Entradas

Uso de Whatsapp entre abbogados y clientes - LOPD

¿El uso de whatsapp entre abogados y clientes se puede considerar adecuado a la LOPD?

Recientemente, whatsapp ha actualizado su política de privacidad, introduciendo en la misma el aviso de que los principales datos de identificación del usuario van a ser compartidos por las empresas del grupo Facebook y añadiendo los usos que pueden hacer de los datos personales del usuario.

El usuario recibe una notificación que debe aceptar o rechazar dentro de un plazo, invitándole a que, si no acepta la política, puede dejar de usar la app.

Ello nos mueve a reflexionar si el uso masivo que se está realizando en la actualidad de esta herramienta se adecua a la normativa sobre protección de los derechos a la privacidad existente en nuestro país, especialmente desde el punto de vista de su uso profesional entre los abogados y sus clientes.

Whatsapp como responsable del tratamiento de datos personales

Mediante el uso de whatsapp entre abogado y cliente se está produciendo un tratamiento de datos personales. Whatsapp es un servicio de mensajería con el cual los usuarios pueden intercambiar mensajes de texto y archivos de tipo imagen, vídeo y audio. Whatsapp, para su funcionamiento, utiliza la conexión a Internet del usuario y en el momento en que se instala en un terminal, la plataforma accede a todos los teléfonos de contacto almacenados en este terminal, tanto si estos tienen instalado o no Whatsapp. Es decir, la app lee los números de teléfono de la agenda del usuario para comprobar quienes están registrados en Whatsapp. Los contactos que también dispongan de whatsapp aparecen en la lista de favoritos y en la pantalla de chats de la App.

La Ley Orgànica 15/1999, de 13 de diciembre, debe aplicarse a cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se realice en territorio español, así como cuando el responsable del tratamiento no está establecido en territorio de la UE pero utiliza, para tratar los datos personales, medios situados en territorio español.

Sin perjuicio de que en el funcionamiento de este tipo de Apps puede existir diferentes grados de responsabilidad, en el caso que nos ocupa el responsable del tratamiento será la empresa responsable de la explotación comercial de la misma. Esta empresa decide qué tipo de tratamiento realizan de los datos de los usuarios que desean utilizar su app y establecen las condiciones de uso de su app en su página web (“Terms of service”). Así pues, Whatsapp es responsable del tratamiento de datos de los usuarios, a los efectos del art. 3.d) de la LOPD.

Por lo que concierne a nuestro análisis, destaca en sus condiciones de uso publicadas que el usuario que se instala la app se obliga a someterse, en caso de cualquier conflicto legal, a la jurisdicción de California y, de existir desacuerdo entre el usuario y Whatsapp, la normativa aplicable no sería la española, resultando, además, que el acuerdo entre el usuario y la empresa se determina a exclusivamente en dichas clausulas y en la política de privacidad de la misma web. Ello conlleva la exclusión por parte de la empresa de cualquier otra normativa y, en este caso, la europea, en su relación con los usuarios de la app.

El tratamiento de datos entre abogado y cliente por medio de Whatsapp

Un abogado realiza un tratamiento de datos personales con sus clientes que, sin duda, no puede considerarse meramente doméstico (art. 2.a LOPD) para que pudiera estar excluido de la aplicación de la LOPD. El abogado es responsable de determinados ficheros de datos (art. 3.b LOPD) en los que puede tratar información personal de sus clientes. En este sentido el abogado tiene la responsabilidad directa del tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye elegir el canal de comunicación más adecuado con los mismos.

Teniendo en cuenta que un dato personal es cualquier información relativa a personas físicas identificadas o identificables (art. 3.a LOPD), la información personal que se trata, cuando se utilizan las apps de mensajería instantánea, deberá ser protegida por la LOPD, puesto que tal como indica el Considerando 24 de la Directiva 2002/58/CE, “los equipos terminales de las redes de comunicaciones electrónicas, así como toda la información almacenada en estos equipos, forman parte de la esfera privada de los usuarios”

Con el uso de las apps de este tipo se produce una comunicación entre dos personas físicas (usuario y contacto), de forma que no solo se tratan los datos del usuario, sino también los de sus contactos. Por otro lado, además de la información personal que pueda figurar en los mensajes de texto, también se tratan archivos adjuntos, como por ejemplo fotografías.

Aun cuando Whatsapp indica en sus condiciones que no recopila nombres, emails, direcciones u otros datos de contacto más allá de los números de teléfono móvil de la lista de contactos, debe tenerse en cuenta que la foto de perfil, el estado del usuario y la fecha y hora de la última conexión, es información personal accesible a cualquier usuario de la plataforma.

Por todo lo que se ha indicado, deberá concluirse que el uso de una app de mensajería instantánea como Whatsapp, en el marco de la relación abogado-cliente puede generar un tratamiento de datos personales del propio abogado, de sus clientes, en el caso que estos se encuentren en la lista de los contactos del teléfono que utiliza el abogado y, hasta, de terceras personas, de las cuales pueda darse información en un mensaje transmitido o en un archivo que se adjunta al mensaje, como podría ser una fotografía, que han de quedar protegidos por la normativa de protección de datos.

En este sentido cabe destacar que Whatsapp, ha mejorado sus medidas de seguridad, mediante la reciente encriptación del contenido de los mensajes intercambiados.

El consentimiento del usuario para el tratamiento de los datos.

Cualquier tratamiento de datos personales ha de disponer del consentimiento previo del titular de los datos (art. 3.e LOPD), a menos que este no sea exigible (art. 6 LOPD). Este consentimiento o la habilitación legal, si procede, es la base jurídica que permite a una app y a los diferentes responsables que intervienen, tratar datos personales del usuario de la app.

En el caso de la app que analizamos, se incluyen las condiciones de su uso en su página web, las cuales pueden ser modificadas de forma unilateral y no dejan margen de opción al usuario, más allá de aceptar o bien no utilizar la app.

