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Protección del secreto comercial

El próximo 13 de abril en el Parlamento Europeo se debatirá (y se podría aprobar) el texto de la futura Directiva relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secreto comercial) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas[1]. Una directiva que daría cobertura y protección a información valiosa para la empresa que actualmente o no está siendo debidamente protegida por parte de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros o que es de difícil protección únicamente aplicando la normativa de propiedad intelectual, industrial o competencia desleal.

Protección del secreto comercialUno de los objetivos que expone dicha normativa es propiciar un entorno adecuado en el mercado único de la UE para facilitar la innovación y fomentar mayores niveles de inversión del en I+D+i y específicamente en el uso eficiente de las TIC, que permita una colaboración más estrecha en investigación y desarrollo tecnológico.

Una “startup” de base tecnológica requiere en muchos casos, en el desarrollo de su modelo de negocio, pasar por un proceso de investigación y creación donde se recopila y desarrolla información importante que lleva como resultado la generación progresiva de conocimientos de un gran valor económico.

En estas fases iniciales de desarrollo de negocio, la confidencialidad es en la mayoría de casos la base sobre la cual se puede consolidar cualquier proyecto para que su explotación pueda traducirse en innovación de servicios o productos en el mercado digital y por lo tanto una mayor competitividad. Hasta ahora normalmente se intentaba lograr un cierto grado de protección de la inversión en dicho activo intangible a través de la formalización de acuerdos o contratos de confidencialidad denominados también NDA (“non-disclosure agreement”).

Esta normativa, conjuntamente con otra normativa mencionada anteriormente y el futuro Reglamento General de Protección de Datos de la UE, puede suponer la obligatoriedad de establecer medidas de seguridad y protocolos de supervisión específicos para  prácticamente toda la información de una empresa. Por lo tanto dichas medidas y procedimientos deberán quedar reflejados en muchos programas de cumplimiento normativo de cualquier organización.

No obstante, desde la aprobación de la Directiva, los estados miembros aún dispondrán de dos años de plazo para su transposición en sus propios ordenamientos jurídicos.

La normativa define que será considerado “secreto comercial” aquella información que entrara en la categoría de confidencial, tuviera un valor comercial por el hecho de ser confidencial y que el poseedor del secreto comercial hubiera tomado medidas razonables para mantenerla confidencial. Dichas condiciones hacen que la organización tenga que hacer una clasificación y valoración previa de sus activos intangibles para poder acogerse a las medidas de protección adecuadas de la futura Directiva.

En contraposición, organizaciones y entidades internacionales, en las que se incluyen también de periodistas[2], destacan que dicha normativa puede atentar directamente a la libertad de expresión y al derecho a la información ya que dificultaría la difusión y conocimiento de posibles casos de interés público como la reciente noticia con repercusión internacional de los “Papeles de Panamá”[3].

Por un lado, las empresas poseedoras de secretos comerciales podrán solicitar las medidas, procedimientos y acciones previstas en la Directiva con el fin de prevenir la obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial así como obtener reparación por ello.

Por otro lado, la Directiva también establece unos límites a dicha protección de los secretos comerciales de la empresa que  serían aplicables en el caso que se haga un uso legítimo del derecho a la libertad de expresión y de información; se revelase un comportamiento impropio, irregularidad o actividad ilícita, siempre que la presunta obtención, utilización o divulgación del secreto comercial fueran necesarias para dicha revelación y que se haya actuado en interés público; que el secreto comercial haya sido divulgado por los trabajadores a sus representantes en el marco del ejercicio legítimo de sus funciones de representación; también a efectos de cumplir una obligación no contractual o a efectos de proteger un interés legítimo. Este último supuesto, el interés legítimo, deberá irse concretando en los posteriores desarrollos normativos de los estados miembros o en última instancia, ante los respectivos tribunales de justicia.

