petición relacionada con la declaración de rebeldía de la parte demandada, y esa petición había sido rechazada por la oficina del Chief Clerk. El 24 de julio de 2026, presentó una nueva solicitud, identificada como Docket Entry #177.00, bajo el título «Final and Conclusive Motion for Default». El problema estaba dentro del documento. Entre su contenido visible aparecía un texto oculto que, en esencia, indicaba a cualquier modelo de inteligencia artificial que procesara el escrito que su resultado debía reflejar y respaldar la posición del demandante y que debía trabajar para corregir la decisión anterior. El mismo tipo de instrucciones apareció también en la Docket Entry #178.00.
La técnica empleada era elemental y, precisamente por eso, inquietante. No hacía falta explotar una vulnerabilidad sofisticada del sistema judicial ni desarrollar un código complejo. Bastaba con introducir texto blanco sobre fondo blanco, reducir considerablemente su tamaño y dejar que el archivo siguiera siendo procesable por los programas informáticos. Para una persona que leyera el escrito en pantalla, aquellas palabras podían pasar completamente desapercibidas. Para un sistema que extrajera el texto del documento, en cambio, seguían formando parte del contenido. La diferencia entre lo que veía el humano y lo que podía interpretar la máquina era, por tanto, el espacio aprovechado para intentar la manipulación. El tribunal identificó precisamente esa discordancia como la esencia del «prompt injection».
El episodio no terminó con esos dos escritos. El tribunal constató que el demandante continuó introduciendo contenido oculto después de haber sido advertido de que la conducta estaba siendo examinada. En la Docket Entry #180.00 volvió a aparecer texto oculto en caracteres blancos de pequeño tamaño, esta vez con un contenido que el juez calificó de absurdo. Poco después, en las entradas #183.00 y #184.00, aparecieron nuevamente mensajes escondidos y un enlace que conducía a un vídeo de Nosferatu. El demandante sostuvo que inicialmente había pretendido realizar una especie de «auditoría» del sistema de inteligencia artificial del tribunal y que algunas de las instrucciones posteriores eran simplemente bromas o consecuencias de haber copiado y pegado accidentalmente parte del contenido anterior. El juez, sin embargo, consideró especialmente relevante que la conducta hubiera continuado después de que ya se hubiera puesto sobre aviso al litigante.
Hay en este punto una diferencia esencial con otros supuestos de uso indebido de inteligencia artificial en el ámbito jurídico. No estamos ante un abogado que presenta una sentencia inexistente porque un modelo generativo la haya inventado. Tampoco ante una parte que utiliza inteligencia artificial para redactar un escrito de manera deficiente. Ni siquiera ante una persona que introduce información confidencial en una plataforma externa. Aquí el problema se sitúa antes de la respuesta algorítmica: está en el material que se introduce deliberadamente en el sistema. Es, por utilizar una distinción sencilla, un ataque de entrada y no de salida.
III. La naturaleza jurídica de la conducta: la «prompt injection» como ataque a la integridad procesal
En el ámbito del derecho, estamos acostumbrados a pensar en la mala fe procesal en términos de conductas que pretenden engañar al tribunal, ocultar información relevante a la contraparte o dilatar el procedimiento de manera artificiosa. Pero lo que ocurrió en Milford no encaja por completo en esas categorías tradicionales. No se trataba de que el litigante mintiera directamente sobre los hechos, ni de que ocultara pruebas, ni siquiera de que presentara recursos meramente dilatorios. Se trataba de algo más sutil y, en cierto modo, más peligroso: la creación de un canal de comunicación paralelo, invisible para la contraparte y para el juez, pero potencialmente operativo para cualquier sistema automatizado que pudiera intervenir en la valoración del documento.
Hay que reseñar que este tipo de conducta tiene una dimensión de ocultación que lo distingue claramente de otras formas de mala fe procesal. La «prompt injection» no es un error de la inteligencia artificial, ni una alucinación generativa, ni un problema de «salida» de la herramienta. Es, por el contrario, una manipulación deliberada de la «entrada» de datos, un ataque preventivo contra el propio mecanismo que podría generar una respuesta. Es, por utilizar una distinción sencilla pero precisa, un ataque de entrada (input attack) y no un problema de salida (output error). La manipulación pretende condicionar aquello que la inteligencia artificial verá antes de que pueda generar cualquier resultado.