En la reciente actualización se informa al usuario que Whatsapp podrá compartir los datos del usuario con las empresas del grupo Facebook, lo que, inicialmente es opción del usuario, aceptar esta comunicación de datos.

Sin poder entrar en más consideraciones relativas a la seguridad de los datos objeto de tratamiento, por mor del espacio de este artículo, habrá que concluir que, sin duda, el abogado tiene la responsabilidad que le otorga la LOPD, como responsable del tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye la elección de los canales de comunicación más adecuados para cumplir con las exigencias legales de protección.

Atendiendo a las consideraciones efectuadas y además, a que en el contexto de la relación entre abogado y clientes puede ser frecuente el tratamiento de datos sensibles (art. 7 LOPD), no resultaría recomendable, en mi opinión, el uso de Whatsapp, en la relación entre abogado y cliente.

Pere Rius Alonso
Abogado
Socio Director de TICJURIS ADVOCATS, S.L.P.
Asociado a ENATIC
www.ticjuris.com

Grupos escolares de WhatsApp y la prohibición de comunicación

Prohibición de comunicación y los grupos escolares de WhatsApp

Como hago en la totalidad de mis post voy a escribir sobre un supuesto real vivido en el ejercicio de mi profesión como abogado en el que se combinan los temas legales con el uso de las nuevas tecnologías.

En concreto voy a exponer algunas reflexiones personales sobre la posible existencia de delito de quebrantamiento de condena ante una orden de prohibición de comunicación impuesta por sentencia judicial siendo el supuesto de hecho el incumplimiento de la prohibición a través del uso de las nuevas tecnologías, en concreto mediante el uso de la aplicación de mensajería WhatsApp.

La irrupción de la comunicación mediante mensajería instantánea (whatsapp) ha supuesto un cambio en la forma y manera en la que nos comunicamos unos con los otros y por ende, supone también una nueva forma de cometer los delitos.

Para que este post tenga sentido para el lector, de partida debo plasmar el supuesto de hecho, describir los necesarios. 

1.-Antecedentes:

Progenitor con hijos menores, condenado por sentencia firme por delito de violencia de género con orden de alejamiento y prohibición expresa de no comunicación respecto de su ex cónyuge, que es integrado en grupo de WhatsApp escolar creado al efecto por el profesor tutor del centro escolar como medio de facilitar las relaciones tutor-padres.

Unos meses antes de dicha inclusión en el indicado grupo (que es solicitada por el propio condenado), se había realizado una modificación de las medidas en vía civil que regulaban el  régimen de visitas y estancias del progenitor (condenado) con respecto a sus hijos menores en el que expresamente, y como medio para facilitar a este la adecuada relación padre-tutores, se le concedía y ampliaba el régimen de estancias los fines de semana.

En este caso ampliaba la recogida a los viernes desde la salida del centro escolar y se ampliaba el retorno a los lunes por la mañana que los reintegraba al centro escolar al que asistían los menores para poder favorecer  el contacto más directo con los tutores de sus hijos.

El centro escolar es perfecto conocedor de la existencia de la orden de alejamiento impuesta y de la prohibición de comunicación existente, a pesar de la comunicación realizada a tal efecto el susodicho omite salir del grupo, alegando que la comunicación no se realiza de forma directa y exclusiva entre ambos.

Además alega a su favor que la guardia civil le ha manifestado expresamente que siendo un grupo de whatsapp escolar no tiene porque abandonarlo ni se puede considerar que incumpla prohibición legal alguna.

2.- Opiniones Generadas:

Debo reseñar que este hecho fue fruto de un interesante debate abierto entre un grupo de abogados tecnológicos de mi provincia y con los que comparto opiniones, siendo las mismas dispares.

Por alguno de mis compañeros se opinaba que ante todo debe primar el ejercicio de la patria potestad y sus derechos como progenitor y que dicha pertenencia al grupo escolar no vulneraba los derechos ni intereses de la victima. Alegando que si era el medio empleado por el colegio para realizar las comunicaciones no se podía discriminar al progenitor condenado.

Otros, entre los que me incluyo alegábamos que la protección de la victima debía ser lo primero y que en el presente supuesto se habían facilitado medios adicionales para facilitar la relación padre-tutor (de hecho se había ampliado las recogidas y entregas precisamente y específicamente plasmado en el convenio de modificación para facilitar la directa relación tutor/es-padre), la pertenencia al grupo de WhatsApp no era el único medio de comunicación con el tutor (era un medio adicional no necesario) y su pertenencia, con el relato de hechos reseñado amedrentaba el ánimo de la victima.

Y bien,  tras haber expuesto los antecedentes, ¿que opináis? ¿Consideráis que existe incumplimiento? ¿Estamos dentro del supuesto  del tipo penal del artículo 468 de nuestro código penal, quebrantamiento de condena por incumplir la prohibición de comunicación?

Según las manifestaciones recibidas de la perjudicada, victima del delito, cada vez que su ex cónyuge escribía en el meritado grupo un escalofrío le recorría el cuerpo, se volvía a sentir insegura, intimidada y observada por su ex cónyuge.

El simple hecho de saber que estaba en el mismo grupo de WhatsApp le provoca malestar, pensaba que en cualquier momento iba a recibir algún tipo de comentario vejatorio (como había sufrido y por los que había sido condenado).

La misma se veía intimidada a la hora de utilizar el referido medio de comunicación con el tutor de uno de sus hijos por miedo a que el condenado se dirigiera a ella, de hecho, cada vez que ella realizaba un mínimo comentario su ex cónyuge realizaba al instante algún comentario paralelo o similar, “apuntillaba” aunque no directamente dirigido a ella si relacionado, siendo su única intención intimidar y recordar a su ex cónyuge que la vigilaba.

Tras lo expuesto por mi parte me atrevo a compartir la siguientes

3.- Conclusiones:

Existe variada jurisprudencia al respecto, si bien no he dado con una sentencia similar a los hechos descritos,  en la mayoría de los supuestos la comunicación es de forma directa (bien a remitido un mensaje directo entre emisor y receptor con la única participación de dos personas, un video, o una llamada), pero nada respecto de grupos de mensajería instantánea.