También se contempla la posibilidad que surjan abusos en la solicitud de las medidas de protección por parte de empresas que compitan entre ellas en el mercado. En los supuestos que una empresa demandante de la competencia  haya incoado un procedimiento judicial de mala fe con el fin de retrasar o restringir de forma desleal el acceso al mercado de la empresa demandada, las autoridades judiciales competentes podrán imponer sanciones a la parte demandante y también ordenar la difusión de la información relativa a la decisión adoptada (por ejemplo mediante redes sociales) siempre y cuando esa acción no vulnere otros derechos o intereses del directamente perjudicado o de terceros.

En los albores de la era digital,  donde cada vez más los ataques informáticos y la falta de medidas organizativas en el plano de la ciberseguridad están siendo (y seguirán siendo) la principal causa de muchas fugas de información corporativa,  los abogados TIC ya llevamos mucho tiempo preparándonos para todos estos cambios regulatorios. No sólo para garantizar una mayor protección de los activos intangibles de las empresas y organizaciones, tanto en lo referente a las bases de datos con información de sus diferentes agentes (información sobre los clientes, empleados, colaboradores y proveedores) como de la información considerada  “secreto comercial” sino también para proteger los derechos fundamentales e interés público de toda la sociedad.

[1] Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013PC0813

[2] Petición ciudadana impulsada por una coalición de ONGs, sindicatos, periodistas e investigadores que solicitan al Parlamento Europeo que rechacen la Directiva.

https://act.wemove.eu/campaigns/whistleblowers-at-risk

[3] https://panamapapers.icij.org/

 

Eduardo López-Román

Abogado especializado en Derecho Digital

Socio fundador de ENATIC.

Twitter: @edulawyer

Fuente de la fotografía: Morguefile

ENATIC participa en el Primer Congreso de Abogados del Colegio de Abogados de Bizkaia.

ENATIC participa en el Primer Congreso de Abogados organizado por el Colegio de Abogados de Bizkaia los días 10 y 11 de marzo de 2016.

Congreso Abogacia Colegio Abogados Vizcaya

Congreso Abogacia Colegio Abogados Vizcaya

 

El I Congreso de la Abogacía de Bizkaia pretende ser un foro de participación y reflexión, por lo que se ha elegido para ello un formato que permita la participación del mayor número posible de asistentes en una amplia selección de temas de actualidad jurídica y otros asuntos de interés para nuestra profesión.

Entre un muy variado elenco de temáticas de actualidad presentadas por ponentes de gran nivel en la abogacía, contamos la tarde del día 10 de marzo de 18:00 a 19:30 hras con la sesión titulada Uso de TIC para la comisión de ilícitos en la que intervendrán Eloy Velasco Nuñez, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Silvia Barrera Ibáñez, Inspectora de la Unidad de Investigación Tecnológica UIT de la Policía Nacional. Representante por España en EUROPOL en materia de ciberataques, Rodolfo Tesone Mendizabal, Presidente de ENATIC y nuestra compañera Maitane Valdecantos Flores, Presidenta de la Comisión de Derecho del Entretenimiento del ICASV y Responsable de PI y Dº TIC en Grupo Eurotax.

 

Os invitamos a consultar el amplio programa de ponencias y toda la información que precisáis para vuestra inscripción aquí (enlazado).

Sin duda un gran evento del que disfrutar el mes próximo.

ENATIC participa en la jornada sobre plataformas colaborativas de ADigital e IEE

Prestación de servicios en las plataformas colaborativas. Jornada ADigital – IEE con la participación de ENATIC.

economía colaborativa

Prestación de servicios en las plataformas colaborativas

El próximo día 11 de febrero a las 18:30 horas ENATIC ha sido invitada por nuestra compañera María Álvarez a participar en el evento coorganizado por la Asociación Española de Economía Digital  y el  Instituto Europeo de Emprendimiento (IEE) (C/General Arrando 9): “Prestación de servicios en las plataformas colaborativas”.

Una jornada centrada en las nuevas relaciones de prestación de servicios a través de marketplaces colaborativos, con el objeto de esclarecer los retos a que se enfrenta este nuevo modelo económico, en ámbitos como el legal o fiscal, que contará con participantes de distintos ámbitos: Académico, institucional, inversor o emprendedor y expertos en la materia, entre los que participarán nuestros compañeros asociados de ENATIC, María Álvarez Caro, en calidad Manager de Asuntos Públicos y Relaciones Institucionales en la Asociación Española de la Economía Digital y Enrique Moreno Serrano, especialista en derecho mercantil y economía colaborativa y profesor de la Universidad Rey Juan Carlos.

