La intimidad de los menores: privacy by default

Actualmente vivimos inmersos en un mundo hiperconectado, donde si no estás en la red o no muestras tus actividades diarias, parece que no eres nadie.

Este afán de exhibicionismo, no negativo per se, puede acarrear consecuencias si no se tiene en cuenta, tanto el contenido de las publicaciones, como el público con las que se comparte, pero toma mucha mayor importancia cuando trasciende a nuestra persona e incluye datos de terceros, como podrían ser nuestros hijos.

A medida que los avances tecnológicos superan con creces el tiempo que necesitamos para entenderlos y adaptarnos a ellos,

e incluso saber qué legislación les es aplicable, cobra radical importancia tomar conciencia de la esencia de la privacidad, tanto nuestra como de terceros.

Se hace mucho hincapié en la concienciación que debemos inculcar a los menores sobre la importancia de la privacidad y de su comportamiento y acciones en la red, cuya trascendencia futura parecen ignorar o no tener muy en cuenta. Pero, ¿cómo inculcar a un menor la importancia de la privacidad cuando sus propios padres son los que publican fotografías o vídeos suyos en redes sociales u otros sitios de internet, como si de un álbum familiar se tratase?  ¿Se han parado a pensar en la trascendencia futura que ello podría acarrear al menor?

 Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones, así de claro lo establece el artículo 4 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Entenderemos por menor toda persona menor de dieciocho años[1] que se encuentre en territorio español, siguiendo lo establecido en la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Como regla general, si queremos utilizar la imagen de un menor para ilustrar un reportaje o para cualquier otro uso, necesitaremos la autorización de sus padres o tutores, ya que como titulares de la patria potestad, tienen el deber de proteger al menor al que se le entiende en una posición vulnerable, y por tanto, deben de ser protegidos de cualquier ataque o injerencia que perjudique el libre desarrollo de su personalidad.  Así lo establece la LO 1/1996, cuando afirma que los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Es decir, se presupone que los titulares de la patria potestad velarán por la debida protección del menor. Pero ¿qué ocurre con aquellos menores cuyos padres/tutores deciden voluntariamente publicar ingentes fotografías de sus hijos/tutelados? Dichas acciones, ¿deben considerarse objetivamente atentatorias contra el derecho a la intimidad del menor? o por el contrario, ¿los padres tienen la potestad de decidir?

Dejando a un lado aquellos casos en los que claramente se ha atentado contra los derechos del menor, pasaremos a analizar desde una perspectiva jurídica otras situaciones no tan claras.

Comenzábamos diciendo que Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pero necesitan del amparo de sus progenitores para poder ejercer los derechos que les corresponden así como para autorizar cualquier utilización de su imagen. Entonces, ¿en qué consiste el derecho al honor, intimidad e imagen de un menor?

La Ley Orgánica 1/1982 introduce el mandato de que “el consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil”. Por tanto, en el caso de un menor “maduro” los actos referidos al ejercicio de estos derechos quedan excluidos del ámbito de representación legal de sus progenitores.

Para el resto de los casos (menores no maduros) “el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez”. Huelga decir que son escasísimos los supuestos en los que esta norma se cumple.

Y ¿cuándo podemos considerar, según la legislación civil, que un menor tiene condiciones de madurez? Pues no existe un precepto ni criterio asentado que determine con carácter general cuándo podemos considerar maduro a un menor. Únicamente contiene determinadas excepciones para supuestos concretos, en los que se permite a los menores, por ejemplo, realizar actos con trascendencia jurídica. Por tanto, deberá interpretarse este concepto jurídico indeterminado (“madurez del menor”) junto con todas las circunstancias aplicables a cada caso concreto.

En el caso de los medios de comunicación, la Ley 1/1996 refuerza el sistema de protección, ya que aun existiendo el consentimiento de los progenitores o incluso del propio menor (maduro), se habilita al Ministerio Fiscal para intervenir ante intromisiones realizadas a través de medios de comunicación que puedan causar un perjuicio para el interés del menor. Y esto es así porque el interés del menor ha de prevalecer ante el derecho a la información o la libertad de expresión, trascendiendo incluso a un eventual consentimiento prestado.

Puntualizar que, en el caso del derecho de imagen, para que exista intromisión ilegítima, no será necesaria la causación de perjuicios para el menor, por lo que la intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen del menor se produce por la mera publicación de la imagen.