En nuestro supuesto nos encontramos con comunicaciones realizadas en el seno de un grupo de padres a través de la aplicación de mensajería WhatsApp.

A este respecto no podemos olvidar que la mensajería instantánea aunque su funcionamiento sea a través de internet, sigue siendo una comunicación entre dos o más personas que por sus características comparte la naturaleza de las comunicaciones telefónicas y en consecuencia, debe ser tratada como tal a la hora de tipificar la infracción.

Y aún en el caso de grupos, sus destinatarios son concretos en identidad y determinados y limitados en número, cualquiera que realiza una comunicación en un grupo de WhatsApp es consciente de que la dirige a cada una de sus miembros, en consecuencia, sigue siendo una comunicación directa aunque con una pluralidad de receptores.

En consecuencia, desde mi modesta opinión, cada vez que el condenado enviaba  una comunicación en el citado grupo, incumplía la citada prohibición de comunicación y se cumplían  los elementos que integran este tipo penal, dándose el supuesto delictivo.

Llegados a este punto, os estaréis preguntando, ¿como se resolvió este asunto? Que pronunciamiento se obtuvo?

4.- Resultado final:

Me quedé con las ganas, sinceramente aunque a nivel profesional  me invadía la curiosidad de denunciar y obtener un posible pronunciamiento favorable, en este supuesto como en otros muchos en los que nos ocurren a muchos abogados, decidí primar la relación paterno filial y evitar echar más leña al fuego, denunciar hubiera aumentado más, los conflictos entre los progenitores.

En supuestos como el que relatamos las relaciones entre progenitores están totalmente destruidas y el menor resquicio sirve de excusa para iniciar una nueva guerra legal con el desgaste emocional y económico que ello conlleva.

Valorando los riesgos decidimos que mientras no hubiera un mensaje directo, que por su contenido resultara claramente intimidatorio, insultante o vejatorio a mi representada y siempre que la comunicación por dicho medio fuera mínima y siempre como objeto del ambiente escolar, era mejor no  denunciar y evitar echar más gasolina a una relación ya de por si incendiaria.

A pesar de ello, sigo pensando que la actuación descrita era merecedora de condena, si eres compañero y has tenido algún pronunciamiento similar, por favor, me encantaría saber que fallo obtuviste o por lo menos, saber tu opinión.

 

Javier González González
Abogado-Director Legal de Defensa Digital
www.defensadigital.es
@gonzgonz_javier

La revolución de los selfies

¿Quién no se ha autorretratado alguna vez? En esto consiste la moda de las autofotos o más conocidas como ‘selfies’.

Si bien es cierto que el autorretrato no es nada nuevo, sí lo es todo lo que gira alrededor de la tendencia selfie. Precisamente de eso se trata este post. Sin profundizar demasiado, mi intención es ofreceros un breve recorrido por las cosas del mundo en el que vivimos que, de alguna manera, se han transformado a consecuencia de este fenómeno social.

Los selfies y nuestra seguridad personal

En ocasiones lo que se pretende transmitir a través de un selfie es algo más que nuestra cara. Pues desgraciadamente cada vez es más frecuente ver como usuarios se juegan la vida y su seguridad personal en busca de la autofoto más espectacular. Hace apenas unas semanas se barajaba un dato cuanto menos sorprendente y es que, en lo que va de año, han muerto más personas por selfies que por ataques de tiburón. Así, preocupados por el aumento de traumatismos y desenlaces fatales, el gobierno ruso llegó a elaborar esta guía para ‘selfiarse’ de forma segura.

Aspectos jurídicos de los selfies

Por supuesto debo referirse también a la visión jurídica de los selfies. Hay que tener en cuenta aspectos como la protección de datos o el derecho a la imagen antes de tomarse una autofoto junto a otra persona. Se le debe pedir permiso para disparar el flash pero también para postearlo en las redes sociales.

Sin embargo, también entran en juego los derechos de propiedad intelectual. ¿Quién no se acuerda de la disputa que hubo por el selfie del mono? Legalmente, ¿quién es su autor? El mono? David Slater, como propietario de la cámara? Wikimedia? Nadie?

Parece que el asunto no quedó en una simple anécdota para el fotógrafo, porque ahora la organización PETA, que vela por el trato ético a los animales, ha pedido a los tribunales estadounidenses que le reconozcan derechos de autor al macaco. Según ellos, el mono tiene derecho a beneficiarse de los ingresos que obtuvo el fotógrafo David Slater por la repercusión social y viral que tuvieron los autorretratos.

(Quería ilustrar este post con el selfie del mono, como uno de los iconos del fenómeno, pero tal y cómo está el patio…)

Los selfies y nuestro perfil psicológico: ¿es posible descubrir la personalidad de los demás a través de sus selfies?

En un estudio que elaboraron investigadores de la Universidad Estatal de Ohio se concluyó que los hombres que publican más selfies en redes sociales tienen rasgos psicopáticos, narcisistas y personalidad antisocial. Además, los que se dedicaban a editar sus fotos presentaban un grado de auto-objetivación, es decir, que se valoran a sí mismos según su apariencia física.

Por otra parte, psicólogos de la Universidad de Birmingham descubrieron que los selfies afectan las relaciones interpersonales porque las personas de nuestro alrededor pueden sentirse en un segundo plano; hacerse selfies genera tensión (la de no saber cuándo será la próxima foto y tener que estar preparados para salir bien) y por tanto, irritabilidad; y porque supone competir entre iguales.

A todo ello, algunos profesionales como el Dr. David Veale, psiquiatra del Hospital de Maudsley (Londres), ya han puesto nombre cuando la tendencia del selfie es patológica: “Transtorno Dismórfico Corporal”.

Llegados a este punto, me reconfortan opiniones como la del psicólogo Jonathan García-Allen cuando dice que “el problema principal no son las nuevas tecnologías, sino el uso patológico de las mismas”. Gracias. Me tranquiliza saber que si hago selfies  no significa que sufra un trastorno mental.