La jornada es gratuita si bien requiere inscripción que podréis realizar aquí (enlazado)

Esperamos disfrutéis de este encuentro especial.

ENATIC en LegalHackathon Barcelona

Legalhackathon Barcelona

ENATIC en Legalhackathon Barcelona

Legalhackathon Barcelona

Los próximos 23 y 24 de octubre se celebra en Barcelona el LegalHackathon, un evento triple que combina hackathon, corners de start up legales y un programa de ponencias y workshop relacionados con las nuevas tecnologías y el sector legal, en cuyo programa ENATIC tiene el placer de colaborar.

Fruto de la participación en el impulso de este tipo de eventos, hemos negociado con LegalHackathon un descuento del 40% en el precio de compra de las entradas para los asociados de ENATIC, cuyas condiciones habréis para la inscripción habréis recibido por correo electrónico.

Además, los 10 primeros asociados de ENATIC que el próximo miércoles 14 a las 12 horas publiquen un tweet con el hashtag #yovoyallegalhackathongratis y mencionando a @legalhackathon obtendrán entrada completamente gratuita. La adjudicación de estas entradas es gestionada directamente por responsables de la organización de LegalHackathon Barcelona, indicándonos  la necesidad de que tras tuitear con dichas indicaciones a partir de esa hora, el tweet deberá remitirse por correo electrónico a eventos(arroba)testamenta.com, desde donde os confirmarán la adjudicación de la entrada gratuita y os solicitarán los datos para emitir y enviar la invitación.

¡Nos vemos en LegalHackathon Barcelona!

Asiste al VII Foro de la Privacidad del Data Privacy Institute

VII Foro de la Privacidad

VII Foro de la Privacidad

El próximo 22 de septiembre, ISMS y Data Privacy Institute celebran la Séptima Edición del Foro de la Privacidad en el Auditorio Principal de CaixaForum Madrid (Paseo del Prado, 36).

Nos complace anunciar que, fruto de las excelentes relaciones con asociaciones hermanas, los asociados de ENATIC que deseen asistir podrán inscribirse en el enlace de inscripción indicando el código de invitación que recibiréis por comunicación individual de la Comisión de Comunicación de ENATIC.

La protección de datos como elemento dinamizador de la economía digital, la transformación digital del negocio de la privacidad, o las métricas de cumplimiento de privacidad y evaluación de riesgos; el estado actual del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos; las implicaciones del nuevo Reglamento para las grandes compañías, y la actualización del Convenio 108 y estándares del Consejo de Europa, serán algunos de los temas que se tratarán en esta ocasión.

Os facilitamos el enlace del evento en el que podréis encontrar la información publicada, el programa actualizado y las intervenciones de referencia en la materia y los demás detalles logísticos.

Estamos seguros de que un año más va a ser un evento referente en la materia por lo que os animamos a asistir.

¡Nos vemos el 22 de septiembre!

Nuevo Curso Legal & Digital Business (18 de septiembre – 31 de octubre) Iab Spain

Nuevo Curso Legal & Digital Business (18 de septiembre - 31 de octubre) Iab Spain

Nuevo Curso Legal & Digital Business (18 de septiembre – 31 de octubre) Iab Spain

 

Iab Spain Legal nos participa la convocatoria del curso de referencia, avalado por ICAM e impartido por grandes profesionales, compañeros y en su mayoría miembros de ENATIC.

 

Se trata de una formación intensa a desarrollar en 50 horas entre el 28 de septiembre y el 31 de octubre de 2015 que, bajo el lema y objetivo de identificar las problemáticas jurídicas que afectan a la industria de Internet, actualizar las últimas novedades del marco jurídico de las TIC y desarrollar políticas de cumplimiento para los distintos modelos de negocio digital, nos ofrece un amplio abanico de información sobre la que profundizar en nuestro sector.