Considero que esta conducta merece ser calificada, en términos jurídicos, como una forma de comunicación ex parte. El juez Spader utiliza explícitamente esta analogía, y no es una comparación retórica menor. La comunicación ex parte es aquella que se produce entre una parte y el tribunal sin la presencia o el conocimiento de la otra parte, y está generalmente prohibida en la mayoría de los sistemas jurídicos porque quiebra el principio de igualdad de armas. Una instrucción oculta dirigida a un sistema automatizado se aproxima, en sustancia, a esa comunicación clandestina, no porque exista literalmente un diálogo secreto entre la parte y el juez, sino porque se intenta establecer una vía de comunicación encubierta con la infraestructura que puede participar en la valoración del documento. La contraparte no puede ver el mensaje, no puede responderlo y ni siquiera sabe que existe.
Desde la perspectiva del derecho procesal, esto plantea una pregunta fundamental: ¿tiene un litigante el deber de presentar sus escritos de manera que todo su contenido sea accesible a las demás partes y al tribunal? La respuesta parece obvia, y el tribunal de Milford no dudó en afirmarla. El principio de contradicción, que es uno de los pilares del proceso civil, exige que la contraparte pueda conocer y rebatir todos los elementos del escrito. Un mensaje oculto que solo la máquina puede leer es, por definición, un elemento no contradictorio, y su introducción deliberada constituye un ataque directo a la integridad del proceso. La comparación empleada por el juez resulta particularmente poderosa: «Una instrucción oculta dirigida a un sistema automatizado se aproxima, en sustancia, a una comunicación ex parte».
IV. La fuerza normativa de los principios generales: la buena fe como dique frente a la innovación maliciosa
Uno de los debates más interesantes que suscita la resolución de Milford, y que probablemente ocupará a los juristas en los próximos años, gira en torno a la necesidad de una norma específica que sancione el «prompt injection» en el ámbito procesal. La tesis que subyace a la decisión del juez Spader, y que la resolución expone con claridad, es que las reglas generales del proceso son suficientes para responder ante conductas que, aunque nuevas en su forma, no lo son en su esencia. El tribunal no ha esperado a que aparezca una reforma legislativa que describa con precisión la técnica. Ha aplicado las herramientas jurídicas disponibles para proteger la integridad del procedimiento.
La aparente claridad de esta afirmación, sin embargo, merece ser examinada con detenimiento. Es cierto que las nuevas reglas sobre inteligencia artificial del Poder Judicial de Connecticut, que habían entrado en vigor apenas unas semanas antes de los hechos, el 23 de junio de 2026, no contemplaban expresamente esta modalidad de abuso. Estas reglas se centraban fundamentalmente en los riesgos derivados de la información incorrecta generada por herramientas de inteligencia artificial, como citas defectuosas, referencias inventadas o pruebas fabricadas. Pero el caso de Milford presentaba un problema distinto: no se trataba de un resultado incorrecto producido por la máquina, sino de una persona que intentaba contaminar deliberadamente la entrada que una máquina pudiera recibir.
Entiendo que esta distinción es clave para valorar el acierto de la decisión judicial. El tribunal no se queda en la mera constatación de la laguna normativa, sino que recurre a principios procesales fundamentales que están en la base de todo ordenamiento jurídico: la buena fe, la lealtad procesal, el deber de veracidad y la autoridad inherente del tribunal para proteger la integridad de sus procedimientos. El juez Spader argumenta que «las nuevas tecnologías pueden cambiar, pero no necesariamente desaparecen con ellas los principios generales que rigen el proceso». La innovación tecnológica no crea un derecho a manipular el proceso simplemente porque el legislador todavía no haya utilizado el término técnico con el que se conoce la maniobra.