Nuevas oportunidades de negocio gracias a los selfies

Las modas también conllevan nuevas oportunidades de negocio y la tendencia selfie es una de ellas. Por un lado, está suponiendo una evolución de la tecnología ya que los fabricantes de smartphones están dando más protagonismo a la cámara frontal que otros componentes (mayor calidad en la imagen, pantallas más grandes, etc.). Pues, saben que tienen que adaptarse a lo que sus usuarios demandan. Y, por otro lado, se  han puesto a la venta nuevos gadgets orientados al selfie como, por ejemplo, el palo extensible para hacer selfies o bien, uno que personalmente me ha llamado la atención, que sirve para autorretratarte con tu perro. Se trata de un accesorio en la parte superior de tu smartphone que sujeta una pelota de tenis (para llamar la atención del animal) y así te aseguras de que ría y salga bien.

El sistema financiero no es ajeno a todo esto, y dentro de poco nos dejaran “pagar por la cara” para evitar el fraude bancario. Se están desarrollando software de reconocimiento facial que nos ayudaran a pagar las compras online con un simple selfie y evitar la suplantación de identidad. Por supuesto, este innovador sistema de pago no está exento de polémica.

Los selfies no solamente sirven para demostrar lo bien que está uno, sino también para mostrar lugares que se visitan. De ahí puede derivarse una importante oportunidad de promoción para el turismo de la zona, aprovechando la viralidad de la que se caracterizan las redes sociales.

Campañas de reivindicación con selfies

Meses atrás se hizo popular la campaña del “Ice Bucket Challenge” para la lucha contra la esclerosis, que consistía en echarse un cubo de agua helada encima y subir el vídeo en tus redes. Más de cerca nos toca la campaña de #T de “La Brigada Tuitera” contra las tasas judiciales, que consiste en poner este símbolo en tu avatar de Twitter.

Como no podía ser de otra forma, los selfies también se han convertido en instrumento para reivindicaciones sociales como, por ejemplo, la campaña selfie de jóvenes libanenses contra la violencia.

Y hablando de selfies, reivindicaciones y justicia, se me viene a la mente una iniciativa para los profesionales del Derecho y abierta a todos: sería interesante impulsar una campaña contra el colapso judicial y otras vergüenzas afines. Venga, ¿alguno se anima a compartir su selfie en sala?

 

Cristina Ribas Casademont
Abogada especialista en Internet y nuevas tecnologías en Ribas Casademont advocats®
@RibasCasademont
https://es.linkedin.com/in/cristinaribas

La intimidad de los menores: privacy by default

Actualmente vivimos inmersos en un mundo hiperconectado, donde si no estás en la red o no muestras tus actividades diarias, parece que no eres nadie.

Este afán de exhibicionismo, no negativo per se, puede acarrear consecuencias si no se tiene en cuenta, tanto el contenido de las publicaciones, como el público con las que se comparte, pero toma mucha mayor importancia cuando trasciende a nuestra persona e incluye datos de terceros, como podrían ser nuestros hijos.

A medida que los avances tecnológicos superan con creces el tiempo que necesitamos para entenderlos y adaptarnos a ellos,

e incluso saber qué legislación les es aplicable, cobra radical importancia tomar conciencia de la esencia de la privacidad, tanto nuestra como de terceros.

Se hace mucho hincapié en la concienciación que debemos inculcar a los menores sobre la importancia de la privacidad y de su comportamiento y acciones en la red, cuya trascendencia futura parecen ignorar o no tener muy en cuenta. Pero, ¿cómo inculcar a un menor la importancia de la privacidad cuando sus propios padres son los que publican fotografías o vídeos suyos en redes sociales u otros sitios de internet, como si de un álbum familiar se tratase?  ¿Se han parado a pensar en la trascendencia futura que ello podría acarrear al menor?

 Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones, así de claro lo establece el artículo 4 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Entenderemos por menor toda persona menor de dieciocho años[1] que se encuentre en territorio español, siguiendo lo establecido en la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Como regla general, si queremos utilizar la imagen de un menor para ilustrar un reportaje o para cualquier otro uso, necesitaremos la autorización de sus padres o tutores, ya que como titulares de la patria potestad, tienen el deber de proteger al menor al que se le entiende en una posición vulnerable, y por tanto, deben de ser protegidos de cualquier ataque o injerencia que perjudique el libre desarrollo de su personalidad.  Así lo establece la LO 1/1996, cuando afirma que los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Es decir, se presupone que los titulares de la patria potestad velarán por la debida protección del menor. Pero ¿qué ocurre con aquellos menores cuyos padres/tutores deciden voluntariamente publicar ingentes fotografías de sus hijos/tutelados? Dichas acciones, ¿deben considerarse objetivamente atentatorias contra el derecho a la intimidad del menor? o por el contrario, ¿los padres tienen la potestad de decidir?

Dejando a un lado aquellos casos en los que claramente se ha atentado contra los derechos del menor, pasaremos a analizar desde una perspectiva jurídica otras situaciones no tan claras.

Comenzábamos diciendo que Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pero necesitan del amparo de sus progenitores para poder ejercer los derechos que les corresponden así como para autorizar cualquier utilización de su imagen. Entonces, ¿en qué consiste el derecho al honor, intimidad e imagen de un menor?

La Ley Orgánica 1/1982 introduce el mandato de que “el consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil”. Por tanto, en el caso de un menor “maduro” los actos referidos al ejercicio de estos derechos quedan excluidos del ámbito de representación legal de sus progenitores.

Para el resto de los casos (menores no maduros) “el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez”. Huelga decir que son escasísimos los supuestos en los que esta norma se cumple.

Y ¿cuándo podemos considerar, según la legislación civil, que un menor tiene condiciones de madurez? Pues no existe un precepto ni criterio asentado que determine con carácter general cuándo podemos considerar maduro a un menor. Únicamente contiene determinadas excepciones para supuestos concretos, en los que se permite a los menores, por ejemplo, realizar actos con trascendencia jurídica. Por tanto, deberá interpretarse este concepto jurídico indeterminado (“madurez del menor”) junto con todas las circunstancias aplicables a cada caso concreto.