 

Os dejamos el enlace del curso para mayor información, si bien os informamos que el precio ofrecido por Iab Spain a los asociados de ENATIC es el mismo que el ofrecido a los asociados de Iab Spain, por lo que insistimos en que, en la inscripción y reserva de plaza no olvidéis indicar vuestra condición de asociados de ENATIC para obtener el precio especial ofrecido.

 

Esperamos resulte de vuestro interés y agrado.

Nuevo Curso Legal & Digital Business (18 de septiembre - 31 de octubre) Iab Spain

Nuevo Curso Legal & Digital Business (18 de septiembre – 31 de octubre) Iab Spain

Ciberdelincuencia en la reforma penal

Incidencia de la reforma del Código Penal en la ciberdelincuencia.

Ciberdelincuencia en la reforma penal. ENATICBlog Abogacía Digital

Ciberdelincuencia en la reforma penal. ENATICBlog Abogacía Digital

El día 1 de julio entrará en vigor la reforma del código penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se trata de una reforma de hondo calado, con cambios muy sustanciales en el articulado (252 artículos modificados y 32 suprimidos) y que incide muy especialmente en el mundo de Internet y las nuevas tecnologías.

¿Cuáles son las modificaciones más significativas para el mundo TIC?.

En relación con la libertad sexual y protección de menores:

  • Artículo 183 ter: Tipifica este nuevo precepto el grooming: “El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años”.
  • Artículo 189: Pornografía infantil. Se precisa ésta a partir de la definición legal tomada de la Directiva Europea abarcando no sólo el material que representa a un menor o discapacitado participando en una conducta sexual, sino también las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida. Concepto este de “imágenes realistas” que, referido al cómic, pensemos por ejemplo en cierto tipo de manga, seguro deberá ser objeto de interpretación jurisprudencial en cuanto a su consideración delictiva.

Se penaliza el que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil y se incluye un nuevo apartado para sancionar a quien acceda a sabiendas a este tipo de pornografía por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Se faculta a los jueces y tribunales para que puedan ordenar la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de Internet que contengan o difundan pornografía infantil o, en su caso bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

En relación con la intimidad:

  • Artículo 197. Descubrimiento y revelación de secretos. Distingue, en sus párrafos 1 y 2 entre revelación de datos que afectan a la intimidad personal y los que afectan solo a la privacidad.

Introduce la conducta delictiva de aquel que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunde, revela o cede a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los párrafos 1 y 2.

Tipifica los supuestos en que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento pero luego se divulgan contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión se realice sin autorización de la persona afectada menoscabando gravemente su intimidad personal.

  • Artículo 197 bis. Ciberespionaje, black hacking, cracking, accesos no autorizados… Tipifica este precepto de nueva creación a “El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.” y a “El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos.”
  • Artículo 197 ter. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”.

En relación a los daños:

  • Artículos 264, 264 bis y 264 ter. Daños informáticos. Tipifican estos preceptos lo que podríamos denominar “sabotaje informático”.

“El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave.

El que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:

a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;

b) introduciendo o transmitiendo datos; o

c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.

El que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”.

En relación a la propiedad intelectual:

  • Artículo 270.2 Tipificación de las páginas de enlaces castigando a quien, “en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios”.

En relación al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas:

  • Artículo 510. Incitación al odio y a la violencia agravada “cuando se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información”.

Pese a ser una amplia reforma parece que se ha perdido la oportunidad de incluir otras conductas como puede ser la suplantación de identidad. En cuanto a las indefiniciones y conceptos indeterminados existentes deberemos esperar a las distintas interpretaciones que hagan los jueces y tribunales.

Por último, una vez establecido el marco punitivo, ahora hay que dotar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado de los instrumentos jurídicos necesarios para su investigación y ello pasa por la implementación de la reforma procesal pendiente.

Jacob Peregrina Barahona

Abogado www.tecnoiuris.es

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Mesa redonda “e-Democracia” ICPS, LSTE-Grup, UAB-OBCIBED y ENATIC.

Mesa redonda “El desarrollo de la e-Democracia a debate: aspectos politológicos, jurídicos y tecnológicos”.