Lo anterior no significa que no haya situaciones en las que no pueda aparecer la imagen del menor, cuando sus intereses no se vean perjudicados conforme a los usos sociales (por ej, emisión de imágenes de inauguración de un centro escolar).

En el ámbito de los derechos de la personalidad, si estamos ante un menor con suficiente madurez, los actos de sus progenitores en dicho ámbito pueden llegar a suponer un obstáculo al libre desarrollo de la personalidad del menor, además de no respetar los derechos que la legislación otorga a dicho menor. De ahí la importancia de los progenitores, primero, en tener en cuenta la voluntad del menor, siempre y cuando sus condiciones de madurez así lo permitan, y antes de llegar a dicha situación, pensar siempre en el interés del menor, que cuando adquiera dichas condiciones de madurez o la mayoría de edad, puede no estar de acuerdo con el tratamiento que sus progenitores han realizado en el ámbito de sus derechos de la personalidad, vaciando de contenido el objetivo de la normativa actual.

Retomando las cuestiones planteadas al inicio, ¿puede calificarse la conducta de publicar cantidades de fotografías de los menores como intromisión ilegítima? o ¿simplemente se trata de una mera actitud exhibicionista? La respuesta no puede ser unívoca sin atender a las circunstancias concretas del caso, pero podemos concluir que podría llegar a constituir una intromisión ilegítima cuando dichas fotografías se publican sin restringir de ninguna manera su acceso por terceros (opciones de privacidad) o atendiendo al contenido o circunstancias de las propias fotografías o vídeos.

Por tanto, antes de publicar todo tipo de fotografías u otras informaciones relativas a los menores, los progenitores deben tener en cuenta los derechos del menor y la trascendencia que en el futuro dichas acciones pueden causar al libre desarrollo de la personalidad del mismo por estar conformándose desde un inicio su propia identidad digital, ya que el ordenamiento jurídico los erige en garantes de dichos derechos, no en sujetos con derecho a decidir libremente sobre cuestiones relacionadas con el derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores a su cargo, pues su consentimiento no legitima cualquier actuación  que pueda repercutir en la intimidad del menor, como ha puesto de manifiesto la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, ya que el titular del derecho es en última instancia el menor, cuyo interés ha de primar en cualquier caso, pues será quien se vea condicionado en el futuro por las decisiones de sus progenitores.

Si a un desarrollador de aplicaciones se le exige tener en cuenta los estándares de privacidad desde el diseño y por defecto, ¿no debería ocurrir lo mismo con los garantes de la privacidad de un menor?

 

María Loza Corera
@Mlozac
Responsable Jurídico PRODAT Cataluña
Miembro de Enatic

 


[1] Como excepción, los menores formalmente emancipados o con el beneficio de la mayor edad, podrán ejercitar por sí mismos los derechos relativos al honor, intimidad y propia imagen así como prestar los consentimientos correspondientes, como un mayor de edad.

 

Ciberseguridad: Oportunidades para la Abogacía.

 

La “atmosfera electrónica” en la que vivimos impregna irremisiblemente gran parte de nuestras vidas a modo de un “medio ambiente digital” que potencia las posibilidades de desarrollo del ser humano, de forma hasta ahora desconocida, a la vez que le transforma, limita y condiciona, creando un hábitat electrónico cuasi-integral, paralelo y particularizado que, cada vez a mayor velocidad, confluye con los entornos clásicos conocidos.

Viene a configurar como una especie de ciberesfera, compuesta por un conjunto de interconexiones electrónicas dispuestas enimagen-10julio2015 red, que posibilita un espacio de relación integrado por componentes de naturaleza material de base tecnológica, de naturaleza inmaterial sustentada en la información y el conocimiento, a través del lenguaje, y de naturaleza antropológica fundamentada en la sociabilidad del ser humano; deviene en medio y procedimiento para prestar servicios y ha generado un nuevo marco espacio-cultural con efectos económicos, políticos, jurídicos, sociales y culturales. Tiene como límites el desarrollo, el respeto a los derechos humanos y la seguridad.

Este entorno de base artificial, creado por el ingenio del ser humano, ha tenido tal éxito en su implantación que podríamos decir, obviamente exagerando, que casi tiene olor propio o al menos, produce un efecto en la psique de análoga sensación; forma parte de nuestras vidas, cada vez en mayor proporción, hasta el extremo que afecta a vectores esenciales de nuestra existencia, con incidencia directa en intereses, derechos y libertades.