Esta conclusión conecta directamente con el análisis que publiqué en «El primer caso de prompt injection en un proceso judicial y remedios para poder prevenirlo», Diario LA LEY, nº 107, Sección Ciberderecho, 12 de junio de 2026, dedicado al precedente brasileño de Parauapebas. En aquel trabajo ya señalaba que la buena fe procesal, la lealtad y la prohibición de atentar contra la función jurisdiccional podían proporcionar una respuesta jurídica incluso antes de que los ordenamientos incorporasen una referencia expresa al «prompt injection». Milford proporciona ahora una confirmación particularmente interesante de aquella idea, demostrando que los tribunales pueden y deben actuar con las herramientas que tienen a su disposición.
V. El precedente brasileño: una mirada transatlántica a un problema común
La resolución estadounidense tiene, además, una dimensión internacional que el propio juez Spader no dudó en señalar. El juez cita expresamente un precedente del Tribunal Regional del Trabajo de la 8.ª Región de Brasil, en el asunto Elisandro Martins de Barros v. Renato Ribeiro de Lima, decidido el 12 de mayo de 2026 por la 3.ª Vara do Trabalho de Parauapebas. En aquel procedimiento, dos abogadas habían presentado un escrito que incorporaba instrucciones ocultas en texto blanco sobre fondo blanco y dirigidas al sistema de inteligencia artificial utilizado por la Justicia laboral brasileña. El objetivo consistía en conseguir que la herramienta ofreciera una respuesta superficial y no cuestionara los documentos aportados por la parte. El sistema detectó el contenido oculto antes de procesarlo y el intento no produjo el efecto perseguido, pero el tribunal brasileño impuso una multa equivalente al 10 % del valor de la causa.
El reconocimiento de este precedente no es un mero gesto académico. Supone aceptar que el «prompt injection» es un problema global que trasciende fronteras y que los ordenamientos jurídicos están empezando a enfrentarse a él con herramientas similares. En Brasil, como en Estados Unidos, la respuesta se fundamentó en principios generales de dignidad de la justicia y buena fe procesal. Esta coincidencia refleja una comprensión compartida de que los principios fundamentales del proceso civil son lo suficientemente robustos como para adaptarse a nuevas realidades.
La diferencia entre ambos casos, sin embargo, también es reveladora y encierra una lección importante. En Brasil, el sistema de inteligencia artificial del propio tribunal detectó el contenido oculto antes de procesarlo, actuando como una primera línea de defensa tecnológica. En Milford, en cambio, el Poder Judicial no utilizaba inteligencia artificial para revisar los escritos. El hallazgo se produjo al revisar una versión impresa del documento y detectar una anomalía visual: una acumulación de espacio que llevó al tribunal a examinar con mayor atención el contenido. Dicho de otro modo: la primera línea de defensa no fue una sofisticada herramienta de ciberseguridad, sino una persona que miró el documento con atención.
Esto debería hacernos reflexionar sobre la seguridad de la inteligencia artificial judicial. La seguridad de estos sistemas no puede descansar exclusivamente en que el propio algoritmo sea capaz de detectar un ataque contra él. Si utilizamos una herramienta automatizada para revisar documentos y confiamos en que esa misma herramienta detectará todas las manipulaciones, podemos estar construyendo un círculo de confianza excesivo. La revisión humana sigue siendo imprescindible, no porque la inteligencia artificial sea inútil, sino precisamente porque sus capacidades pueden ser utilizadas tanto para facilitar el trabajo jurídico como para intentar condicionarlo.
VI. La posición del litigante pro se: ¿un salvoconducto para la ignorancia?
Otro aspecto relevante de la resolución de Milford es la situación del demandante como litigante sin representación letrada (pro se). El tribunal reconoce que las personas que comparecen sin abogado merecen una lectura flexible de sus escritos y una cierta consideración respecto de sus carencias de formación jurídica. Esta indulgencia, sin embargo, tiene un límite claro que el juez Spader se encarga de delimitar con precisión. El tribunal parte de una premisa que ningún jurista podría discutir: el acceso a la justicia es un derecho fundamental que no puede verse limitado por la falta de recursos económicos para contratar un abogado. Pero esa flexibilidad tiene un límite: «facilitar el acceso a la justicia no significa permitir que una persona deje de respetar las reglas esenciales del procedimiento».