Nuestros compañeros asociados Erika Montalván y Josep Cañabate han organizado en nombre de ENATIC y en colaboración con el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales (ICPS) y el Grupo de Investigación sobre “Libertat, Seguridad y Transformaciones del Estado (LSTE-Grup) y UAB-OBCIBED (Observatorio sobre Ciberseguridad, derechos y libertades), una mesa redonda sobre e-Democracia en el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales de la UAB que tendrá lugar el próximo 16 de junio a las 18 horas en ICPS, Carrer Mallorca, 244, pral., Barcelona.

Nos complace comunicar la invitación a su celebración que a buen seguro será un éxito y esperamos podáis disfrutar con vuestra participación.

Mesa redonda "e-Democracia" ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda “e-Democracia” ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda "e-Democracia" ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda “e-Democracia” ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda "e-Democracia" ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda “e-Democracia” ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda

El desarrollo de la e-Democracia a debate:

aspectos politológicos, jurídicos y tecnológicos

Martes, 16 de junio de 2015, 18 h.

18:00 – Presentación del acto a cargo de:

Dr. Joan Marcet i Morera,

Director del ICPS

Dr. Joan Lluís Pérez Francesch

Director LSTE-Grup

18:15 – Mesa redonda:

Dr. Josep Mª Reniu

Profesor Titular de Ciencia Política y

 de la Administración, Universitat de Barcelona

Sra. Erika Montalván

Abogada experta en derecho digital y

miembro de ENATIC

Sr. Javier Gil

Director comercial

para España y Portugal de Scytl

Modera: Dr. Josep Cañabate Pérez, Profesor Facultad  de Derecho UAB y miembro de ENATIC

Un Drone en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

ENATIC lleva un Drone a la mesa de Privacidad 3.0 del XI Congreso Nacional de la Abogacía Española.

“No estamos en una época de cambios; estamos en un cambio de época”.“Estamos imbuidos en un incipiente e intenso proceso de digitalización de nuestras vidas, y de nuestra identidad y personalidad digital”.

El pasado jueves 7 de mayo, dentro del programa del XI Congreso Nacional de la Abogacía Española, Rodolfo Tesone, Presidente de ENATIC, participó en la mesa redonda “La privacidad 3.0” que, por su parte guió hacia “La Abogacía Digital y la nueva era de la Privacidad como configuradora de los Derechos Digitales de las Personas”.

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

Tesone evidenció algo que desde los comienzos de ENATIC, precisamente en el anterior Congreso Nacional en Cádiz, tuvieron bien claro los fundadores de esta asociación. Algo que recordó en su presentación con emoción con la fotografía de aquel encuentro, en el que parecía que eran algunos pocos abogados los preocupados y ocupados por la vertiente legal de la revolución digital y que, cuatro años después ha resultado la estructura temática de este XI Congreso Nacional de la Abogacía Española, viendo multiplicado por tanto no sólo el interés sino la trascendencia de cuanto día a día trabajamos desde la Abogacía Digital.

“Será preciso crear un nuevo ecosistema jurídico en el que se determinen los derechos y obligaciones digitales para las personas”. “En ese contexto, la Privacidad y la Protección de Datos deberán ir más allá de la mera protección de la autodeterminación informativa”.“Si la tendencia es hacia la Privacy by desing, deberemos convertirnos en diseñadores e ingenieros de procesos legales”.

Durante los no más de siete minutos de exposición, Rodolfo Tesone expuso los grandes retos que para la Abogacía se presenta el acompañamiento legal a los nuevos desarrollos y negocios de base digital,la importancia del papel multidisciplinar y colaborativo de la abogacía con otros sectores implicados y la necesidad de una constante formación que nos permita ofrecernos Consultores preventivos o Auditores legales.

El futuro ya está aquí.

Y qué mejor ejemplo para los asistentes que vivir de primera mano las posibles ventajas, implicaciones y riesgos inherentes a las Tecnologías de Información y Comunicación de última generación en al ámbito legal que la participación en el encuentro de un drone, con el que planteó las múltiples aplicaciones que pueden realizarse gracias a estas aeronaves pilotadas de forma remota y las consecuentes incógnitas que en la actualidad se plantea el uso de los mismos en torno a la privacidad.