Y todo ello hasta el extremo que su mera existencia y uso pacífico se ha convertido en un elemento de bienestar y progreso ciudadanos y, como tal, fuente de poder, objeto de codicia y blanco de ataques, de forma que no hay gobierno que se precie que no esté preocupado por su seguridad, mediante la protección contra su uso indebido, defendiendo la infraestructura tecnológica que lo posibilitan, los servicios que presta y la información que maneja, convirtiéndose su protección a través de lo que se conoce como Ciberseguridad, en un entorno calificado como “ámbito de especial interés” para la Seguridad Nacional según el Proyecto de Ley[1] correspondiente, actualmente en trámite parlamentario.

Esta nueva realidad tiene infinitas repercusiones en la vida jurídica cotidiana que genera multitud de situaciones que afectan a intereses, derechos y libertades. Además, mientras los grandes debates sobre la ordenación o no del ciberespacio siguen produciéndose, la tozuda realidad se impone y periódicamente nos encontramos con normas jurídicas (internacionales, comunitarias y nacionales) que van avanzando en la regulación y protección de los derechos en este novedoso campo.

Sin ir más lejos, la última reforma del Código Penal que entra en vigor el día 1 de julio del presente año, no se queda atrás y dentro del que hay que destacar la modificación del artículo 197 y los añadidos de los nuevos artículos 197 bis, ter, quater y quinquies. Y, como en la disciplina punitiva, en las demás, y no digamos en el Derecho Administrativo donde, además de las normas existentes y, muy especialmente, el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, hay otras que se avecinan, como son los Proyectos de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, actualmente en trámite parlamentario, que vienen a introducir importantes novedades en esta materia haciendo extensiva exigencias de seguridad a todo el espectro de comunicaciones administrativas.

El conocimiento de la realidad digital se erige así en una exigencia ineludible para el abogado, paladín de la defensa de intereses, derechos y libertades, de ciudadanos y clientes en el entorno digital.

Analizando las normas indicadas, se avizora un sinfín de conflictos de todo orden, no solo relacionados con los derechos fundamentales, la intimidad o los datos de carácter personal, sino con nulidades, anulabilidades, responsabilidad civil y penal, o problemas probatorios, tanto de personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, en sus relaciones entre sí y con las Administraciones, de donde derivarán responsabilidades tanto para los entes públicos como sus empleados, etc. Y, de forma muy especial, relacionados con eventuales incumplimiento de las exigencias de la Ciberseguridad, haciendo  emerger un campo de oportunidades profesionales sin precedentes para la Abogacía, tanto en la acusación como en la defensa, en el consejo, la consulta, el asesoramiento o en el dictamen. Y con cuyo eficaz ejercicio se estará contribuyendo, indirectamente, a la consolidación y fortalecimiento de la Ciberseguridad en todos sus órdenes.

José María Molina Mateos

Doctor en Derecho

Abogado

www.molinamateos.com

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[1] El artículo 10 del Proyecto de Ley de Seguridad Nacional,  establece que “se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieren una atención específica, desde la perspectiva de la Seguridad Nacional, por resultar básicos para preservar el bienestar de los ciudadanos o el suministro de los servicios y recursos esenciales. A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente”.

 

El corta y pega…¡ya no se lleva!

Aunque el título de este artículo tiene todo su sentido,  la triste realidad es otra: “está de moda el corta y pega en las políticas de privacidad y en los avisos legales de muchos negocios cuyo escaparate es internet”.

Corta y Pega avisos legales políticas de privacidad ENATIC Abogacía Digital

Corta y Pega avisos legales políticas de privacidad ENATIC Abogacía Digital

En los tiempos que corren, todo aquel que se precie,  y más aún, todo aquel que quiera triunfar y conseguir hacerse un hueco en el mercado actual, debe contar con presencia en internet, por ello, tanto los más afortunados, aquellos que optan por tirar la casa por la ventana y tener una salida sonada, sin escatimar en la inversión que para ello deben realizar, como los más conservadores que prefieren subirse al carro de “hágaselo usted mismo”, abren sus puertas virtualmente con sus mejores galas, pero ¿cuántos lo hacen cumpliendo la normativa vigente?

Al igual que cuando se monta un negocio a pie de calle, en la nueva realidad que nos depara internet, cuando montamos nuestro negocio digital, somos conscientes de que tenemos que invertir, tanto en la imagen que queremos transmitir como en que se nos vea, y para ello, no pocos, nos rodeamos de los mejores profesionales que nos hagan diferenciarnos de nuestro competidores, pero, ¿somos conscientes de las consecuencias que comporta el principio “ignorantia iuris non excusat”?