En el caso de los medios de comunicación, la Ley 1/1996 refuerza el sistema de protección, ya que aun existiendo el consentimiento de los progenitores o incluso del propio menor (maduro), se habilita al Ministerio Fiscal para intervenir ante intromisiones realizadas a través de medios de comunicación que puedan causar un perjuicio para el interés del menor. Y esto es así porque el interés del menor ha de prevalecer ante el derecho a la información o la libertad de expresión, trascendiendo incluso a un eventual consentimiento prestado.

Puntualizar que, en el caso del derecho de imagen, para que exista intromisión ilegítima, no será necesaria la causación de perjuicios para el menor, por lo que la intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen del menor se produce por la mera publicación de la imagen.

Lo anterior no significa que no haya situaciones en las que no pueda aparecer la imagen del menor, cuando sus intereses no se vean perjudicados conforme a los usos sociales (por ej, emisión de imágenes de inauguración de un centro escolar).

En el ámbito de los derechos de la personalidad, si estamos ante un menor con suficiente madurez, los actos de sus progenitores en dicho ámbito pueden llegar a suponer un obstáculo al libre desarrollo de la personalidad del menor, además de no respetar los derechos que la legislación otorga a dicho menor. De ahí la importancia de los progenitores, primero, en tener en cuenta la voluntad del menor, siempre y cuando sus condiciones de madurez así lo permitan, y antes de llegar a dicha situación, pensar siempre en el interés del menor, que cuando adquiera dichas condiciones de madurez o la mayoría de edad, puede no estar de acuerdo con el tratamiento que sus progenitores han realizado en el ámbito de sus derechos de la personalidad, vaciando de contenido el objetivo de la normativa actual.

Retomando las cuestiones planteadas al inicio, ¿puede calificarse la conducta de publicar cantidades de fotografías de los menores como intromisión ilegítima? o ¿simplemente se trata de una mera actitud exhibicionista? La respuesta no puede ser unívoca sin atender a las circunstancias concretas del caso, pero podemos concluir que podría llegar a constituir una intromisión ilegítima cuando dichas fotografías se publican sin restringir de ninguna manera su acceso por terceros (opciones de privacidad) o atendiendo al contenido o circunstancias de las propias fotografías o vídeos.

Por tanto, antes de publicar todo tipo de fotografías u otras informaciones relativas a los menores, los progenitores deben tener en cuenta los derechos del menor y la trascendencia que en el futuro dichas acciones pueden causar al libre desarrollo de la personalidad del mismo por estar conformándose desde un inicio su propia identidad digital, ya que el ordenamiento jurídico los erige en garantes de dichos derechos, no en sujetos con derecho a decidir libremente sobre cuestiones relacionadas con el derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores a su cargo, pues su consentimiento no legitima cualquier actuación  que pueda repercutir en la intimidad del menor, como ha puesto de manifiesto la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, ya que el titular del derecho es en última instancia el menor, cuyo interés ha de primar en cualquier caso, pues será quien se vea condicionado en el futuro por las decisiones de sus progenitores.

Si a un desarrollador de aplicaciones se le exige tener en cuenta los estándares de privacidad desde el diseño y por defecto, ¿no debería ocurrir lo mismo con los garantes de la privacidad de un menor?

 

María Loza Corera
@Mlozac
Responsable Jurídico PRODAT Cataluña
Miembro de Enatic

 


[1] Como excepción, los menores formalmente emancipados o con el beneficio de la mayor edad, podrán ejercitar por sí mismos los derechos relativos al honor, intimidad y propia imagen así como prestar los consentimientos correspondientes, como un mayor de edad.

 

Master Class “Abogados 2.0: Estrategia, herramientas y competencias digitales”

Invitación para asistencia a la Master Class «Abogados 2.0» ENATIC- IL3-Universitat de Barcelona.

master class abogados 2.0 ENATIC - IL3-Universitat de Barcelona.

master class abogados 2.0 ENATIC – IL3-Universitat de Barcelona.

El próximo miércoles 27 de mayo, a las 19:00h  nuestros compañeros Susana González y Eneko Delgado participan en la Master Class organizada por IL3-Universitat de Barcelona (C. Ciutat de Granada 131, de Barcelona) “Abogado 2.0: Estrategia, herramientas y competencias digitales” al que quedáis invitados mediante la suscripción de la invitación incluida en el hiperlink.

 

Una sesión en la que abordaremos cuestiones como qué entendemos por Web 2.0 y Social Media, su potencial comercial para la abogacía y uso del lenguaje; ventajas, funcionamiento y utilización de redes sociales recomendadas para abogados, gestión de la información y claves de Networking y gestión de nuestra presencia online, branding personal/profesional y gestión de crisis de reputación online.

 

¡Esperamos podáis acercaos y que os resulte de vuestro agrado!

Inscripciones: Confirma tu asistencia aquí.

 

 

Jornada Estrategia digital para abogados 2.0 en el Iltre. Colegio de Abogados de Bizkaia

Estrategia digital en la Abogacía 2.0 Técnicas, herramientas y habilidades para los abogados en el entorno digital.

El pasado día 17 de abril,  pudimos asistir en el Iltre. Colegio de Abogados de Bizkaia a una jornada organizada por ENATIC, enfocada a evidenciar las distintas herramientas digitales con las que cuenta el abogado para desenvolverse en la llamada sociedad de la información.

Jornada ENATIC ICA Vizcaya Abogacía 2.0

Jornada ENATIC ICA Vizcaya Abogacía 2.0

A nadie se le escapa la necesidad de que los abogados nos convirtamos progresivamente en abogados digitales, a través de la adquisición de técnicas y habilidades necesarias para estar presentes adecuadamente en el entorno legal 2.0,  explotando de este modo el potencial comercial y de interacción de la red.