Esta distinción es importante porque evita convertir el caso en una cuestión exclusivamente relacionada con la abogacía. El «prompt injection» judicial no es una mala práctica reservada a abogados que conocen las capacidades de los modelos lingüísticos. Cualquier persona que pueda presentar documentos electrónicamente puede intentar introducir contenido oculto en ellos. La ausencia de abogado puede justificar una mayor comprensión de los errores de forma, pero no transforma el proceso en un territorio sin reglas. El acceso a la justicia y la integridad de la justicia son dos objetivos que deben convivir, no dos principios que deban sacrificarse alternativamente.
Hay una consecuencia adicional que conviene subrayar. La conducta del demandante no terminó cuando recibió la primera advertencia. El tribunal constató nuevas inserciones ocultas en escritos posteriores, lo que demuestra que el litigante no actuó por error ni por ignorancia, sino con plena conciencia de lo que estaba haciendo. Esa reiteración fue decisiva para valorar la respuesta sancionadora. Una primera conducta puede ser presentada como desconocimiento, imprudencia o experimentación mal entendida. Persistir en ella después de que el tribunal haya identificado el problema cambia radicalmente la valoración de la conducta.
En este sentido, resulta significativo que las reglas de Connecticut atribuyan determinados deberes a toda persona que presenta documentos ante el tribunal, y no exclusivamente a los abogados. El juez utiliza precisamente esta circunstancia para explicar por qué el precedente brasileño, aunque allí fueran profesionales de la abogacía quienes realizaron la conducta, resulta trasladable a un litigante pro se. La razón es sencilla: las reglas procesales no distinguen entre abogados y litigantes en cuanto a la obligación de actuar de buena fe y de respetar la integridad del proceso.
VII. El remedio elegido: una sanción proporcional, pedagógica y quirúrgica
La sanción finalmente impuesta por el tribunal de Milford resulta especialmente interesante no solo por su contenido, sino por la filosofía que la inspira. No hubo una multa económica, ni una expulsión del proceso, ni una prohibición absoluta de utilizar inteligencia artificial. El juez Spader decidió revocar al demandante su capacidad para presentar documentos electrónicamente a través del sistema de e-filing. A partir de ese momento, deberá presentar sus futuros escritos en papel y personalmente en la oficina del tribunal. La medida fue presentada como una respuesta estrechamente vinculada con la conducta y, al mismo tiempo, como la opción menos restrictiva capaz de evitar que el comportamiento se repitiera.
La elección de esta sanción es significativa por varias razones. En primer lugar, transmite un mensaje mucho más sofisticado que una simple sanción ejemplarizante o económica. El tribunal no pretende expulsar al litigante del procedimiento ni prohibirle utilizar inteligencia artificial en el futuro. Le retira, concretamente, el canal tecnológico que había sido utilizado de manera abusiva. Es una especie de cirugía procesal: no se elimina el derecho a acudir al tribunal, sino el mecanismo que, en ese caso concreto, había demostrado ser susceptible de un uso desleal. El juez subrayó expresamente que «la sanción no le impedía continuar litigando ni le cerraba el acceso a la justicia».
En segundo lugar, la sanción tiene una dimensión pedagógica que no debe subestimarse. La revocación del acceso al e-filing, en un mundo donde la litigación electrónica es la norma, envía un mensaje claro a otros posibles infractores: las reglas procesales se aplican a todos, y la tecnología no es un espacio sin ley. En tercer lugar, la sanción parece especialmente coherente con la propia filosofía de la decisión, que insiste en que la inteligencia artificial puede utilizarse legítimamente siempre que exista una comprobación independiente y humana de sus resultados.
El mensaje final del juez es, por tanto, bastante equilibrado. La resolución no dice que la inteligencia artificial sea peligrosa por definición. Tampoco afirma que los litigantes deban abstenerse de utilizarla para preparar escritos. Lo que exige es algo mucho más básico: quien emplee estas herramientas debe conocer sus limitaciones, verificar lo que producen y asumir personalmente la responsabilidad por el resultado. Y, desde la perspectiva inversa, quien entregue documentos a sistemas automatizados debe ser consciente de que esos documentos pueden contener instrucciones destinadas a manipular la herramienta. En ambos casos, la responsabilidad humana sigue siendo el elemento que cierra el circuito.