En varias de las Jornadas sobre Privacidad y LSSI a las que he asistido, he coincidido con asistentes, entre ellos, algunos compañeros, que no dudaron en confirmarme que nunca se habían parado a mirar con detalle la política de privacidad y el aviso legal de su negocio digital, dando por hecho que los profesionales y diseñadores de páginas webs a los cuales habían contratado el servicio,  daban fiel cumplimiento a la legislación vigente en esas materias, pero, ¿realmente sus negocios digitales están cumpliendo la Ley?

En algunos casos, ni tan siquiera contaban con Política de Privacidad y Aviso Legal.

Llegados a este punto, cabe decir que, sí importante es el principio “ignorantia iuris non excusat” no lo es menos el dicho “Zapatero a tus zapatos”.

Vaya por delante que, lo que voy a exponer no es una generalidad, pero sí puedo decir que muchos desarrolladores web que diseñan verdaderas maravillas, ofreciendo con ello un escaparate y una imagen del cliente fabulosa, no cumplen ellos mismos con la normativa, por cuanto, mucho menos, van a poder ofrecer ese cumplimiento a sus clientes, a pesar de que la mayoría sí son conocedores de su existencia, quedando obligado todo negocio digital a su cumplimiento, sin estar exentos ni ellos, ni ninguno de sus clientes.

De lo expuesto, significar que, todo diseñador de webs debe ofrecer a sus clientes las máximas garantías y confianza, y lo hará, por un lado, dando ejemplo él mismo, al dar cumplimiento a la normativa vigente y por otro, entregando sus diseños aptos para la apertura al mercado digital, y para ello, debe contar, bien con sus propios expertos en privacidad y comercio electrónico, bien, con un partner de confianza, especialista en la materia,  al que acudirá para externalizar este servicio; no obstante, de contrario, y mucho más lejos de esta realidad, y reitero, sin que sirva ni se interprete como una generalización, son muchos los que se dedican a “cortar y pegar” las políticas de privacidad y los avisos legales de empresas del mismo sector sobre el que está trabajando, sin tener, o sí, conocimiento de los perjuicios que tal hecho puede comportar a sus clientes, y, por supuesto, pasando por alto, los derechos de los usuarios.

Como anécdota, podría dar más de un nombre de algún que otro escaparate digital de renombrados negocios que, en la actualidad,  en sus Avisos Legales, los desarrolladores han hecho tal labor de cortado y pegado, entiendo acción usual y rutinaria para ellos, que se han olvidado de cambiar las denominaciones, dando cumplimiento al Art. 10 de la LSSI no en nombre de su cliente, sino en nombre de otro, lo cual, dice muy poco del profesional, y por ende no deja bien al negocio, sin pasar por alto las consecuencias que lleva aparejado el incumplimiento del artículo 10, como es la imposición de sanción por comisión grave con multa de 30.001€ hasta 150.000€.

Mi intención con este artículo no es otra que, animar tanto a profesionales como a clientes a reflexionar sobre la importancia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de LOPD y LSSI, por cuanto, por un lado, los clientes, tanto en el supuesto de que decidan hacérselo ellos mismos, como sí deciden contratar los servicios de profesionales, deben tener presente que existe una normativa al respecto, que como tal, está para cumplirla, sin olvidarse del principio “ignorantia iuris non excusat”, y por otro, los profesionales deben garantizar a sus clientes que “la entrega de la obra se hará con todas las licencias preceptivas y cumpliendo la normativa vigente”,  más que nada, para no encontrarse con la sanción y el consiguiente Derecho de repetición.

Es por todo lo expuesto, por lo que, os ánimo a que empecéis a tener en cuenta que el corta y pega, ya no se lleva, y que consideréis que contáis con profesionales que nos ponemos a vuestra disposición, en aras de dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de LOPD y LSSI.

Fotografía: #46796759.

Autor: Sielan. Licencia Libre de Derechos. Fotolia

 

Eva María Calderón Palomar

Abogado. Responsable del Departamento de Derecho Digital y TIC en Epiqueya Abogados. Twitter

Directora de sicumple.com Twitter

 

 

Ciberdelincuencia en la reforma penal

Incidencia de la reforma del Código Penal en la ciberdelincuencia.