Precisamente sobre estas técnicas y habilidades trató la jornada en la cual tuvimos el placer de contar con dos reconocidos abogados digitales, muy presentes en redes sociales, como son Susana González Ruisánchez y Eneko Delgado, ambos socios de ENATIC. La jornada estuvo dirigida a su vez por Maitane Valdecantos, presidenta del Grupo de Estudio de Propiedad Intelectual, Industrial y Derecho del Entretenimiento del ICASV y miembro de ENATIC.

La ponencia comenzó con un experimento “a ojos cerrados”. ¿Cuántos abogados de los presentes en la sala (que eran muchos) cuentan con una web, un blog, o un perfil abierto en Twitter, Facebook o LinkedIn? La respuesta fue muy positiva, por cuanto la mayoría contaba con una web profesional, un blog o perfiles en las distintas redes sociales. No obstante pronto quedo patente que no siempre se utilizan estos medios adecuadamente, ya que la respuesta a ¿cuánto tiempo se dedica a la actualización y mantenimiento del blog o de las distintas cuentas en Twitter o Linkedin? ya fue otro cantar.

Una de las principales cuestiones planteadas en la jornada fue valorar si merece la pena el trabajo que se invierte en gestionar nuestra presencia online. Los ponentes no lo dudaron; se acabaron los días de intentar estar los primeros en el listado de las páginas amarillas, un buen posicionamiento en Google atrae a muchos más clientes y reporta más valor a nuestra imagen profesional, aunque conlleve un gran esfuerzo ya que debe procurar siempre atraer a nuestra web o blog por nuestro contenido especializado.

Una vez establecidas las bases del porqué utilizar las nuevas herramientas que nos ofrece el entorno 2.0., la ponencia se enfocó en repasar las distintas redes sociales más utilizadas y recomendadas en el mundo legal.

Una de las más recomendadas es Linkedin, red social con un marcado carácter profesional, en donde también mostrar nuestra versión más profesional en todo momento. Tras realizar una serie de recomendaciones para abrir un perfil, compartir contenido y segmentar contactos de calidad en dicha red social, se dio paso a Twitter, que es otra de las redes sociales más importantes para la abogacía por su capacidad de interacción entre los abogados y entre abogados y potenciales clientes. Esta red social, a diferencia de LinkedIn y por su inmediatez permite mostrarse “más directo” en los comentarios que se publican, si bien se recomendó no involucrarse demasiado en cuestiones sensibles o personales que a veces pueden afectar la imagen profesional del abogado.

Tal y como se dejó claro en la ponencia, existen otras redes que se pueden emplear de igual modo pero que suelen ser menos utilizadas por los abogados como son Facebook, Youtube, Instagram o Pinterest, aun cuando existen buenos ejemplos de las dos primeras en despachos de abogados, potenciando el contenido visual y el videoblog. Estar en estas redes requiere un mayor engranaje para su adecuado funcionamiento en el ámbito legal, pero bien utilizadas pueden dar también sus frutos.

Una vez tratadas las redes sociales, los ponentes fueron evidenciando distintas cuestiones que el abogado digital debe tener presente en todo momento, como son las crisis de reputación online y las posibles reacciones o respuestas; las cuestiones relativas a la privacidad; confidencialidad; secreto profesional y la gestión de datos personales.

Se insistió en la importancia de incorporar contenidos relevantes y de calidad a nuestro blog profesional, que reflejen en última instancia y ante un potencial cliente los ámbitos de actuación de nuestro despacho y nuestra experiencia.

Una vez tratadas todas las herramientas digitales disponibles, los ponentes finalizaron su intervención destacando la importancia de que cada abogado diseñe previamente una estrategia para la gestión de su presencia online, a fin de cuentas la estrategia es una de las principales armas de todo abogado que se precie, y en el entorno 2.0 se antoja el único modo de poder medir resultados y mejorar de forma constante.

Bruno Manzanares, abogado socio en Tradelex Abogados @tradelex.

Miembro de ENATIC.

FODERTICS un gran encuentro de investigadores TIC

Crónica del IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho TIC y Nuevas Tecnologías (FODERTICS).

Los días 19 y 20 de marzo de 2015 se desarrolló en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca (USAL) el IV Foro de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías (FODERTICS). Un evento organizado bajo la dirección académica del Dr. D. Federico Bueno de Mata, Profesor Ayudante Doctor del Área de Derecho procesal de la USAL y miembro de ENATIC, y en el que han colaborado entidades como la propia USAL, ENATIC, el Grupo de Investigación de Excelencia de Estudios Procesales de la Universidad de Salamanca (IUDICIUM) o EMEDEU Project. Además, un evento con un desarrollo perfectamente engranado gracias al gran trabajo del Comité Organizador.

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

La primera jornada de este IV FODERTICS, tras su acto de inauguración, contó con una magnífica conferencia de inauguración con Dª. Elvira Tejada de la Fuente en el estrado. La conferenciante, Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática, expuso datos sobre la actuación y el papel del Ministerio Fiscal frente a la ciberdelincuencia. El principal dato fue que continúa recayendo el mayor porcentaje de escritos de acusación relativos a delitos TIC sobre las estafas que se cometen vía Internet. Contempló además los nuevos escenarios que traerán las nuevas reformas normativas en puntos controvertidos como la tipificación en el nuevo Código Penal de determinados ataques informáticos o el acceso a sistemas informáticos, incluyendo las propias herramientas para llevar a cabo ambas conductas, o la regulación del acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a equipos informáticos en sus investigaciones criminales.

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

El bloque relativo a la protección de datos contó con las exposiciones de ponentes como el Dr. Juan Pablo Aparicio Vaquero, Profesor Titular de Derecho Civil en la USAL; la Dr.ª Gemma Minero Alejandre, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM); el Dr. Vicente Gimeno Beviá, Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante o D.ª Teresa Heredero Campo, Doctoranda en Derecho Civil en la USAL. Plantearon cuestiones tan interesantes como la privacidad y las redes sociales, el Derecho al Olvido, los data room en los procesos due diligence en fusiones y adquisiciones de empresa y el uso social de la imagen en Internet. Se estableció la situación jurídica y social tan particular de los menores de edad ante el registro, acceso y uso de las redes sociales. Se concretaron apuntes como el ejercicio de los Derechos ARCO en las redes sociales, y de como una cierta adicción a las TIC puede suponer un debilitamiento de la intimidad de las personas e incluso si realmente podemos hablar de un Derecho a la protección de datos como un Derecho de la personalidad.