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

El futuro ya está aquí. Carlos Capa y Rodolfo Tesone en una entrevista Blade Runner en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española.

Os invitamos a escuchar y visualizar la entrevista realizada por el equipo de Lawyerpress TV a Rodolfo Tesone al finalizar su intervención. Una entrevista acompañada por un compañero especial en esta ocasión.

Entrevista Rodolfo Tesone XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

Entrevista Rodolfo Tesone XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

Máster en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías ENATIC – USAL

¿Quieres capacitarte como Abogado 2.0?

Máster en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías

ENATIC – USAL

Uno de los objetivos prioritarios de ENATIC es desarrollar de la forma más amplia posible el espectro formativo en Derecho Digital, propiciado desde el espectro más innovador y especializado en el entorno actual. Estamos encantados de haber trabajado en esta idea y haber conseguido diseñar y articular la oportunidad de este segundo máster en el que ENATIC participa activamente de la mano de un profesorado experto e implicado.

La Universidad de Salamanca en colaboración con ENATIC presenta la primera edición del Máster en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías. Un Título Propio de la Universidad de Salamanca que cuenta con 60 créditos ECTS y que está pensado para Licenciados o graduados en Derecho con iniciativa para afrontar nuevos retos jurídicos, ampliando esferas de actividad profesional gracias al estudio y la especialización en las implicaciones jurídicas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Máster Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías ENATIC USAL

Máster Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías ENATIC USAL

 

Se trata de una oportunidad igualmente idónea como complemento a aquellos alumnos que estén cursando el Máster de Acceso a la Abogacía, así como para aquellos abogados en ejercicio que pretendan una especialización en Derecho Digital, con facilidad para compaginarlo desde cualquier ciudad o punto geográfico al ofrecer una formación online y sin horarios estrictos.

El contenido de este Máster impulsa la vertiente más puramente jurídica en temas de candente y constante actualidad como el comercio electrónico, la firma electrónica, la protección de datos y privacidad de comunicaciones, la propiedad industrial e intelectual en Internet, la publicidad comercial online, prueba electrónica, los ODR, o la regulación de las telecomunicaciones. Nuestra vida digital corre en paralelo a nuestra vida real. Por tanto todas estas cuestiones son realidades con las que un abogado se debe enfrentar día a día no sólo en la aportación de soluciones sino en la prevención de riesgos y conflictos.

Nos encontramos con un campo de especialización innovador, a través de una visión clara y actualizada del impacto de las nuevas tecnologías en el ámbito jurídico. Una especialización que pretende ser transversal y multidisciplinar lo que se refleja en la oferta de los diferentes módulos.

En cuanto al profesorado, contamos con profesionales en ejercicio del Derecho Digital de reconocido prestigio, así como a profesores de la USAL con especial vinculación a temas de investigación de los que son referentes doctrinales a nivel internacional. Una formación de calidad que compagina un alto porcentaje de docentes apegados a la práctica judicial diaria y un selecto grupo de profesores universitarios doctorados con tesis sobre las materias que imparten. Los profesores que dirigen el título son el Dr. D. Fernando Carbajo Cascón, profesor titular de Derecho Mercantil y Vicedecano de Docencia de la USAL, y  el Dr. D. Federico Bueno de Mata, profesor de Derecho Procesal de la USAL y asimismo Coordinador Comisión de Formación de ENATIC.

El plazo de preinscripción se encuentra abierto desde mediados de Mayo a mediados de septiembre. Sigue las instrucciones de preinscripción de la web a través del apartado “Matrícula”.

¡No lo dudes y capacítate con nosotros!. Toda la información sobre el Máster se encuentra en la web de la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA – ABOGACÍA DIGITAL. Para cualquier cuestión que precises no dudes en escribirnos a abogaciadigital@usal.es o a través de formación@enatic.org. Asimismo, si te surge alguna duda en el proceso de preinscripción o matriculación, personal de la USAL te atenderá a través del e-mail tpropios@usal.es o del teléfono 923294400 ext. 1173.Estaremos encantados de guiarte y solventar cuanto precises.