Ciberdelincuencia en la reforma penal. ENATICBlog Abogacía Digital

Ciberdelincuencia en la reforma penal. ENATICBlog Abogacía Digital

El día 1 de julio entrará en vigor la reforma del código penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se trata de una reforma de hondo calado, con cambios muy sustanciales en el articulado (252 artículos modificados y 32 suprimidos) y que incide muy especialmente en el mundo de Internet y las nuevas tecnologías.

¿Cuáles son las modificaciones más significativas para el mundo TIC?.

En relación con la libertad sexual y protección de menores:

  • Artículo 183 ter: Tipifica este nuevo precepto el grooming: “El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años”.
  • Artículo 189: Pornografía infantil. Se precisa ésta a partir de la definición legal tomada de la Directiva Europea abarcando no sólo el material que representa a un menor o discapacitado participando en una conducta sexual, sino también las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida. Concepto este de “imágenes realistas” que, referido al cómic, pensemos por ejemplo en cierto tipo de manga, seguro deberá ser objeto de interpretación jurisprudencial en cuanto a su consideración delictiva.

Se penaliza el que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil y se incluye un nuevo apartado para sancionar a quien acceda a sabiendas a este tipo de pornografía por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Se faculta a los jueces y tribunales para que puedan ordenar la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de Internet que contengan o difundan pornografía infantil o, en su caso bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

En relación con la intimidad:

  • Artículo 197. Descubrimiento y revelación de secretos. Distingue, en sus párrafos 1 y 2 entre revelación de datos que afectan a la intimidad personal y los que afectan solo a la privacidad.

Introduce la conducta delictiva de aquel que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunde, revela o cede a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los párrafos 1 y 2.

Tipifica los supuestos en que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento pero luego se divulgan contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión se realice sin autorización de la persona afectada menoscabando gravemente su intimidad personal.

  • Artículo 197 bis. Ciberespionaje, black hacking, cracking, accesos no autorizados… Tipifica este precepto de nueva creación a “El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.” y a “El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos.”
  • Artículo 197 ter. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información».

En relación a los daños:

  • Artículos 264, 264 bis y 264 ter. Daños informáticos. Tipifican estos preceptos lo que podríamos denominar “sabotaje informático”.

«El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave.

El que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:

a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;

b) introduciendo o transmitiendo datos; o

c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.

El que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información».

En relación a la propiedad intelectual:

  • Artículo 270.2 Tipificación de las páginas de enlaces castigando a quien, «en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios».

En relación al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas:

  • Artículo 510. Incitación al odio y a la violencia agravada «cuando se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información».

Pese a ser una amplia reforma parece que se ha perdido la oportunidad de incluir otras conductas como puede ser la suplantación de identidad. En cuanto a las indefiniciones y conceptos indeterminados existentes deberemos esperar a las distintas interpretaciones que hagan los jueces y tribunales.

Por último, una vez establecido el marco punitivo, ahora hay que dotar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado de los instrumentos jurídicos necesarios para su investigación y ello pasa por la implementación de la reforma procesal pendiente.

Jacob Peregrina Barahona

Abogado www.tecnoiuris.es

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Inauguramos ENATICBlog en www.enatic.org Abogacía Digital

Hoy inauguramos ENATICBlog en ésta, vuestra casa.

Inauguramos ENATICBlog en www.enatic.org

Inauguramos ENATICBlog en www.enatic.org

Uno de los retos marcados en ENATIC para primer semestre de 2015 era conseguir articular la generación de conocimiento por y para la Abogacía Digital desde la propia web de ENATIC.

Los principios de máxima participación, diversificación de colaboraciones y recursos de la asociación nos han llevado a trabajar la aportación de conocimiento desde el contenido por parte de los asociados de ENATIC en otras importantes publicaciones que sin duda nos aportan un elevado valor. Sin embargo, la generación de contenido propio dentro de la web de ENATIC no debía quedar como una asignatura pendiente.

Tras una nueva organización y la participación de los coordinadores de las comisiones implicadas, lanzamos la propuesta a los asociados con una espectacular respuesta en la participación activa que nos ha permitido organizar un calendario de publicaciones, en principio quincenales y en viernes, que añadan valor desde el contenido de calidad que tanto aportan nuestros asociados.

Es por ello que, sin restar ni un segundo más de tiempo, queremos transmitir nuestro agradecimiento en nombre de todos los que formamos parte de ENATIC a todos los asociados que no tardásteis en dar ese paso al frente en la participación en ENATICBlog, y animamos a todos los asociados a participar y colaborar en esta edición enviando su solicitud a través del apartado “Responsable del blog” de nuestro formulario de contacto; desde donde os enviaremos las instrucciones de edición y calendario para publicaciones.