Se cerró la mañana con un Taller sobre Informática Forense a cargo de D. Lorenzo Martínez, Ingeniero Informático y perito forense, fundador de Securízame que mostró al público dos casos sobre los que había trabajado, un Ransonware “con particularidades” y un caso sobre amenazas continuadas vía SMS y email.

La tarde del jueves comenzó con una Mesa Redonda sobre Mediación Electrónica, sirviendo a la vez como presentación del PROYECTO EMEDEU mencionado anteriormente y en el que todo jurista puede participar y obtener más información a través de: www.emedeuproject.eu. La Mesa, compuesta por el Dr. D. Lorenzo Bujosa Vadell, Catedrático de Derecho Procesal de la USAL; el Dr. D. Fernando Martin Diz, Profesor Titular de Derecho Procesal de la USAL; D.ª Bibiana Luz Clara, Abogada y Profesora de la Universidad de Fasta (Argentina); D. Francisco de Asís González Campó, Doctorando en Derecho Procesal en la Universidad de Zaragoza (UNIZAR); D. Rolando Joaquín Ortega Hernández, Doctorando en Derecho Mercantil en la USAL y D.ª Claudia Alburquerque García, Abogada y Mediadora aglutinó la exposición de temas tan interesantes como los nuevos retos que plantea la mediación electrónica tanto a nivel nacional, como a nivel transfronterizo e internacional. Presentando en este escenario global el Proyecto CREC o modelo para la Creación de Centros de Resolución Electrónica de Conflictos en materias como el e-commerce o la propiedad intelectual y la mediación electrónica extranjera y española intrajudicial. Se puso especial atención a la incidencia o problemas que puedan originar estos sistemas a la confidencialidad o protección de los datos y, en especial, al papel del responsable del fichero. De la misma manera que estos sistemas electrónicos también inciden sobre el propio procedimiento de mediación tradicional.

La primera jornada finalizó con un entretenido e interesantísimo Tweet-Debate sobre si cabe o no la regulación o auto-regulación de contenidos en Internet. Con la figura de D. Fernando Carbajo Cascón, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la USAL, como moderador, el debate contó con la primera participación de ENATIC en el IV FODERTICS gracias a las intervenciones y réplicas de D. Francisco Pérez Bes, Secretario General de INCIBE y D. Borja Adsuara Varela, Consejero de Estrategia Digital de Empresas y Administraciones Públicas y miembro de ENATIC. Al ser un Tweet-Debate, y por tanto una contienda abierta, tanto por parte de los oradores como por parte de internautas y asistentes, se pusieron de manifiesto interesantes cuestiones. ¿Estamos como profesionales jurídicos preparados para elaborar códigos de conducta si un cliente nos lo solicita?¿Están preparadas las empresas para dirimir cuestiones que se plantean desde campos como el de la infoética? Además, se planteó un inconveniente que podría originar la auto-regulación nacida en grandes operadores de Internet como sería el derivar en un dominio absoluto por parte de éstas. Y quedó claro que la auto-regulación es una gran desconocida para la ciudadanía, incluso entre juristas. En definitiva,  lo más importante será pensar en educar en valores como la honradez e incluso volver al Derecho natural o romano y centrarse en la importancia de los conceptos en el caso de que exista una auto-regulación. También se hizo alusión a la co-regulación, y sus diferencias, o no, respecto con la regulación y la auto-regulación.

A primera hora de la jornada del viernes se expusieron interesantes aportes sobre el uso de la tecnología en el proceso bajo el título de Cooperación Judicial Internacional y TIC por parte de D. Adán Carrizo González Castell, Profesor Contratado Doctor Derecho Procesal de la USAL; D. Luis Miguel Sánchez Gil, Criminólogo; la Dr.ª Anabela Susana de Sousa Gonçalves, Professora Auxiliar de la Escola de Direito de la Universidade do Minho (Portugal) y la Dr.ª Wilma Arellano Toledo, Doctora en Derecho, Investigadora y Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento de INFOTEC (México). En este apartado se habló sobre los nuevos métodos y modelos de cooperación judicial internacional basados en las nuevas tecnologías, así como de los nuevos problemas que se desarrollan en entornos como Internet que precisan de esa cooperación, como pueda ser el ciberterrorismo islamista. Otra de las problemáticas que surgen de un medio de comunicación como Internet es la de establecer el lugar donde ocurre un hecho dañoso en los ilícitos online y establecer la competencia judicial internacional. En este mismo sentido, en materia de cooperación internacional TIC es un aspecto importante la incidencia de la geolocalización en los derechos fundamentales. Un escenario en el que intervienen numerosos Estados soberanos y en el que existen diferentes territorios de reconocimiento de resoluciones judiciales de ahí la importancia de cooperar y armonizar legislaciones a nivel internacional.