VIII. Implicaciones para el derecho procesal y la práctica jurídica: hacia una cultura de la desconfianza
El caso de Milford no es un incidente aislado ni una anécdota curiosa. Es, más bien, un síntoma revelador de una tensión estructural que va a acompañarnos durante los próximos años: la facilidad con la que los documentos digitales pueden contener capas de información no visibles para el ojo humano, pero sí para las máquinas. Esta realidad plantea la necesidad de repensar algunas categorías del derecho procesal y, sobre todo, de adoptar nuevas rutinas en la práctica profesional.
La primera implicación práctica, y quizá la más urgente, es la necesidad de «sanear» los documentos antes de introducirlos en cualquier sistema de inteligencia artificial. No basta con abrir un PDF y comprobar visualmente que parece normal. Deben existir mecanismos, tanto técnicos como procedimentales, capaces de detectar texto oculto, caracteres de tamaño anómalo, colores coincidentes con el fondo, capas invisibles, metadatos sospechosos y otros elementos que un lector humano podría pasar por alto. Esta es una responsabilidad que recae tanto en los tribunales como en los despachos de abogados.
La segunda medida consiste en separar, en la medida de lo técnicamente posible, las instrucciones del sistema y el contenido procedente de terceros. Una herramienta utilizada por un tribunal, un despacho o una Administración no debería tratar automáticamente todo el texto recibido como si tuviera el mismo nivel de autoridad. Un documento presentado por una parte debe ser considerado contenido no confiable desde el punto de vista de la herramienta que lo procese. Esta separación conceptual entre «lo que el sistema debe hacer» y «lo que el documento dice» es una de las defensas fundamentales frente al «prompt injection».
La tercera medida es la supervisión humana obligatoria. Ya advertía en el trabajo de junio que la supervisión humana constituye la mejor defensa frente a la manipulación algorítmica. Milford aporta ahora una razón adicional: no solo hay que comprobar si la respuesta de la máquina es correcta; también hay que preguntarse si la información que recibió estaba limpia, si podía haber sido manipulada y si el resultado responde realmente a las instrucciones legítimas del operador. La supervisión humana debe extenderse tanto a la salida del sistema como a la entrada.
La cuarta medida debería ser de carácter normativo. En el análisis publicado en Diario LA LEY ya planteaba la posibilidad de incorporar expresamente el «prompt injection» como una modalidad de mala fe procesal o de atentado contra la función jurisdiccional. No significa que una reforma semejante sea imprescindible para sancionar cualquier caso, como demuestra la resolución de Connecticut, pero sí podría tener utilidad preventiva y pedagógica.
IX. El riesgo no está solamente en los escritos propios
Existe, además, una lección que puede resultar todavía más importante para los profesionales del Derecho. El documento peligroso no tiene por qué ser el que uno mismo ha redactado. Puede ser el escrito de la parte contraria, un informe pericial, una declaración testifical, un contrato, un expediente administrativo, un correo electrónico o cualquier otro documento que posteriormente vaya a ser introducido en una herramienta generativa. El problema de Milford puede reproducirse en cualquiera de esos contextos.
Imaginemos un escenario que, tras el caso de Milford, ya no parece tan improbable. Un abogado recibe de la contraparte un extenso informe pericial que necesita analizar. Para ahorrar tiempo, decide utilizar una herramienta de inteligencia artificial para que le resuma el contenido. Sube los documentos a la plataforma y espera el resultado. Lo que el abogado no sabe es que esos documentos, o alguno de ellos, contienen instrucciones ocultas diseñadas para condicionar la respuesta de la inteligencia artificial. El sistema, al procesar el documento, podría interpretar esa orden oculta como una instrucción legítima y generar un resumen sesgado, incompleto o manipulado. La salida de la herramienta, que para el abogado parece razonable, podría estar contaminada desde el origen.