Cumplida la misión de su organización y lanzamiento. Ahora el nuevo reto es convertirlo en una nueva referencia de valor para la Abogacía Digital que no se conseguiría sin vuestra activa colaboración y que, si se consigue – que estamos seguros de que se conseguirá – será en exclusiva un mérito de todos aquellos que aportéis vuestros artículos. Un esfuerzo, implicación en tiempo y dedicación a la investigación y a la actualidad que procuraremos compensar mediante la mayor difusión y alcance que esté en nuestras manos.

!!Mil gracias a todos #ENATICTeam!!

Mesa redonda «e-Democracia» ICPS, LSTE-Grup, UAB-OBCIBED y ENATIC.

Mesa redonda «El desarrollo de la e-Democracia a debate: aspectos politológicos, jurídicos y tecnológicos».

Nuestros compañeros asociados Erika Montalván y Josep Cañabate han organizado en nombre de ENATIC y en colaboración con el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales (ICPS) y el Grupo de Investigación sobre “Libertat, Seguridad y Transformaciones del Estado (LSTE-Grup) y UAB-OBCIBED (Observatorio sobre Ciberseguridad, derechos y libertades), una mesa redonda sobre e-Democracia en el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales de la UAB que tendrá lugar el próximo 16 de junio a las 18 horas en ICPS, Carrer Mallorca, 244, pral., Barcelona.

Nos complace comunicar la invitación a su celebración que a buen seguro será un éxito y esperamos podáis disfrutar con vuestra participación.

Mesa redonda "e-Democracia" ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda «e-Democracia» ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda "e-Democracia" ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda «e-Democracia» ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda "e-Democracia" ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda «e-Democracia» ENATIC Abogacía Digital

Mesa redonda

El desarrollo de la e-Democracia a debate:

aspectos politológicos, jurídicos y tecnológicos

Martes, 16 de junio de 2015, 18 h.

18:00 – Presentación del acto a cargo de:

Dr. Joan Marcet i Morera,

Director del ICPS

Dr. Joan Lluís Pérez Francesch

Director LSTE-Grup

18:15 – Mesa redonda:

Dr. Josep Mª Reniu

Profesor Titular de Ciencia Política y

 de la Administración, Universitat de Barcelona

Sra. Erika Montalván

Abogada experta en derecho digital y

miembro de ENATIC

Sr. Javier Gil

Director comercial

para España y Portugal de Scytl

Modera: Dr. Josep Cañabate Pérez, Profesor Facultad  de Derecho UAB y miembro de ENATIC

«Prueba electrónica». Nueva Jornada en Gira ENATIC.

Gira ENATIC arrancó, se desarrolla, avanza y crece con una nueva sesión en Gira: «Prueba electrónica». ¿La celebramos en tu ICA?.

A las dos sesiones en Gira que ya conocéis “Abogacía 2.0” (Estrategia digital, social media, comunicación y branding) y “Ciberataques a despachos de abogados” (Ciberseguridad en prevención ante ciberataques), sumamos una nueva sesión en Gira sobre una temática de actualidad e interés para todos: “La prueba electrónica”.

Contamos para ello con la organización y participación de David Maeztu Lacalle, abogado en AbogadosTIC.com y miembro de ENATIC, quien propone un taller práctico sobre el tratamiento, obtención, conservación, peritaje y aportación de evidencias digitales (mensajes de correo electrónicos, SMS, fotografías e imágenes, vídeos, páginas web, etc) como medio de prueba en procedimientos judiciales; todo ello, en análisis de la regulación susceptible de aplicación.

Presenta cualquiera de las tres sesiones en Gira ENATIC en tu Colegio de Abogados y anímate a participar en su organización y presentación. Quedamos a vuestra disposición en comunicación@enatic.org para tratar su organización.

En breve os informaremos de sus próximas celebraciones a la espera siempre de que os resulten de agrado e interés.

 

Justiapps: Tecnología, Derecho, Ciudadanía y Justicia.

Arranca JustiApps, una iniciativa dirigida a crear un ecosistema donde convivan la Tecnología y el Derecho buscando involucrar a la ciudadanía en la construcción de la Justicia.