Para cerrar la mañana del viernes se trataron las diligencias de investigación en relación a las TIC. Intervinieron en primer lugar la Dr.ª  Marta del Pozo Pérez, Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal de la USAL y D. Julio Sánchez Casado, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía. Ofrecieron una entretenida ponencia, un duo siempre esperado por los asistentes y que se ha convertido en todo un clásico en FODERTICS. Si en la edición anterior hablaron de series como CSI, Mentes Criminales, etc. esta vez se centraron en el uso de diligencias de investigación y nuevas tecnologías en largometrajes cinematográficos, en la línea de siempre, dirimir si es mito o realidad lo que vemos en la pantalla. Se analizaron las diligencias de investigación utilizadas en la película “La isla mínima” en los años ochenta, comparándolas con las empleadas actualmente, es decir, cómo se hubiese investigado ese mismo hecho en el año 2015; quedando constancia, para bien, que mucho han cambiado los tiempos. En el mismo bloque también se trató la utilización de drones como herramienta en la investigación penal por parte de la Dr.ª Maria Jesús Ariza Colmenarejo, Profesora Titular Derecho Procesal de la UAM. Un tema de gran importancia y novedad, exponiendo así uno de los temas más interesantes a nivel tecnológico, legal y práctico de las jornadas ya que hablamos de una amalgama legal de regulación del espacio aéreo, videocámaras, diligencias de investigación, etc. Finalmente, el Dr. Jordi Gimeno Beviá, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla la Mancha y D. Francisco de Asís González Campos, Doctorando en Derecho Procesal en la UNIZAR trataron asuntos como “El secreto a las comunicaciones en las diligencias de investigación (interna y externa) frente a la persona jurídica” o “A propósito de la P-300: de la teoría de la intervención corporal a la neuroinstrucción del delito”.

El siguiente bloque versó sobre Ciberdelincuencia: aspectos procesales y víctimas especialmente vulnerables, con la intervención del Dr. Juan Carlos Ortiz Pradillo. Profesor Contratado Doctor Derecho Procesal de la Universidad de Castilla la Mancha estableciendo los problemas y soluciones procesales de los ciberdelitos (como la masividad, movilidad, modernización normativa, etc) resultando importante determinar el lugar del delito en base a teorías de atribución de jurisdicción. Acto seguido, D.ª María García de Pablos, D.ª Adaya María Esteban Ruiz e D.ª Isabel Domínguez Mateos, alumnas del Grado en Derecho de la USAL; D. Roberto Cangueiro y D. Pedro Oliveira Heitor, estudiantes de Másteres de Derecho e Informática en Escola de Direito da Universidade do Minho (Portugal) y D. Cristina San Miguel Caso, Doctoranda en Derecho Procesal de la Universidad de Cantabria expusieron interesantes temas como los problemas procesales de la ciberdelincuencia, la sextorsión como un método de tortura en la red, la sanción de la práctica de hacking en el ordenamiento jurídico portugués o la videovigilancia en el proceso penal.

ENATIC-USAL Master en Derecho Digital

ENATIC-USAL Master en Derecho Digital

El último bloque del IV FODERTICS, bajo el título de “Abogacía Digital y E-Justicia”, tuvo como ponente a D. Rodolfo Tesone Mendizábal, Presidente de ENATIC. El ponente planteó el impacto de las TIC en la profesión de abogado, y de la necesidad de la abogacía de innovar y reinventarse en el siglo de las TIC. Así también en este acto, D. Rodolfo Tesone y D. Federico Bueno anunciaron la creación del Máster en Derecho Digital ENATIC-USAL en el que se está trabajando para el curso siguiente.

El resto de panelistas, el Dr. Cláudio S. de Lucena Neto, Professor do Centro de Ciências Jurídicas de la Universidade Estadual da Paraíba (Brasil); D. Pablo García Molina, Doctorando en Derecho Procesal en la Universidad de Cádiz y D. Julio Pérez Gaipo, Profesor Ayudante del Área de Derecho procesal de la Universidad de Cantabria, expusieron sus estudios sobre el intercambio de información, colaboración en red y la disrupción del sistema judicial, y si realmente nos dirigimos hacia “hiperjuicios” o hacia una “wikijusticia”. Igualmente trataron interesantes cuestiones como la asistencia letrada al detenido en la toma de muestras biológicas para la práctica de la prueba de ADN o el embargo de las monedas virtuales.

La jornada del viernes, y como cierre de este FODERTICS 2015, finalizó con la conferencia de clausura autoría de D. Eloy Velasco Núñez, Juez Central de Instrucción en la Audiencia Nacional, haciendo una reflexión crítica sobre la investigación de la ciberdelincuencia a tenor de las últimas reformas procesales. Se confesó un “enamorado” como juez de la prueba científica y expuso los pros y contras de éstas, a diferencia de otras pruebas como las testificales. En relación con las pruebas electrónicas, la mayor problemática reside en las aportadas por los particulares y no las presentadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el sentido del cumplimiento de todas las garantías exigidas legalmente por parte de quien aporta la prueba.

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

En resumen, podemos resumir esta IV edición de FODERTICS como un evento de elevado nivel que se supera edición tras edición en nivel de calidad de los ponentes y panelistas, ejes temáticos y organización. El afán de superación año tras año por parte de dirección y organización se corrobora en cada edición, un hecho digno de mención y elogios en un escenario económico que en nada acompaña ni ayuda a los intereses de propuestas educativas, investigadoras y de acercamiento entre profesionales como ésta.

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

IV Forum de Expertos y Jóvenes Investigadores en Derecho y Nuevas Tecnologías TIC

Por Eleazar García Gómez.

ENATIC en el Congreso de Abogados Jóvenes de Andalucía

ENATIC participa en el Congreso de Abogados Jóvenes de Andalucía los próximos 17 y 18 de abril en Granada, organizado por la Federación Andaluza de Abogados Jóvenes (FADEJA).

ENATIC Abogacía Digital en el Congreso de Abogados Jóvenes de Granada

ENATIC Abogacía Digital en el Congreso de Abogados Jóvenes de Granada

Como bien indica D. Julián del Moral Céspedes, Presidente de FADEJA, en la carta de presentación del Congreso, el encuentro contará con ponentes de primer orden tratando materias de rabiosa actualidad, «todo ello en un mágico entorno como es la primavera de la ciudad de Granada, solo por ello, ya valdría la pena asistir».

Asociados y colaboradores de ENATIC participarán en este especial encuentro con temáticas de interés como “Redes Sociales desde el Marketing y su Práctica Jurídica” y “Cinco mitos sobre la abogacía digital”.

Os dejamos aquí el enlace al programa de las jornadas, más información e inscripciones.

¡Nos vemos en Granada!

I Jornada en Derecho y Redes Sociales

Facultad de derecho de la Universidad de Sevilla.

Sevilla, 25 de octubre de 2013