Esta cuestión ya aparecía entre las conclusiones del trabajo anterior: los sistemas que ayudan al profesional diligente pueden convertirse también en instrumentos de engaño cuando procesan documentos procedentes de terceros. La recomendación fundamental era no sustituir la experiencia profesional por la confianza ciega en la herramienta y mantener una lectura humana especialmente cuidadosa. El caso de Milford permite ampliar esa advertencia: no basta con revisar lo que la máquina responde; hay que revisar también qué se le ha permitido leer.
La respuesta no puede ser abandonar la automatización. Sería una conclusión excesiva y probablemente contraproducente. La alternativa razonable es diseñar sistemas que partan de una premisa de desconfianza: todo contenido externo puede estar manipulado. Esa filosofía, conocida en ciberseguridad como «zero trust», debería trasladarse con naturalidad a la inteligencia artificial jurídica.
X. Reflexiones finales: el escrito que hablaba con la máquina y la integridad del proceso
El caso Elliott v. New York Bariatric Group, LLC probablemente será recordado por una razón que va mucho más allá de la sanción concreta impuesta al litigante. El tribunal ha documentado de forma expresa un comportamiento que hasta hace poco podía parecer propio de una novela tecnológica: una persona escondiendo instrucciones dentro de un escrito judicial para que una inteligencia artificial pudiera leerlas aunque los demás participantes del proceso no pudieran hacerlo. El mensaje no llegó al juez, no alteró una resolución y no consiguió el resultado que perseguía. Pero el tribunal entendió, correctamente, que el problema comenzaba antes del daño. La propia tentativa de contaminar el canal de comunicación judicial era suficiente para poner en cuestión la integridad del procedimiento.
La resolución de Milford tiene además el mérito de evitar dos errores opuestos. El primero sería caer en el entusiasmo tecnológico y pensar que cualquier utilización de inteligencia artificial en la Justicia es necesariamente positiva. El segundo sería responder al incidente prohibiendo la tecnología por completo. El juez adopta una tercera vía: la inteligencia artificial puede ser útil y legítima, pero requiere exactamente lo mismo que cualquier otra herramienta poderosa: conocimiento, cautela, supervisión y responsabilidad.
La lección para España y para el resto de Europa resulta bastante evidente. Los sistemas de inteligencia artificial están entrando en los despachos, en las Administraciones y en los órganos judiciales a una velocidad muy superior a la capacidad de los ordenamientos para describir cada una de las formas en que pueden ser manipulados. No parece razonable esperar a que exista una norma específica para cada modalidad de ataque. Pero tampoco sería suficiente confiar eternamente en cláusulas generales. Hace falta una combinación de principios jurídicos, reglas procesales, estándares técnicos, auditorías, formación profesional y supervisión humana. La inteligencia artificial necesita reglas, pero también necesita una arquitectura que haga posible cumplirlas.
Y quizá esa sea la enseñanza más incómoda de Milford: el enemigo no siempre está fuera del sistema. A veces llega incorporado en un documento aparentemente inocente, atraviesa todos los controles porque nadie sabe que está ahí y espera pacientemente a que una máquina lo lea. La primera defensa puede ser tecnológica, pero la última seguirá siendo humana. Un juez que mira un documento con atención, un abogado que no confía ciegamente en el resumen de una herramienta, un funcionario que comprueba de dónde procede una información o un responsable tecnológico que entiende que todo contenido externo debe tratarse como potencialmente hostil pueden evitar que una simple línea escondida se convierta en un problema procesal de mayores dimensiones.
El caso de Milford es, por eso, algo más que una curiosidad sobre inteligencia artificial. Es una advertencia sobre la transformación silenciosa de los documentos jurídicos. Durante siglos hemos asumido que un escrito contiene aquello que puede leer quien lo recibe. Ahora esa premisa ya no siempre es cierta. Un mismo archivo puede hablar a una persona y, al mismo tiempo, intentar hablar con una máquina en un lenguaje que aquella persona no ve. Si queremos que la inteligencia artificial sea una aliada de la Justicia y no una puerta trasera para manipularla, tendremos que asegurarnos de que ambas comunicaciones vuelvan a ser una sola: la que todos pueden ver, comprender y, cuando corresponda, discutir.