Nos complace informar del lanzamiento del proyecto JUSTIAPPS, una iniciativa pionera que quiere acercar la Justicia, sus instituciones, sus procesos y sus profesionales al gran público, algo esencial para reforzar la confianza en ella y llevar la transparencia un paso más allá. ENATIC ha valorado el apoyo a este proyecto y por ello queremos contaos en qué consiste.

ENATIC apoya el proyecto JUSTIAPPS: Tecnología, Derecho, Ciudadanía y Justicia.

ENATIC apoya el proyecto JUSTIAPPS: Tecnología, Derecho, Ciudadanía y Justicia.

¿Tienes una idea para mejorar la Justicia?

JUSTIAPPS se articula en cuatro fases y el concurso de ideas es la primera de ellas. Hasta el 25 de junio, a través del concurso de ideas JUSTIAPPS, se recabarán ideas y propuestas de la ciudadanía para mejorar la Justicia a través de aplicaciones móviles. Las apps ya nos ha facilitado la vida en otros muchos aspectos del día a día y las posibilidades que presentan son infinitas también en el ámbito de la Justicia.

ENATIC apoya el proyecto JUSTIAPPS: Tecnología, Derecho, Ciudadanía y Justicia.

ENATIC apoya el proyecto JUSTIAPPS: Tecnología, Derecho, Ciudadanía y Justicia.

Desde JUSTIAPPS proponen hasta doce líneas temáticas para ideas, como apps para fomentar la participación de la ciudadanía en la elaboración de las normas y su comprensión; para luchar contra la cibercriminalidad en Internet; para fomentar el uso de la mediación y el arbitraje o para facilitar al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Os dejamos aquí un enlace en el que se indican las 12 posibles temáticas.

Las 10 ideas ganadoras servirán de base para la tercera fase de JUSTIAPPS, un Hackathon o maratón de creación de aplicación de móviles exprés. Los ganadores, además de recibir un premio, tendrán derecho a formar parte de uno de los equipos que competirán en el Hackathon, de dos días y medio de duración, en el que varios equipos multidisciplinares trabajarán para hacer esas ideas realidad.

El concurso está abierto a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años con residencia legal en España, así como a personas jurídicas (si bien estas últimas no podrán participar en el Hackathon).

¿Cómo podemos participar en esta iniciativa?

  1. Si tienes una idea para mejorar la Justicia, puedes proponerla a partir del día 25 de mayo y hasta el 25 de junio, a través del formulario habilitado al efecto.
  2. Puedes utilizar esta información para comentarla con aquellas personas que consideres que puedan estar interesadas en participar en JUSTIAPPS, apoyando así el impulso en su difusión y mayor participación.
  3. Comparte contenido sobre esta iniciativa a través redes sociales con los hashtags #JUSTIAPPS y #JUSTIDEA.
  4. 4. Únete al grupo MEETUP: LEGALTECH desde donde se convocarán las diferentes actividades de JUSTIAPPS, como los seminarios #DERECHOAUNAAPP.

ENATIC está ya preparando actividades de las que os iremos informando. Entra aquí si deseas unirte al MEETUP

Organizadores, patrocinadores y colaboraciones de JUSTIAPPS.

JUSTIAPPS es una iniciativa de EmprendeLaw, una consultoría especializada en el asesoramiento en estrategia de comunicación a las PYME y despachos profesionales, y Hackathon Lovers, una comunidad de desarrolladores y emprendedores amantes de los Hackathones. El proyecto se ha hecho realidad gracias al patrocinio de Santander Justicia, Wolters Kluwer, el Consejo General del Notariado, el apoyo del Ministerio de Justicia y Madrid Emprende y la colaboración de Amazon, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Nebrija, el Centro Universitario Villanueva, la Escuela de Técnica Jurídica, Legálitas Lab, la Fundación ¿Hay Derecho?, ENATIC y FIDE entre otros.

¡Deseamos que resulte de vuestro agrado, participación e interés!

Un Drone en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

ENATIC lleva un Drone a la mesa de Privacidad 3.0 del XI Congreso Nacional de la Abogacía Española.

«No estamos en una época de cambios; estamos en un cambio de época”.“Estamos imbuidos en un incipiente e intenso proceso de digitalización de nuestras vidas, y de nuestra identidad y personalidad digital”.

El pasado jueves 7 de mayo, dentro del programa del XI Congreso Nacional de la Abogacía Española, Rodolfo Tesone, Presidente de ENATIC, participó en la mesa redonda «La privacidad 3.0» que, por su parte guió hacia «La Abogacía Digital y la nueva era de la Privacidad como configuradora de los Derechos Digitales de las Personas».

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

Tesone evidenció algo que desde los comienzos de ENATIC, precisamente en el anterior Congreso Nacional en Cádiz, tuvieron bien claro los fundadores de esta asociación. Algo que recordó en su presentación con emoción con la fotografía de aquel encuentro, en el que parecía que eran algunos pocos abogados los preocupados y ocupados por la vertiente legal de la revolución digital y que, cuatro años después ha resultado la estructura temática de este XI Congreso Nacional de la Abogacía Española, viendo multiplicado por tanto no sólo el interés sino la trascendencia de cuanto día a día trabajamos desde la Abogacía Digital.

“Será preciso crear un nuevo ecosistema jurídico en el que se determinen los derechos y obligaciones digitales para las personas”. “En ese contexto, la Privacidad y la Protección de Datos deberán ir más allá de la mera protección de la autodeterminación informativa”.“Si la tendencia es hacia la Privacy by desing, deberemos convertirnos en diseñadores e ingenieros de procesos legales”.

Durante los no más de siete minutos de exposición, Rodolfo Tesone expuso los grandes retos que para la Abogacía se presenta el acompañamiento legal a los nuevos desarrollos y negocios de base digital,la importancia del papel multidisciplinar y colaborativo de la abogacía con otros sectores implicados y la necesidad de una constante formación que nos permita ofrecernos Consultores preventivos o Auditores legales.

El futuro ya está aquí.

Y qué mejor ejemplo para los asistentes que vivir de primera mano las posibles ventajas, implicaciones y riesgos inherentes a las Tecnologías de Información y Comunicación de última generación en al ámbito legal que la participación en el encuentro de un drone, con el que planteó las múltiples aplicaciones que pueden realizarse gracias a estas aeronaves pilotadas de forma remota y las consecuentes incógnitas que en la actualidad se plantea el uso de los mismos en torno a la privacidad.

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

El Drone de ENATIC en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

El futuro ya está aquí. Carlos Capa y Rodolfo Tesone en una entrevista Blade Runner en el XI Congreso Nacional de la Abogacía Española.

Os invitamos a escuchar y visualizar la entrevista realizada por el equipo de Lawyerpress TV a Rodolfo Tesone al finalizar su intervención. Una entrevista acompañada por un compañero especial en esta ocasión.

Entrevista Rodolfo Tesone XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

Entrevista Rodolfo Tesone XI Congreso Nacional de la Abogacía Española

Próxima parada Gira ENATIC Estrategia Digital Abogacía 2.0, 11 junio Sabadell

Estrategia digital en la Abogacía 2.0 Técnicas, herramientas y habilidades para los abogados en el entorno digital.

El próximo 11 de junio, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell y ENATIC celebramos la siguiente jornada TIClawyers de la #GiraENATIC Estrategia Digital Abogacía 2.0.

Jornada ENATIC ICA Sabadell Abogacía 2.0

Jornada ENATIC ICA Sabadell Abogacía 2.0

La jornada será presentada por D. Juan Antonio García Cazorla, Decano del Colegio de Abogados de Sabadell y por D. Jaime Lapaz Castillo Presidente de la Comisión de informática del citado Colegio.

Dos horas en las que analizar y acercarnos de forma dinámica a nuevas herramientas, técnicas y habilidades del actual entorno legal en la red, generadoras de negocio y de construcción sólida de nuestra estrategia digital y marca personal en coherencia con nuestra marca off line.

Se impartirá en el Salón de Actos del indicado Colegio, de 18 a 20 horas, siguiendo un amplio programa que se resume en los siguientes puntos:

  • Introducción al entorno 2.0, su potencial comercial y su lenguaje.
  • Gestión eficaz de Web/Blog y Redes sociales.
  • Gestión de nuestra presencia online en refuerzo de nuestra marca: Branding personal y gestión de crisis de reputación online.

Será impartido por los siguientes ponentes:

  • Eneko Delgado Valle, miembro de ENATIC y abogado en Audens.
  • Susana González Ruisánchez, miembro de ENATIC y abogada en Carnicer y Zamora Abogados.

Para la asistencia será gratuita y no requiere inscripción previa.

La jornada podrá seguirse y compartirse en Twitter mediante el hashtag #aboga2punto0 y será retransmitida vía streaming a los Colegios del CICAC.

Más información en la web del Colegio de Sabadell o dirigiéndote a eventos@enatic.org.

¡Os esperamos!