XIV. Referencias normativas y jurisprudenciales
1. Jurisprudencia
- Elliott v. New York Bariatric Group, LLC, Tribunal Superior de Connecticut, Distrito Judicial de Ansonia/Milford, Expediente AAN-CV-25-6066141-S, Memorandum of Decision (6 de agosto de 2026).
- Elisandro Martins de Barros v. Renato Ribeiro de Lima, Tribunal Regional del Trabajo de la 8.ª Región (Brasil), 3.ª Vara do Trabalho de Parauapebas (12 de mayo de 2026).
2. Normativa de la Unión Europea
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial).
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
3. Normativa nacional (España) y otras
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Connecticut Practice Book (disponible en https://vvv.jud.ct.gov/Publications/PracticeBook/PB.pdf).
4. Doctrina
- Fierro Rodríguez, D. (2026). «El primer caso de prompt injection en un proceso judicial y remedios para poder prevenirlo». Diario LA LEY, nº 107, Sección Ciberderecho, 12 de junio de 2026, LA LEY 5009/2026. Disponible en https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAGXMMQvCMBCG4V9jli6xttElk1kchA7Z5cxd4LDchdQK_feti1D8xo-HlxF9iHZbfzx3nTMfqhOr-Na2zjp7MaJIMVz9LEiZhfBLOC9BU1wK-QzjRIaeqq9d6fErpML-TjIPlSVxgdEeTrA_NoP_5lYbaAatb0BYARGDWXipAAAAWKE.
Resumen
La reciente resolución del Tribunal Superior de Connecticut en el asunto Elliott v. New York Bariatric Group, LLC, dictada el 6 de agosto de 2026, ha abordado por primera vez en Estados Unidos una conducta hasta ahora confinada a los debates técnicos sobre ciberseguridad: la introducción de instrucciones ocultas en documentos judiciales, conocida como «prompt injection», dirigidas a manipular el comportamiento de potenciales sistemas de inteligencia artificial. El presente trabajo analiza la decisión judicial, que sancionó a un litigante pro se por incluir texto blanco sobre fondo blanco en sus escritos con la finalidad de condicionar la respuesta de cualquier herramienta automatizada que pudiera procesarlos. Se examina la naturaleza de la conducta, su calificación como un ataque a la integridad del proceso y una forma de comunicación ex parte, los límites de la buena fe procesal frente a las nuevas tecnologías, y la relevancia del precedente brasileño que inspiró parte del razonamiento judicial. Se concluye que el caso evidencia la necesidad de reinterpretar los principios procesales clásicos para preservar la transparencia y la igualdad de armas en un entorno donde los documentos jurídicos pueden contener mensajes invisibles para los humanos pero legibles para las máquinas.
Abstract
The recent ruling of the Connecticut Superior Court in the case of Elliott v. New York Bariatric Group, LLC, issued on August 6, 2026, has addressed for the first time in the United States a conduct previously confined to technical debates on cybersecurity: the introduction of hidden instructions in court filings, known as «prompt injection», aimed at manipulating the behaviour of potential artificial intelligence systems. This paper analyses the judicial decision, which sanctioned a pro se litigant for including white text on a white background in his pleadings with the purpose of conditioning the response of any automated tool that might process them. The nature of the conduct, its classification as an attack on the integrity of the judicial process and a form of ex parte communication, the limits of procedural good faith in the face of new technologies, and the relevance of the Brazilian precedent that inspired part of the judicial reasoning are examined. The paper concludes that the case highlights the need to reinterpret classical procedural principles to preserve transparency and equality of arms in an environment where legal documents may contain messages invisible to humans but readable by machines.
Sobre la publicación
Se han utilizado herramientas de inteligencia artificial para recabar y contrastar la información disponible (Perplexity) y crear la imagen (Gemini).

Diego Fierro Rodríguez
Diego Fierro Rodríguez es Letrado de la Administración de Justicia en ejercicio, Codirector de la Revista Acta Judicial y Doctorando en Derecho. Desarrolla su actividad profesional en el ámbito de la Administración de Justicia española, siendo actualmente el Jefe del Área penal del Servicio Común de Ejecución del Tribunal de Instancia de Málaga.







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